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Excepción límites para contratar extranjeros

Publicado por Miguel Torres el 28 de septiembre de 2023 Deja un comentario

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Los empleadores podrán contratar a trabajadores extranjeros sin considerar las limitaciones de contratación, en los siguientes casos:

  1. Si contrata a un extranjero con cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos.
  2. Al extranjero con visa de inmigrante.
  3. Al extranjero con cuyo país de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad.
  4. Al personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio internacional de transporte, aéreo o acuático con bandera o matrícula extranjera.
  5. Al personal extranjero que labore en las empresas de servicios multinacionales o bancos multinacionales, sujetos a las normas legales dictadas para estos casos específicos ; 
  6. El personal extranjero que, en virtud de convenios bilaterales o multilaterales celebrados por el Gobierno del Perú, prestare sus servicios en el país; 
  7. Al inversionista extranjero, haya o no renunciado a la exportación del capital y utilidades de su inversión, siempre que ésta tenga un monto permanente durante la vigencia del contrato no menor de 5 UIT; 
  8. Los artistas, deportistas y en general aquellos que actúen en espectáculos públicos en el territorio de la República, durante un período máximo de tres meses al año.

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