Manuela García Cochagne Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) fortaleció a nivel nacional la inspección del trabajo, empoderando la labor de fiscalización con el fin de proteger los derechos laborales fundamentales: la negociación colectiva, la libertad sindical, la seguridad y salud en el trabajo.
También encaminó la tarea fiscalizadora contra las peores formas de trabajo infantil y el trabajo forzoso; perfeccionando, además, el marco normativo para darle celeridad a las inspecciones y lograr que la justicia administrativa se hiciera realidad, por ejemplo, en los casos de despido arbitrario, accidentes de trabajo y prácticas antisindicales.
Con estos propósitos, fue necesario modificar el sistema informático de inspección laboral (SIIT) para obtener información estadística que sirviera de base para planificar mejor las visitas a centros de trabajo. A ello se adicionó los cambios al sistema informático de la planilla electrónica, la capacitación de los inspectores y del personal administrativo. Se dotó, asimismo, de una infraestructura moderna a la fuerza inspectiva y se aumentó el número de inspectores.
La inspección laboral supervisa y orienta al empleador para que cumpla con las normas sociolaborales (1); entre ellas, las de seguridad y salud en el trabajo. Para ello, recurrimos a la orientación para un mayor cumplimiento de las leyes laborales por parte de los sujetos de la relación laboral.
La Autoridad Central recae en el Director General de Inspección del Trabajo. Desde julio de 2006 a julio de 2011 se logró:
- Se realizaron 726,596 actuaciones inspectivas a nivel nacional, que comprendieron a 6’348,647 trabajadores.
- Se multó por infracciones laborales a escala nacional por la suma de S/. 147’948,341 a los empleadores que incumplieron las normas socio laborales y de seguridad y salud en el trabajo.
- El Plan Reto logró la incorporación de 46,640 trabajadores en las planillas de remuneraciones correspondientes a 39,218 empresas inspeccionadas.
- Efectuamos 996 órdenes de inspección en materia de trabajo forzoso y discriminación en el trabajo.
- Constituimos el Grupo Especial de Inspección contra el Trabajo Forzoso (GEIT), integrado por 1 Supervisor y 5 Inspectores del Trabajo, cuyos integrantes fueron capacitados por la OIT en labores especializadas en materia de identificación de estas prácticas y acciones inspectivas.
- Efectuamos 4,536 órdenes de inspección en materia de trabajo infantil.
- La inspección del trabajo, en coordinación con otras entidades, logró retirar de las peores formas de trabajo infantil y trabajos peligrosos a 10,066 niños, niñas y adolescentes del sector minero, ladrilleras, molineras y aserraderos, talleres entre otras actividades económicas.
- Realizamos 35,083 actuaciones inspectivas en materia de seguridad y salud en el trabajo a nivel nacional.
- Verificamos 2,049 accidentes de trabajo en todos los sectores y formulamos recomendaciones técnicas para prevenir estos hechos.
- Implementamos el patrullaje diario de inspectores en obras de construcción civil a fin de ubicar obras peligrosas y proteger la vida e integridad física de los trabajadores.
- Paralizamos 414 obras de construcción desde el 2009, por incumplimiento de normas en seguridad y salud en el trabajo y se realizaron campañas contra la violencia y extorsiones en las obras de construcción civil, en coordinación con la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público.
- Orientamos a 87,411 empresas a nivel nacional sobre seguridad y salud en el trabajo, registro en planilla, jornada laboral, pago de remuneraciones y beneficios laborales, condiciones de trabajo, autorización de trabajo adolescente, inscripción en la seguridad social, y trabajadores del hogar, etc.
- Reforzamos la capacidad inspectiva con más inspectores de trabajo, que se incrementaron de 159 (a julio de 2006) a 408 (a julio de 2011).
- Fortalecimos la capacidad inspectiva de los 25 Gobiernos Regionales y de la Municipalidad Metropolitana de Lima a fin de velar por el cumplimiento de los derechos socio laborales en el ámbito nacional. En el marco de la transferencia de competencias y funciones a los Gobiernos Regionales, hemos iniciado la transferencia de 266 inspectores auxiliares contribuyendo con la gestión a nivel regional y favorecer a los trabajadores para atender sus denuncias.
- Incrementamos el número de Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo que cuentan con el Sistema Informático de la Inspección del Trabajo (SIIT) pasando de 4 a 17. Hoy, Áncash, Apurímac, Arequipa, Callao, Cusco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Metropolitana, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna y Tumbes, se encuentran integrados a un sistema único que permite una mejor gestión de las inspecciones laborales.
- Otorgamos a los inspectores de la sede central la asignación por movilidad de forma anticipada a la visita.
- Desarrollamos un intenso programa de capacitación incorporando 69 cursos dirigidos a funcionarios e inspectores a nivel nacional (2). Este programa se desarrolló de forma permanente durante un año; para lo cual, en el caso de la sede central, otorgamos un día a la semana para su entrenamiento con el respectivo abono de su remuneración.
- En el desarrollo de los cursos hubo un total de 2,483 participantes y, entre los más relevantes, se incluyen la Diplomatura en Seguridad y Salud y Derechos Fundamentales desarrollado con apoyo del Gobierno de Canadá, así como el Taller sobre Sistemas de Información de Accidentes de Trabajo, organizado con el apoyo del Proyecto de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) – Facilitando el Comercio.
- Reforzamos las unidades móviles para obtener mejores resultados en las inspecciones: a julio de 2006 se contaba con 06 movilidades; luego el Despacho Presidencial, en 2007, transfirió a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cuatro (4) automóviles y seis (6) camionetas; luego el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo adquirió 06 automóviles, 03 camionetas 4×4 y 02 camionetas van, con lo que hace que la inspección del trabajo en Lima Metropolitana cuente con un total de 27 vehículos para sus labores.
- Entregamos a la totalidad de inspectores de seguridad y salud en el trabajo de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo los implementos de seguridad personal y equipos de trabajo: ropa de trabajo, uniformes, botines, cascos, tapones, mascarillas con filtro, maletines para el traslado de expedientes y material de trabajo.
- Contratamos para 315 inspectores del trabajo el seguro complementario por trabajo de riesgo, así como el Seguro de Vida Ley para 134 inspectores.
- En la sede central se modernizó la sala de inspectores y se dotó de tres salas privadas para atender las comparecencias citadas.
- Implementamos dos Direcciones de Inspección Regional de Trabajo en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de Ica y Callao, además de la sede central. Las 24 regiones cuentan ahora con Subdirecciones de Inspección de Trabajo.
- Se aprobó el Decreto Supremo Nº 052-2011-PCM, con las Políticas Nacionales en materia de Empleo, incluyendo como estrategia para el trabajo decente, la necesidad de fortalecer el sistema de inspecciones laborales capacitando permanentemente a los inspectores para que la fiscalización y los servicios de orientación sean efectivos y eficaces
- Modificamos el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-TR, para aplicar la máxima sanción a los empleadores que permitan el trabajo de adolescentes por debajo de las edades mínimas establecidas, el trabajo adolescente sin autorización o el trabajo infantil peligroso; y para agilizar la inspección laboral, a través de inspecciones inmediatas en los casos de despido arbitrario, accidentes de trabajo, huelgas o paralizaciones, cierre de centro de trabajo, suspensión de labores, terminación colectiva de los contratos de trabajo, entre otras materias que requieran urgente intervención.
- Firmamos la “Alianza por la Protección de los Derechos de los Trabajadores”, con cinco municipalidades de Lima Metropolitana, para vigilar el cumplimiento de las normas socio laborales de los trabajadores.
(1) Normas sociolaborales son aquellas que regulan las obligaciones laborales y de seguridad social, en el marco de las relaciones laborales; como por ejemplo, la Ley que establece el pago de las gratificaciones en julio y diciembre, la Ley que establece la obligación de otorgar descanso por maternidad, la Ley que establece la obligación de contratar un seguro de vida cumplidos los 4 años de prestación de servicios, entre otros. (2) Proceso en trámite.
Diario Oficial El Peruano (11.07.2011)
Isabel Carrasco dice
La empresa en que trabajo me dice que no dan gratificación , como puedo saber si es cierto?
Miguel Torres dice
Es correcto, si la empresa esta registrada como remype (microempresa).
wilmer dice
Hola presento mi problema.
Soy trabajador de una empresa minera sujeto a modalidad.Sufri un accidente de trabajo industrial en cumplimiento de mis labores y sufri la perdida del dedo pulgar y medio de la mano derecha (me injertaron un dedo pulgar con una sola falange), además sufri quemaduras de tercer y cuarto grado en la mano izquierda parte del ampalme como consecuencia de la quemadura me injertaron piel , quedando como consecuencia dedo indice y medio de la mano izquierda no doblan en su totalidad. Fuì despedido de mi trabajo por tèrmino de contrato a modalidad que se venció el 31 de Diciembre estando yo en pleno descanso mèdico y rehabilitación y con un discapacidad antes mencionada ´¿Cuáles son mis derechos como trabajador que sufrió un accidente de trabajo industrial y con una discapacidad parcial permanente?
Según los reportes de la investigación indica respnsabilidad en el supervisor de la empresa por dar una mala orden y no apl.icar el IPER , PETS, ¿ qué debo hacer en éstas circunstancias? por favor espero su respuesta, agradecido de ante mano por su respuesta.