La respuesta es depende.
Dependerá de las funciones y obligaciones que tenga que realizar el gerente general. En ese sentido, la clave de la respuesta es verificar si se cumplen las características de una relación de dependencia:
- Prestación personal de servicios.
- Contraprestación o remuneración; y,
- Subordinación
Por lo tanto, si las labores del gerente general cumplieran estas tres características, debe estar en planilla bajo una relación de dependencia.
Por otra parte, si no se cumpliese tales características, es válido que un gerente general emita recibos por honorarios para una empresa bajo un contrato de locación de servicios.
Gerente General Recibos por Honorarios
El simple hecho de ser gerente no es sinónimo de tener un vínculo laboral. En esa linea llega a la conclusión la RTF Nº 17031-5-2011 que menciona:
(…) las funciones de dirección (como es la gerencia general) no implican por sí mismas la existencia de una relación laboral, pues éstas pueden brindarse bajo un contrato de servicios de naturaleza civil, por lo que no existe impedimento legal para la emisión de recibos por honorarios profesionales que acredite la percepción de rentas de cuarta categoría por el cumplimiento de funciones de asesoría en calidad de gerente general de una empresa (…)
Finalmente, un gerente general puede prestar sus servicios bajo un contrato de locación de servicios profesionales (recibos por honorarios), y que el hecho de ostentar un cargo gerencial no necesariamente implica un vínculo laboral de dependencia (planilla).
Renato dice
Hola, gracias por la informacion. Una consulta, al generar el recibo por honorarios por asesoria gerencial seria RH inciso A o inciso B?