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Licencia por maternidad: TC aclara cinco criterios

Publicado por Miguel Torres el 2 de julio de 2014 12 comentarios

Para lograr que las mujeres ejerzan sus derechos y accedan –sin problema alguno– al descanso por maternidad (pre y post natal) que por ley les corresponde, además de evitar que las empresas incurran en falta tratando de evitarlo, el Tribunal Constitucional (TC) estableció cinco criterios que se deben considerar al respecto:

La ley que otorga dicho derecho (Ley N° 26644) se aplica sin distinción a las trabajadoras gestantes con contrato de trabajo a plazo indeterminado y a plazo fijo.

El empleador debe responder con prontitud la solicitud presentada por una trabajadora gestante para hacer uso de su descanso por maternidad y, de ser el caso, solicitar a la trabajadora que presente el informe médico que certifique su estado de gestación.

Las trabajadoras gestantes, bajo ningún concepto, pueden renunciar al descanso por maternidad.

Las trabajadoras gestantes pueden acudir a los procesos constitucionales para que se les reconozca su derecho al descanso por maternidad y los jueces deben tramitarlos con carácter de urgencia.

El descanso por maternidad tiene como finalidad proteger a la mujer trabajadora durante el embarazo, ya que coadyuva a su recuperación luego del alumbramiento y procura el bienestar del bebé.

Cabe precisar que el descanso pre y post natal tiene una duración de 90 días y el documento [original] que lo certifique debe contener estos datos:

  • Nombre completo del paciente.
  • Fecha de inicio y término de la licencia por maternidad (90 días).
  • Fecha probable de parto.
  • No debe tener borrones ni enmendaduras.

Diario Comercio (02/07/2014)

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12 comentarios

  1. Nicol dice

    9 de junio de 2015 a las 6:52 am

    Hola me podrias orientar por falta de experiencia como empleador llene mal la planilla electronicayo soy la conductora de la empresa y la subsidiada tenia programada mi cesarea para marzo en diciembre y enero fui internada reiteradamente por embarazo riesgoso y decidieron acelerar mi fecha de parto como figura en mi citt y di a luz en enero al yo no oder ir a la sunat le encargue a un tercero que me hiciera las declaraciones y se realizaron de forma normal al salr del hospital tuve q irme recuperando de mi cesarea y hacer las rectificaciones de enero y febrero que fueron mal declaradas hasta la fecha en la sunat ya esta arreglado pero me han declarado improcedente que es lo que puedo hacer ?? yo tengo muchísimas deudas y contaba con eses dinero para el bebe por favor ayudame que pasos debo seguir o ya lo doy por perdido??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de junio de 2015 a las 4:51 am

      En mi primer el tramite devolución del subsidio es el essalud, y no te va dar el dinero hasta que no declares bien, ahora si declaras muchas veces tu pdt tienes multa 30 % UIT para el régimen general. Te recomendaría que lo analicen bien tu caso y lo mas probable es que ya no pidas la devolución.

  2. Cesar dice

    12 de febrero de 2015 a las 6:08 pm

    Estimado Miguel, quiero consultarte lo siguiente: El año pasado los productos que vendemos se encontraban sujetas al pago de detracción del 12%, pero sucede que tuvimos un par de clientes que sólo abonaron el 10% del total de la factura cuando debieron abonar el 12%, nosotros en pro de cumplir con la tasa establecida por SUNAT, procedimos ha abonar el 2% que se nos habían trasladado a nuestra cuenta corriente, sin embargo esta operación resultó perjudicial porque tenemos a la SUNAT presumiendo o proyectando una venta que nunca hicimos y por consiguiente recaudando los fondos de nuestra cuenta de detracción, y pese a haber explicado que el 10% y 2% son abonos que obedecen a una sola transacción comercial (a una misma factura), se niegan a darnos la razón, y siguen presumiendo que ese 2% que habíamos abonado, para ellos es un 12% por tanto es un nueva venta que supuestamente no declaramos. Por favor mi estimado si pudieras ilustrarnos e indicarnos si la operación que hicimos se encuentra dentro de la Ley, en todo caso cómo debimos o debemos actuar en estos casos que el cliente abona menos en detracción.
    Agradezco tus comentarios
    slds
    CP

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de febrero de 2015 a las 4:57 pm

      Hay una regla de oro, “El que realiza el deposito mal, el debe solucionarlo”, siempre que suceda eso, hagan que el cliente solucione el problema y no ustedes. De esa manera pueden evitar varias contingencias.

  3. Tatiana dice

    9 de febrero de 2015 a las 4:03 pm

    Hola Miguel, y gracias anticipadamente por la atención. Te comento que el año pasado solicitamos mi subsidio por maternidad pero EsSalud ha declarado improcedente mi pedido, por que en los meses de mayo y junio aparecen en los PDTs como si hubiera laborado. Antes de presentar esta solicitud se había realizado una rectificación de aquellos PDTs teniendo que en agosto se subisidió 12 días, julio 31 días, junio 30 días y en mayo subsidió 16 días (debió subisidiar 17 días – también fue rectificado), EsSalud no tomó en cuenta las rectificaciones que realizamos, el principio de la primacía de la realidad ya que en mi caso fuí cesaréada lo cual hacía menos probable que pueda haber trabajado en esos meses y liminarmente lo declaró Improcedente, nosotros apelamos aquella resolución y hasta la fecha han pasado más de 30 días hábiles que tenían para respondernos y no obtuvimos respuesta, ahora pensamos en interponer un próximo recurso, pero dígame por su experiencia, usted cree que este caso podría obtener de las autoridades una opinión favorable? podré hacer valer las rectificaciones de PDTs que se presentó? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de febrero de 2015 a las 12:10 am

      Primero que nada ten en cuenta que las rectificaciones surgen efecto luego de 45 días, no es inmediato. Segundo cuando hay errores en llenado de PDT prácticamente se complica la devolución. Si lo que menciona es correcto, presente su recurso y siga con el procedimiento, sobre el principio de la primacía de la realidad se va imponer ante cualquier documento o presentación PDT. Tenga mucho cuidado a futuro de llenar correctamente los subsidios, a parte que sus PDT ya están rectificados, no vaya ser que tenga que rectificarlos nuevamente y ya seria su segunda rectificatoría.

  4. KARI dice

    3 de julio de 2014 a las 3:00 pm

    VENGO TRABAJANDO 3 MESES EN UNA EMPRESA, ELLOS RENUEVAN EL CONTRATO A SUS TRABAJADORES CADA TRES MESES, AHORA ESTOY EMBARAZADA, TENGO UN MES. LA PREGUNTA ES GOZARE DEL BENEFICIO POR MATERNIDAD CUANDO ME TOQUE DAR A LUZ????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2014 a las 7:58 am

      Si te siguen renovando el contrato de trabajo, deberías presentar tu solicitud de subsidio de maternidad.

    • KARI dice

      10 de julio de 2014 a las 12:16 pm

      GRACIAS ME TRANQUILIZA TU RESPUESTA, SIGUE ADELANTE!!!!!!!!

  5. ELIZABETH NAVEDA dice

    3 de julio de 2014 a las 1:26 pm

    Hola, tengo una consulta al respecto. Tengo 05 meses de embarazo, y tengo un contrato que vence en dos meses, es decir, cuando tenga 7 meses. Dudo que mi empleador quiera renovarme el contrato y ante ello tengo algún derecho?. Llevo trabajando dos años y si no me renuevan es justamente por mi embarazo. A quien debo acudir.

    Gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2014 a las 7:57 am

      En teoría no puede despedirte por tu estado de embarazo, a menos que pruebe con hechos fehacientes el porque no te renueva el contrato.

  6. mixel dice

    3 de julio de 2014 a las 10:43 am

    Pueden a ver muchas Leyes, decretos etc, que beneficien a los trabajodores pero la gran pregunta es. Las empresas cumplen con estas leyes, hoy en día vemos que muchas empresas no llegan a respetar este beneficios como tantos otros.. que hacer al respecto a donde acudir que procedimientos y que sanciones recae sobre estas instituciones… y lo mejor aun como sensibilizar a las empresas a que se acojan a la normatividad que por ley indica.

    Responder

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