El proyecto de la nueva Ley procesal laboral destinada a lograr una justicia más rápida, eficiente y con mayor ámbito de cobertura, a través de una regulación que reduce trámites y recurre a las nuevas tecnologías como medios de prueba, presentó para su pronto debate el Poder Ejecutivo al Congreso de la República.
La iniciativa, que derogaría la vigente Ley Nº 26636 e implicaría modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial, busca la celeridad en la resolución de estos conflictos en un tiempo promedio de seis meses, agotadas todas las instancias, así como la simplicidad del procedimiento y su fácil tramitación para un mayor acceso a la justicia.
Incluso se espera la revaloración del rol de la Corte Suprema en aplicación e interpretación del derecho, lo cual generará un efecto multiplicador en todos los ámbitos de la justicia laboral incluidos, los jueces de paz letrados.
En este contexto, se introduce una justicia laboral omnicomprensiva que comprende a todo conflicto jurídico nacido de una prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa, cooperativista y administrativa; sean estos individuales, plurales o colectivos, referidos a aspectos sustanciales o conexos, previos o posteriores a la prestación efectiva de servicios. Excluye la prestación de servicios de carácter civil.
Representación
Se atribuye además a los sindicatos capacidad para comparecer en defensa de sus dirigentes y afiliados sin necesidad de poder especial de representación, exigencia que la vigente Ley Procesal del Trabajo establece y que limita el cumplimiento de la función de representación y defensa de sus miembros en controversias o reclamaciones de carácter individual que la actual legislación atribuye a las organizaciones sindicales.
En general, la iniciativa legislativa busca solucionar los procesos de manera más rápida y eficiente, pero también pretende ser un mecanismo de reducción de los conflictos que fomente una cultura de armonía y de cumplimiento de las obligaciones laborales.
Sin duda, un medio que junto con otros mecanismos alternativos de solución de conflictos, como la conciliación privada o el arbitraje, establezca un balance en las posiciones de trabajadores y empleadores gracias a su rapidez, eficiencia y predictibilidad.
Incorporan criterios para valoración de la conducta procesal
El proyecto de la nueva Ley Procesal Laboral prevé algunos criterios para la valoración de la conducta procesal de las partes.
Así, dispone que el juez pueda extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes, atendiendo a su conducta asumida en el proceso, lo que es particularmente relevante cuando la actividad probatoria es obstaculizada por una de las partes.
Según la iniciativa legal, se entenderá que hay tal obstaculización cuando no se cumple con las exhibiciones ordenadas, se niega la existencia de documentación propia de su actividad jurídica o económica, se impide o niega el acceso al juez, los peritos o los comisionados judiciales al material probatorio o a los lugares donde se encuentre, se niega a declarar, o se responde evasivamente.
La iniciativa incorpora nuevas reglas de carga probatoria. Así, establece que acreditada la prestación personal de servicios y el pago de retribución se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.
Medidas cautelares
El texto prevé que el juez podrá dictar cualquier tipo de medida cautelar, cuidando que sea la más adecuada para garantizar la eficacia de la pretensión principal.
Incorpora como medida especial la reposición provisional del trabajador, que será procedente fuera o dentro del proceso, cumplidos los requisitos ordinarios, o si el demandante hubiera sido al momento del despido dirigente sindical, menor de edad, madre gestante o discapacitado y el fundamento de la demanda es verosímil.
Se establece un trámite célere en segunda instancia y audiencia de visita de la causa en los procesos ordinario, abreviado y de impugnación de laudos arbitrales económicos.
Innovaciones
1 La iniciativa estructura la justicia laboral en dos niveles. Un nivel base, ante el juez de paz letrado con un nuevo proceso abreviado, que acoge a las pretensiones hasta por 70 URP, en un procedimiento caracterizado por la gratuidad y sin defensa cautiva.
2 El segundo nivel de asuntos complejos, ante los juzgados de trabajo mediante el nuevo proceso ordinario laboral y el contencioso administrativo. Comprendería tanto a las pretensiones sin expresión monetaria como a aquellas mayores a 70 URP.
3 Incorpora dos nuevos tipos de procesos de conocimiento: el ordinario y abreviado. El primero, estructurado en dos audiencias, de conciliación y juzgamiento, la cual reúne las etapas de confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencias; mientras que el segundo contempla una única audiencia.
4 Reconoce como principio esencial la prevalencia de la oralidad en los procesos por audiencias; establece la defensa de oficio a cargo del Ministerio de Justicia a favor de la madre gestante, el menor de edad y la persona con discapacidad.
5 Opta por un sistema de notificaciones preferentemente electrónico; plazos cortos para calificar la demanda; trámite para la exhibición de planillas electrónicas; y, un proceso para las demandas de liquidación de derechos individuales.
Diario Oficial El Peruano (08.09.2009), Sección Derecho, Pág. 14
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