• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Laboral » ¿Cuánto me pagarán si laboro el feriado 08 de diciembre?

¿Cuánto me pagarán si laboro el feriado 08 de diciembre?

Publicado por Miguel Torres el 1 de diciembre de 2021 10 comentarios

  • Compartir en Twitter Compartir en Twitter
  • Compartir en Facebook Compartir en Facebook

Miguel ¿Cuánto me pagarán si laboro el feriado 08 de diciembre?

En primer lugar, mencionar que el día 08 de diciembre es un día feriado motivado por la Inmaculada Concepción, también conocido como Purísima Concepción.

El feriado 08 de diciembre en Perú y otros países de tradición cristiana es en honor a la Inmaculada Concepción de la Virgen María, madre de Jesucristo y de la Iglesia.

Feriado 08 de Diciembre

Según el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 713 menciona:

El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%.

Por lo tanto, si un trabajador labora el feriado 08 de diciembre, recibirá una retribución del 100% por la labor efectuada.

Ejemplo

Si la remuneración diaria de un trabajador es 40 soles, y labora el día 08 de diciembre recibirá a fin de mes una remuneración adicional de S/ 80 soles.

Por otra parte, te comparto un artículo con más ejemplos.

  • Ejemplos de cálculo de Feriado

Adicionalmente, puedes optar por la compensación de la labor efectuada en el día feriado, para no realizar el pago con la sobretasa del 100%.

También, podríamos mencionar que es un ejemplo de una suspensión imperfecta. Significa que el trabajador no labora dicho día, pero si recibe el pago de su remuneración.

feeriado 08 de diciembre

Casos Especiales

Trabajo Remoto

Si un trabajador está laborando bajo la modalidad trabajo remoto y labora el 08 de diciembre, tendrá derecho al pago del feriado, salvo que las partes acuerden un descanso sustitutorio.

Licencia con Goce de Haber

Por otra parte, si los trabajadores se encuentran con una licencia con goce de haber, el día 08 de diciembre no deberá compensarse a futuro.

Tener presente que la licencia con goce de haber originada por el estado de emergencia es compensable, salvo excepción de feriados.

Licencia sin Goce de Haber

Si el trabajador suscribió un acuerdo con el empleador de suscribir una licencia sin goce de haber, el trabajador no recibirá pago alguno por el feriado.

Vacaciones

Si un trabajador se encuentra de vacaciones, el feriado 08 de diciembre son absorbidos por el descanso vacacional.

También, es una oportunidad para que las empresas otorguen descanso vacacional a los trabajadores pendientes de goce.

Conclusión

  1. Si laboras el día feriado 08 de diciembre recibí una retribución adicional del 100% del jornal diario.

Recomendación

  1. Te gusto este artículo, suscríbete a nuestro canal de YouTube para recibir más información >> canal Revista Misha aquí.

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: feriado

PRÓXIMO EVENTO: "CONTABILIDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTES"

Invitarte este Martes 03 de Junio de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

10 comentarios

  1. Alina Noriega Vega dice

    29 de diciembre de 2021 a las 4:53 pm

    Hola miguel buenas tardes, los pago por dia feriados es triple o doble, me pudes despejas esta duda.
    muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2021 a las 5:17 pm

      Es doble, dicen triple, pero incluyendo el sueldo del día que ya es parte del mes.

  2. Walter Rodriguez dice

    2 de diciembre de 2021 a las 11:10 am

    Hola Miguel:
    Muy buena la información,nos despeja muchas dudas, mis mejores deseos para tí y gracias por tu apoyo.

    Responder
  3. Fredy dice

    1 de diciembre de 2021 a las 4:44 pm

    Buenas tardes Miguel es igual en todos los feriados del año, en particular a nosotros siempre nos hicieron trabajar los feriados, como reclamar al empleador

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de diciembre de 2021 a las 6:53 am

      Ante Sunafil, si no te reconocen el pago en tu boleta de haberes.

  4. Walter Sánchez Pinillos dice

    7 de diciembre de 2020 a las 4:38 pm

    Muchas gracias. Saludos

    Responder
  5. Luis Alejandro Ruidiaz Solórzano dice

    6 de diciembre de 2019 a las 5:11 am

    EXCELENTE!
    Muy buena información, esta despeja muchas dudas, mis mejores deseos para ti y gracias por apoyarnos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2019 a las 3:06 am

      Gracias por el comentario.

  6. Karen dice

    5 de diciembre de 2019 a las 5:24 pm

    Hola Miguel, Gracias por el articulo, muy bueno. Tus artículos me ayudan mucho en mi trabajo, graciasss…………

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2019 a las 3:05 am

      Muchas gracias 🙂

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

Taller Presencial SIRE SUNAT

PUBLICIDAD

Publicidad-Rapifac

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto