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Indemnización por vacaciones no gozadas cálculo

Publicado por Miguel Torres el 2 de junio de 2023 1 comentario

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¿Cómo se calcula la indemnización por vacaciones no gozadas?

En primer lugar, debemos revisar lo mencionado en el artículo 23 del Decreto Legislativo N° 713:

Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, percibirán lo siguiente:

a) Una remuneración por el trabajo realizado;

b) Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y,

c) Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo.

El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago.

Caso Práctico Vacaciones no Gozadas

Miguel Torres ingresó a laborar el 01 de noviembre de 2021, percibiendo una remuneración mensual de S/ 1,900. Posteriormente, renuncia el 31 de diciembre de 2023, durante dicho periodo, este no ha gozado de su descanso vacacional, pese a que en los ejercicios correspondientes cumplió con el récord vacacional respectivo.

Tramo 01

01/11/2021 – 31/10/2022 (12 meses)

Debió gozar desde: 01/11/2022 – 31/10/2023

Remuneración vacacional trunca: 

  • S/ 1,900/12*12 = S/ 1,900

Indemnización vacacional trunca: 

  • S/ 1,900

Adicionalmente, se supone que la remuneración por el trabajo realizado ya le fue pagada, oportunamente al cumplir la actividad requerida.

Tramo 02

01/11/2022 – 31/10/2023 (12 meses)

Debe gozar desde: 01/11/2023 – 31/10/2024

Remuneración vacacional trunca: 

S/ 1,900/12*12 = S/ 1,900

Tramo 03

01/11/2023 – 31/12/2023 (2 meses)

Remuneración vacacional trunca:

S/ 1,900 /12 * 2 = S/ 316,67

Total a percibir:

Total a Percibir

1,900 + 1,900 + 1,900 + 316.67 = S/ 6,016.67

Incidencia Tributaria Vacaciones no Gozadas

¿Es deducible el gasto pagado por vacaciones no gozadas?

La respuesta es SI. 

En ese sentido, podemos citar el Informe Sunat N° 051-2011:

El gasto correspondiente a la indemnización por no haber disfrutado del descanso vacacional, establecida en el inciso c) del artículo 23° del Decreto Legislativo N.° 713, será deducible en el ejercicio de su devengo, en aplicación de la regla contenida en el artículo 57° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

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1 comentarios

  1. Alb. dice

    1 de marzo de 2025 a las 12:40 pm

    Consulta, yo estuve un año por recibo por honorarios y un año en planilla ambas sin vacaciones..
    Acabo de renunciar. Procede la indemnización? O como procede en este caso , muchas gracias de antemano.

    Responder

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