¿Qué es la intermediación laboral?
La intermediación laboral es un mecanismo de contratación indirecta que supone el destaque de trabajadores por parte de una empresa intermediadora a las instalaciones de una empresa usuaria.
Adicionalmente, están reguladas por las siguientes normas:
Empresas Autorizadas
Los servicios de intermediación laboral sólo pueden ser prestados por empresas constituidas conforme a la Ley General de Sociedades – Ley Nº 26887.
Por otra parte, no pueden prestar servicios de intermediación laboral las personas naturales y las personas jurídicas reguladas por el Código Civil.
Tampoco, al no estar reguladas por la Ley General de Sociedades, no pueden prestar servicios de intermediación las empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L) que, si bien son personas jurídicas, están reguladas por el Decreto Ley Nº 21621 y no por la Ley General de Sociedades.
Registro Ministerio de Trabajo
Las empresas de intermediación, necesariamente deben inscribirse en un registro a cargo de la Autoridad Administrativa del Trabajo.
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Clases de Servicio de Intermediación Laboral
Existen tres clases de servicio de intermediación laboral:
Intermediación de Servicios Temporales
Es el destaque de uno o más trabajadores a la empresa usuaria, a fin de que cumpla labores exclusivamente de naturaleza ocasional (distintas a las actividades habituales del centro de trabajo), o de suplencia, bajo la dirección y supervisión de la empresa usuaria.
Intermediación de Servicios Complementarios
Constituye actividad complementaria de la empresa usuaria aquella que es de carácter auxiliar, no vinculada a la actividad principal, tal ausencia o falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial, tal como las actividades de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza.
Intermediación de Servicios Especializados
Consiste en prestar servicios complementarios de alta especialización, pero de carácter auxiliar, secundario o no vinculado a la actividad principal, que exige un alto nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados, tales como mantenimiento y saneamiento especializados.
Desnaturaliza un contrato de intermediación laboral
En los siguientes casos se considera la existencia de una relación laboral directa entre el trabajador y la empresa usuaria desde el inicio de la prestación de servicios.
- El exceso de los porcentajes limitativos establecidos para la intermediación de servicios temporales (supere el 20% del total de trabajadores de la empresa usuaria).
- La intermediación para servicios temporales distintos de los que pueden ser cubiertos por los contratos de naturaleza ocasional o de suplencia.
- La intermediación para labores distintas a las reguladas.
- La reiterancia del inclumiento de las obligaciones de la empresa usuaria.
Diferencia entre Intermediación y Tercerización Laboral
Intermediación | Terciarización | |
---|---|---|
Partes | Contrato civil entre la empresa usuaria y la empresa de servicios. Contrato laboral entre los trabajadores y la empresa de servicios. | Contrato civil entre la empresa principal y la terciarizadora. Contrato laboral entre los trabajadores y la empresa terciarizadora. |
Actividad | Entidad intermediadora destaca personal a la empresa usuaria para labores complementarias, temporales o especializadas. | La empresa tercerizadora se hace cargo íntegramente de una fase del proceso productivo y cuenta con una organización empresarial propia. |
Poder Dirección | Entidad intermediadora cede parte de su poder de dirección (dirección y fiscalización) a la usuaria, mientras que mantiene el poder disciplinario. | El poder de dirección lo ejerce íntegramente la empresa tercerizadora. |
Diferencia | Entidad intermediadora comparte el poder de dirección con la empresa usuaria. | El tercero asume íntegramente el poder de dirección y sus trabajadores están bajo su exclusiva subordinación. |
Típico | Los trabajadores laboran en las instalaciones de la empresa usuaria. | Con desplazamiento de trabajadores y maquinarias a la empresa principal. Sin desplazamiento de trabajadores ni maquinarias a la empresa principal. |
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Darna dice
Hola Miguel, consulta la empresa intemediadora firma contrato con sus colaboradores. Este se presenta en ministerio de trabajo o solo se presenta contrato empresa intermediadora y empresa usuaria?.
Gracias
Miguel Torres dice
Lo ultimo anda más.
Neptali dice
Muchas gracias amigo Miguel por el comentario que has hecho respecto a
diferenciar intermediacion y tercerizacion
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Jherson dice
Buen día Miguel, podrías sacar un articulo de calculo de indicadores como rotación de personal, ausentismo de personal etc.
Agradezco tu apoyo.
Gracias.
Miguel Torres dice
Interesante, lo voy a tener en cuenta 🙂