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Evite multas por incumplir abono de CTS

Publicado por Miguel Torres el 14 de noviembre de 2013 Deja un comentario

La falta de depósito íntegro y oportuno de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) no solo genera el devengo automático de intereses, sino que también constituye una infracción grave, pues la empresa puede ser objeto de una multa por parte de los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo, la cual podría ascender inclusive a 37,000 nuevos soles.

Así lo advirtió el laboralista y director de TLS Laboral de PwC, César Puntriano Rosas, al remarcar que mañana vence el plazo para el depósito de este beneficio correspondiente al semestre mayo -octubre, el cual deberá realizarse en la institución financiera elegida por el trabajador.

Depósitos

Para efectos del depósito de noviembre, dijo que se deberá determinar al 30 de octubre cuántos meses y días completos de servicios ha acumulado el trabajador en el semestre. Una vez fijado el tiempo de servicios computable, corresponderá calcular la remuneración computable para la obtención de la CTS.

Solo son computables los días de trabajo efectivo. Sin embargo, de manera excepcional se consideran como tales a las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional debidamente comprobadas hasta por 60 días al año, los días de descanso pre y posnatal, los días de vacaciones, licencias con goce de haber (licencia por paternidad, licencia por existencia de familiares directos en estado grave-Ley Nº 30012), días de huelga no calificada como improcedente o ilegal, entre otros.

Aclaró que no todos los trabajadores tienen derecho a la CTS, por ejemplo, aquellos que laboran menos de cuatro horas diarias en promedio (part time), los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador y los trabajadores de las microempresas.

Disposición

De acuerdo con la Ley Nº 29352, a partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores solo podrán disponer hasta el 70% del excedente de seis remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de depósito de CTS.

Novedades

El empleador debe entregar al trabajador una liquidación en la que se refleje el monto depositado dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito. La falta de cuestionamiento del trabajador al monto depositado no le impedirá reclamar más adelante, dentro del plazo de cuatro años desde su cese.

Diario El Peruano (14/11/2013)

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