Miguel ¿Qué es la suspensión perfecta? ¿Qué es la suspensión imperfecta?
En primer lugar, entendamos por suspensión a la interrupción temporal de la obligación del trabajador de prestar sus servicios.
Por otro lado, la normatividad lo define en el artículo 11 del Decreto Supremo 003-97-TR:
Se suspende el contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral.
Se suspende, también, de modo imperfecto, cuando el empleador debe abonar remuneración sin contraprestación efectiva de labores.
Podemos notar dos supuestos de suspensión mencionados en la norma antes mencionada.
En el primer párrafo, se suspende la obligación de prestar servicios por parte del trabajador, y el empleador no paga remuneración.
En la parte final del articulo, indica un modo imperfecto, donde el empleador debe seguir abonando la remuneración del trabajador.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Clases de Suspensión
La suspensión del contrato de trabajo puede ser dividida en suspensión perfecta y suspensión imperfecta.
Suspensión Perfecta
La suspensión perfecta es cuando cesan las obligaciones formales de ambas partes, el trabajador deja de prestar servicios y el empleador deja de pagar su remuneración.
Por ejemplo: las faltas injustificadas, licencias sin goce de haber, etc.
Suspensión Imperfecta
La suspensión imperfecta es cuando el trabajador deja de prestar sus servicios, pero el empleador debe seguir pagando la remuneración del trabajador.
Por ejemplo: las vacaciones, licencias sindicales, licencia de adopción. etc.
PDT Plame – Suspensión
En el PDT Plame detallaremos los días de suspensión perfecta y suspensión imperfecta en la sección – Jornada Laboral. La sección – Jornada Laboral, esta dividida:
Días Efectivamente laborados
Se consideran como tales, los días efectivamente trabajados durante el período, así como los días feriados y los días de descanso semanal obligatorio.
Días Subsidiados
Se consignan los días subsidiados por el Essalud, de acuerdo al motivo de suspensión de labores.
Días No laborados y no subsidiados
Se consigna la cantidad de días no trabajados y no subsidiados, de acuerdo al motivo de suspensión de labores descritos en la Tabla 21: “Tipo de Suspensión de la relación laboral”.
Días Subsidiados
- S.I – Incapacidad Temporal (Invalidez, enfermedad y accidente).
- S.P – Maternidad durante el descanso Pre y Post Natal.
- S.P – Maternidad – Pre y Post Natal.
Días no laborados y no subsidiados
- S.P. Sanción disciplinaria.
- S.P. Ejercicio del derecho de huelga. Conc. con el Art. 77° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR.
- S.P. Detención del trabajador (salvo el caso de condena privativa de la libertad). Conc. Art.36° del Código Penal.
- S.P. Inhabilitación administrativa o judicial por período no superior a 3 meses. Art. 14° del TUO el Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.
- S.P. Permiso o licencia concedidos por el empleador sin goce de haber.
- S.P. Caso fortuito o fuerza mayor. Artículos 15 y 47° del TUO del Decreto Legislativo N° 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.
- S.P. Falta No Justificada.
- S.P. Por Temporada o Intermitente.
- S.I. Enfermedad o Accidente (primeros 20 días).
- S.I. Descanso Vacacional. Decreto Legislativo N° 713.
- S.I. Licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el Servicio Militar Obligatorio. Conc. Decreto Supremo N° 072-84-PCM – Reglamento de la Ley del Servicio Militar Obligatorio.
- S.I. Permiso y licencia para el desempeño de cargos sindicales. Conc. con el Decreto Supremo N° 072-84-PCM – Reglamento de la Ley del Servicio Militar Obligatorio.
- S.I. Licencia con goce de haber.
- S.I. Días compensados por horas trabajadas en sobretiempo.
- S.I. Licencia por paternidad. (Ley N° 29409 y el Decreto Supremo N° 014-2010-TR)
- S.I. Licencia por adopción. (Ley N° 27409)
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Conclusión
- En consecuencia, en el caso de suspensión de la relación laboral, sea perfecta o imperfecta, el vínculo laboral subsiste.
Recomendación
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Candy dice
Deseo declarar la suspensión perfecta de mi empresa de hospedaje se dice que debo llegar primero a un acuerdo con mis trabajadores (2), cómo hacerlo si estoy en mype, mis ingresos no superan los 5,000 mensual y el mes de marzo solo se trabajo 15 días.
Miguel Torres dice
La suspensión perfecta es la última salida, lo que desea el legislador es que trates de ver otras soluciones, como vacaciones adelantadas, licencia con goce de haber compensable, si no es posible, puede aplicar la SP.
Angel E.R dice
hola la verdad no califico para el retiro de los 2000 de AFP por que e dejado de aportar solo hace 3 meses atras ya que tendría que haber dejado de Aportar 6 meses atrás y tampoco ya no trabajo en la empresa es posible en mi condición a acogerme ala suspensión perfecta o imperfecta para poder retirar algo de mi aporte de AFP
Miguel Torres dice
Si no estas laborando, no puedes aplicar a la suspensión perfecta.
Eduardo Aspauza Ayma dice
Hola Miguel, mi consulta es si estoy trabajando en una empresa que se dedicaba a la manufactura de útiles, pero por la cuarentena no se esta laborando, pero por mutuo acuerdo no estaba en planilla puedo acogerme a la suspensión perfecta para ser merecedor del bono del estado. Te agradeceria mucho tu respuesta.
Miguel Torres dice
No puedes, porque aplica solo a trabajadores en planilla.
María Esther Aliaga dice
Hola Miguel una consulta, en el caso que los trabajadores se encuentren con suspensión perfecta, la empresa deberá seguir pagando las aportaciones de afp, que siempre se descuenta a trabajador?
Y como indicamos en el T Registro la suspensión perfecta por 90 dias
Gracias por tu respuesta
Miguel Torres dice
No hay aporte ni descuento de AFP, no se hace ninguna modificación en el T-Registro.
Guillermo dice
Miguel Saludos,
Excelente articulo , mi consulta seria , esto aplicaria a todo tipo de trabajadores como es el caso de los part time.
Miguel Torres dice
Si aplica a todos los trabajadores.
Shirley dice
Estimado Miguel,
Gracias por tu articulo.
Tendras un modelo de contrato de cese temporal de labores que nos puedas compartir?
Se te agradece de antemano.
Saludos y cuidate,
Miguel Torres dice
No hay cese temporal, hay suspensión de laborales. Si cesas a un trabajador se extingue el vinculo, lo puede hacer el trabajador con una carta de renuncia.
Martha dice
Tengo un colegio como persona natural , quisiera saber si puedo dejar de pagar a los docentes por el perìodo del 16 de marzo hasta el 12 de abril debido a que no se están impartiendo clases presenciales ni virtuales y los padres de familia no están cumpliendo con el pago de pensiones (motivo de la pandemia del coronavirus). Y como se pondría en el plame.
Miguel Torres dice
Se pueden aplicar muchas soluciones, consultalo con tu contador o te puedo agendar una asesoría pagada.
Ana dice
tengo un periodo laboral desde enero 2019 en el cual en el mes de abril me dieron un recibo de pago solo por 15 dias laborados y colocaron s.p.por temporada o intermitente quisiera saber en que me puede afectar esto a futuro laboralmente
Miguel Torres dice
Actualmente en nada, salvo vacaciones, que dicho periodo no es computable para el record vacacional.
Inés dice
Hola Miguel, te cuento que desde julio la mina con el que tenemos contrato, ah tenido problemas, y desde entonces no se esta laborando.
Para el mes de julio le dimos como vacaciones adelantadas al personal, a la fecha no se retoman las labores. Mi pregunta es como seria el tratamiento para todo mi personal que no está laborando? Y ESSALUD?
Miguel Torres dice
Tendrías que realizar una licencia sin goce de haberes hasta que vuelva realizar el funcionamiento (la con mutuo acuerdo).
Mary An dice
Muy buena explicación.
Alexander dice
Muchisimas gracias Miguel, cada publicacion es de mucho provecho para mi. Bendiciones.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Marlene dice
Gracias por el aporte!
Con respecto al vinculo laboral que aun se mantiene…legalmente, el tiempo de S.P. puede ser considerado como experiencia laboral??
Miguel Torres dice
Se entiende que no, dado que no hay trabajo de por medio.
Merly dice
Por trabajos de alcantarillado en las calles aledañas al local comercial (restaurante), las ventas se van a ver afectadas considerablemente (se puede considerar como caso fuerza mayor) hay trabajadores con contrato vigente es posible acordar vacaciones adelantadas con algunos trabajadores o se podria acordar días no laborables conllevando al no pago de la remuneración.
Miguel Torres dice
Podrías otorgar vacaciones adelantadas, tb licencias sin goce de haber.
James dice
Buenos días Miguel, respecto a la S.P. Por Temporada o Intermitente, cuando se debe usar, en la empresa que trabajo existen trabajadores bajo la modalidad de contrato intermitente, algunos días vienen a trabajar otros no. Agradezco tu respuesta.
Iván dice
Hola Miguel, es suspensión perfecta si una trabajadora ingreso a laborar en set/17 ya gestando y su CITT inició el 01-01-18. En la planilla a declarar sería cero y no se le pagaría nada, o algún tratamiento al respecto. Es su primer trabajo. Saludos
Miguel Torres dice
Si es correcto, normalmente se le otorga licencia sin goce de haberes.
Arturo Castro dice
Hola!! mi esposa está a punto de cumplir su período de Subsidios por Incapacidad Temporal en Essalud (Un año) a lo cual la Empresa ya dejará de abonarle su sueldo y ella aún no cuenta con la capacidad para laborar ¿Se puede hacer algo para que no deje de percibir su sueldo hasta que ya se encuentre con disponibilidad física para trabajar?
Verano dice
Bueno esta entendido lo que es s.p y s.i. pero mi pregunta si es subsidio por maternidad yo coloque en 2 meses consecutivos S.P y debio ser S.I (por que aun le paga sus remuneraciones) puede haber un problema posterior cuando se haga el cobro de subsidio ante essalud?
Miguel Torres dice
Es posible, lo vas averiguar cuando pidas el reembolso.
Roberto dice
Buenas noches Miguel, recien aperture un pequeño negocio en el mes de junio (una jugueria) el 24 de junio, he tenido gastos pero en el mes de junio no he tenido ingresos como debo declarar y cuando, estoy en el régimen especial.
Miguel Torres dice
Solo declaras tus compras y cero ventas.
Victo Hugo García Cevallos dice
Gracias Miguel, excelente aporte.
Sara dice
Buena Miguel, te agradezco por la aclaración no había reparado en SP y SI.
saludos y bendiciones
Domingo Días C dice
Miguel, una gran ayuda para mí, gracias por el contenido
Rosa dice
Buen articulo Miguel que Dios te ilumine Gracias.
Sandy dice
Muy buen dato.
Raul dice
Buen dato Miguel, gracias por el aporte.
Esperanza Huarancca dice
Buenas Noches Miguel. Tuve la oportunidad de participar en uno de tus talleres de libros electrónicos y la verdad que fue una clase muy interesante. quería pedirte un gran favor tengo un poco de duda con respecto al tipo de CUO exactamente de donde sale ese dato? gracias por todo.
Miguel Torres dice
Hola Esperanza, el Tipo de CUO puede ser “A” para asiento de apertura, “M” para asiento de movimiento y “C” para asiento de cierre.
Tania A dice
Hola Miguel, muchas gracias por toda la información que difundes es muy importante. Mi consulta es si una falta sea justificada o no debe ser obligatoriamente reportada en el plame, pues en mi planilla sólo se pagan días laborados es decir si alguien no trabajó un día ese día no cuenta como laborado. Gracias
Miguel Torres dice
Hola Tania, claro debes registrarlo en tu planilla y en el PLAME.
Carmem dice
Buen dia,toda la informacion esta muy buena, quedaron de mandar mas asientos contables , gracias
Miguel Torres dice
Hola carmen, si estaremos realizando mas casuística de asientos contables.
Jhey dice
Excelente Miguel gracias por compartir importante información
Miguel Torres dice
Gracias Jhey por el comentario 🙂
Dely Mas dice
Excelente información, gracias Miguel.
Miguel Torres dice
Hola Dely, muchas gracias 🙂
Reuusman Paul dice
Gracias por la explicación Miguel, siempre ayudando a los demás.
Miguel Torres dice
Super paul , gracias por el comentario.
Isabel dice
Excelente, gracias por la ayuda.
Miguel Torres dice
Gracias Isabel 🙂
Aldo dice
Excelente Miguel, siempre contando con tu valiosa información.
Miguel Torres dice
Gracias Aldo , que tengas una buena semana 🙂
Aldo dice
Miguel, nuevamente gracias.
Me parece haber leído algo de perdidas de libros contables y como subsanarlo, por favor, si fueras tan amable de ubicarme esa data.
Miguel Torres dice
Hola Aldo, realizas la denuncia de la perdida, y luego tienes 60 días para rehacer los libros contables.
Angela dice
Gracias por la info
Muy útil
Miguel Torres dice
Gracias por la información 🙂
Mares dice
Buenas noches, gracias excelente explicación, aveces se nos pasa los conceptos.
saludos
Miguel Torres dice
Gracias amigo 🙂
Roy Vargas dice
Bien …mas información útil para mi base datos..gracias miguel.
Miguel Torres dice
Super Roy 🙂
Nieves dice
Muy buena explicación Miguel. Gracias por el aporte y apoyo que siempre das.
Saludos
Miguel Torres dice
Hola Nieves, muchas gracias 🙂
Lady dice
Hola, disculpe quisiera saber si puede pasarme algún link de libros de contabilidad para descargar, gracias!
Miguel Torres dice
No compartimos la idea de repartir material de revistas empresariales, somos muy respetuosos de los derechos de autor.
Lady dice
Ok gracias, entines puede recomendarme un buen libro de contabilidad, es para un trabajo en la uni.