Las empresas inmobiliarias no pueden entregar departamentos con metrajes diferentes a los ofertados inicialmente a los adquirientes de dichos bienes.
Este criterio procedimental se desprende de la Resolución N° 1233-2015/SPC-Indecopi, expedida por la Sala especializada de protección al consumidor del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
Así, dicho colegiado reconoce el deber de indoneidad que deben cumplir las referidas compañías en aplicación de los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La Sala Especializada de Protección al Consumidor del Indecopi, de este modo, declaró fundada la denuncia contra una inmobiliaria por falta de idoneidad en la entrega de un departamento cuyas medidas métricas diferían a lo que los denunciantes esperaban recibir.
Fundamento
Conforme la resolución, los denunciantes refieren que la inmobiliaria primero les ofreció un departamento con un metraje de 142 m2 y luego en el contrato de compraventa se estableció como área aproximada 138 m2.
No obstante, las partes conminaron a suscribir una adenda al contrato en la que se especificaba como nuevo metraje el total de 136.09 m2, de acuerdo con la partida inscrita en Registros Públicos de Lima.
Para la sala, para efectos de las normas de protección al consumidor no resulta idóneo que un proveedor ofrezca al consumidor un producto con determinado metraje y luego se lo entregue con medidas distintas a las ofrecidas.
Un consumidor adquiere un departamento motivado no solo por las características que puede tener, sino por sus dimensiones. El tamaño (metraje) es una característica esencial del inmueble que se desea adquirir, precisó José Yataco, experto en derecho de la competencia al comentar la resolución administrativa.
La oferta inmobiliaria será un elemento importante para adoptar una decisión de consumo o no, agregó.
En tal sentido, si el proveedor informa que el bien tendrá determinada medida, este tiene la obligación de entregar un inmueble con el metraje ofrecido. Lo contrario implicaría una afectación al deber de idoneidad, dijo Yataco.
Ello independientemente de que se haya celebrado la compraventa del bien materia de denuncia bajo la modalidad ad corpus, recogida en el artículo 1577 del Código Civil.
Lineamientos
Al margen de si el bien aún está pendiente de construcción (en planos) o si ya está edificado antes de la compra, no se puede exigir al consumidor que compruebe las medidas exactas, pues siempre tendrá la legítima confianza de que lo recibirá con base en el metraje que el proveedor le comunicó, indicó la sala administrativa.
El colegiado considera que el artículo 1577 del CC data de 1984, y obedece a una realidad distinta a la regulada en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La compraventa ad corpus resultaba más compatible con los fundos, fincas y terrenos que se comercializaban en esa época, por lo que era comprensible que un bien fuera vendido fijando el precio por un todo y no por su extensión, explicó Yataco.
Coyuntura
La sala administrativa del Indecopi considera que en el mercado inmobiliario el consumidor está en una situación de desventaja y de debilidad estructural frente a las empresas constructoras, que pueden fijar la dimensión precisa de un inmueble.
Por tanto, interpretar la claúsula ad corpus en contra de los intereses del consumidor implica una contravención al principio de protección mínima fijado en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, precisó.
Significa, además, no reconocer la posición de debilidad del consumidor, afirmó Yataco.
Diario El Peruano (09/06/2015)
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