A partir de hoy todos los trabajadores independientes menores de 41 años están obligados a aportar a la ONP o AFP. Sin embargo en caso no hacerlo, las personas naturales no tendrían ninguna sanción, como la tienen las empresas.
La exsuperintendente adjunta de AFP, Lorena Masías, explicó que existen dos formas de aportes de los independientes. La primera es cuando los ingresos los recibe de una empresa,esta funciona como agente retenedor y está obligada a hacer el aporte. De no hacerlo será sancionada por la SBS.
La segunda forma es si el ingreso de los independientes viene de un consumidor final. En este caso el aporte es responsabilidad del propio independiente quien deberá hacer todo el trámite en el AFP Net. Sin embargo, de no hacerlo no tendría ninguna sanción.
“En el caso de la AFP no conozco el esquema de sanciones a personas naturales (como médicos, gasfiteros, etc) por emitir recibos, ese es un tema que habría que aclarar”, dijo Masías a Gestion.pe.
En ese sentido, explicó que la reforma del Sistema Privado de Pensiones no tiene precisiones sobre sanciones. Incluso, tampoco la Sunat podría intervenir ya que su función se limita al tema de tributos y recaudación del aporte a la ONEP.
Incentivos
Para Masías, como un tema de discusión de política previsional y buscando alentar el aporte, se podría pensar en un incentivo de corto plazo para los trabajadores independientes, el cual podría ser en el tema tributario.
La forma sería que el aporte que se haga (2.5% para la AFP y 5% para a ONP en el primer año) esté exento del impuesto a la renta, y solo se tribute por lo que no se aportó.
“Típicamente en los países como Estados Unidos o Europa, el beneficio que dan es un beneficio tributario”, dijo, aunque explicó que en el Perú este beneficio sí se da pero al momento de la jubilación, pues las pensiones no pagan impuestos.
Diario Gestión (01/08/2014)
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