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Inicio » Laboral » Hijos – Hijastros – Hijos Extramatrimoniales [Análisis Laboral]

Hijos – Hijastros – Hijos Extramatrimoniales [Análisis Laboral]

Publicado por Miguel Torres el 20 de agosto de 2020 11 comentarios

Miguel ¿Existe alguna diferencia entre hijos – hijastros – hijos extramatrimoniales en el ámbito laboral?

Que pregunta para más interesante, déjame contarte una pequeña historia del pasado.

La empresa organizaba la fiesta de fin año para los hijos de los trabajadores, el área de recursos humanos era la encargada de organizar el evento.

A mi se me encargo, elaborar la lista de los hijos de los trabajadores para saber que cantidad de regalos comprar, y a la vez cuantos regalos para niños y para niñas.

Para hacerlo rápido, aproveche la hora del almuerzo, todo iban al comedor, terminando mi lista, me toco un trabajador, que me dijo que tenía 3 hijos:

  • Julio Rodríguez
  • María Rodríguez
  • Alex Ramírez

Mmm un momento que paso con el ultimo, no tiene su apellido.

Miguel, lo que pasa es que es el hijo de mi esposa de su primer compromiso, pero lo amo como si fuera mi hijo.

Fue una experiencia muy bonita, pero a la vez un tema de debate en el área de recursos humanos sobre la diferencia entre hijos e hijastros.

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Hijos – Hijastros – Hijos Extramatrimoniales

Miguel, no me has respondido mi pregunta ¿Existe alguna diferencia entre hijos – hijastros – hijos extramatrimoniales en el ámbito laboral?

Es cierto … pero gracias a esta historia que viví … puedo responder a tu pregunta.

Analicemos cada supuesto, relacionando con beneficios laborales.

1. Hijos

En este primer caso quiero referirme a los hijos de un matrimonio o concubinato.

Asignación Familiar

Un trabajador que tiene un hijo dentro del matrimonio o concubinato le corresponde el beneficio de la asignación familiar.

  • Asignación Familiar [Análisis Completo]

Licencia Paternidad

El trabajador que es padre de un niño, le corresponde 10 días de licencia de paternidad para pasar junto con su bebe recién nacido.

Derechohabiente

El trabajador que tiene un hijo, podrá registrarlo como su derechohabiente para que pueda recibir la atención del seguro de EsSalud hasta que cumpla los 18 años.

Asignación o Bonificación por Educación

Este es un beneficio que no es obligatorio para el sector privado, pero algunas empresas lo otorgan con el fin de contribuir con los gastos educativos de los hijos de los trabajadores (sustentado con documentos).

Licencia por Accidente Grave de Familiar Directo

Si el hijo del trabajador tuviera un accidente y motivo de este su estado fuera grave o terminal, el trabajador tiene derecho a una licencia pagada por 7 días calendarios.

2. Hijastros

Asignación Familiar

Un trabajador que tiene un hijastro no recibe el beneficio de asignación familiar por este, al nos ser el padre biológico.

Licencia Paternidad

El trabajador que es padre de un hijastro recién nacido, tampoco recibe el beneficio de licencia por paternidad.

  • Licencia por Paternidad [Ley 30807]

Derechohabiente

El trabajador que tiene un hijastro no puede registrarlo como derechohabiente.

Asignación o Bonificación por Educación

Un trabajador que tiene un hijastro si puede recibir el beneficio de asignación o bonificación por educación. El Tribunal Constitucional ya se pronunció sobre este tema en STC 01204-2017-PA/TC.

Licencia por Accidente Grave de Familiar Directo

Si el hijastro del trabajador tuviera un accidente y motivo de este su estado fuera grave o terminal, si gozaría de la licencia por accidente grave.

Miguel ¿Por qué, si no es hijo?

El artículo 2 del Decreto Supremo 008-2017-TR menciona:

Familiar Directo: son los hijos, independientemente de su edad; padre o madre. Además, se considera a los menores de edad sujetos a tutela, así como a los incapaces mayores de edad sujetos a curatela.

3. Hijos Extramatrimoniales

Asignación Familiar

Un trabajador que tiene un hijo extramatrimonial, si goce del beneficio de la asignación familiar.

Licencia Paternidad

El trabajador que es padre producto de un hijo extramatrimonial, no tiene derecho a la licencia por paternidad.

Miguel ¿Por qué?

Porque va en contra de la finalidad de la norma que origino la licencia por paternidad, que es fortalecer la familia – Artículo 1 de la Ley 29409.

Derechohabiente

El trabajador que tiene un hijo extramatrimonial, podrá registrarlo como su derechohabiente para que pueda recibir la atención del seguro de EsSalud hasta que cumpla los 18 años.

Adicionalmente, podrás registrar a la amante durante el periodo de gestación.

  • Se puede asegurar a la Esposa y a la Amante al EsSalud

Asignación o Bonificación por Educación

Le corresponde el beneficio de la asignación o bonificación por educación a un trabajador que tiene un hijo extramatrimonial.

Licencia por Accidente Grave de Familiar Directo

Si el hijo extramatrimonial del trabajador tuviera un accidente y motivo de este su estado fuera grave o terminal, el trabajador tiene derecho a una licencia pagada por 7 días calendarios.

Para resumir las diferencias, les comparto un pequeño cuadro comparativo:

Hijos - Hijastros - Hijos Extramatrimoniales Analisis Laboral

Conclusión

  1. Actualmente en la normatividad laboral existe diferencia en beneficios laborales respecto a los hijos de un matrimonio o concubinato, hijastros e hijos extramatrimoniales.

Recomendación

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11 comentarios

  1. Roberto dice

    22 de agosto de 2020 a las 9:58 am

    ¿Al final le correspondió juguete al niño? Muy buen análisis.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2020 a las 9:41 am

      Para otro artículo será.

  2. Miguel Torres dice

    21 de agosto de 2020 a las 4:31 pm

    Gracias por tu opinión.

    Responder
  3. Soledad dice

    21 de agosto de 2020 a las 1:26 pm

    Interesante al análisis, discrepo en la licencia por paternidad para los hijos extramatrimoniales, ya que si les correspondería la licencia, sin importar si es dentro o fuera del matrimonio.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de octubre de 2020 a las 2:38 pm

      Gracias por el comentario, el problema es la finalidad de la norma, prioriza la unión de la familia, pero estoy seguro que algún órgano judicial o constitucional se pronunciara a futuro.

  4. Iván dice

    21 de agosto de 2020 a las 10:57 am

    Bien, este artículo es muy instructivo. Al grano, para poder entenderlo mejor.
    Y la verdad de muchísima ayuda para todos.
    Gracias…!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2020 a las 4:30 pm

      Gracias por el comentario 🙂

  5. Yolanda dice

    20 de agosto de 2020 a las 1:59 pm

    Miguel,
    excelente artículo, nunca antes tratado de esa forma tan clara y directa.
    Y si, tienes razón, padre no solo es el que engendra.
    Muchas Gracias.
    Salud, paz y Bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2020 a las 10:27 am

      Muchas gracias por el comentario.

  6. Silvia dice

    20 de agosto de 2020 a las 8:12 am

    Excelente informacion. Gracias Miguel !!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de agosto de 2020 a las 10:44 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

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