¿Cómo se calcula la indemnización por vacaciones no gozadas?
En primer lugar, debemos revisar lo mencionado en el artículo 23 del Decreto Legislativo N° 713:
Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, percibirán lo siguiente:
a) Una remuneración por el trabajo realizado;
b) Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y,
c) Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo.
El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago.
Caso Práctico Vacaciones no Gozadas
Miguel Torres ingresó a laborar el 01 de noviembre de 2021, percibiendo una remuneración mensual de S/ 1,900. Posteriormente, renuncia el 31 de diciembre de 2023, durante dicho periodo, este no ha gozado de su descanso vacacional, pese a que en los ejercicios correspondientes cumplió con el récord vacacional respectivo.
Tramo 01
01/11/2021 – 31/10/2022 (12 meses)
Debió gozar desde: 01/11/2022 – 31/10/2023
Remuneración vacacional trunca:
- S/ 1,900/12*12 = S/ 1,900
Indemnización vacacional trunca:
- S/ 1,900
Adicionalmente, se supone que la remuneración por el trabajo realizado ya le fue pagada, oportunamente al cumplir la actividad requerida.
Tramo 02
01/11/2022 – 31/10/2023 (12 meses)
Debe gozar desde: 01/11/2023 – 31/10/2024
Remuneración vacacional trunca:
S/ 1,900/12*12 = S/ 1,900
Tramo 03
01/11/2023 – 31/12/2023 (2 meses)
Remuneración vacacional trunca:
S/ 1,900 /12 * 2 = S/ 316,67
Total a percibir:
Total a Percibir
1,900 + 1,900 + 1,900 + 316.67 = S/ 6,016.67
Incidencia Tributaria Vacaciones no Gozadas
¿Es deducible el gasto pagado por vacaciones no gozadas?
La respuesta es SI.
En ese sentido, podemos citar el Informe Sunat N° 051-2011:
El gasto correspondiente a la indemnización por no haber disfrutado del descanso vacacional, establecida en el inciso c) del artículo 23° del Decreto Legislativo N.° 713, será deducible en el ejercicio de su devengo, en aplicación de la regla contenida en el artículo 57° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
¡Cuéntame qué te pareció!
Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.