Justicia. El pleno del Congreso aprobó también el mismo beneficio para convivientes del personal de las FFAA.
El Congreso de la República aprobó ayer, sin debate y por unanimidad, el dictamen de la Ley 2726 que reconoce el derecho de pensión de viudez o sobrevivencia entre los miembros de una unión de hecho en el régimen especial para el personal militar y policial.
Así mismo, los legisladores también aprobaron en el Pleno el dictamen de Ley 2829, que reconoce el mismo derecho para los convivientes en el régimen del decreto ley 20530; por servicios civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley 19990. Ambos fueron emitidos por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
Ambas normas aprobadas por el Legislativo, que pasarán al despacho del presidente de la República para que las promulgue u observe, establecen que los convivientes son beneficiarios de las pensiones de sobrevivencia, en los mismos términos que se le aplicarían a un cónyuge.
Las condiciones
Para acceder a este derecho los convivientes deber estar libres de impedimento matrimonial, su unión de hecho debe estar inscrita en el registro Personal o reconocida por vía judicial, y su relación debe encontrarse vigente al momento del fallecimiento del causante o pensionista.
“Las uniones de hecho que reúnan las condiciones señaladas producen, respecto de sus miembros, derechos pensionarios similares a los del matrimonio”, establece la ley 2726 en su artículo tercero.
Debe recordarse que, en dicho sentido, la pensión de sobrevivencia para los convivientes caduca cuando el beneficiario forma otra unión de hecho que cumple los requisitos ya mencionados.
Ambos proyectos fueron sancionados, en primera votación, sin votos en contra ni abstenciones. Es decir, que ya se encuentran a la espera para su promulgación, pues quedan exonerados del requisito de segunda votación, con 98 votos a favor, ninguno en contra y una abstención.
Diario La República (30/04/2014)
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