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Inicio » Laboral » Ingreso de Nuevos Trabajadores [Planilla Electrónica]

Ingreso de Nuevos Trabajadores [Planilla Electrónica]

Publicado por Miguel Torres el 2 de marzo de 2020 77 comentarios

Miguel ¿Qué recomendaciones debe seguir una empresa con el ingreso de nuevos trabajadores?

En este artículos vamos a detallar doce puntos muy importantes, con la finalidad de evitar infracciones laborales.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Contrato de Trabajo
    • Cláusulas del Contrato de Trabajo
    • Entrega del Contrato de Trabajo
  • Alta T-Registro Nuevos Trabajadores
  • Ficha de Datos Personales
    • Ficha de datos personales PDF
  • Reglamento Interno de Trabajo
  • Trabajadores de Dirección o Confianza
  • Boletín Informativo – Régimen Pensionario
  • Cuenta Sueldo + CTS
  • Renta de Quinta Categoría
  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
  • Seguridad y Salud en el Trabajo
  • Seguro de Vida Ley
  • Exámenes Ocupacionales
    • Si te gusta, compártelo 🙂
    • Artículos Relacionados:

Contrato de Trabajo

Es el principal documento que la empresa debe elaborar cuando contrata a nuevos trabajadores.

Del mismo modo, es recomendable que sea en forma escrita.

Otra opción sería un contrato en forma verbal, el cual tendrá que ser refrendado en la constancia de alta del T-Registro.

Cláusulas del Contrato de Trabajo

Es muy importante realizar un buen contrato de trabajo, adicionalmente de los anexos que se puede incluir.

Tipifica cláusulas que la normatividad laboral no ha previsto, por ejemplo la opción de trasladar al trabajador a otro centro de laboral.

Adicionalmente, los anexos del contrato de trabajo son muy importantes, por ejemplo las recomendaciones sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.

Entrega del Contrato de Trabajo

En este punto existe un vacío de la obligación, debido que la norma mencionada que el plazo era 3 días hábiles luego de la presentación al MTPE.

Como sabrán los contratos modales ya no se presentan al MTPE, entonces ¿Cómo quedaría el plazo máximo?

La recomendación es entregar una copia del contrato de trabajo lo más próximo a la suscripción.

Alta T-Registro Nuevos Trabajadores

El empleador tiene la obligación de dar de alta a los nuevos trabajadores en el T-Registro, el mismo día que inician su relación laboral.

Del mismo modo, debemos dar de alta a los derechohabientes del trabajador que haya estipulado en su ficha de ingreso.

Tener en cuenta los requisitos para la alta de los derechohabientes.

  • Esposa: Acta de Matrimonio.
  • Hijos: DNI
  • Concubina: Reconocimiento de Unión de Hecho
  • Madre Gestante: Reconocimiento de Paternidad

En los casos antes mencionados, no olvidar entregar una copia de la constancia de alta en el T-Registro.

Ficha de Datos Personales

Una vez que el trabajador ha firmado el contrato de trabajo, es importante entregar la ficha de datos personales al trabajador.

La ficha de datos personales es un documento necesario para posteriormente dar de alta al trabajador en el T-Registro.

Ficha de datos personales PDF

Te comparto un modelo de ficha de datos personales PDF para que lo implementes en tu empresa.

  • Descarga la Ficha de datos personales

Reglamento Interno de Trabajo

Si la empresa cuenta con un Reglamento Interno de Trabajo, deberá entregar una copia al trabajador.

Las empresas obligadas a contar con un Reglamento Interno de Trabajo son las que cuentan con más de 100 trabajadores.

https://www.instagram.com/p/CGa0XNanPwp/

Si la empresa cuenta con menos de 100 trabajadores, igualmente puedes realizar el trámite para la aprobación del Reglamento Interno de Trabajo.

  • Cómo elaborar un Reglamento Interno de Trabajo

Trabajadores de Dirección o Confianza

Si el nuevo trabajador va realizar una labor de dirección o confianza, el empleador debe comunicar por escrito a los trabajadores.

La comunicación puede realizarse mediante un memorándum o anexarlo al contrato de trabajo.

Además, en la constancia del T-Registro debe señalarse tal condición del trabajador.

Boletín Informativo – Régimen Pensionario

Si los nuevos trabajadores ingresan por primera vez a planilla, deberán elegir su régimen de pensión.

La empresa tiene un plazo de 5 días hábiles desde el inicio de la relación laboral para la entrega del boletín informativo.

El boletín no aplica para los trabajadores que tienen un régimen pensionario tipificado en la SBS u ONP.

  • Obligación de entregar el Boletín Informativo AFP

Cuenta Sueldo + CTS

Actualmente, muchas empresas realizan el pago de haberes mediante una entidad financiera, por lo tanto, los trabajadores deberán comunicar a su empleador la entidad financiera donde desean que se les deposite el sueldo y la CTS.

Por otra parte, existe un plazo para que el trabajador informe sobre el depositario elegido.

  • CTS Mayo: 30 de Abril
  • CTS Noviembre: 31 de Octubre

Renta de Quinta Categoría

Para calcular correctamente la renta de quinta categoría debes tener en cuenta cuatro posibles escenarios cuando ingresa un trabajador:

  • Un solo empleador
  • Labora en dos empresas – Mayor Remuneración
  • Labora en dos empresas – Menor Remuneración
  • Ingresos Pasados – Único Empleador

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

Si la empresa realiza una actividad de riego tipificada en el anexo 5 del Decreto 009-07-SA está obligado a contratar el SCTR.

El SCTR consta de dos coberturas:

  • Cobertura Salud
  • Cobertura Invalidez y Sepelio

Seguridad y Salud en el Trabajo

La empresa debe entregar una copia del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo a los nuevos trabajadores.

Esta obligación es para las empresas que cuenten con 20 o más trabajadores, tipificado en el articulo 34 de la Ley 29783.

También, las empresas están obligadas a constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Seguro de Vida Ley

A partir de 11 de febrero de 2020 todo trabajador que inicia a laborar deberá contar con el seguro de vida ley. Esta obligación aplica:

  • Los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten.

Exámenes Ocupacionales

Finalmente, no olvidar los exámenes médicos ocupacionales para los nuevos trabajadores.

Es obligatorio practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus labores, a cargo del empleador.

ingreso nuevos trabajadores planilla

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77 comentarios

  1. Betsi dice

    1 de junio de 2020 a las 4:36 pm

    Hola, mi empresa esta inscrita en el REMYPE y hoy quiero ingresar trabajadores, tengo que subir sus contratos en algun lugar o presentarlos en el Ministerio de Trabajo o que debo hacer para inscribir a los trabajadores luego de agregarlos en la pagina del REMYPE?. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2020 a las 2:13 am

      No existe obligación de subir contratos.

  2. Ivan dice

    4 de marzo de 2020 a las 11:05 am

    Excelente articulo Miguel, siempre nos informas y nos alimentas de temas de interés.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de marzo de 2020 a las 12:28 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  3. Roy dice

    2 de marzo de 2020 a las 1:47 pm

    Miguel tengo 2 trabajadores venezolanos que solo sacan el certificado de migraciones cada dos meses para poder trabajar, no tienen papeles salvo su cédula , como hago para ponerlos en planilla???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de marzo de 2020 a las 12:40 pm

      Si no tienen PTP no pueden trabajar.

  4. Fanny dice

    25 de febrero de 2020 a las 9:43 am

    Hola le di de alta a un trabajador por primera vez a una empresa SAC, de regimen especial ,mi pregunta es debo acogerme a la opcion de micro y pequeña empresa ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de febrero de 2020 a las 10:50 am

      Es recomendable que te afilies a una micro o pequeña.

  5. Clinton dice

    1 de octubre de 2019 a las 12:14 pm

    Excelente. Dr cuando ingreso un trabajador a afp net, tengo que esperar el código para ingresar al t registro? no pasa nada siempre y cuando se de de alta con la misma fecha que afp net?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de octubre de 2019 a las 9:58 pm

      Para dar de alta en el T-Registro no pide el CUSPP.

  6. Flor dice

    16 de septiembre de 2019 a las 5:39 pm

    Hola Miguel, tengo un trabajador que recién a ingresado el 16/08, lo inscribi en la AFP y esta me respondió que su 1er mes de devengue es a partir de Setiembre, por el periodo del 16/08 al 31/08/19 tiene que aportar a la ONP?, muchísimas gracias : )

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de septiembre de 2019 a las 9:06 pm

      No, solo ese mes no hay aportes, el próximo mes aportar el mes no aportado.

  7. Hilda Alejandrina Quispe Caceres dice

    22 de agosto de 2019 a las 4:51 pm

    Hola Miguel: Aunándome a las felicitaciones de compartir tus conocimientos y experiencias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de agosto de 2019 a las 10:32 pm

      Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras.

  8. Gabriela dice

    21 de agosto de 2019 a las 9:33 am

    leo siempre tus articulos , me ayudan mucho , agradezco tu tiempo y dedicacion en compartirlos, vales un Peru, te envio una lluvia de bendiciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de agosto de 2019 a las 2:01 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  9. Maria dice

    20 de agosto de 2019 a las 9:05 pm

    El Decreto Supremo No.016-2016-TR. En el literal d) del art.49 de la Ley: “a) Los exámenes médicos ocupacionales se practican cada dos (2) años. En el caso de nuevos trabajadores se tendrá en cuenta su fecha de ingreso, para el caso de los trabajadores con vínculo vigente se tomará en cuenta la fecha del último examen médico ocupacional practicado por su empleador.” Salvo act.riesgo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de agosto de 2019 a las 7:59 am

      Gracias por el comentario 🙂

  10. Karol dice

    20 de agosto de 2019 a las 5:12 pm

    Excelente información, gracias:)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de agosto de 2019 a las 8:06 am

      Muchas gracias 🙂

  11. Junior Ayala Gozme dice

    20 de agosto de 2019 a las 4:29 pm

    Estimado miguel una consulta respecto al contrato:
    sI yo como empleador entró en acuerdo con el nuevo empleado de realizar el contrato de forma verbal..¿que tendría que hacer?… ¡grabar el momento del acuerdo laboral sobre las condiciones laborales¡… si más adelante pasa algún problema laboral…como sustento el acuerdo realizado en su momento.
    te agradezco mucho por la respuesta¡

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de agosto de 2019 a las 8:08 am

      Si vas a establecer condiciones especiales, es recomendable de forma escrita. La forma verbal solo significa que el contrato sera indeterminado.

  12. Carlos dice

    20 de agosto de 2019 a las 2:10 pm

    GRACIAS POR COMPARTIR TU INFORMACION … no esclarecen muchas dudas y nos permite mejorar nuestro trabajo … saludos y nuevamente gracias por tu disposición para compartir y absorver las preguntas y dudas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de agosto de 2019 a las 8:26 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  13. Milagros dice

    23 de julio de 2019 a las 3:17 pm

    Existe infracción si registro el alta de un trabajador al día siguiente de su inicio de labores?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de julio de 2019 a las 8:15 pm

      En teoría si lo hay, pero si lo subsanas no hay pago de multa.

  14. Piero dice

    15 de junio de 2019 a las 12:23 pm

    Que tal Miguel ,Una consulta, recién voy a contratar un trabajador y quiero estar en el remype, qué debo hacer primero, inscribirme en el remype o registrar al trabajador en el T Registro? o ¿los dos se puede hacer el mismo día sin importar cual se haga primero? De antemano gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de junio de 2019 a las 9:27 pm

      Puedes hacer las dos cosas el mismo día.

  15. Patricia dice

    30 de abril de 2019 a las 11:44 am

    Estoy en el ultimo día del mes y recién me indican que han ingresado 2 trabajadores uno de ellos a inicio del mes .
    lo puedo ingresar con sus respectivas fechas de ingreso

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de mayo de 2019 a las 8:51 pm

      Si es correcto, lo puedes hacer.

  16. Rocio Baltazar Vare dice

    31 de enero de 2019 a las 12:04 pm

    Excelente!!!
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de febrero de 2019 a las 3:34 pm

      Gracias, bendiciones 🙂

  17. FannyLu dice

    29 de enero de 2019 a las 12:22 pm

    Siempre interesante todo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2019 a las 1:57 pm

      Muchas gracias 🙂

  18. Magdalena dice

    8 de enero de 2019 a las 1:27 pm

    Muy Bueno.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de enero de 2019 a las 9:33 pm

      Muchas gracias 🙂

  19. Victor Hugo Garcia Cevallos dice

    27 de diciembre de 2018 a las 12:30 pm

    En primer lugar Miguel, para desearte una feliz navidad y para tu familia y agradecerte por esta importante publicación que son detalles los cuales debemos tener presente sobre todo plasmarlo en la elaboración del PDT-PLAME. Que el año 2019 sea próspero y que venga inundado de bendiciones para ti.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de diciembre de 2018 a las 7:35 pm

      Muchas gracias por sus palabras, bendiciones.

  20. Jasson Jesse Flores Pasmiño dice

    26 de diciembre de 2018 a las 11:38 pm

    Primer lugar buenas noches, desearle una feliz navidad y prospero año nuevo y segundo agradecerle por las informaciones y orientaciones que nos envias por medio del noticiero contable que ud dirige siempre preciso gracias miguel y bendiciones…saludos jasson iquitos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de diciembre de 2018 a las 3:21 am

      Muchas gracias por tu comentario, bendiciones.

  21. Edwin Rojas dice

    24 de diciembre de 2018 a las 11:19 am

    Excelente Miguel, agradecido por la información que nos brindas, bendiciones para ti y vuestro hogar en esta navidad y dicha y prosperidad en el 2019
    Edwin

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de diciembre de 2018 a las 8:39 am

      Gracias, bendiciones.

  22. Yajayra dice

    24 de diciembre de 2018 a las 10:32 am

    Es genial poder contar con esta información cada día, me es muy util
    Muchas Gracias y Felices Fiestas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de diciembre de 2018 a las 8:39 am

      Muchas gracias 🙂

  23. Willman dice

    24 de diciembre de 2018 a las 10:14 am

    Muy interesante Miguel
    Gracias por tus aportes y que sigan los éxitos
    Una feliz navidad y un próspero año nuevo 2019

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de diciembre de 2018 a las 8:41 am

      Muchas gracias, bendiciones.

  24. Ronald dice

    15 de marzo de 2018 a las 11:02 am

    Hola, una consulta que pasaría si recién doy de alta a un trabajador con fecha de febrero.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2018 a las 10:37 pm

      Tendrías que pagar multa por tu periodo Febrero 2018, dado que no incluiste en tu declaración.

  25. Yadira Aide dice

    4 de enero de 2018 a las 5:01 pm

    Miguel una consulta deseo saber si el representante legal de una empresa es obligatorio que se declare en planilla a pesar que va solo por horas o puede emitir recibos por honorarios para sustentar su sueldo??? la base legal deseo porfavor.

    Muchas gracias espero su pronta respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de enero de 2018 a las 6:23 pm

      No es obligatorio, podría prestar el servicio por locación de servicios.

  26. Jhonatan dice

    27 de junio de 2017 a las 10:25 pm

    Miguel muchas gracias por la información.
    Estoy registrado en el REMYPE como microempresa. Tenga un trabajador que nunca ha aportado a un sistema de pensiones. Es obligatorio inscribirlo en un SNP o SPP o el aporte es voluntario?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2017 a las 6:58 pm

      Es obligatorio la aportación.

  27. Eveling dice

    1 de junio de 2017 a las 10:24 pm

    Gracias Miguelón! lo máximo como siempre.
    Una consulta, recién voy a contratar un trabajador y quiero estar en el remype, qué debo hacer primero, inscribirme en el remype o registrar al trabajador en el T Registro?
    Otra consulta, si el representante legal que también es socio, es el único trabajador (gerente general) debo tener otro trabajador para estar en remype?
    Quedo atenta, gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de junio de 2017 a las 10:23 pm

      Es correcto, para la inscripción en la Remype debe ingresarse un nuevo trabajador.

  28. Jhordy Quezada dice

    10 de mayo de 2017 a las 1:58 pm

    Hola Miguel Gracias, por tus articulos, me gustaria saber el manejo de los recibos por honorarios, donde se registran y si se declaran y la manera de hacerlo espero puedas apoyarme.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de mayo de 2017 a las 9:02 pm

      En el blog tengo varios artículos sobre esos temas, buscalo en el buscador (debajo de cada articulo lo encuentras).

    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2017 a las 1:57 am

      Se declaran en el PDT PLAME.

  29. Natalie dice

    6 de mayo de 2017 a las 11:40 am

    Hola Miguel, ya declare el PLAME ABRIL, pero me recién me indican hay trabajadores que trabajaron hasta 30.04.2017, normal los puedo dar de baja ahora, cierto?

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de mayo de 2017 a las 9:12 pm

      Si, pero tendrías que rectificar tu PDT PLAME para colocar las liquidaciones.

  30. Mariela dice

    4 de mayo de 2017 a las 3:49 am

    Hay alguna forma de sacar el reporte de Alta de los trabajadores o solo sale 1 sola vez cuando se da el alta ? se me han extraviado dichos reportes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de mayo de 2017 a las 6:26 pm

      Si solo ingresa a la relación de trabajadores activos , haz clic donde dice: “TRA” esta de color azul.

  31. Lorena dice

    3 de mayo de 2017 a las 1:37 pm

    Gracias por compartir la información.
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de mayo de 2017 a las 12:37 am

      Super, buenas vibras 🙂

  32. Rosa dice

    3 de mayo de 2017 a las 10:45 am

    Estimado amigo gracias por los datos y articulos tan importantes muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de mayo de 2017 a las 12:29 am

      Gracias, buen día.

  33. Claudia dice

    3 de mayo de 2017 a las 8:13 am

    Excelente Miguel, muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de mayo de 2017 a las 12:25 am

      Muchas gracias, buen día 🙂

  34. Fernando Olivares Moreno dice

    2 de mayo de 2017 a las 9:29 pm

    Muy interesante. Muchas gracias por la información Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de mayo de 2017 a las 12:40 am

      Gracias, buen día 🙂

  35. Henry dice

    2 de mayo de 2017 a las 8:59 pm

    Muchas gracias por compartir, saludos Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de mayo de 2017 a las 12:40 am

      Super, buen día 🙂

  36. Alex dice

    2 de mayo de 2017 a las 7:52 pm

    Gracias por la info.
    Solamente una consulta por favor.
    Mi esposa y yo tenemos un negocio de restaurante registrado como micro empresa. Es obligatorio que esten en una AFP o en la ONP porque más antes no nos exigían.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de mayo de 2017 a las 12:41 am

      Si es correcto, debes tener un régimen pensionario.

  37. Anne dice

    2 de mayo de 2017 a las 3:09 pm

    Gracias por facilitarnos la información muy buena idea la infografía 😊

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de mayo de 2017 a las 12:43 am

      Gracias, que tengas una linda semana 🙂

  38. Rosa dice

    2 de mayo de 2017 a las 1:36 pm

    Muy buen tema por el día del trabajador que fue ayer te felicito Miguel sigue adelante !!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de mayo de 2017 a las 12:35 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

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