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Inicio » Laboral » Gratificación » Errores en el cálculo de la Gratificación de Navidad

Errores en el cálculo de la Gratificación de Navidad

Publicado por Miguel Torres el 5 de diciembre de 2023 24 comentarios

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Miguel ¿Cuáles son los errores en el cálculo de la gratificación?

Existen muchos, por ejemplo:

  • No considerar el régimen laboral correcto.
  • No considerar las horas extras para el cálculo.
  • Calcular la gratificación en base a meses y días.
  • etc.

Por otra parte, si aún no te han abonado la gratificación de navidad, recuerda que tu empleador tiene plazo para realizarlo hasta el viernes 15 de diciembre.

En este artículo, repasaremos los errores más comunes sobre el cálculo de la gratificación de navidad.

  • Gratificación de Navidad

También, revisaremos tres errores de artículos publicados en diarios (redactados en esta semana que paso).

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Gratificación de Navidad
  • Preguntas Frecuentes Gratificación de Navidad
  • Errores en el cálculo de la Gratificación
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    • Artículos Relacionados:

Gratificación de Navidad

1. Los trabajadores Tiempo Parcial tienen derecho al pago de la gratificación de navidad.

2. La remuneración computable del trabajador es la que percibe al 30 de noviembre (no se realiza promedio del sueldo básico).

3. Se considera tiempo efectivamente laborado para el cálculo de gratificación de navidad, el descanso vacacional, subsidios, descanso por accidente, licencia con goce de haber, otros.

4. La gratificación de navidad se paga por meses calendarios completos laborados.

5. La gratificación de navidad está inafecta de aportes y contribuciones. Sin embargo, se encuentra afecto al impuesto de quinta categoría.

6. Los días de inasistencia injustificada, licencias sin goce de haber y otros se descuentan a razón de 1/30 avo del valor de la gratificación.

Preguntas Frecuentes Gratificación de Navidad

Miguel, si ingrese a laborar el 10 de noviembre, ¿me corresponde gratificación de navidad?

Depende, antes de efectuar cálculos, es importante, verificar el régimen laboral de la empresa.

Recuerda, si laboras para una microempresa no te corresponde recibir el beneficio, salvo discrecionalidad del empleador. Por otra parte, si laboras para una pequeña empresa, solo recibes el 50% del beneficio.

Finalmente, ante le pregunta realizada, solo te correspondería gratificación de navidad por un mes proporcional (no se contabilizan los días).

Errores en el cálculo de la Gratificación

Diario Publimetro (10/12/2017)

Publicación: Ver artículo

En el artículo se puede observar un mal cálculo de la gratificación de navidad.

meses computables gratificacion de navidad

Para este ejemplo, el valor de la gratificación de navidad se calcula solo por dos meses proporcionales.

Diario Correo (05/12/2017)

Publicación: Ver artículo

Este caso, el error está en indicar que la gratificación de navidad está inafecta del impuesto a la renta de quinta categoría.

inafectacion de las gratificaciones

Portal RPP (04/12/2018)

Publicación: Ver artículo

La gratificación de navidad se calcula con base en meses calendarios completos (Artículo 3.4 del Decreto Supremo 005-2002-TR).

Errores en el calculo de la Gratificación

Portal RPP (05/12/2018)

Publicación: Ver artículo

Es una vergüenza que un portal como RPP publique artículos completamente errados sobre el ámbito laboral.

Para que un trabajador tenga derecho al beneficio de la gratificación de navidad debe ingresar como mínimo el 01 de diciembre. Por ejemplo, los trabajadores que ingresaron el 05 de diciembre no les corresponde el beneficio.

Por otra parte, si un trabajador ingresa el 15 de noviembre, si le corresponde el beneficio de gratificación de navidad.

error gratificacion navidad

Diario El Comercio (11/12/2018)

Publicación: Ver artículo

En el artículo se menciona que el trabajador junto con su gratificación recibirá un monto extra correspondiente al depósito de Essalud (9%) y de su seguridad previsional (13%).

No concuerdo con este párrafo, si bien es cierto el trabajador del sector privado recibe un monto adicional por el depósito de Essalud (Bonificación Extraordinaria), más no recibe un monto adicional por el concepto de seguridad previsional (13%).

En conclusión, el trabajador solo recibirá: GRATIFICACIÓN + 9% DEL ESSALUD (o 6.75%  EPS).

Finalmente, es un comentario poco práctico mencionar que los trabajadores recibirán un monto de gratificación más un 22% de monto extra (haciendo una comparativa cuando la gratificación estaba afecta al descuento de seguridad previsional).

Conclusión

  1. El cálculo de la gratificación de navidad, es el beneficio más confuso de calcular correctamente (motivado por el pago adelantado del beneficio).

Recomendación

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24 comentarios

  1. Gladys dice

    18 de diciembre de 2019 a las 5:48 pm

    Se pago gratificación a un trabajador por el mes completo de diciembre , pero ha presentado su carta de renuncia y va ha trabajar hasta el 21.12.19 , en su liquidación le podemos descontar la gratificación pagada por la parte proporcional de 10 días de diciembre que no laboro ? cual seria la base legal

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2019 a las 1:06 pm

      Le tienes que descontar 1/6 de la gratificación.

  2. Tania dice

    23 de julio de 2019 a las 10:25 am

    HOLA MIGUEL HE PAGADO 7 SOLES MENOS EN GRATIFICACIÓN A UN TRABAJADOR POR ERROR DE CALCULO ¿CUAL SERIA LA SANCIÓN ANTE UNA INSPECCIÓN?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de julio de 2019 a las 8:19 pm

      Ninguna, si lo regularizas mas intereses.

  3. Christian Contable dice

    24 de mayo de 2019 a las 10:28 pm

    La verdad que si es el beneficio social más confuso de calcular. Al menos este, de navidad. Qué sucede si un trabajador ingresa previos al 01/12 por contrato indeterminado, recibe su gratificación el 15/12, y por “x” motivos renuncia el 20/12. La empresa sale perdiendo, por entregar completo la gratificación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de mayo de 2019 a las 11:57 am

      Es correcto, la unica opción a poder recuperar, seria si la empresa paga utilidades.

  4. Jacqueline Orosco dice

    22 de enero de 2019 a las 1:55 pm

    Miguel una consulta, para el pago de gratificación de diciembre consideran la asistencia de Julio a Diciembre sin embargo al ser pagada antes de la quincena,asumen 30 días laborados en diciembre; en caso tuviera faltas o licencias sin goce en el mes de diciembre; me descontarían de también de la grati? y en que momento?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de enero de 2019 a las 6:12 pm

      En el momento de la liquidación, o el pago de la próxima gratificación.

  5. Ruben dice

    26 de diciembre de 2018 a las 12:36 pm

    Cual es la base legal en donde se permite que si es que el trabajador ingresa el 1° de Diciembre sí le corresponde gratificación? Sabiendo que la ley menciona que solo se toman en cuenta meses completos a excepcion de las faltas que se descuentan a razon de 1/30avo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de diciembre de 2018 a las 3:32 am

      Porque se entiende que el trabajador laborar todo el mes de diciembre. En lo que es tiempo la gratificación de diciembre se analiza de Julio – Diciembre.

  6. Rosa Maria dice

    19 de diciembre de 2017 a las 8:16 pm

    Gracias por tu aporte sobre este tema, aclarando nuestras dudas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de diciembre de 2017 a las 12:12 am

      Muchas gracias, buen día 🙂

  7. Estefany dice

    15 de diciembre de 2017 a las 10:25 am

    Buen día, el cálculo de gratificación por mes completo laborado es tanto para gratificaciones truncas y gratificación para un trabajador que sigan laborando en la empresa, tomando como base el ejemplo práctico que muestras antes.
    Gracias, Miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de diciembre de 2017 a las 4:54 am

      Es correcto, es para todo tipo de calculo de gratificación.

  8. Ely dice

    12 de diciembre de 2017 a las 10:46 am

    Gracias Miguel como siempre Dios te bendiga.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2017 a las 2:27 am

      Muchas gracias 🙂

  9. Flavio paulno Vargas Rodríguez dice

    11 de diciembre de 2017 a las 8:40 pm

    Excelente orientación haces Miguel, gracias por lo que haces por nosotros, mi cordial saludo desde Piura.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2017 a las 2:24 am

      Muchas gracias, buen día 🙂

  10. Erika dice

    11 de diciembre de 2017 a las 2:24 pm

    Hola miguel, una consulta si el trabajador ingreso el 02/11/2017, se considera noviembre para el calculó de la gratificación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2017 a las 2:19 am

      No se considera.

  11. Meli dice

    11 de diciembre de 2017 a las 11:02 am

    Muchas gracias por su aporte a tenerlo mucho en cuenta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de diciembre de 2017 a las 12:16 pm

      Muchas gracias 🙂

  12. Junior dice

    11 de diciembre de 2017 a las 9:39 am

    Muy buen artículo Miguel.
    con respecto a este ítem:
    6. Los días de inasistencia injustificada, licencias sin goce de haber y otros se descuentan a razón de 1/30 avo del valor de la gratificación.

    – Se refieren a las faltas que haya tenido en el semestre?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de diciembre de 2017 a las 12:15 pm

      Es correcto, la norma indica días que no se consideran tiempo efectivo laborado.

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