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Evite multas por no depositar CTS

Publicado por Miguel Torres el 13 de noviembre de 2009 2 comentarios

El plazo para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al semestre mayo – octubre 2009 vence este lunes 16. Si el empleador no deposita oportunamente la CTS, será responsable de los intereses y la diferencia de cambio, pudiendo ser sancionado por la Autoridad de Trabajo.

Los intereses serán los mismos que hubiese pagado el banco de haberse depositado oportunamente. Las multas además varían según el número de trabajadores afectados, en función de la UIT que rige para el año 2009.

Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, explicó que el Ministerio de Trabajo puede aplicar multas no sólo por no depositar oportunamente la CTS (infracción grave) sino también por no entregar al trabajador la hoja de liquidación (infracción leve), donde debe constar, entre otros, la fecha y número del depósito, nombre o razón social del empleador y domicilio, nombre completo del trabajador, información detallada de la remuneración computable, período de servicios que se cancela y nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.

De acuerdo a ley, con el depósito de la CTS en el banco, el empleador da por cancelada dicha obligación, lo que se hace de conocimiento del trabajador mediante la entrega de la denominada hoja de liquidación.

Si el trabajador no encontrase conforme la liquidación efectuada por el empleador, podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de 3 días hábiles y comunicar el resultado por escrito al trabajador. Si éste no se encontrase conforme, podrá recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo.

Conforme a la Ley Nº 29352, el trabajador tiene derecho a retirar el 100% de la CTS a depositar hasta el lunes 16, tal como ocurrió en mayo pasado.

Diario Oficial El Peruano (12.11.2009), Sección Derecho,  Pág. 14

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2 comentarios

  1. Miguel Torres dice

    20 de abril de 2012 a las 4:04 pm

    No, sigue vigente la ley de que solo se puede retirar el 70% del exceso de 6 remuneraciones.

    Responder
  2. Norma Palma Loza dice

    20 de abril de 2012 a las 12:45 pm

    respecto al cst, pueden actualizar al año 2012…………se puede este año retirar el 100%…..gracias

    Responder

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