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Eviten sanciones por las utilidades

Publicado por Miguel Torres el 18 de marzo de 2015 Deja un comentario

Hasta con multas de 190,000 nuevos soles podrán ser sancionadas aquellas empresas que incumplan la entrega oportuna de las utilidades a sus trabajadores, al constituir una infracción grave en materia laboral por parte de la autoridad inspectiva de Trabajo.

utilidades

Así lo advirtió el experto y director del área laboral de PwC, César Puntriano Rosas, quien agregó que vencido el plazo para el reparto de este beneficio, previo requerimiento escrito del trabajador, se generará además el interés moratorio correspondiente.

Incluso, la normativa prevé que el trabajador o extrabajador al que se le adeude dicho beneficio podrá interponer una demanda para su cobro en el Poder Judicial.

Depósitos

En ese contexto, Puntriano advirtió que, para efectos laborales, las utilidades deberán ser abonadas en los 30 días después de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta. “Sin embargo, a fin de poder deducir la participación en las utilidades de la renta del ejercicio 2014, estas deberán repartirse antes de presentarse la DDJJ”.

Por ello, el experto recomendó a los empleadores que cuando les sean abonadas las utilidades a los trabajadores, estos deberán recibir una hoja de liquidación, con información mínima de la renta neta anual antes del impuesto, la remuneración del trabajador para el cálculo, entre otros, a efectos de poderse fijar si el cálculo fue correcto.

Otro aspecto especial en el reparto de este derecho, advirtió, se da con los descansos médicos. “Si el descanso médico fue consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, y se encuentra debidamente acreditado al amparo de la norma de seguridad y salud en el trabajo, este personal participará en el reparto de utilidades en igualdad de condiciones que el resto del personal”.

Esto último en aplicación de la modificatoria a la ley que regula la participación en las utilidades, incorporada por la Ley de seguridad y salud en el trabajo (Ley Nº 29783).

Debido a su condición de concepto no remunerativo, dijo que las utilidades únicamente se encuentran gravadas con el IR de quinta categoría. Es decir, no son base de cálculo de la contribución a Essalud, aportes a los sistemas de pensiones ni de la CTS, vacaciones o gratificaciones.

Distribución

Pero ¿cómo se distribuyen las utilidades? Aquí lo importante es considerar que la base sobre la cual se aplica el porcentaje es la renta neta anual antes de efectuar el cálculo de impuestos y, de ser el caso, luego de compensar las pérdidas de ejercicios anteriores.

El 50% del porcentaje a distribuir por este concepto se calcula en función de los días real y efectivamente laborados. Es decir, aquellos en que el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso, tal como las licencias sindicales, los días no laborados por un despido luego declarado nulo, la hora de lactancia materna, etc. El 50% restante se calcula en función de la remuneración. No forman parte de la base para este cálculo aquellos conceptos considerados no remunerativos, como gratificaciones extraordinarias, vales de alimentos, condiciones de trabajo, asignación por educación, entre otros. Tampoco se incorpora la bonificación extraordinaria prevista en la Ley Nº 29351 y dada en 2014.

Porcentaje aplicable

Las utilidades a ser repartidas con los trabajadores se establecen de acuerdo con un porcentaje determinado sobre la renta neta según la actividad que realice la empresa.

Por ejemplo, las pesqueras, empresas de telecomunicaciones e industriales distribuyen el 10% de su renta neta, mientras que las mineras, comerciales y restaurantes reparten el 8%.

Aquellas compañías que realizan otras actividades deben repartir el 5%.

Si la empresa desarrolla más de una actividad de las indicadas, se considerará a la actividad principal, entendiéndose por esta a la que generó mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio.

La participación que pueda corresponderle a los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18 remuneraciones mensuales que estén vigentes al cierre del ejercicio.

Datos

Están obligados a distribuir utilidades todas aquellas empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, salvo cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles o empresas que no tengan más de 20 trabajadores.

Para las obligadas, sus trabajadores deben haber cumplido la jornada máxima fijada en la empresa, sin importar si cuenta con contrato indefinido o sujeto a modalidad. De lo contrario, es proporcional a la labor desarrollada.

Diario El Peruano (18/03/2015)

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