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Fiscalización Contratos Sujetos a Modalidad

Publicado por Miguel Torres el 7 de mayo de 2024 65 comentarios

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Miguel ¿Qué recomendaciones debo tener en cuenta para elaborar un contrato a plazo fijo?

Es una pregunta muy importante, y difícil de responder.

Pero, por suerte, existe un documento que nos ayuda a entender cómo Sunafil fiscalizará los contratos a plazo fijo.

Mediante Resolución de Superintendencia 071-2016-Sunafil, se publicó el protocolo de fiscalización a contratos a plazo fijo.

  • Descarga el Protocolo N.º 003-2016-Sunafil/INII

Lo interesante es que detalla los puntos que debemos tener en cuenta a la hora de elaborar un contrato de trabajo a plazo fijo.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Contratos Sujetos a Modalidad
  • Fiscalización Contrato Modales
    • Objeto del Contrato
    • Desnaturalización del Contrato

Contratos Sujetos a Modalidad

En primer lugar,  todos los contratos de trabajo deberían ser contratos indeterminados.

Miguel ¿Por qué los contratos deberían ser indeterminado?

Por una simple razón, las empresas no se crean por un mes o seis meses de funcionamiento, estas se crean con una vida ilimitada, salvo algunas excepciones como los consorcios.

Miguel, pero si utilizo contratos indeterminados ¿Qué pasa si el trabajador no cumple con el puesto contratado?

La norma laboral ha previsto dichos supuestos, es por ello que es totalmente válido establecer un periodo de prueba.

Miguel ¿Qué es el periodo de prueba?

Te lo explico en el siguiente artículo:

  • ¿Qué es el Periodo de Prueba?

Por lo tanto, los contratos sujetos a modalidad son la excepción a esta regla, dado que algunos puestos de trabajo a causa de una razón objetiva serán de naturaleza temporal.

Por ejemplo, el servicio de mantenimiento del área de producción, esta labor frecuentemente se realiza cada 2 años y su tiempo de ejecución será de 2 meses.

Pero, todo lo contrario, pasa con una secretaria, este puesto no es temporal, al contrario, es indeterminado, ya que el empleador siempre va a requerir este servicio.

No sería correcto, realizar un contrato sujeto a modalidad a una secretaria (salvo se configure un contrato de suplencia).

contrato sujetos a modalidad

Cómo podemos apreciar, los contratos sujetos a modalidad tienen como origen una causa objetiva, lo que determina su temporalidad.

Fiscalización Contrato Modales

Este protocolo o manual que seguirá el inspector de trabajo respecto a los contratos sujetos a modalidad menciona algunos puntos muy interesantes que debes tener en cuenta.

Objeto del Contrato

El inspector comisionado verificara que los contratos sujetos a modalidad contenga en una cláusula en forma clara y precisa su causa objetiva determinantes de la contratación.

Se entiende que  debes colocar en una cláusula del contrato: ¿por qué estas realizando dicho contrato? ¿Cuál es la razón de que sea temporal?

El inspector comisionado, entre otros, podrá solicitar los siguientes documentos:

Organigrama de la empresa o cualquier documento que permita identificar la estructura organizacional de la empresa.

Esto sirve para verificar la naturaleza de los puestos, si un puesto figura en un organigrama se entiende que su naturaleza es indeterminado.

Desnaturalización del Contrato

Si se contrata a un trabajador que se encontraba con un contrato a plazo indefinido, bajo un contrato sujeto a modalidad antes de transcurrido un año del cese.

Se interpreta, que no puedes cambiar la naturaleza de contratación a un trabajador que estuvo laborando bajo un contrato indeterminado a plazo fijo, en un periodo menor a un año de ocurrido el cese.

La contratación de un trabajador mediante contrato sujeto a modalidad para un puesto de trabajo que anteriormente ha sido ocupado por un trabajador indefinido.

Significa que si cesaste a un trabajador indefinido en un puesto de trabajo, el nuevo trabajador que ocupe dicho puesto no podría ser contratado bajo un contrato a plazo fijo, salvo excepción de darse el caso de suspensión temporal (suplencia).

Cuando se verifique la desnaturalización del contrato sujeto a modalidad, el inspector comisionado a través de un requerimiento directo solicitara al inspeccionado la modificación de los datos del trabajador en el T-Registro en lo relacionado al tipo de contrato de trabajo.

Significa que el inspector, en caso verifique la desnaturalización del contrato sujeto a modalidad, te pedirá mediante requerimiento la modificación de los datos del trabajador en el T-Registro.

En resumen solo he mencionado algunos puntos de este protocolo, te recomiendo que lo leas por completo, a fin de que tengas un mejor panorama de las inspecciones de trabajo que se realizarán a los contratos de trabajo.

También te recomiendo que leas el siguiente el artículo, donde hablo justamente de algunas recomendaciones a la hora de elaborar los contrato de trabajo.

  • 03 Recomendaciones para elaborar un contrato de trabajo

Conclusiones

  1. Elabora contratos de trabajo personalizados para cada puesto de trabajo, donde debes detallar la causa objetiva de celebración del contrato.
  2. No olvides entregar una copia de los contratos a los trabajadores (cumple el plazo de los 3 días hábiles).

Recomendación

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65 comentarios

  1. Betzabe dice

    17 de julio de 2020 a las 5:21 pm

    Hola Miguel, una consulta si la empresa desea contratar a un asesor externo que solo estaría por horas en la oficina que tipo de contrato se le haría a ese personal ya que el trabajador quiere estar en planilla.Agradezco tu atencion.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2020 a las 9:38 pm

      Part Time.

  2. Cynthia dice

    3 de septiembre de 2019 a las 12:30 pm

    Hola Miguel, una consulta, en una empresa de 25 personas, todos tienen contrato indeterminado, y 3 colaboradores en el T- Registro están como sujetos a fiscalización, esto quiere decir que deben firmar un cuaderno de asistencia todos los días , hay forma de poder quitar esto? se puede modificar en el T- Registro ?
    Gracias por tu respuesta .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2019 a las 6:41 pm

      Si con una adenda en su contrato primero y luego modificas en el T-Registro.

  3. Wiliam dice

    24 de junio de 2018 a las 6:04 pm

    Ola Miguel llevo en una empresa trabajando año y meduo, siempre he firmado contrato sujeto a modalidad temporal por necesidad de mercado cada 3 meses renuevo , pero hace ya 2 meses no me hicieron firmar nada. Ya soy estable? Si me quieren hacer firmar que debo hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2019 a las 11:38 am

      Es correcto, cuando un trabajador labora más de 3 días sin un contrato vigente, se desnaturaliza a indeterminado.

  4. Kelly dice

    27 de febrero de 2018 a las 12:41 pm

    Hola Miguel.!! Mi consulta es la siguiente: que contrato debería elaborar para un trabajador que percibe todos los beneficios sociales: Vacaciones, CTS Y Gratificaciones completas. El tiempo del contrato es de 6 meses. A la espera de tu respuesta muchas gracias 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2019 a las 11:37 am

      La elección del contrato sujeto a modalidad no depende de los beneficios que pagues, si no más bien de la naturaleza del puesto, recuerda que originalmente deberían ser indeterminados.

  5. Mary dice

    3 de febrero de 2018 a las 4:05 pm

    Hola que opinas sobre la situación actual de la normativa que regula los contratos sujetos a modalidad

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de febrero de 2018 a las 12:48 pm

      Me parecen perfectos 🙂

  6. Sandra dice

    6 de julio de 2017 a las 4:20 pm

    Hola Miguel, una consulta trabaje con contrato 728 indeterminado en una institución publica en cajamarca, renuncie y después de 11 meses ingrese a la misma institución pública pero como CAS en Trujillo. mi pregunta es si puedo realizar alguna acción judicial. ademas de ello esto paso en el año 2010 2011, por favor respondeme gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2017 a las 12:06 am

      Ya no podrías, ya prescribió el beneficio a los 4 anos contando desde el cese.

  7. Carlos Paz dice

    5 de mayo de 2017 a las 10:32 am

    Hola Miguel. Una consulta
    Si un trabajador que estuve con contrato determinado ya cumplio 5 años, dejo de laborar 2 meses. ¿Se le puede volver a contratar bajo la misma formalidad?, otra vez se computarian los 5 años o tiene qie pasar cierto tiempo para volver a contratarlo.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de mayo de 2017 a las 11:53 pm

      Si puedes volver a contratarla, pero si es el mismo puesto ya no aplica periodo prueba.

  8. Cristian dice

    14 de julio de 2016 a las 5:35 pm

    Buenas tardes, dos consulta:

    1) Hay alguna base legal sobre cuantos son los días que una empresa tiene que avisar que un contrato no sera renovado .

    2) Si yo trabajo , 5 años en dos empresas diferentes con contrato modalidad , pero que son el mismo dueño aplica la ley de 5 años y me vuelvo indeterminado.

    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2016 a las 6:57 am

      No hay base legal para tu primera pregunta, sobre la segunda cuenta para la misma empresa.

  9. Priscila dice

    14 de julio de 2016 a las 4:23 pm

    Gracias por la informacion Miguel!!! Consulta, cual es la sanción por usar los contratos especiales cuando no corresponde o solo te hacen cambiar en el t-regitro.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2016 a las 7:03 am

      Te acotan la desnaturalización y el trabajador pasa a indeterminado.

  10. Srta. Jeyser Mendoza dice

    4 de julio de 2016 a las 1:27 pm

    Miguel buenas tardes una pregunta si un trabajador que estuvo por contrato indeterminado renunció en el mes de febrero del 2016 y ahora ha reingresado a la empresa el 01/07/2016 pero quisiera saber si su contrato tiene que ser con la misma condición(contrato indeterminado) ?. Favor ayudarme.

    Gracias,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2016 a las 2:03 pm

      Tiene que ser la misma modalidad si es el mismo puesto.

    • Srta. Jeyser Mendoza dice

      4 de julio de 2016 a las 3:46 pm

      Gracias me sirvió de mucho esta información.

  11. Maria dice

    1 de julio de 2016 a las 10:07 am

    Gracias Miguel, informaciones muy interesantes e importantes. Una consulta, que tipo de contrato se tendría q hacer a los trabajadores . prestamos servicio a una empresa que produce secado de granos ,estamos sujetos a su producción. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2016 a las 3:24 pm

      Si el puesto de trabajo es permanente (siempre vas a requerir ese puesto para el desempeño de tu labor), el contrato debe ser indeterminado.

  12. Carmen Rose dice

    17 de junio de 2016 a las 10:26 pm

    Hola miguel, una consulta aquellos contratos q dicen ser por necesidad del mercado se deben modificar a indeterminados sino se estaría en falta?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de junio de 2016 a las 12:34 am

      Si la naturaleza del puesto es indeterminado deberías cambiarlo, porque al final terminara en una desnaturalización.

  13. Yovani Rojas Guevara dice

    16 de junio de 2016 a las 12:17 pm

    Interesante información mil gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de junio de 2016 a las 1:04 pm

      Gracias 🙂

  14. Andrea C. G. dice

    16 de junio de 2016 a las 9:59 am

    Hola Miguel, súper interesante!
    Consulta, qué pasa si un colaborador ha pasado de contrato temporal a indeterminado? Debo de cambiar su tipo de contrato en T-Registro y también su fecha de ingreso?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de junio de 2016 a las 1:22 pm

      Es correcto, debes realizar dicho cambio.

  15. Karosi dice

    15 de junio de 2016 a las 12:48 pm

    Buenas tardes joven Miguel, una consulta los trabajadores de una empresa mype tienen derecho a la asignaccion familiar y porque existe multa por no depositar cts para este tipo de empresas si se supone que no estan obligados a reconocer este beneficio laboral? Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de junio de 2016 a las 3:10 pm

      Se aplicaría para las empresas que tuvieron trabajadores antes de ser mype.

  16. Mariela dice

    15 de junio de 2016 a las 10:13 am

    Interesante muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de junio de 2016 a las 10:52 am

      Super 🙂

  17. Richard Martinez dice

    14 de junio de 2016 a las 8:23 pm

    Miguel trabaje años para una empresa constructora de obras en minas bajo recibo de honorarios y nunca me liquidaron y es mas en la ultima obra no pagaron sueldos y otros tengo posibilidad de reclamar liquidación y mi sueldo,hay irregularidades en mi ultimo contrato ingrese a planilla t registro por primera vez 05.04.15 me retiran 30.04.15 y por correo y sali de obra el 26.05.15

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de junio de 2016 a las 1:47 pm

      Si puedes hacerlo todavía, puedes acudir al ministerio de trabajo. Los beneficios prescriben a los 4 años.

  18. Eloisa la Fuente S. dice

    14 de junio de 2016 a las 5:54 pm

    Miguel, realmente….muchas gracias por tenernos siempre al día con las actualizaciones.
    Tus explicaciones y ejemplos son claros y precisos.
    Creo que sería bueno tuvieras un sistema para hacerte consultas sobre asesoría en temas específicos, por supuesto con costo.

    gracias nuevamente, Eloísa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de junio de 2016 a las 1:55 pm

      Muchas gracias, tendré en cuenta tu sugerencia.

  19. juan dice

    14 de junio de 2016 a las 3:37 pm

    en el caso de un colegio de inicial primaria y secundaria
    que se contrata profesores, personal de limpieza y administrativos solo los meses de marzo y diciembre de cada año puesto que enero y febrero no hay clases hubiera desnaturalizacion de contrato laboral sujeto a modalidad por servicio especifico en el personal que se celebra contrato solo el periodo marzo a diciembre

    Responder
  20. Kety dice

    14 de junio de 2016 a las 9:03 am

    Hola muy buenos días, efectivamente es muy importante que nos informes acerca de este tema muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de junio de 2016 a las 2:28 pm

      Muchas gracias 🙂

  21. César López Alvarado dice

    13 de junio de 2016 a las 9:21 pm

    Excelente, pero me gustaría formular la siguiente pregunta: Qué pasa si no estamos de acuerdo con la decisión del inspector al requerirnos que cambiemos en el t/registro los datos del contrato del trabajador.
    Gracias Miguel por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de junio de 2016 a las 2:38 pm

      Tienes que seguir un procedimiento no contencioso en el poder judicial, acotando que tienes que seguir el procedimiento administrativo en Sunafil (lo vas perder seguro).

  22. Erika dice

    13 de junio de 2016 a las 8:07 pm

    Hola Miguel . Interesante información sobre contratos, muchísimas gracias por mantenernos actualizados siempre es de gran ayuda para nosotros tu información.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de junio de 2016 a las 2:38 pm

      Muchas gracias 🙂

  23. Marcela Bances Vega dice

    13 de junio de 2016 a las 6:12 pm

    Muy interesante el tema, muchas gracias.

    Responder
  24. Patricia dice

    13 de junio de 2016 a las 2:05 pm

    Excelente toda la información que nos envías. Consulta, mi hermana salió y entró de una empresa a otra sin corte, pero estaba embarazada. Le hicieron un contrato hasta fines de julio 2016, actualmente tiene 5 meses de gestación. Existe alguna posibilidad de que su empleador le renueve el contrato sabiendo que saldrá de licencia dentro de poco? Muchas gracias 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de junio de 2016 a las 2:23 pm

      El empleador esta obligado a renovarle el contrato, salvo que haya una razón justificable, por ejemplo el tipo de contrato con el que se le contrato, de lo contrario seria un despido nulo.

  25. Tito dice

    13 de junio de 2016 a las 12:53 pm

    Excelente Miguel tus explicaciones gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de junio de 2016 a las 2:23 pm

      Muchas gracias 🙂

  26. Raquel dice

    13 de junio de 2016 a las 11:46 am

    Gracias, por la explicación, muy importante¡¡¡

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de junio de 2016 a las 2:26 pm

      Muchas gracias 🙂

  27. Alicia dice

    13 de junio de 2016 a las 11:22 am

    Gracias Miguel, este articulo es justo lo que necesitaba saber. Claro y preciso. Te felicito.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2019 a las 11:34 am

      Gracias, bendiciones.

  28. Magaly Bonilla dice

    13 de junio de 2016 a las 10:58 am

    Mil gracias Miguel, tu siempre poniéndonos al tanto de todo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2019 a las 11:35 am

      Gracias por el comentario 🙂

  29. Jose dice

    13 de junio de 2016 a las 10:54 am

    Gracias Miguel, super Claro…!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2019 a las 11:35 am

      Gracias 🙂

  30. Karina dice

    13 de junio de 2016 a las 10:21 am

    Gracias muy interesante

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2019 a las 11:35 am

      Gracias, bendiciones.

  31. Clara dice

    13 de junio de 2016 a las 10:13 am

    Excelente información gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2019 a las 11:34 am

      Muchas gracias, bendiciones.

  32. Dany dice

    13 de junio de 2016 a las 10:10 am

    Miguel, mil gracias!! por tu explicación sobre este tema, es una gran ayuda.
    Que tengas un gran día!

    Responder
  33. Jaime dice

    13 de junio de 2016 a las 10:03 am

    Genial Miguel (y)

    Responder
  34. Mirian dice

    13 de junio de 2016 a las 9:49 am

    Muy interesante, muchas gracias.

    Responder
  35. JORGE dice

    13 de junio de 2016 a las 9:48 am

    MIGUEL INTERESANTE GRACIAS

    Responder

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