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¿Cuánto me pagarán si laboró en semana santa?

Publicado por Miguel Torres el 8 de abril de 2020 18 comentarios

Miguel ¿Cuánto me pagarán si laboró en semana santa?

En primer lugar, mencionar que la semana santa en Perú va desde el domingo 28 de marzo hasta el domingo 04 de abril.

Para este año, el día 01 y 02 de abril están tipificado como feriados, tanto para el sector público y sector privado.

También, podríamos mencionar que es un ejemplo de suspensión imperfecta de labores.

Significa que el trabajador no labora dicho dia, pero si recibe el pago de su remuneración.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Feriado Semana Santa 2021
  • Trabajo Remoto
  • Licencia con Goce de Haber
  • Licencia sin Goce de Haber
  • Vacaciones
  • Infografía laboró en Semana Santa
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    • Artículos Relacionados:

Feriado Semana Santa 2021

Según el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 713 menciona:

El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%.

Por lo tanto, si un trabajador labora en semana santa, recibirá una retribución del 100% por la labor efectuada.

Por ejemplo, si la remuneración diaria de un trabajador es 50 soles, y labora el día 01 de abril recibirá a fin de mes un remuneración adicional de S/ 100 soles.

Muchos siempre comentan que si laboras un feriado recibes el triple de remuneración (verdad a medias), recuerda que el pago del feriado ya está incluido en tu remuneración mensual.

Adicionalmente, puedes optar por la compensación de la labor efectuada en el dia feriado 09 de abril, para no realizar el pago con la sobretasa del 100%.

Trabajo Remoto

Si un trabajador está laborando bajo la modalidad trabajo remoto y labora en semana santa, tendrá derecho al pago del feriado, salvo que las partes acuerden un descanso sustitutorio.

Licencia con Goce de Haber

Por otra parte, si los trabajadores se encuentran con una licencia con goce de haber, los días 09 y 10 de abril no deberá compensarse a futuro.

Tener presente que la licencia con goce de haber originada por el estado de emergencia es compensable, salvo excepción de feriados.

Licencia sin Goce de Haber

Si el trabajador suscribió un acuerdo con el empleador de suscribir una licencia sin goce de haber, el trabajador no recibirá pago alguno por los días feriados en semana santa.

Vacaciones

Si un trabajador se encuentra de vacaciones, los feriados en semana santa son absorbidos por el descanso vacacional.

Infografía laboró en Semana Santa

feriado-laborado-en-semana-santa

Conclusión

  1. Si un trabajador laboró en semana santa recibira una retribución adicional del 100% del jornal diario, salvo que las partes acuerden un descanso sustitutorio.

Recomendación

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18 comentarios

  1. César Fernández León dice

    9 de abril de 2020 a las 3:59 pm

    Miguel Torres
    Muy didáctico y comprensible, gracias amigo, cuídate no salgas de tu casa, Dios nos ayude, Saludos
    César de Chiclayo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de abril de 2020 a las 12:32 am

      Muchas gracias 🙂

  2. Juan Bautista Zapana Inquilla dice

    9 de abril de 2020 a las 11:10 am

    Si no laboro el día feriado me pagan normal un día y por ahora laborar la semana santa se ha declarado inamovilidad absoluta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de abril de 2020 a las 12:28 am

      Es correcto, te pagan el día normal.

  3. Ángel Pérez dice

    9 de abril de 2020 a las 8:01 am

    Hola Miguel,

    Una consulta: porque has mencionado que es una verdad a medias la triple remuneración diaria en día feriado. Yo lo tenia entendido asi.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de abril de 2020 a las 12:27 am

      En realidad es doble, porque una ya está incluida en tu sueldo mensual.

  4. Jorge Micha dice

    8 de abril de 2020 a las 8:17 pm

    Excelente doc
    informar sus conocimientos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de abril de 2020 a las 5:28 am

      Gracias, bendiciones 🙂

  5. Myriam dice

    8 de abril de 2020 a las 7:22 pm

    Excelente explicacion, que pasa si mi trabajdora esta con licencia por maternidad que termina el dia de mañana 08 de Abril, como debo declarar y pagar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de abril de 2020 a las 5:29 am

      Como subsidio el día 08/04.

  6. Blanca Guardia dice

    8 de abril de 2020 a las 5:54 pm

    Genial Miguel muy preciso muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de abril de 2020 a las 5:29 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  7. Rudy Flores dice

    8 de abril de 2020 a las 4:40 pm

    Excelente, claro y didáctico.
    Gracias por compartir sus conocimientos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de abril de 2020 a las 5:41 am

      Muchas gracias 🙂

  8. Alvaro dice

    8 de abril de 2020 a las 3:58 pm

    Como siempre muy claro Miguel. Admiro tu forma didáctica de redactar temas laborales-contables.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de abril de 2020 a las 5:42 am

      Muchas gracias por el comentario, bendiciones 🙂

  9. Mary Tavara dice

    8 de abril de 2020 a las 3:35 pm

    Excelente, didáctico. Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de abril de 2020 a las 5:43 am

      Muchas gracias 🙂

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