El lunes 23 de enero de 2023, me encontraba sentado frente la televisión, esperando la bomba que iba a presentar Magaly TV.
Oh sorpresa, cuando nos enteramos el caso del Jugador Renato Tapia. Si deseas conocer la historia, puedes ver el siguiente video:
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En este artículo, no voy a dar una opinión del tema, creo que no corresponde juzgar, sino más bien tomarlo como una experiencia y reflexión, y tener muy claro que toda acción tiene consecuencias.
Este caso me sirve para traer a discusión un principio constitucional: IGUALDAD.
Miguel ¿Qué tiene que ver el caso del Hijo de Renato Tapia con un el principio constitucional de Igualdad?
Te explico, desde mi punto de vista, el artículo 1 de la Ley Nº 29409 estaría violentando este principio.
Licencia por Paternidad
Miguel ¿Qué dice el artículo 1 de la Ley Nº 29409?
Leamos juntos que dice este artículo:
La presente Ley tiene el objeto de establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada, incluidas las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en armonía con sus leyes especiales, a una licencia remunerada por paternidad, en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente, a fin de promover y fortalecer el desarrollo de la familia.
Estoy seguro de que luego de leer el artículo, sabrás que esta norma regula la licencia por paternidad.
La norma antes citada establece una licencia por paternidad para trabajadores del sector público y privado, en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente.
Pregunto ¿Qué pasa con los hijos extramatrimoniales?
Está claro que un hijo extramatrimonial no se produce por el alumbramiento del cónyuge o conviviente, sino más bien de una tercera persona, que no tiene ningún vínculo con el trabajador, coloquialmente esta relación se denomina: AMANTE, CAPILLA, QUERIDA, ETC.
Si interpretamos el artículo antes mencionado de una forma literal, NO CORRESPONDE el beneficio por licencia por paternidad para un trabajador que tiene un hijo extramatrimonial, y es más, el artículo sustentaría la respuesta, porque la finalidad de esta licencia es:
a fin de promover y fortalecer el desarrollo de la familia.
Pregunto ¿Un hijo extramatrimonial fortalece el desarrollo de la familia?
Me animo a responder: depende, si se trata de la familia del hijo extramatrimonial, es posible que pueda fortalecerse, pero está claro que la familia del trabajador (esposa o concubina), será un gran golpe que puede destruirse.
Hijo Extramatrimonial
El artículo 1 de la Ley Nº 29409 NO CONTEMPLA la licencia por paternidad en el caso de hijos extramatrimoniales.
Por otra parte, si uno revisa la exposición de motivos del reglamento de esta ley, no indica nada que puedo ayudar a interpretar el porqué se condiciona esta licencia a un alumbramiento de una cónyuge o conviviente.
Por lo tanto, si la naturaleza de esta licencia es que el trabajador (padre) pase tiempo con su hijo recién nacido, me pregunto:
¿Cuál es la diferencia que el hijo sea de un matrimonio o extramatrimonial?
Pienso, que un hijo, necesita a su padre, y viceversa un padre necesita a su hijo.
Finalmente, desde mi punto de vista artículo 1 de la Ley Nº 29409 es INCONSTITUCIONAL, debido a que discrimina a los padres trabajadores que tienen un hijo extramatrimonial de la licencia por paternidad.
Me gustaría saber cuál es tu punto de vista ¿Crees que la licencia de paternidad debería aplicarse a licencia de paternidad?
Jean Bernui Cabello dice
Aqui hay dos puntos claros que el expositor lo da. Fortalecer a la familia y la discriminación de la norma. Muy buena observación, tengo varios casos similares en la empresa en relacion a la asignación familiar. Excelente punto ha considerar.
Chabelly dice
excelente, gracias