¿Cuál es el límite para el pago de prestaciones alimenticias?
En el artículo 9 de la Ley Nº 28051 se menciona dos límites a tener en cuenta para el pago de prestaciones alimenticias.
Remuneración Ordinarias
El valor de las prestaciones alimentarias no podrá exceder del 20% del monto de la remuneración ordinaria percibida por el trabajador a la fecha de vigencia de la presente Ley.
Remuneración Mínima Vital
En ningún caso, el valor de la prestación alimentaria podrá superar las dos (2) remuneraciones mínimas vitales.
Muy buen Dato ! Gracias Miguel
Gracias 🙂