El pacto debe ser expreso, es decir, las partes determinarán –de preferencia por escrito– si acuerdan posponer la terminación del contrato de trabajo a una fecha posterior que puede ser el cumplimiento por el trabajador de un mayor número de años o la prolongación de la relación por un determinado tiempo adicional, cumplido el cual, se extinguiría el contrato indefectiblemente. Hay que notar que en este segundo supuesto el contrato de trabajo no se convierte en uno a plazo fijo, sencillamente por mutuo acuerdo se difiere su terminación.
De igual modo, por acuerdo de partes se puede disponer la no aplicación de esta causal de terminación de la relación laboral, circunstancia que no afectaría el derecho del trabajador o del empleador en razón que la figura no está pensada en beneficio de cualquiera de ellos.
Puede suceder, además, que cumplidos los 70 años por el trabajador con derecho a percibir una pensión y sin la existencia de pacto expreso, el contrato de trabajo continúe de manera normal.
Sobre el punto caben varias interpretaciones; nos encontramos ante el acuerdo tácito de no aplicar la causal, el empleador renuncia implícitamente a la extinción del contrato por jubilación o, en cualquier momento, puede dar por finalizado el contrato, en la medida que las condiciones que las normas señalan ya se han cumplido. El tema no es baladí y requiere de dilucidación por la vía reglamentaria o jurisprudencial.
En los contratos laborales a plazo fijo se puede plantear un caso interesante a saber si el trabajador cumple los 70 años durante la vigencia de la relación laboral. Pensamos que en tal situación el contrato no fenece automáticamente, es de suponer que el empleador diligente tomó nota de los datos personales del trabajador y con pleno conocimiento de su edad suscribió el contrato por lo que debe respetarse el plazo pactado.
Diario El Peruano (22/10/2014)
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