A criterio de esta instancia administrativa, la publicación de un anuncio de oferta de empleo discriminatoria realizada por personal del departamento de marketing de una empresa, no exime de responsabilidad al empleador.
En la Resolución Directoral N° 056-2014-MTPE/2/20.4 considera que la empresa asume la responsabilidad en ese supuesto, al verificarse producto de una inspección de trabajo, que dicho departamento depende directamente de la gerencia general.
A juicio del laboralista Jaime Cuzquén, la publicación de una oferta laboral discriminatoria constituye una infracción insubsanable en la medida que la lesión es hacia un derecho fundamental como es la no discriminación.
Las disculpas o rectificación pública que el empleador pueda hacer posteriormente no subsanan esa infracción, agregó.
Retribuciones
La misma autoridad administrativa fijó en la Resolución Directoral N° 189-2014-MTPE/1/20.4 que una empresa incurre en discriminación y afecta el derecho a la igualdad, si otorga una bonificación extraordinaria solo a un grupo de trabajadores en perjuicio de otros mediante un trato desigual no justificado y razonable.
Constituiría una discriminación directa en materia de retribución contra los trabajadores no beneficiados que cumplen los requisitos para recibir la bonificación, detalla un informe de Miranda & Amado Abogados publicado en su reciente informativo laboral electrónico.
Más aún si la propia empresa es la que fija los requisitos que deben cumplir los trabajadores para recibir el beneficio y cuyo cumplimiento después no exige para otorgarlo solo a algunos sin justificación objetiva, añade el mismo documento.
En este caso, Cuzquén opina que el derecho a la igualdad supone la posible existencia de diferencias sustentadas en razones objetivas que, de no haberlas, recién podría configurarse una discriminación.
A su juicio, si los beneficiarios no tienen las características que el mismo empleador dice que tenían para concederles el beneficio no hace discriminatorio el acto de entrega de la bonificación. Es preciso identificar al afectado, añadió.
Asignación familiar
La autoridad de Trabajo considera en la Resolución Directoral N° 175-2014-MTPE/1/20.4 que si un empleador paga una bonificación por el día de la madre a una trabajadora, después no puede alegar que no conocía de su carga familiar para justificar el no pago de la asignación familiar. Por ende, al conocer dicha situación, carece de sustento que el empleador alegue que no realizó el pago de tal asignación porque la trabajadora no acreditó tener hijos menores de edad, detalla el informe de Miranda & Amado Abogados. Además, en opinión de Cuzquén, si la empresa conoce la existencia de un hijo menor de la trabajadora, no es necesario que ella exhiba partida de nacimiento para que se genere la obligación del pago de la asignación familiar correspondiente.
Intereses
A criterio de la Dirección de Inspección del Trabajo, la subsanación de las infracciones por no pagar beneficios laborales comprende el pago de los respectivos intereses legales.
En la Resolución Directoral N° 048-2014-MTPE/1/20.4, la autoridad de Trabajo detalla entonces que no corresponde reducir las multas impuestas por esas infracciones si no se abonan tales intereses.
Cuzquén sugiere a las empresas consignar judicialmente los beneficios sociales en caso que no se puedan pagar directamente a los ex trabajadores.
Diario El Peruano (03/09/2014)
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