• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Tributario » Aumentemos el gasto deducible gracias a los libros electrónicos

Aumentemos el gasto deducible gracias a los libros electrónicos

Publicado por Miguel Torres el 23 de septiembre de 2016 46 comentarios

Mayor gasto deducible, menos impuestos por pagar.

Miguel, pero ¿Cómo aumentamos el gasto deducible?

Los libros electrónicos te pueden ayudar en este punto, en especial el registro de compras electrónico, que esta conformado por los formatos 8.1 y formato 8.2.

  • Registro de Inventario Permanente Valorizado

Libros Electrónicos

Es muy común que las empresas solo anoten comprobantes de pago y/o documentos que otorguen crédito fiscal en su registro de compras, obviando los comprobantes que no otorgan crédito fiscal.

Por ejemplo, algunas vez has anotado estos comprobantes en tu registro de compras:

  • Recibos por Honorarios
  • Recibo de Arrendamiento
  • Operaciones No Habituales
  • Boleto de entrada espectáculos públicos
  • Documentos emitidos por centros educativos

Miguel, pero ¿Es obligatorio anotar dichos comprobantes en el registro de compras?

No es obligatorio, es un tema voluntario u opcional.

Si deseas anotar dichos comprobantes en el registro de compras electrónico, deberas hacerlo utilizando el estado “0”, debido a que no tienen incidencia con el crédito fiscal.

  • Registro de Compras Electrónico [Anotaciones Optativas]

El punto positivo de  anotar dichos comprobantes en el registro de compras, es que puede aumentar tu gasto deducible en un ejercicio.

Boleta de Ventas

Las boletas de ventas no otorgan derecho a crédito fiscal, pero si otorgan un beneficio extra, el poder deducir como gasto las boletas emitidas por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Rus.

El inciso z) del artículo 37 de la Ley de impuesto a la Renta menciona:

… podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS, hasta el límite del 6% (seis por ciento) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 (doscientas) Unidades Impositivas Tributarias.

Este artículo menciona 3 puntos muy importante:

Primero, que se puede deducir como gasto o costo aquellas operaciones sustentadas con boletas de ventas o tickets emitido por contribuyentes del Nuevo Rus.

Segundo, existe un limite del 6% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que permitirán deducir gasto o costo. Tope 200 UIT.

Tercero, estos últimos comprobantes de pago deben estar anotados en el registro de compras. No sería valido la anotación en el libro diario.

Gasto Deducible

Analicemos el segundo punto, menciona que el limite es el 6% de todos de los montos acreditados mediante comprobantes que permitían deducir como costo o gastos.

Ejemplo:

Si tuviera S/. 1,000 soles en comprobantes que sustentan costo o gasto, el limite para deducir por concepto de boletas de ventas o tickets es S/. 60 soles.

Si aumentaría el monto: S/. 1,000 + X comprobantes que sustentan gasto o costo, aumentaría el monto para deducir como gasto por concepto de boletas de ventas 6% (S/. 1,000 + X).

Significa, mientras mayor sea tu gasto o costo sustentando con comprobantes de pago mayor será el gasto sustentando mediante boletas de ventas o tickets.

Registro de Compras Electrónico

¿Cómo aumentamos el gasto o costo sustentando mediante comprobantes de pago?

La respuesta es: recibos por honorarios, recibo de arrendamiento, operaciones no habituales, etc.

Pero, recuerda el punto 3, deben estar anotados en el registro de compras, no menciona libro diario o libro diario simplificado.

Por lo tanto:

Si deseas aumentar el gasto o costo sustentado mediante comprobantes de pago, tienes que anotar obligatoriamente los recibos por honorarios, recibo de arrendamiento, operaciones no habituales, etc en el registro de compras electrónico.

Miguel ¿Cómo hago el registro?

Te gusto este artículo, suscríbete a nuestro canal de YouTube para recibir más información >> canal Revista Misha aquí.

Conclusión

  1. Es muy recomendable anotar comprobantes de pago optativos en el registro de compras, con el fin de ampliar la base cálculo para el limite del 6% de gasto deducible por boletas de ventas o tickets emitidos por contribuyentes del nuevo rus.

Recomendación

  1. Esta semana empezamos el Curso Presencial: "SIRE SUNAT 2025", te permitirá aprender como presentar los registros electrónicos utilizando macros en excel, si deseas información, te dejo este link: Taller Práctico SIRE SUNAT 2024.

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: gastos deducibles, libros electronicos

PRÓXIMO EVENTO: "CONTABILIDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTES"

Invitarte este Martes 03 de Junio de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

46 comentarios

  1. Juan Ramirez dice

    8 de mayo de 2017 a las 12:16 pm

    Una pregunta al inicio de la constitución de mi empresa, puedo llevar los libros electrónicos desde ese momento.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2017 a las 2:27 pm

      Es correcto, puedes afiliarte a los libros electrónicos desde el inicio.

  2. Suz dice

    3 de enero de 2017 a las 8:51 am

    Gracias

    Responder
  3. Sonia dice

    19 de octubre de 2016 a las 12:30 pm

    Miguel Bnos días, gracias por tu información TAN ACERTADA DIA DIA, un abrazo, sigue alimentándonos de todo por favor , te mando energias +++

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de octubre de 2016 a las 3:14 am

      Muchas gracias, que tengas un super semana 🙂

  4. Noel dice

    6 de octubre de 2016 a las 9:52 pm

    Buenos días Miguel, respecto a los Rxh si para aumentar gasto deducible se tiene que registrar los rxh en compras 8.1 , entonces es valido tambien registrar en PDT 621 como no gravadas para que SUNAT lo reconosca como tal ???. Personalmente siempre he registrado en el PLAME dichos recibos para que SUNAT acepte el gasto como tal y con eso era suficiente (bueno hasta ahora).

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de octubre de 2016 a las 12:17 am

      Es correcto lo que mencionas, sobre el tema de anotar los rxh en el registro de compras es para aumentar la base del gasto de las boletas de ventas (Nuevo Rus).

  5. Nataly Flores dice

    1 de octubre de 2016 a las 11:18 pm

    Una consulta, yo llevo una empresa nueva q empezo actividades en abril 2016 pero no legalizaron sus , pienso enviar voluntariamente mis libros electrónicos, en ese caso ya no habría problema por no legalizar mis libros?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de octubre de 2016 a las 1:40 am

      No multa por legalizar, pero si multa por atraso (cronograma tipo A).

  6. Blanca dice

    27 de septiembre de 2016 a las 6:35 pm

    Muy buena la información, gracias por compartir sus conocimientos….exitos Contador Miguel…:)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de septiembre de 2016 a las 12:45 am

      Gracias, que tengas una super semana 🙂

  7. Yanely dice

    26 de septiembre de 2016 a las 3:54 pm

    Hola Miguel, primero felicitarte por el trabajo que haces, y gracias por aclarar nuestras dudas.
    Mi consulta es como registro las boletas ?? con que fecha ??? con que serie??? con que numero???
    Tengo como 65 BV, algunas de compras de mercadería (vendemos productos agropecuarios, nos abastecemos de mercados y algunos de nuestros proveedores son RUS) y otros son gastos de ferretería.

    Responder
  8. Liliana Caceres dice

    26 de septiembre de 2016 a las 11:34 am

    Como siempre son tus aportes muy claros y prcisos. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de septiembre de 2016 a las 5:52 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  9. Rosario Janampa Chávez dice

    26 de septiembre de 2016 a las 10:49 am

    Hola Miguel super bueno tu artículo, gracias a tus consejos, hace buen tiempo anoto los RH, Arrend, AFP, etc., lo único que no anoto son los tickets por peaje que son muchos pero por importes menores, felicidades

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de septiembre de 2016 a las 6:03 pm

      Muchas gracias por el comentario, que tengas un buen inicio de semana 🙂

  10. Willy dice

    26 de septiembre de 2016 a las 9:51 am

    Buen aporte estimado, muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de septiembre de 2016 a las 5:53 pm

      Muchas gracias 🙂

  11. Ismael dice

    23 de septiembre de 2016 a las 7:01 pm

    Buenas noches Miguel es correcto lo que continuación te menciono:

    Fact = 125000
    R/h..= 25000
    Alquileres…= 30000
    Total…………180,000.00
    Ahora 6% = 10800 monto deducible por boletas registradas.En este caso asumamos que tengo 12000, entonces deduciría 10800 pero si tuviera 5600 esto se deduciría por boletas y ya no el 6% explicado. ¿Es correcto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de septiembre de 2016 a las 2:44 am

      Es correcto amigo, muy buen ejemplo. Good Job.

  12. Ricardo Jordang Aguirre dice

    23 de septiembre de 2016 a las 5:26 pm

    Excelente material amigo junto a tu revista son muy buenos , gracias por toda tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de septiembre de 2016 a las 2:33 am

      Muchas gracias 🙂

  13. Milagros dice

    23 de septiembre de 2016 a las 5:20 pm

    Hola Miguel, gracias por los boletines que para mi son de mucha ayuda y que mejor complemento que los vídeos.
    bueno ¡viernes al fin!, que tengas un buenísimo fin de semana y a recuperar energías, cuídate mucho, ¡ah! si vas tomar no manejes ok, abrazos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de septiembre de 2016 a las 2:34 am

      Gracias por el comentario, pasala super 🙂

  14. Luis Antonio dice

    23 de septiembre de 2016 a las 3:38 pm

    Muy bueno tu articulo. Gracias por tu gran aporte

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de septiembre de 2016 a las 2:08 am

      Muchas gracias 🙂

  15. Elmer dice

    23 de septiembre de 2016 a las 1:50 pm

    Buenas tardes Miguel pero si yo tengo un recibo por honorarios profesionales que lo he registrado por caja porque es un comprobante oficial tengo que deducir como gasto el total porque se pago totalmente,en que casos solo puedo deducir el 6 % , asi lo registre en compras puedo deducir el total

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de septiembre de 2016 a las 2:02 am

      Claro, puedes tomar el 100% gasto del recibo por honorario. El tema del artículo va por otro lado, por el gasto por boleta de ventas emitidos por contribuyentes del nuevo rus (que esta relacionado de cuanto gasto hayamos registrado en el registro de compras).

  16. Yesik dice

    23 de septiembre de 2016 a las 1:34 pm

    Hola Miguel, muy interesante este artículo, pero tengo entendido que los recibos por arrendamiento pueden ser deducidos como gasto en su totalidad cuando hay un contrato de por medio y que este legalizado, que creo seria mas conveniente que registrarlos en el libro compras.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de septiembre de 2016 a las 2:00 am

      Es correcto lo que mencionas, el tema del artículo no va por ese lado. El tema va por el lado de las boleta de ventas (compras) no dan credito fiscal, pero si gasto. Ese gasto dependera de cuanto gasto o costo hayas registrado en el registro de compras (ahí ingresa el recibo por arrendamiento, lo anotamos para ampliar la base de gasto por boletas).

    • Juan Septimo Solano dice

      4 de octubre de 2016 a las 10:20 am

      Gracias por el aporte es muy bueno, pero hay algo que no me esta muy claro, antes de la dacion de este dispositivo tributario , si no estoy en en error, existía la facultad de deducir como costo el 6% de la B.V. de los otros regimenes existentes y de los demás doc. r.h etc de deducía el total, esto me confunde?.

    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2016 a las 11:31 am

      Una empresa puede deducir como gasto un porcentaje del gasto originado por compras realizadas a contribuyentes del Nuevo Rus (solo estos contribuyentes). Ese porcentaje es el 6% de todo lo que sustenta costo o gasta para el IR anotado en el Registro de Compras.

  17. Hugo Bolarte dice

    23 de septiembre de 2016 a las 12:50 pm

    Estimado Miguel los articulos que siempre publicas me parecen muy interesante, y de mucha ayuda ya que siempre absuelven nuestras dudas y aportan nuevos conocimientos a los futuros contadores.

    Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2016 a las 12:51 pm

      Muchas gracias por el comentario.

  18. Liz dice

    23 de septiembre de 2016 a las 12:48 pm

    Buen dia una consulta en que articulo del impuesto a la renta dice que los recibo de honorarios , recibos de areendamiento lo que menciono tambien son deducibles para el impuesto a la renta ?, y en caso del 6% como sabre que esa empresa sera rus o solo ingreso hasta ese monto el 6% que es mi maximo verdad. ?

    muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2016 a las 12:52 pm

      Para ello las boletas de ventas y/o tickets debe validarse realizando la consulta RUC de dichos comprobantes.

  19. Rody dice

    23 de septiembre de 2016 a las 12:26 pm

    Hola Miguel.

    En que casilla del PDT 621 se registra el importe de las boletas de compras??

    Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2016 a las 12:54 pm

      No es obligatorio el registro en el PDT 621. Lo puedes anotar en compras no gravadas.

  20. Felix Malpartida dice

    23 de septiembre de 2016 a las 11:57 am

    Miguel , buenas tardes, entiendo que deben estar registrado en compras segun el articulo que menciona, solo una duda el articulo menciona la boleta de ventas , y no recibos de honorarios: mi consulta es es obligatorio registrar en el ple los RH, para deducirlos como Gastos?

    sldos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2016 a las 12:57 pm

      La obligación de anotación es para los comprobantes que sustente costo o gasto: recibos por honorarios, recibo de arrendamiento, etc. No hay obligación de anotar las boletas de ventas del nuevo rus. Sobre tu pregunta no es requisito haber declarado en PLE, ni en PLAME un RxH para deducir como gasto.

  21. Richard Onque Calizaya dice

    23 de septiembre de 2016 a las 11:51 am

    Buen día, para complementar este tema, seria bueno indicar que los gastos que se pretender sustentar con los comprobantes mencionados necesariamente deben guardar relacion con el principio de causalidad establecido en la Ley del impuesto a la Renta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2016 a las 12:57 pm

      Es correcto, ademas de cumplir ciertas reglas especiales como la bancarización.

  22. Victor dice

    23 de septiembre de 2016 a las 11:46 am

    Buenos días miguel una consulta, pero el 6% no es de las boletas de venta anotadas, no entiendo cuando dices que registremos rh y otros, si eso no tiene ningún limite. muchas gracias por todo de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2016 a las 1:00 pm

      La obligación de anotar es para los comprobantes que sustenten gasto o costo (recibos x honorarios, recibos de arrendamiento, gastos, etc), de ese monto sacas el 6% (en base al numeral z) del artículo 37).

    • Alfonso Gil Quiroz dice

      25 de septiembre de 2016 a las 7:01 pm

      Buenos días miguel una consulta, pero los Recibos por Honorarios se declaran en el palme y de esta forma también se esta informando y se esta cumpliendo con las normas tributarias, lo que no me queda claro que debo registrarlo si o si en el registro de compras los RH. En cuanto a tus artículos son de mucha utilidad en la vida profesional y gracias por todo

    • Miguel Torres dice

      26 de septiembre de 2016 a las 6:00 pm

      Los RxH se declara en el PLAME, y además tomas el gasto (ese no es el tema central del artículo). El tema va por el gasto que se puede deducir por concepto de boleta de ventas (Nuevo Rus), la base calculo es el 6% de todo los conceptos que sustenten costo o gasto para la empresa que hayan sido anotados en el Registro de Compras (por eso registro los RxH para aumentar la base de cálculo).

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

Taller SIRE presencial sabado 17 de mayo

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto