Los documentos presentados en copias fedateadas que no demuestren veracidad o precisión por sí mismas deben ser corroborados con otros medios probatorios que generen convicción en el juzgador.
La Segunda Sala Constitucional Transitoria de la Corte Suprema estableció este criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 12586-2013 Piura por la cual se declara infundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso de reconocimiento de aportes y otorgamiento de pensión por jubilación.
Sustentación
El colegiado supremo fijó dicho criterio al establecer en el caso materia del citado expediente que los certificados de trabajo presentados en original, copia legalizada, fedateada o en copia simple constituyen medios probatorios idóneos y suficientes para demostrar períodos de aportaciones considerados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) como aportaciones no acreditadas.
Sin embargo, aclara que para el caso de las copias simples de aquellos documentos no expedidos por los exempleadores sino por terceras personas, que sean contradictorios o que generen duda respecto a su contenido, deben ser corroborados con otros medios de prueba porque, de lo contrario, carecerán de mérito probatorio.
En el caso objeto de análisis el demandante –para acreditar el vínculo laboral y, por tanto, los años de aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP)– presentó copias fedateadas por la propia empresa demandada del certificado de trabajo y de la liquidación de beneficios sociales.
La sala detectó que el sello del funcionario que emitió la copia fedateada del certificado de trabajo aparece sobre la fecha del documento, y no existe otra prueba que pueda corroborar la información que contiene dicha copia.
Respecto de la copia fedateada de la liquidación de beneficios sociales, el colegiado comprobó que esta carece de la firma del empleador y del demandante; detectó además que la fecha de este documento fue colocada a manuscrito cuando la información que consta en él fue impresa a máquina de escribir mecánica.
Por ello, la sala suprema considera que ambos documentos no constituyen medios de prueba idóneos que generen suficiente convicción respecto al vínculo laboral con la empresa demandada.
Jurisprudencia
La sala suprema toma en cuenta que el Tribunal Constitucional (TC) fijó como precedente vinculante en el Expediente N° 4762-07-PA/TC que cuando en los procesos de amparo la dilucidación de la controversia conlleve el reconocimiento de períodos de aportaciones que no han sido considerados por la ONP, para que la demanda sea estimada los jueces y las partes, deben considerar lo siguiente:
Que el demandante para generar suficiente convicción en el juez sobre la razonabilidad de su petitorio puede adjuntar a su demanda como prueba su certificado de trabajo, boletas de pago que pueden ser presentadas en original, copia legalizada o fedateada, mas no en copia simple.
Diario El Peruano (03/05/2014)
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