Un régimen especial de jubilación para la sociedad conyugal y las uniones de hecho cuyos miembros, mayores de 65 años de edad, con más de 10 años de relación conyugal o convivencia permanente y estable y que no perciban pensión de jubilación alguna, acrediten aportaciones conjuntas al Sistema Nacional de Pensiones por un período no menor de veinte años, instauró el Parlamento mediante la Ley Nº 29451.
La norma, de esa manera, incorpora el artículo 84-A al Decreto Ley N° 19990, Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social (SNP), el cual precisa además que la pensión a recibir tiene condición de bien social de la sociedad conyugal acreditada con la partida de matrimonio civil con una antigüedad no mayor de 30 días o sentencia firme de declaración judicial de unión de hecho.
Agrega también que el monto de la pensión no podrá ser menor que la pensión mínima establecida en el SNP. Mientras que la remuneración de ingreso de referencia para el cálculo de la pensión será el promedio de las remuneraciones percibidas por ambos cónyuges o concubinos. Finalmente, el beneficio de jubilación especial es recibido por ambos cónyuges o miembros de la unión de hecho.
Dato
La pensión caduca por la invalidación del matrimonio, disolución del vínculo matrimonial o disolución de la unión de hecho por sentencia judicial. El Ejecutivo reglamentará norma en un plazo de 60 días hábiles.
Diario Oficial El Peruano (23.11.2009), Sección Derecho, Pág. 14
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