Miguel ¿Cuanto me pagaran por el feriado día del trabajo?
Depende, son muchos factores que pueden alterar el monto que reciben los trabajadores por concepto del feriado en día del trabajo.
En primer lugar, debemos mencionar que el 01 de mayo es el día del trabajo.
Adicionalmente, el feriado 01 de mayo tiene un calculo único a diferencia de los otros feriados.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
- Pago de Feriado Legal
- I. Vocabulario sobre Feriados
- II. Base legal del Pago de Feriado
- III. Cálculo de Pago de Feriado
- Caso 01. DSO – Trabajador que no labora todos los días
- Caso 02. DSO – Trabajador que labora todos los días
- Caso 03. Feriado – Trabajador que labora todos los días
- Caso 04. Feriado – Trabajador que no labora todos los días
- Caso 05. Feriado – Trabajador que labora el día del feriado
- Caso 06. Feriado – Trabajador que labora el día del feriado, pero lo sustituirá
- Feriado Primero de Mayo
- Feriado Primero de Mayo – DSO
- Remuneración Mensual
- Feriado primero de Mayo – Remuneración Mensual
Pago de Feriado Legal
Antes de explicar la dinámica del pago de feriado para el primero de mayo, es importante que sepas cómo se calcula el pago de un feriado y que alternativas existen.
I. Vocabulario sobre Feriados
Primero empecemos de cero, olvídate del primero de mayo, repasemos un poco de terminología.
Día feriado, lo definiría como un día no laboral, donde el trabajador no está obligado a asistir al centro de laborales, pero si le corresponde su pago por ese día (suspensión imperfecta).
Por ejemplo, el 8 de octubre, el 1 de mayo, el 8 de diciembre, etc.
Descanso Semanal Obligatorio – DSO, el descanso semanal obligatorio es un derecho que tiene el trabajador en cada semana de labor, de preferencia son los domingos, pero no en todos los casos.
Por ejemplo, si laboras de lunes a sábado, tu descanso semanal obligatorio debería ser el domingo. Puede darse el caso que tu DSO sea un lunes (esta información debe estar estipulado en tu contrato de trabajo).
Descanso sustitutorio, es el día que se compensa por laborar en un día feriado.
Por ejemplo, laboras el 08 de octubre y descansas el 14 de octubre.
II. Base legal del Pago de Feriado
En esta sección revisaremos la base legal a tener en cuenta para el calculo del feriado.
Revisemos por favor el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 713:
La remuneración por el día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados.
Miguel, creo que hay un error, ¿Por qué no habla nada del feriado, sino más bien del Descanso Semanal Obligatorio?
Es correcto, pero es importante saber la dinámica del pago del DSO.
Por ejemplo:
- Si un trabajador labora los 6 días de las semana, tu DSO será una remuneración diaria completa.
- Si un trabajador labora solo 5 días de la semana, tu DSO, será 5/6 de la remuneración diaria.
Revisemos por favor el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 713:
Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. Su abono se rige por lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley, salvo el Día de Trabajo, que se percibirá sin condición alguna.
Este artículo es muy importante, porque menciona dos puntos importantes:
- El trabajador tiene derecho por el día feriado no laborable a una remuneración ordinaria diaria.
- El abono se rige dispuesto al artículo 4 de la presente ley salvo el día de trabajo.
Te recuerdas lo que mencionaba el artículo 4???
El pago de feriado, es igual a una remuneración ordinaria, pero se debe calcular en base al artículo 4, significa que será proporcional a los días asistidos en la semana.
Por lo tanto, si un trabajador falta 2 días en la semana, el pago del feriado será menor al de una remuneración diaria.
Finalmente revisemos el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 713:
El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%.
Este artículo es clave para comprender los diferentes supuestos que se pueden originar para el calculo del pago de feriado.
En este artículo menciona dos opciones:
- Si un trabajador labora un feriado y no sustituye el descanso le corresponde una retribución por la labor efectuada con una sobretasa del 100%.
- Si un trabajador labora un feriado y sustituye el descanso, solo le corresponderá una retribución normal por la labora efectuada.
Notar que la sobretasa se aplica por la labor efectuada, lo que significa que tendremos que adicionar una remuneración más por el feriado.
III. Cálculo de Pago de Feriado
Hasta ahora hemos repaso los términos más usado en el pago de feriado y la base legal para el calculo, debemos señalar que el calculo de un día feriado depende mucho de la modalidad de pago, pudiendo ser semanal, quincenal o mensual.
Desarrollemos algunos casos prácticos partiendo de ejercicios muy básicos hasta más complejos, que nos ilustrará mejor el calculo de pago de feriado.
Caso 01. DSO – Trabajador que no labora todos los días
Un trabajador percibe una remuneración diaria de S/. 80 soles, de acuerdo a la siguiente marcación, ¿Calcular el monto del Descanso Semanal Obligatorio (DSO)?
En este ejemplo el trabajador ha laborado 5 días y 1 día no laborado.
Por lo tanto su DSO = 80 /6 x 5 = S/. 66.67
Caso 02. DSO – Trabajador que labora todos los días
Un trabajador percibe una remuneración diaria de S/. 80 soles, de acuerdo a la siguiente marcación, ¿Calcular el monto del Descanso Semanal Obligatorio (DSO)?
En este ejemplo el trabajador laboró los 6 días (semana completa).
Por lo tanto su DSO = 80 /6 x 6 = S/. 80.00
Caso 03. Feriado – Trabajador que labora todos los días
Un trabajador percibe una remuneración diaria de S/. 60 soles, de acuerdo a la siguiente marcación, ¿Calcular el pago de día feriado?
En este ejemplo el trabajador laboró los 5 días de las semana (completo, no se considera el día feriado).
Por lo tanto el pago del día Feriado= 60 /5 x 5 = S/. 60.00
Caso 04. Feriado – Trabajador que no labora todos los días
Un trabajador percibe una remuneración diaria de S/. 60 soles, de acuerdo a la siguiente marcación, ¿Calcular el pago del día feriado?
En este ejemplo el trabajador laboró 4 días y 1 día no laborado.
Por lo tanto su pago del feriado = 60 /5 x 4 = S/. 48.00
¿Por qué realizas esa ecuación?
Recuerda la base legal del artículo 8 de Decreto Legislativo 713, el cálculo de pago del feriado se realiza de acuerdo al artículo 4 del Decreto Legislativo 713.
Significa que es proporcional a los días asistidos en la semana.
En este ejemplo existe un día feriado en la semana, por lo tanto tu base calculo será en base a 5 días (para el calculo del día feriado y DSO).
El trabajador recibe solo S/. 48 soles por el pago del feriado, porque solo laboro 4 días de la semana (se descuenta el día no laborado).
Caso 05. Feriado – Trabajador que labora el día del feriado
Un trabajador percibe una remuneración diaria de S/. 60 soles, de acuerdo a la siguiente marcación, ¿Calcular el pago de día feriado?
En este ejemplo el trabajador laboró 5 días y 1 día feriado.
Por lo tanto el pago del feriado será completo porque ha laborado la semana completa (5 días, no se considera el feriado).
Además ha laborado el feriado y no ha sustituido su descanso.
Por lo tanto su pago del feriado:
- Pago por el día feriado: 60 /5 x 5 = S/. 60.00
- Pago por el trabajo efectuado en el feriado: 100% + (S/.60.00): S/. 120.00
Monto total: S/. 180.00
Caso 06. Feriado – Trabajador que labora el día del feriado, pero lo sustituirá
Un trabajador percibe una remuneración diaria de S/. 60 soles, de acuerdo a la siguiente marcación, tener en cuenta que el trabajador sustituye su día descanso del feriado ¿Calcular el pago de día feriado?.
En este ejemplo el trabajador laboró 5 días y 1 día feriado.
Además el día laborado en feriado se va a sustituir por un día de descanso.
Por lo tanto su pago del feriado:
- Pago del feriado: 60 /5 x 5 = S/. 60.00
En este caso ya no existe una sobretasa del 100%, debido a que el trabajo realizado en el feriado se compensará por otro día (el día compensable, el trabajador no labora y si le paga).
Feriado Primero de Mayo
Luego de analizar los conceptos básicos del pago del feriado y ver algunos ejemplos, analizaremos el feriado primero de mayo.
La metodología de cálculo es la misma, salvo por una característica:
Para el pago del feriado de primero de mayo, no interesa si el trabajador laboró la semana completa.
Si revisan los ejemplos anteriores, el pago del feriado tiene relación directa con la asistencia, pero el feriado primero de mayo es la excepción.
Caso 07. Feriado primero de mayo
Un trabajador percibe una remuneración diaria de S/. 60 soles, de acuerdo a la siguiente marcación, ¿Calcular el pago del feriado primero de mayo?
En este ejemplo el trabajador ha laborado 3 días y 2 días no ha asistido.
Si fuera otro día feriado, se debería descontar al valor del feriado por los días no laborados, pero como se trata del feriado primero de mayo, no se aplica dicha regla.
Por lo tanto, el monto del feriado del primero de mayo: S/. 60.00
Feriado Primero de Mayo – DSO
Este año sucedió que el primero de mayo cayó sábado, lo que significa que para muchos trabajadores es su día de descanso semanal obligatorio.
Por lo tanto el trabajador percibirá una remuneración diaria por el pago del feriado primero de mayo y otra por el día del descanso semanal obligatorio.
Caso 08. Feriado primero de mayo igual al DSO
Un trabajador percibe una remuneración diaria de S/. 60 soles, de acuerdo a la siguiente marcación, ¿Calcular el pago del feriado primero de mayo?
En este ejemplo el trabajador ha laborado 6 días.
Notar que el feriado primero de mayo, es el día del descanso semanal obligatorio.
Por lo tanto el trabajador percibirá:
- Pago por el día feriado: = S/. 60.00
- Pago por el día DSO: 60 /6 x 6 = S/. 60.00
Monto total: S/. 120.00
Caso 09. Feriado primero de mayo igual al DSO y el trabajador labora
Un trabajador percibe una remuneración diaria de S/. 60 soles, de acuerdo a la siguiente marcación, ¿Calcular el pago del feriado primero de mayo?
En este ejemplo el trabajador ha laborado 6 días y 1 feriado.
Por lo tanto el trabajador percibirá:
- Pago por el día feriado: = S/. 60.00
- Pago por el día DSO: 60 /6 x 6 = S/. 60.00
- Pago por la labor efectuada: 100% (60.00) = S/. 120.00
Monto total: S/. 240.00
El trabajador recibirá 4 veces su remuneración diaria.
Caso 10. Feriado primero de mayo igual al DSO, el trabajador labora pero lo sustituirá
Un trabajador percibe una remuneración diaria de S/. 60 soles, de acuerdo a la siguiente marcación, tener en cuenta que el trabajador sustituye su día descanso del feriado, ¿Calcular el pago del feriado primero de mayo?
En este ejemplo el trabajador ha laborado 6 días y 1 día feriado.
Además el día laborado en feriado primero de mayo se va a sustituir por un día de descanso.
Por lo tanto su pago del feriado:
- Pago por el día feriado = S/. 60.00
- Pago por el día DSO: 60 /6 x 6 = S/. 60.00
En este caso ya no existe una sobretasa del 100%,debido a que el trabajo realizado en el feriado se compensará por otro día (el día compensable, el trabajador no labora y se paga).
Remuneración Mensual
En los ejemplos antes mencionados la dinámica que utilice es el pago semanal, que es más sencillo para explicar, pero en la realidad las cosas son muy diferentes.
Es 100% seguro que debes tener trabajadores con pago mensual, bajo ese supuesto los cálculos cambian un poco, pero la naturaleza del pago es la misma.
Primero comencemos con un ejemplo sencillo, para que tengas una idea:
Caso 11. Cálculo del DSO mensual
Miguel es un trabajador que gana S/. 3,000 soles mensuales, en el mes de Abril ha faltado 1 día. ¿Cuánto le corresponde de remuneración?
A simple vista parece sencillo, quizás estés pensando:
- Remuneración diaria: 3,000 / 30 = 100.00
- Días laborados: 29 x 100 = S/. 2,900
Le corresponde una remuneración de S/. 2,9000.
Lamentablemente el calculo esta errado (error muy común en las empresas).
Miguel ¿Por qué está mal el cálculo?
Recuerda los casos anteriores, que pasa cuando el trabajador falta un día en la semana, se debe descontar proporcionalmente su DSO (Caso 1).
Lo mismo debe aplicarse al trabajador con remuneración mensual.
Miguel, el descuento DSO también se aplica a los trabajadores con remuneración mensual.
Es correcto.
Revisa el artículo 2 del Decreto Supremo 012-92-TR:
En caso de inasistencia de los trabajadores remunerados por quincena o mensualmente, el descuento proporcional del día de descanso semanal se efectúa dividiendo la remuneración ordinaria percibida en el mes o quincena entre treinta (30) o quince (15) días, respectivamente. El resultado es el valor día. El descuento proporcional es igual a un treintavo o quinceavo de dicho valor, respectivamente.
Por lo tanto se debe descontar proporcionalmente del día DSO la inasistencia.
Si un trabajador gana mensualmente, solo tiene un dominical: que vendría ser 100 soles en el caso planteado.
Por lo tanto, si el trabajador falta un día, su dominical disminuye 1/30.
- DSO= 100 -1/30 de 100
- DSO = S/. 96.67
- Descuento: S/. 3.33
No confundir el calculo del dominical para un trabajador mensual, con los días de DSO que el trabajador tiene uno por semana (domingo).
Por lo tanto, el pago mensual del trabajador será:
- Remuneración diaria: 3,000 / 30 = 100.00
- Días laborados: 29 x 100 = S/. 2,900
- Descuento por DSO = -S/. 3.33
Monto Total = S/. 2,896.67
Feriado primero de Mayo – Remuneración Mensual
Veamos un caso actual, para muchos trabajadores este domingo es su día de descanso, pero también será feriado primero de mayo.
La dinámica de pago es el Caso 08 o Caso 09 antes mencionado, dependerá si el trabajador labora o no el día feriado primero de mayo.
Caso 12. Feriado primero de mayo donde el trabajador no labora
Miguel es un trabajador que gana S/. 3,000 soles mensuales, ¿Cuánto le corresponde de remuneración en el mes de mayo?, teniendo en cuenta que no laboró el primero de mayo.
En este caso, el supuesto es el Caso 08:
Veamos las remuneraciones que va a percibir:
- Pago por el día Feriado
- Pago por el día DSO
Por lo tanto el trabajador percibirá:
Remuneración diaria: 3,000 / 30 = S/. 100
- Remuneración mensual: S/. 3,000
- Pago feriado: S/. 100
Pago Total: S/. 3,100
Nota: Tener en cuenta que el pago del DSO ya está incluido en el pago mensual del trabajador.
Caso 13. Feriado primero de mayo donde el trabajador labora
Miguel es un trabajador que gana S/. 3,000 soles mensuales, ¿Cuánto le corresponde de remuneración en el mes de mayo?, teniendo en cuenta que laboró el primero de mayo.
En este caso, el supuesto es el Caso 09:
Veamos las remuneraciones que va a percibir:
- Pago por el día Feriado
- Pago por el día DSO
- Pago por la labor efectuada (100%)
Por lo tanto el trabajador percibirá:
Remuneración diaria: 3,000 / 30 = S/. 100
- Remuneración mensual: S/. 3000
- Pago del feriado: S/. 100
- Pago por la labor efectuada: 100% (S/. 100): S/. 200
Pago Total: S/. 3,300
Nota: Tener en cuenta que el pago del DSO ya está incluido en el pago mensual del trabajador.
Finalmente, el tema de feriados es un tema muy amplio, en este artículo, no he considerado el cálculo de horas extras en feriados, o cómo calcular el feriado cuando percibes múltiples conceptos remunerativos, horarios rotativos, trabajador nocturno, etc.
Conclusión
- Para el pago del feriado de primero de mayo, no interesa si el trabajador laboró la semana completa.
Recomendación
Te gusto este artículo, suscríbete a nuestro canal de YouTube para recibir más información >> canal Revista Misha aquí.
HILDABELLIDO dice
Buenas tardes Miguel, los feriados estan afectos al descuento del AFP/ONP y al pago de ESSALUD?.
Marizol dice
Buenos dias
Mi consulta es para el calculo de pago por trabajar en feriado se considera asignacion familiar, movilidad ?
Maria Ponce de Leon Pacheco dice
Hola, un trabajador labora de lunes a viernes las 8 horas y los sábados 3 horas, pero un sábado cayó feriado, pero vino a laborar, cuanto es el cálculo el gana bruto 1202.50 soles
Miguel Torres dice
Se toma como un dia laborado en feriado, 100% del jornal diario.
Lina dice
Cual es la cuenta contable que debo de considerar el pago de 1 de mayo ?
Miguel Torres dice
La cuenta 622 Otras Remuneraciones.
YENY dice
Una consulta, si mi sistema de trabajo es de 4 turnos de 12 horas a la semana y laboré el 27 de julio turno noche desde las 7:00 pm hasta las 7:00 am del día 28 de julio y mi siguiente turno el día 29 de julio de 7:00 am hasta las 7:00 pm, y mi sueldo es de 2200 al mes, ¿cuánto corresponde que me paguen por trabajar los feriados mencionados?
Humberto dice
Se le debe considerar pago feriado por 28 y 29 de julio en modalidad 20×10, habiendo algunos trabajado ese día y como se distribuirá en la boleta, ejemplo (no pagando feriado y solo distribuyéndolo en la boleta) si trabaje en el feriado se consideraría 18 días trabajados 2 feriado y 10 de descanso y si no trabaje en feriado se consideraría 20 días trabajados 2 feriado y 8 de descanso?
Erlinda dice
Buenas tardes ,
una consulta si un trabajador falta 25/07/2022 al 01/08/2022, su pago se hace semanal, toda la semana no trabajo pero tenemos dos feriados 28-29 de julio se lo considera el pago de los dos dia feriados si o no, se lo agradece ante mano.
Miguel Torres dice
No corresponde pago.
MERCEDES CASTRO dice
Hola Miguel, ¿que pasa con una persona al que se le liquida el 5 de mayo, debo pagar 1 día mas?
Gracias
Miguel Torres dice
Es correcto.
Piero dice
Que tal Miguel, una consulta, en la remuneración semanal, si había faltas eso repercutía tanto en el DSO y en Pago del Feriado, pero si el pago es mensual, y si hay faltas también eh, repercute no solo en el DSO sino también en el Pago del Feriado, en ambos también ¿?
Miguel Torres dice
Es correcto, salvo en el feriado por Día del Trabajo que no le afecta.
Luis dice
Hola Miguel, que pasa si el trabajador por lo general no trabaja los feriados, pero el empleador solicita que éste trabaje un feriado que será compensado a futuro, el empleado puede decir que no y gozar de su feriado?
Miguel Torres dice
Si es correcto, salvo que por no laborar se ponga en peligro las continuidad de la empresa, en ese caso, si es obligatorio.
Mila dice
Buenas Noches Miguel consulta, como seria el calculo de un trabajador en part time que laboro un feriado y el otro no; su pago es mensual y el sueldo en base al básico. gracias
Miguel Torres dice
Par el que laboro es 100% del día de trabajo.
Graciela dice
Hola Miguel!!! muchas gracias por la información!!!
Tengo una duda, si el trabajador no laboro el dia feriado , en la boleta de haberes debo de colocar falta ??’
que concepto debo de colocar en el plame para acreditar que el trabajador no laboro dicho dia ?
Miguel Torres dice
No se coloca como falta, porque no esta obligado a trabajar ese día.
Raul dice
Estimado Miguel
tengo una consulta y si tengo colaboradores que este mes de mayo que cumplen vacaciones todo el mes, a ellos le corresponde el pago por el feriado del 1 de mayo.
agradeceré tu absolver mis dudas
Miguel Torres dice
No corresponde.
Jesus Ruiz dice
Buenos días Miguel.
Consulta llevo una planilla de trabajadores que su horario de trabajo es de 7:30 am – 6:30 pm de lunes a viernes, ya que ellos no laboran sábado ni domingo tendría que brindarles el bono por caer 1ero de mayo sábado en la cual los colaboradores descansan?
Miguel Torres dice
Es correcto.
Alexander dice
Buen día
tengo una consulta, si el trabajador esta con descanso medico o subsidiado igual le corresponde el pago del 1ero de mayo?
Miguel Torres dice
Si es correcto.
Viviana dice
Hola Miguel, y si su jornada laboral es de lunes a sábado, también debería recibir el adicional por ser el 01 de mayo el día sábado?
Miguel Torres dice
No, si no labora el sábado.
Carlos dice
Excelente Miguel, muy importante tus aportes que haces dia a dìa,
Felicitaciones
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones.
Paty dice
Hola, buen artículo, tengo una duda, si se trabaja el 01 de mayo que coincide con día de descanso semanal, y no se recupera en otro día, ni el feriado ni el día de descanso semanal, se paga una sola sobre tasa, o serían dos una por feriado y otra por el dso? en base a qué artículo legal.
gracias.
Miguel Torres dice
Serán dos remuneraciones.
Carlos dice
Miguel, agradezco por tus enseñanzas y conocimientos quiero preguntarte si una trabajadora, que el día sábado es su descanso, recibiría también su pago por este dia feriado. Gracias.
Miguel Torres dice
Si es correcto.
Luis dice
Hola Miguel que pasaria si feriado cae dia sábado como este año 2021 y en la semana se trabaja 8 horas y 2 horas y media para cubrir parte del sabado y asi completar las 48 horas semanales , se debe pagar esa 2 horas y medias que sobran o no ?? o se pagaria como una remuneración normal .
Miguel Torres dice
Si trabajas en feriado, hay pago doble de la remuneración del día.
Paola Leon dice
Buen dia tengo una consulta. En el caso del regimen de construccion civil, ellos tiene un regimen diferente. Ahora mi consulta es? en el caso que ellos trabajen un domingo cuanto es su remuneracion? que beneficios estan afectos?
Miguel Torres dice
Es el 100% del valor trabajador.
Eli dice
El calculo del pago del dia feriado es en base al salario basico que corresponde, cierto, despues se aplica el descuento respectivo, es decir el pago del feriado esta afecto a descunetos de ley.
Miguel Torres dice
Es correcto.
Nora Tejada dice
Gracias Miguel todo lo que publicas muy interesante, visite los cursos de Libros electronicos, me parecio exelente,
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Tony dice
Excelente miguel!, muy buena información. gracias!!!
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Emilio dice
Se agradece sus aportes que aclaran muy bien las cosas, yo tengo una duda, agradecería pueda ayudar, el gerente de una empresa de transporte, siendo el representante legal, gerente a su vez, puede acogerse a la suspensión perfecta de labores junto con sus choferes?
Miguel Torres dice
No puede hacerlo, no tendría sentido.
Manuel Fernando Mechan sanchez dice
Excelente tu explicación Miguel.. Muchas gracias. Entendible.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Sarita Guevara Velasquez dice
BUEN DÍA.
Excelente explicación.
Una consulta, los feriados laborados entran para el calculo de gratificaciones, cts, vacaciones.
Miguel Torres dice
No ingresan.
Jhonatan dice
Miguel, una consulta, como se pagan los feriados en el sistema agrario???
si un trabajador no labora en el feriado se les paga de igual forma que en el sistema privado????
Miguel Torres dice
Si es correcto, no esta obligado a trabajar en feriado, le pagas el jornal diario.
Luydi dice
Buenas tardes Sr. Miguel,
Una consulta el pago por el día feriado laborado y descanso semanal obligatorio en que casilla de la PLAME se registra?
Gracias..
Miguel Torres dice
Hay una casilla de feriado en el PLAME.
Elizabeth dice
Hola Miguel: Se que es un tema pasado pero mi consulta es si este bono del 1 de mayo esta afecto también a renta de 5ta Categ.???
Miguel Torres dice
Afecto a renta de 5ta categoría.
Elisa dice
Miguel buenos dias una pregunta con lo que respecta al dominical que casilla del Plame le corresponde
gracias
Miguel Torres dice
Puedes incluirlo en el Jornal Básico, o crear un concepto remunerativo: Dominical.
Eva dice
Buenas tardes miguel: una consulta el pago que se dio por dia del trabajador, se considera para el calculo de cts?
Gracias por la respuesta.
Miguel Torres dice
No ingresa para el cálculo.
Victoria Chavez dice
Excelente, pregunta: esta afecta el pago del dia del trabajador a ser base de calculo para vacaciones, cts, gratificación.
Miguel Torres dice
No incluye a los beneficios pago de feriados.
Mary Reyes dice
Buen dia Miguel, gracias por compartir tus conocimienos y experiencia. mi consulta es incluye el 1 de mayo para la base calculo para la ONP,es Salud.gracias
Miguel Torres dice
Es correcto, se incluye.
LuzMi dice
Hola Miguel,
Si el feriado 1ro de mayo será compensado dándole 01 dia libre el 14 de mayo a los trabajadores, ¿cómo debo declarar esto en la PLAME? , Gracias.
Miguel Torres dice
Pues igual que un mes normal, solo que el 14 no trabaja y le pagas.
Sonia dice
Mguel: quisiera saber si yo gano 1000 y 85 de asignación familiar el pago por el feriado 1 de mayo es sobre los 1000/30 o 1085/30.
gracias por tu ayuda.
Miguel Torres dice
La asignación familiar es base computable para el calculo de feriado.
Sonia dice
Miguel: si yo gano 1000 y tengo asignación familiar para calcular mi pago del 1 de mayo es sobre los 1000/30 o 1000+85/30
gracias.
Miguel Torres dice
Es considerando la asignación familiar.
Allison dice
Hola miguel necesito tu ayuda, hay trabajadores que ganan su sueldo básico, horas extras, bonificacion y asig. familiar todo eso debo considerar en el calculo para el pago de 1 de mayo ??? o es solo sobre sueldo básico
Miguel Torres dice
Se considera toda remuneración que tenga carácter remunerativo, ósea que sea base para calculo de otros beneficios.
Silvia dice
Excelente, pero lo que no me quedó claro es si la asignación familiar, las comisiones, etc entran en el cálculo para el adicional del 1° de mayo o sólo la remuneración básica?
Miguel Torres dice
Si tiene carácter remunerativo, si ingresa al calculo (remuneraciones computables).
Jhonatan Caballero dice
Miguel, ¿esto aplica también para aquellos que se encuentran bajo la modalidad de formación laboral?, ¿Practicantes pre profesionales y profesionales?
Miguel Torres dice
No le corresponde ya que no son considerados trabajadores.
Raul Ruales dice
Miguel …el feriado se pagaría en la casilla 0115: remuneración dia de descanso y feriados…es correcto?
Muchas Gracias
Miguel Torres dice
Es correcto.
Nathalie Quiroz dice
Hola Miguel, una consulta, este pago adicional por el feriado esta afecto a la AFP/ONP?
Miguel Torres dice
Es correcto est afecto.
Maria Luz dice
Hola miguel necesito tu ayuda, hay trabajadores que ganan su sueldo básico, horas extras, bonificacion y asig. familiar
como calculo para el pago de 1 de mayo sobre sueldo básico o el total de sus ingresos
Miguel Torres dice
Ingresa los conceptos remunerativos para el cálculo.
Cielo dice
Buenas tardes si estoy por Recibo por honorario me corresponde el pago del día domingo.
Gracias por la respuesta.
Miguel Torres dice
No te corresponde.
Roman dice
Hola Miguel una consulta, como considero este pago del 1° de Mayo en el pdtPlame, si sé que el trabajador laboró tal día, se sabe que en total le voy a pagar 3 remuneraciones adicionales diarias, aparte de su sueldo mensual. pero en su boleta de pago y en el plame con que concepto lo consideraría? ¿ Bonificación por 1° de Mayo?
Miguel Torres dice
Lo consideras en la casilla de feriado, o si deseas puedes crear un concepto remunerativo indicando el pago excepcional por primero de mayo.
Geancarlo dice
Hola miguel que tal una consulta si ingrese 15 de mayo debo recibir por el 1 de mayo, por ayudame con eso.
Miguel Torres dice
No te corresponde.
Dany dice
Miguel, en la empresa pagan mensual y se trabaja de lunes a viernes. si alguien gana S/, 2,180.00, el pago del feriado sera: S/.72.67?. Recibirá: S/2,180.00 +72.67 ?
Ahora, si un trabajador durante el mes falto un día, el calculo del feriado sera en base al resultado de la remuneracion, luego del descuento de la inasistencia?
Gracias, por tu respuesta.
Miguel Torres dice
En el caso del primero de mayo, lo recibes integro a razón de un día de labor.
Leila dice
Buenos días Miguel, un trabajador que gana Remuneración integral tiene derecho a percibir una Remuneración diaria por el feriado del primero de mayo?
Miguel Torres dice
Ya esta incluida en dicha remuneración.
Ursula dice
Hola Miguel para el cálculo de feriado 1ero de mayo que cae en el día DSO también se toma en cuenta la asignación familiar? saludos,
Miguel Torres dice
Es correcto, ingresa al cálculo.
Janet dice
En relacion al pago adicional por el feriado del 1 de mayo, agradeceria me indique como seria declarado en la Planilla de SUNTA, el dia adicional.
Miguel Torres dice
En la casilla feriados.
Abraham dice
Si trabajo 20 po10 en mineria y trabaje feriado el domingo me corresponderia mi pago por el feriado.
Miguel Torres dice
Si te corresponde el pago.
Angel dice
Hola miguel … el feriado entrara como remuneracion computable para el calculo de la gratificacion?? Y si es asi cual serian los requisitos??
Miguel Torres dice
No, ya que el valor de la gratificación se calcula en base a la remuneración de junio.
Marcast dice
Consulta, si tengo un regimen de 10×10 y me toca trabajar en mineria, solo se pagaría una taza del 100%, no?.
Miguel Torres dice
Bajo dicho régimen ya esta cubierto el pago de feriados, descanso semanal y horas extras en el descanso otorgado.
Christian dice
Hola Miguel una consulta tengo una empresa que trabajan de lunes a domingo y su día de descanso no es específicamente domingo si no un día lunes en este caso como considero para pagarle por el día primero de mayo.
Miguel Torres dice
Lo pagaría como un día feriado nada más, solo pagaría 3 remuneraciones, ya no 4 porque no labora en su día descanso.
Pedro dice
Buenas Tardes, como es para el pago del feriado para los obreros de construcción civil, solo tengo que pagar un jornal diaria, mas no, su movilidad, buc,vac, truncas,gratif, 9 % etc necesito su ayuda no lo tengo muy claro, por favor espero tu pronta respuesta.
Miguel Torres dice
Es correcto, ya que el BUC es por día laborado, al igual que la movilidad.
Rossmery dice
Muy interesante gracias miguel 🙂
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Jorge dice
Gracias por la información.
Miguel Torres dice
Super !!!
Jacqui dice
Hola Miguel, Gracias por el tema, excelente explicación.
Muchos Saludos.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
César Salas dice
Hola Miguel, una consulta, el descuento de 1/30 del dominical es lo mismo tanto para empleados como obreros? En mi empresa tengo personal administrativo y técnicos y cobran mensualmente. Gracias por tu respuesta.
Saludos
Miguel Torres dice
En el artículo esta explicado, el 1/30 es para administrativos y en caso de obreros guiate de los ejemplos.
Rocio dice
Hola Miguel!! una consulta en la empresa donde laboro los trabajadores tienen descansos rotativos no siempre es el mismo día en este caso como es el pago si por ejemplo un trabajador ha descansado viernes y ha laborado el domingo 1ero… gracias por tu respuesta, saludos que tengas un buen día. 😉
Miguel Torres dice
En ese caso se paga 3 veces la remuneración, es como un si un trabajador labora en un feriado.
Maria Lusely Machuca Alvares dice
Excelente gracias te tengas un buen dia bendiciones.
Miguel Torres dice
Super, que tengas un buen día 🙂
Sandra Surichaqui Limaco dice
Hola,no es un tema de acuerdo al blog,disculpas del caso por eso,quería saber si las empresas que ponen en planilla a sus trabajadores por un monto menor al que les pagan, por una cuestión de pagar menos Essalud, CTS, Gratificaciones ,que derechos laborales están transgrediendo a que estarían expuestas a multas por que entidades , muchas gracias.
Miguel Torres dice
Pues están expuesto a una sanción administrativa del ministerio de trabajo, ademas que al trabajador se le reconozca los beneficios laborales e base a la remuneración real.
Jesus yataco dice
Una consulta si el trabajado hace dos turno por el día 1 de mayo : mira te cuento que mi esposa trabaja en un centro recreativo country club de villa chorrillos pero ella ingresa a laboral desde las 6 de la mañana hasta las 2:30 pero hay que le dicen que haga dos turno desde las 2:30 hasta las 10:30 de la noche como seria su remuneración ganado el mínimo
Miguel Torres dice
En ese caso el segundo turno sería considerado como pago de horas de extras.
Luis dice
Más claro no puede estar excelente, explicación gracias Miguel.
Miguel Torres dice
Gracias, buen fin de semana 🙂
Francisco dice
Muy buenos ejemplos, gracias por su aporte.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Mildred Guerrero Gavino dice
Muy buenas noches con todos:
Prof. Miguel Torres, una consulata, un familiar esta pensando en constituir una empresa de servicios de transportes, pero también quiere dedicarse al comercio, seria buena idea que la empresa se dedique en dos rubros-como actividad principal: Servicio de transportes y Actividad secundario comercio.
Espero sus respuestas.
Miguel Torres dice
Te recomiendo dos empresas distintas, la primera en regimen general y la segunda en el regimen especial.
Sara dice
¡¡¡Excelente!!! me gusto tus comentarios y explicaciones.
Miguel Torres dice
Gracias, que tengas un buen fin de semana 🙂
Benjamin Ortiz Carrion dice
Excelente las explicaciones de los casos prácticos de los feriados no laborables pero si trabajados. Muchas gracias por los ejemplos didácticos.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Mariella Ferruzo M. dice
Gracias estimado Miguel por el detalle y soporte legal con el que nos apoyas, para muchos aun no estaba claro el tema del pago por 1o de Mayo.
Con los comentarios y respuestas enriquecemos nuestro conocimiento, gracias .
Miguel Torres dice
Gracias, que tengas un super fin de semana:)
Rosa Luz dice
Gracias por la respuesta, pero no me referia al pago de CTS de este semestre que se paga en mayo, sino para el siguiente 05/16 – 11/16.
Gracias,
Rosy
Miguel Torres dice
Si ingresa para el calculo de CTS de dicho periodo.
Mari dice
Buenas noches
Tengo un personal que va salir de subsidio por maternidad desde el 1 Mayo tambien le corresponde el pago de 1/30
Miguel Torres dice
En ese caso, solo tienes que calcular el valor del subsidio diario y pagar de acuerdo a dicho calculo.
Rosa Luz dice
Estimado Miguel, gracias por las orientaciones que nos das
Por favor aclarar mi duda, tengo entendido que este pago adicional se tomará en cuenta de la siguiente manera: RMV+Asig. Familiar+ Adic. 1º Mayo = Rem.Total, esto influirá para pago de AFP/ONP + Essalud. Para el siguiente semestre esto tendrá incidencia para el CTS??.
Gracias.
Feliz Día del Trabajo
Miguel Torres dice
No tiene incidencia para la CTS de Mayo, ya que el periodo computable es 11/15 – 04/16.
Sonia dice
EXCELENTE, MIGUEL gracias, consulta, este ingreso adicional de los trabajadores en una empresa que trabajan mensual el ingreso adicional por el feriado se pone en ingresos mensuales en el PDT como todos los meses o en otro rubro en el PDT.
Miguel Torres dice
Lo colocas en la casilla de feriados.
Polette dice
Si no lo he considerado en el mes de mayo. puedo adicionarlo en junio? O habra una sanción?
Miguel Torres dice
Tiene que ser en el mes que se devengue y se pague.
Gerson dice
Me encanto este tema y aprender a calcular correctamente el DSO … muchas gracias Miguel por el apoyo que brindas
Miguel Torres dice
Super amigo, que tengas un super fin de semana 🙂
Mari dice
Miguel: para felicitarte, muy buena metodología de enseñanza, tan claro como el agua.
Feliz día del trabajo 🙂 dios bendiga tu labor.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Alicia dice
Excelente tus explicaciones muy interesante el tema q trataste el dÍa de hoy, soy tu fan, gracias.
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el cumplido, que tengas un super fin de semana 🙂
Lily dice
Consulta si opto por darle un día por el DSO, ya no se pagaría el día adicional, como figuraría en el plame.
Sueldo por 29 días + en la casilla 115 remuneración día de descanso y feriado (el monto de 01 día).
Miguel Torres dice
De todas maneras tienes que pagar el adicional (el punto es que el feriado = DSO) eso no lo puedes cambiar ni evitar, salvo en horarios rotativos y que conste en el contrato que el DSO rota cada semana.
Maria Anchapuri dice
Gracias por el excelente articulo en forma clara y precisa.
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario 🙂
Daniel Diaz dice
Muchas gracias por brindarnos explicaciones claras y puntuales. Una consulta, este pago adicional que se esta dando xq el día del trabajador (feriado), cae domingo (DSO), se da para el resto de feriados que caen el mismo dia que el DSO?
Miguel Torres dice
Es correcto, se aplica por que el feriado cae el día DSO.
Roger dice
Estimado muy claro y puntual con los ejemplos.
Gracias por el aporte.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, que tengas un buen fin de semana 🙂
Ana dice
Miguel,
En el caso que un trabajador labore 03 días a la semana de Lunes, martes y viernes. También le corresponde el pago adicional por el feriado??
Miguel Torres dice
El pago adicional ocurre porque el feriado cae en su DSO.
Soma dice
Muy buena la explicación y gracias por los aportes!!!
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Blanca dice
Estimado Miguel, respecto a la consulta de Lady Manrique, comentas que la empresa puede cambiar el día de descanso obligatorio para el 2 de mayo, pero entiendo que de igual forma terminaras pagando ya que el 2 de mayo el personal labora e implica que tenga que pagarles horas extras ¿cual es el beneficio para la empresa?
Miguel Torres dice
La empresa puede cambiar el DSO (siempre que este establecido en el contrato de trabajo), por ende solo pagaría por un feriado normal (el trabajador no labora), Ademas de ello la trabajadora descansaría el 02 de Mayo (por ser su nuevo DSO).
Yuly dice
Buenas Tardes Miguel una pregunta
Es el mismo método para las empresas agrarias.
Saludos
Miguel Torres dice
La naturaleza es la misma, pero hay que analizar los conceptos remunerativos, es un tema muy amplio ver el tema de horarios, remuneraciones, etc.
Tania dice
A mis trabajadores se les paga mensual, pero para calcular el feriado debo de aumentar a la remuneración mensual la asignación familiar(que ahora sera de S/.85.00)?
Miguel Torres dice
Es correcto, tienes que tomar en cuenta la asignación familiar.
José Salcedo Alfarp dice
Buena Miguel…… como siempre aprendiendo día a día de tus artículos y tus recomendaciones.
Un abrazo.
Miguel Torres dice
Gracias, que tengas un super día 🙂
Juan Aristofanes Romero Reategui dice
Fue muy buena la explicacion, has despejado cualquier duda
gracias
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Angela dice
Bien, excelente el articulo miguel, excelente¡¡¡¡
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario 🙂
Marissa dice
Muy bien, Miguelito, pero en el caso 7 el DSO debería ser un monto diferente.
Miguel Torres dice
Gracias, por el dato 🙂
Flor dice
Bien!! gracias por ayudarnos a despejar nuestras dudas.
Que tengas un excelente fin de semana!!
Miguel Torres dice
Muchas gracias, igual buen fin de semana 🙂
Roxana Sanchez dice
Buen día: miguel les pago a mi trabajadores de manera mensual, laboran de lunes a viernes (sábados y domingos descansan, les corresponde la sobre tasa del 100%?
Miguel Torres dice
En este caso le corresponderá el pago adicional del feriado.
Roxana Sanchez dice
Este pago del feriado esta afecto a los respectivos descuentos por AFP?
Miguel Torres dice
Es correcto.
Jhair dice
Buenas Tardes,
Muy bueno tu aporte, quisiera saber si esto va solo para las grandes empresas o también para las pequeñas y medianas empresas?
muchas gracias.
Miguel Torres dice
Es para todas las empresas regimen privado.
Nani dice
Excelente.
Gracias…. Miguel
Miguel Torres dice
Super !!!
María dice
Hola Miguel:
Mas claro no puede estar!!!!! gracias por actualizarnos diariamente ;)… eres lo máximo.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, que tengas un super día 🙂
Ana de la Cruz dice
Hola Miguelito y gracias por aportar tus sabios conocimientos, solo tengo una pregunta, que pasa si la empresa se niega a pagar el Feriado 1/05/2016 porque cae en domingo?? como coaccionar para que lo haga?
Miguel Torres dice
La entidad encarga de velar por el pago de los beneficios es Sunafil, podría acudir a sus instalaciones o hacer tu denuncia anonima.
Magaly Bonilla dice
Miguel como es sector publico?
Miguel Torres dice
No se aplica lo mencionado, solo para el sector privado. En el sector publico, habría que analizar cada regimen, CAS, 276, Ley Servir, etc. Ahora existen trabajadores que laboran para entidades publicas bajo el decreto legislativo 728, a dichos trabajadores se aplica lo mencionado.
Luis dice
Estimado Miguel, una consulta el pago adicional del 1ero de Mayo por ser domingo, es aplicable a todos los sectores; es decir agropecuario, pesquero, otros y MYPES.
Gracias por tu respuesta y todos los conocimientos que nos inculcas.
Saludos.
Miguel Torres dice
El pago adicional solo se da, si el domingo es el día de descanso para el trabajador, de lo contrario no pagas el adicional. Se aplica para los diferentes regimenes laborales.
Luis dice
Para el caso de construcción civil con horario de trabajo de lunes a sábado, el domingo se le paga: Jornal+Dom+CTS+Vac+Grat+Bext (BUC y escolaridad no se pagarían ya que es por día efectivo),todo en base un día claro esta, y en el caso de régimen atípico 21 x 7, el domingo se le debe pagar 3 jornales diarios mas?.
Omar dice
Excelente información Miguel. Gracias !!
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Enrique dice
Miguel, una consulta, al calcular el pago por el feriado, este esta afecto para el computo de afp/onp y essalud?
Miguel Torres dice
Es correcto, afecto a descuento de pensión y aporte de essalud.
Leydi Manrique dice
Gracias por tu aporte Miguel, tengo una consulta: ¿que pasa si el empleador otorga como día de descanso el lunes 2 de mayo. y ya solo pagaría por 29 días y la remuneración adicional por el feriado del 1°de mayo?. es decir ya no pagaría por un día mas, puede hacer la empresa lo mencionado o estaría contra la ley.
Miguel Torres dice
Es correcto, siempre que tu contrato permita rotar el DSO. En algunos puestos se puede hacer esto, cada semana rota el DSO. El pago adicional si o si se da si tu DSO = al primero de mayo
Ernesto dice
Buenos días Miguel:
Una consulta,los trabajadores donde trabajo estan preguntando. ;Me imagino que para los trabajadores que estan por recibos por honorarios y trabajan de lunes a sabado. Esto no aplica verdad? no se les reconocerá el día feriado verdaD? o me equivoco.
Gracias de antemano por la respuesta
saludos
Miguel Torres dice
No se aplica el feriado para los locadores de servicios (recibos por honorarios).