¿Cuál es el límite para el pago de prestaciones alimenticias?
En el artículo 9 de la Ley Nº 28051 se menciona dos límites a tener en cuenta para el pago de prestaciones alimenticias.
Remuneración Ordinarias
El valor de las prestaciones alimentarias no podrá exceder del 20% del monto de la remuneración ordinaria percibida por el trabajador a la fecha de vigencia de la presente Ley.
Remuneración Mínima Vital
En ningún caso, el valor de la prestación alimentaria podrá superar las dos (2) remuneraciones mínimas vitales.
Jose Mendoza dice
Muy buen Dato ! Gracias Miguel
Miguel Torres dice
Gracias 🙂