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Inicio » Laboral » ¿Cuánto me pagarán si laboro el feriado 09 de diciembre?

¿Cuánto me pagarán si laboro el feriado 09 de diciembre?

Publicado por Miguel Torres el 2 de diciembre de 2022 1 comentario

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Miguel ¿Cuánto me pagarán si laboro el feriado 09 de diciembre?

En primer lugar, mencionar que el día 09 de diciembre es un día feriado motivado por la Batalla de Ayacucho, publicado por la Ley Nº 31381.

En ese sentido, la Ley Nº 31381 introdujo el día 09 de diciembre al artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 713:

Son días feriados los siguientes:

  • Año Nuevo (01 de enero)
  • Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)
  • Día del Trabajo (01 de mayo)
  • San Pedro y San Pablo (29 de junio)
  • Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
  • Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
  • Combate de Angamos (08 de octubre)
  • Todos los Santos (01 de noviembre)
  • Inmaculada Concepción (08 de diciembre)
  • Batalla de Ayacucho (09 de diciembre)
  • Navidad del Señor (25 de diciembre)

Feriado 09 de Diciembre

Según el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 713 menciona:

El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%.

Por lo tanto, si un trabajador labora el feriado 09 de diciembre, recibirá una retribución del 100% por la labor efectuada.

Ejemplo

Si la remuneración diaria de un trabajador es 40 soles, y labora el día 08 de diciembre recibirá a fin de mes una remuneración adicional de S/ 80 soles.

Por otra parte, te comparto un artículo con más ejemplos.

  • Ejemplos de cálculo de Feriado

Adicionalmente, puedes optar por la compensación de la labor efectuada en el día feriado, para no realizar el pago con la sobretasa del 100%.

También, podríamos mencionar que es un ejemplo de una suspensión imperfecta. Significa que el trabajador no labora dicho día, pero si recibe el pago de su remuneración.

Casos Especiales

Trabajo Remoto

Si un trabajador está laborando bajo la modalidad trabajo remoto y labora el 09 de diciembre, tendrá derecho al pago del feriado, salvo que las partes acuerden un descanso sustitutorio.

Licencia con Goce de Haber

Por otra parte, si los trabajadores se encuentran con una licencia con goce de haber, el día 09 de diciembre no deberá compensarse a futuro.

Tener presente que la licencia con goce de haber originada por el estado de emergencia es compensable, salvo excepción de feriados.

Licencia sin Goce de Haber

Si el trabajador suscribió un acuerdo con el empleador de suscribir una licencia sin goce de haber, el trabajador no recibirá pago alguno por el feriado.

Vacaciones

Si un trabajador se encuentra de vacaciones, el feriado 09 de diciembre son absorbidos por el descanso vacacional.

También, es una oportunidad para que las empresas otorguen descanso vacacional a los trabajadores pendientes de goce.

Conclusión

  1. Si laboras el día feriado 09 de diciembre recibí una retribución adicional del 100% del jornal diario.

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1 comentarios

  1. Santos Vela Huarisma dice

    3 de diciembre de 2022 a las 4:15 am

    Estimado Miguel, por favor, en relación a la conclusión donde se resuelve o se aclara el recibo del 100% por el día feriado laborado, del jornal diario…¿a cuanto equivale el jornal diario y que conceptos comprende del trabajador que realiza trabajos 12 horas diarias y en el contrato figura 8 horas con una RMV de S/ 1025.00.?…

    Responder

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