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Impuestos en una Liquidación de Compra Electrónica

Publicado por Miguel Torres el 8 de marzo de 2018 26 comentarios

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Miguel ¿Cómo se pagan los impuestos en una liquidación de compra electrónica?

Es muy simple.

En una liquidación de compra se analizan dos tributos:

  1. IGV Retención
  2. Impuesto a la Renta Retención

Por otra parte, dependiendo el producto puede ocurrir lo siguiente:

  • Gravado
  • Exonerado
  • Inafecto

Respecto al impuesto a la renta, pasa algo parecido:

  • Gravado
    No gravado

Adicionalmente, a partir del 01 de julio de 2018, será obligatorio la emisión de la liquidación de compra electrónica.

  • ¿Cómo emitir una Liquidación de Compra Electrónica?

Declaración y Pago de Impuestos

Para realizar el pago de impuestos gravados en una liquidación de compra electrónica, debemos utilizar el PDT 617 – IGV Otras Retenciones – Versión 2.5.

Veamos un caso práctico de cómo declaramos dichas formulario y pagamos los tributos correspondientes.

Vamos a declarar dos liquidaciones de compras cuyos montos son los siguientes:

Liquidación de Compra Electrónica: E001-0001

Liquidacion de Compra Electronica E001-0001

Una pequeña explicación:

El calculo del IGV se realiza multiplicando el monto de la adquisición por el 18% (150 x 18%).

Por otra parte, la retención de renta se calcula multiplicando el monto de la adquisición por el 1.5% (150 x 1.5%).

Liquidación de Compra Electrónica: E001-0002

Liquidacion de Compra Electronica E001-0002

En primer lugar, analizamos que en ambos casos están gravados con IGV e impuesto a la renta.

Por lo tanto se aplicara la retención de ambos tributos:

  • Retención IGV: 27 + 9 = 36
  • Retención Renta: 2.25 + 0.75 = 3

Luego, procederemos a llenar el PDT 617.

PDT 617 – Liquidación de Compra

En el PDT 617, llenaremos solo dos pestañas:

Retención de IGV

Retencion de IGV

Retención Renta – Liquidación de Compra

Retencion Renta

Finalmente, una vez que hayamos terminado, procedemos a presentar el PDT 617 y pagar los tributos correspondientes.

Miguel ¿Cuáles son los códigos de tributos para pagar los impuestos?

Los siguientes códigos de tributos son los siguientes:

  • Retención de IGV: 1012
  • Retención Renta: 3039
pago de impuestos-liquidacion de compra

Infracciones Tributarias Liquidación de Compra

También, mencionar que no realizar las retenciones y/o pago de los montos retenidos en la fecha correspondientes, origina las infracciones tributarias:

  • Numeral 13 del articulo 177 del código tributario
  • Numeral 4 del articulo 178 del código tributario

Finalmente, el derecho al crédito fiscal se ejercerá con el documento donde conste el pago del Impuesto respectivo.

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26 comentarios

  1. Bianca dice

    9 de abril de 2023 a las 9:22 pm

    Hola Miguel, gran aporte y bien explicado…pero tengo una consulta: en que momento puedo hacer uso del crédito fiscal de la liquidaciones de compra…ya que los pagos actualmente están en la cta. 40 como pagos a cta. Por aplicar… Ya que mensualmente se está realizando la declaración pdt 617 y su respectivo pago… Espero me puedas ayudar…gracias

    Responder
  2. Rosario dice

    14 de enero de 2021 a las 9:47 am

    Hola miguel; gracias por la informacion. consulta, si tengo liquidaciones emitidas no gravadas es decir exonerados del igv y renta; es necesario presentar el pdt 617?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2021 a las 10:20 am

      Ya no es necesario.

  3. Carina dice

    21 de octubre de 2020 a las 7:41 pm

    Sobre la Liquidacion de compra, sino retuve y no declare por mis declaraciones de compras tengo multas? es por la compra de limones (exonerado del IGV, pero no de renta se entiende)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de octubre de 2020 a las 9:05 am

      El problema seria las retención de renta. Si no lo retienes, tu asumes dicho impuesto.

  4. Yanet dice

    28 de mayo de 2019 a las 10:58 am

    Buenos días, en el caso de los productos hidrobiológicos que están exonerados de igv y renta, igual se declaran mediante este pdt?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de mayo de 2019 a las 1:24 pm

      Es correcto puedes anotarlo como exonerado en el registro de compras electrónico.

  5. Carlos Pérez dice

    22 de marzo de 2019 a las 10:51 am

    Tengo entendido al Impuesto a la Renta, cuando el monto de la operación es mayor a S/.700.00, se debe aplicar la tasa del 1.5% en Liquidación de compra. Y tu lo estas aplicando a menos de ese valor en tus ejemplos. ¿Cambio la norma?

    Responder
  6. Luisa dice

    20 de febrero de 2019 a las 4:03 pm

    Hasta que monto se puede emitir una liquidación de compra.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de febrero de 2019 a las 9:13 am

      No hay monto, salvo el limite de 75 UIT por proveedor.

  7. Caleb dice

    27 de junio de 2018 a las 6:17 pm

    Y como se registraria contablemente (el igv y la renta).
    Considerando que el igv va en el registro de compras.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2018 a las 7:41 pm

      Te paso un link respondiendo tu pregunta: https://noticierocontable.com/asiento-contable-liquidacion-de-compra/

  8. Karol dice

    27 de abril de 2018 a las 9:18 am

    Buen blog miguel se comprende,una pregunta si la liquidación es exonerada solo se deberá pagar la retención del impuesto a la renta al declararlo en el registro compra y lo mismo sucede como fuera físico la liquidación de compra?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2018 a las 12:26 am

      Es correcto, pero a partir de julio ya deben ser electrónicas.

  9. Rosa dice

    11 de marzo de 2018 a las 7:32 pm

    Gracias Miguel por los aportes que tengas una buena semana.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2018 a las 8:52 pm

      Muchas gracias 🙂

  10. Margot dice

    9 de marzo de 2018 a las 8:55 am

    Hola Miguel, a partir de que monto de la Liquidación de Compra se hace la retención del 1.5%.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2018 a las 12:35 am

      No hay monto mínimo para hacer la retención.

  11. Jenny dice

    8 de marzo de 2018 a las 6:43 pm

    Hola Miguel, segun veo ejemplo de llenado PDT 617 Retencion IGV por S/ 36
    y Renta por S/ 3 , pero en la Constancia de Presentación solo consta importe S/. 36. de Retención IGV y Retención de Renta??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de marzo de 2018 a las 5:29 am

      Es que lo presente por separado, y lo pague con guía pagos varios, estaba haciendo algunos experimentos, pero debes pagar los dos tributos.

  12. Dora Tapia dice

    8 de marzo de 2018 a las 6:26 pm

    Trabajo en una ONG que NO esta obligada a llevar facturas electrónicas, también tiene que usar este documento ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de marzo de 2018 a las 5:30 am

      No, te recomiendo leer cuando se utiliza una liquidación de compra.

  13. Carlos Miguel Cordova Martinez dice

    8 de marzo de 2018 a las 6:10 pm

    Miguel b tardes una consulta como hago p emitir una L/C electrónica de una empresa dedicada a la compra y venta de prod. Hidrobiologicos q viene desde Tumbes a Sullana y si las L/C se va a emitir desde Sullana.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de marzo de 2018 a las 5:32 am

      La Liquidación de compra tiene emitirse en lugar de la operación, donde se produce la compra.

  14. Marco dice

    8 de marzo de 2018 a las 5:26 pm

    Hola Miguel, gracias por la información.
    quiero consultarte si existe una resolución de suspensión de la retención del impuesto a la renta en caso de productos primarios agropecuarios.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de marzo de 2018 a las 5:33 am

      Tienes que investigar, actualmente existen muchos productos no gravados con renta y exonerados de IGV.

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