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La renuncia al empleo – Parte I

Publicado por Miguel Torres el 29 de octubre de 2014 Deja un comentario

En el régimen laboral de la actividad privada, la renuncia se define como un acto jurídico unilateral y “recepticio”, mediante el cual el trabajador manifiesta su voluntad de dar por terminada la relación de trabajo.

despido

Es un acto jurídico unilateral puesto que no requiere de la existencia de aceptación por el empleador, de hecho, no está en las potestades de este aceptar o denegar una renuncia.

El acto es también “recepticio”, adquiere plenos efectos desde el momento en que es conocido por el empleador.

El trabajador que desee retirarse de la empresa, deberá comunicar tal decisión –por escrito y de preferencia bajo cargo de recepción– con una anticipación de treinta días, que se computarán en días calendarios.

Se trata de un plazo prudente y de antigua data en nuestro ordenamiento legal –muy curiosamente aparece en el artículo 296 del Código de Comercio de 1902 con una terminología que hoy podría hacernos esbozar una sonrisa, se habla del mancebo, por ejemplo, refiriéndose al empleado de comercio, siendo su finalidad que el empleador pueda tomar las medidas convenientes para contratar nuevo personal que cubra el puesto del trabajador renunciante o encargarle temporalmente sus funciones a otro empleado.

Comúnmente observamos en la práctica el uso de la expresión “renuncia irrevocable”. Si no se trata de un error, es al menos una reiteración de conceptos.

Toda renuncia es irrevocable, una vez que el empleador toma conocimiento de ella, el trabajador no puede ya válidamente desdecirse.

El artículo 18 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral dispone que el trabajador puede solicitar la exoneración de todo o parte del plazo de preaviso, solicitud que se entenderá aceptada por el empleador, si no la deniega por escrito dentro de los tres días de recibida.

El reglamento establece que la negativa de dispensa del plazo de preaviso obliga al trabajador a laborar hasta su cumplimiento, pese a ello no puede existir impedimento al abandono del puesto, y de concretarse procedería el despido por falta grave.

Diario El Peruano (29/10/2014)

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