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Inicio » Laboral » Los impactos del incremento de Remuneración Mínima Vital 2025

Los impactos del incremento de Remuneración Mínima Vital 2025

Publicado por Miguel Torres el 27 de diciembre de 2024 90 comentarios

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Miguel, ¿cuáles son los impactos del incremento de la Remuneración Mínima Vital?

En primer lugar, el bolsillo de las empresas que incrementará sus costos laborales.

En ese sentido, otros beneficios laborales también serán afectados con un incremento.

Por otra parte, los beneficiados con el incremento de la Remuneración Mínima Vital son los trabajadores que perciben ingresos iguales o menores a RMV.

Finalmente, es importante precisar que no es lo mismo, remuneración básica a remuneración mínima vital.

  • ¿Qué se entiende por Remuneración Mínima Vital?

Incremento de la Remuneración Mínima Vital

Mediante el Decreto Supremo N.º 006-2024-TR se incrementó en S/ 105.00 soles la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima Vital pasará de S/ 1025.00 a S/ 1,130.00 soles; incremento que tendrá eficacia a partir del 1 de enero de 2025.

Incremento de la Remuneración Mínima Vital

A partir del mes de enero de 2025, la RMV subirá a S/1,130 soles.

Con el incremento de la remuneración mínima vital, otros benéficos laborales aumentarán en valor, por ejemplo:

1. Asignación Familiar

Cuantía: 10 % de la RMV
Antes: S/ 102.50
Ahora: S/ 113.00

2. Aporte mínimo al seguro social de salud (EsSalud)

Cuantía: 9 % de la RMV
Antes: S/ 92.25
Ahora: S/ 101.70

3. Subvención mínima para modalidades formativas

Cuantía: 1 RMV
Antes: S/ 1,025.00
Ahora: S/ 1,130.00

4. Remuneración mínima del sector minero

Cuantía: RMV más el 25 %
Antes: S/1,281.25
Ahora: S/ 1,412.50

5. Remuneración mínima por trabajo nocturno

Cuantía: RMV más el 35 %
Monto: S/ 1,383.75
Nuevo monto: S/ 1,525.50

6. Topes aplicables para el otorgamiento de prestaciones alimentarias (Ley N.º 28051)

Cuantía: 2 RMV
Monto: S/ 2,050
Nuevo monto: S/ 2,260

7. Remuneración mínima de los periodistas

Cuantía: 3 RMV
Monto: S/ 3,075
Nuevo monto: S/ 3,390

8. Planilla de Movilidad, límite diario por trabajador

Cuantía: 4 % RMV
Monto: S/ 41.00
Nuevo monto: S/ 45.20

9. Aporte ONP

Cuantía: 13 % RMV
Monto: S/ 133.25
Nuevo monto: S/ 146.90

Finalmente, los trabajadores en el sector agrario también recibirán un aumento en su jornal diario a S/ 47.61 soles.

Preguntas Frecuentes sobre la RMV S/ 1,130

1. ¿Tengo que renovar mis contratos laborales realizados a trabajadores que ganan una remuneración de S/ 1,130 soles?

No es necesario, los contratos de trabajo siguen siendo válidos, solo necesitas realizar la actualización de la remuneración en la boleta de haberes.

2. ¿Tengo que actualizar la remuneración del trabajador en el T-Registro?

Tampoco es necesario, recuerda que la remuneración que se coloca en el T-Registro es remuneración inicial (no piden la remuneración actual).

3. ¿Voy a realizar nuevos contratos de trabajo a partir del 1 de enero de 2025, debo indicar la nueva RMV S/ 1,130 soles?

Es correcto, deberías actualizar las remuneraciones de tus colaboradores.

4. ¿Puede realizar una adenda para actualizar la remuneración de los trabajadores que ganan S/1,130 soles?

Si es correcto, puedes realizar una adenda indicando el alza de la remuneración del trabajador.

5. Si un trabajador cesó el 4 de enero de 2025, ¿con qué remuneración debo realizar su liquidación de beneficios laborales?

La liquidación se deberá calcular con base en la remuneración que perciba el trabajador al momento del cese, por lo tanto, S/1,130 soles.

6. Actualmente, gano S/ 1,200 soles en una empresa no MYPE ¿Recibiré algún aumento de sueldo?

No, dado que ganas más de la RMV actual S/ 1,130 soles.

7. Una trabajadora, va a salir de vacaciones el 10 de enero de 2025 ¿Con qué remuneración le hago su pago de vacaciones?

El pago de las vacaciones debe realizarse con la remuneración que habitualmente el trabajador percibe, en este caso, tendría que realizarse con el aumento de la RMV S/ 1,130 soles.

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90 comentarios

  1. SILVIA dice

    27 de enero de 2025 a las 11:33 am

    buen dia trabajo para una entidad publica mi remuneracion es de 1025 el año pasado por los convenios colectivos nos pagan en la boleta los incrementos de los DS me corresponde aumento en mi remuneracion minima vital

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de enero de 2025 a las 1:21 pm

      No necesariamente, la norma indica que ningún trabajador debe ganar menos de RMV. No que el básico sea RMV.

  2. Claudia dice

    17 de enero de 2025 a las 8:59 pm

    Buenas noches, mi consulta es
    Si mi contrato empezó en diciembre y termina en marzo deben actualizar mi contrato o debo esperar a que termine para que lo actualicen?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de enero de 2025 a las 7:38 am

      Si ganas RMV, solo mira tu boleta de enero, que figure el nuevo sueldo.

  3. Vicente dice

    14 de julio de 2022 a las 9:45 pm

    Trabajo en una institución publica, porque sunat aplica la aportación a essalud con la RMV de 1025, cuando el aumento es para los privados y no para el sector publico. hay alguna norma al respecto,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2022 a las 3:30 am

      Si, lo que pasa es que el aporte minimo de essalud esta en base a la RMV.

  4. Naty Castro dice

    13 de julio de 2022 a las 10:24 am

    Buen día Miguel, una consulta, para trabajadores que tienen sueldo por encima del sueldo mínimo, se debe incrementar la asignación familiar, es decir el sueldo es el mismo pero la asignación familiar incrementa de 93.00 a 102.50. Muchas gracias por sus comentarios..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2022 a las 3:53 am

      Es correcto.

  5. KAREN BEATRIZ AVALOS RAMOS dice

    18 de abril de 2022 a las 6:05 pm

    Hola Miguel, en el caso del sector agrario el BETA también sube 30% 1025?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de abril de 2022 a las 6:14 pm

      Es correcto.

  6. VIOLETA RAMIREZ JUAREZ dice

    5 de abril de 2022 a las 8:30 pm

    Excelente la forma como explicas los diferentes temas, claro y conciso, te dejas entender, muchas gracias , ! felicitaciones ¡

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de abril de 2022 a las 2:54 am

      Gracias 🙂

  7. Issamar dice

    16 de diciembre de 2021 a las 6:01 pm

    Buenas tardes estimado Miguel, el anuncio que dio el presidente sobre el aumento de la RMV ¿Ya cuenta con una base legal que indique ello? De ser así, podrías brindarme, por favor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de diciembre de 2021 a las 3:53 pm

      No AUN.

  8. Isabel dice

    11 de noviembre de 2021 a las 10:30 am

    muchas gracias por la información, que tenga un excelente día.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de noviembre de 2021 a las 11:27 pm

      Muchas gracias 🙂

  9. Raquel dice

    10 de noviembre de 2021 a las 9:19 pm

    Buena info Miguel.
    Pero observo un detalle la remuneración nocturna
    Actual es 1255.5 con el aumento de la RMV sería 1350.00

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de noviembre de 2021 a las 8:50 am

      Es correcto.

  10. HEDWIG FLORES dice

    10 de noviembre de 2021 a las 6:10 pm

    Miguel muchas gracias por tus aportes son importantes, consulta Tienes programado dictar capacitación sobre operaciones con No Domiciliados?
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de noviembre de 2021 a las 8:51 am

      Aun no tengo ese curso, pero lo tendre en cuenta.

  11. Nataly dice

    16 de mayo de 2021 a las 7:08 pm

    Hola Miguel, con gusto leo tus publicaciones, una acotación sobre el punto 8. Aporte mínimo de ONP, no es 13% sobre la RMV sino que es sobre la remuneración devengada, ya que la remuneración puede variar a menos incluso de la RMV en casos como trabajo a tiempo parcial.
    Un abrazo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de mayo de 2021 a las 11:10 am

      Gracias por el comentario.

  12. Saul dice

    30 de septiembre de 2019 a las 2:42 am

    Actualmente estoy en una microempresa y estoy en plantilla. Mi pregunta es si me deben descontar el 13% de aporte ONP de mi sueldo. En plantilla estoy 1000 – 13% me dan 870. Esta bien que me pagen 870.
    Si la RMV es de 930.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de septiembre de 2019 a las 11:45 pm

      Es correcto, a un trabajador se le debe descontar la pensión.

  13. Emily Periche Silva dice

    12 de agosto de 2019 a las 11:43 am

    Estimado Miguel, buen día. Agradecer por tus aportes. Mi consulta es por ejemplo Un trabajador que ingresa el 08 de Julio del 2017 con la RMV, al siguiente año tengo que cancelar vacaciones. ¿Cuánto tendría que cancelarle? Teniendo en cuenta que la RMV cambió el 01-04-2018. La empresa no está inscrita en REMYPE.
    De ante mano agradezco tu respueta, me urge liberar esta duda. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de agosto de 2019 a las 4:43 am

      Con la ultima remuneración.

  14. Julia dice

    14 de junio de 2018 a las 6:17 pm

    Una consulta mi contrató esta con 850 y a mi parecer me siguen pagando igual con el sueldo minimo de 850 es porq mi contrato no termina con ese mi sueldo q firmé. Eb junio termina cuando me renueven ahi si saldra con 930 y seguro de ahi recien me aumentarán el sueldo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de junio de 2018 a las 11:23 pm

      El contrato es de lo menos, revisa tu boleta de haberes que remuneración figura.

  15. Ethel dice

    4 de junio de 2018 a las 4:34 pm

    Mi pregunta yo giraba mi recibo de honorarios por S/.850.00, ahora con el incremento de la RMV. de 80.00, tendré que reajustar mi honorarios mensuales a S/.930.00., es correcto.
    Gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de junio de 2018 a las 7:01 am

      Entiendo que si, dado que sustenta el ingreso que percibes.

  16. Antonio Santamaría dice

    23 de mayo de 2018 a las 9:50 am

    Miguel.
    ¿Con qué importe (de asignación familiar) calculo la CTS de mayo 2018? ¿850 o 930?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de mayo de 2018 a las 2:22 pm

      Con el importe de 930 soles. Asignación Familiar es 93 soles.

  17. Janeth Castillo dice

    18 de mayo de 2018 a las 4:05 pm

    Buenas tardes, si tengo un trabajador part time en planilla con el sueldo de S/. 850.00 y la asignacion familiar con S/. 85.00, la pregunta es:
    ¿cambiara el sueldo para este tipo de contrato?
    ¿cuanto sera la asignacion familiar si se mantiene con el sueldo de S/. 850.00 será S/. 85.00 ó S/. 93.00?

    Muchas gracias por su respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2018 a las 4:31 pm

      El sueldo no cambia, solo la asignación familiar a 93 soles.

  18. Jeshu dice

    17 de abril de 2018 a las 9:11 am

    Buenos días!
    estoy en una empresa mype, si el aumento de rmv rige desde el 1ro de abril, el calculo de cts (para la rmv) sera 930…. cierto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2018 a las 12:18 pm

      Es correcto, pero para la mype – pequeña empresa.

  19. Luis dice

    15 de abril de 2018 a las 8:43 am

    Una una Eirl inscrita en Remype como microempresa decidio pagar a sus trabajadores todos los beneficios laborales como en el regimen laboral normal, pues tenia recursos, segun ministerio trabajo si podia tener las 2 condiciones Remype y Reg general, es correcto esto y el incremento de sus sueldos es en Mayo.
    Gracias por tus bien acertados temas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de abril de 2018 a las 7:36 pm

      Si es correcto, pero ya no podrás quitar dicho beneficio. El aumento surge en mayo.

  20. Anali Chauca Reyes dice

    5 de abril de 2018 a las 4:27 pm

    Una consulta Miguel, tengo trabajadores con la RMV que salieron de Vacaciones desde el 01 de Abril, pero se les pagó sus vacaciones completas el 28 de Marzo en base a S/. 850. Es correcto? O tengo que también pagarles la diferencia a S/. 930?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de abril de 2018 a las 5:29 pm

      Si eres no Mype, tienes que hacer la corrección.

  21. Julia Laqui Mamani dice

    5 de abril de 2018 a las 4:18 pm

    Excelente Miguel, muchas gracias, Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de abril de 2018 a las 5:30 pm

      Gracias 🙂

  22. Isabel dice

    5 de abril de 2018 a las 2:40 pm

    Hola Miguel una consulta . Gano 1,200 pero en mis boletas tengo como sueldo básico 850 y en el concepto de movilidad 350 . Me corresponde el incremento de 80 soles? o me pueden sacar de movilidad los 80 y ponérmelos en la RMV. Dese antemano muchísimas gracias por tus aportes día a día . Muchas bendiciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de abril de 2018 a las 3:57 pm

      Si la movilidad es condición de trabajo, te corresponde el aumento, si es de libre disponibilidad no recibes el aumento.

  23. Edwin dice

    3 de abril de 2018 a las 9:20 pm

    Hola Miguel, por favor, tengo una duda, si tengo trabajadores que ganan por encima de la RMV, a ellos tambien les debo incrementar los 80 soles? o solo es para los que ganan el sueldo minimo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2018 a las 3:00 pm

      Ya no es necesario 🙂

  24. Vely dice

    2 de abril de 2018 a las 12:59 pm

    Hola miguel una consulta, los trabajadores que se encuentran en el Pequeña Empresa es decir cuentan con la mitad de todos su beneficios, Su RMV sube en abril o mayo? Muchas gracias por el post.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de abril de 2018 a las 1:52 pm

      A partir de Abril sube la RMV.

  25. Antony dice

    2 de abril de 2018 a las 12:18 pm

    Hola Miguel, gracias por la info!… Para salir de dudas, Solo la MICROEMPRESAS son las que rige el aumento desde mayo, las PEQUEÑAS EMPRESAS empieza desde este mes de Abril cierto? Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de abril de 2018 a las 1:52 pm

      Es correcto, very good.

  26. Anais Lizeth dice

    2 de abril de 2018 a las 11:01 am

    Excelente Señor Miguel, la información es muy completa y de gran ayuda , muchas vibras.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de abril de 2018 a las 1:53 pm

      Gracias por el comentario 🙂

  27. Jhuliana dice

    2 de abril de 2018 a las 10:56 am

    Gracias por ponernos al tanto de todo lo ultimo en temas contables y laborales entre otros, me servirá de mucho durante mis estudios.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de abril de 2018 a las 1:53 pm

      Super, éxitos !!!

  28. July dice

    28 de marzo de 2018 a las 12:37 pm

    Miguel una consulta!
    Salgo de vacaciones el 1ero de Abril , yo gano el sueldo minimo mis vacaciones me pagaran a 850 o 950 ?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de marzo de 2018 a las 9:44 am

      Depende, si la empresa es microempresa solo recibes 850, si es no Mype, recibirías 930.

  29. Diego dice

    25 de marzo de 2018 a las 4:27 pm

    ¿El personal empleado sujeto a Régimen Agrario está afecto al alza de la Revista?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de marzo de 2018 a las 1:46 am

      Si es correcto, van a tener un aumento en el jornal diario.

  30. Diana dice

    24 de marzo de 2018 a las 11:56 am

    Gracias, Miguel. Esperemos que no aumente la informalidad laboral con esta alza.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de marzo de 2018 a las 8:40 pm

      Gracias por el comentario, que tengas un buen día:)

  31. Deyvi dice

    24 de marzo de 2018 a las 11:46 am

    Buen día miguel muchas gracias por tus aportes, para el sector agrario en cuanto es el aumento.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de marzo de 2018 a las 8:52 pm

      El nuevo jornal agrario es 36.28

  32. Edson Cortez Perez dice

    22 de marzo de 2018 a las 6:31 pm

    Buen articulo. Una consulta esta alsa Es retroactiva? ; que pasa si tengo contratos de personal que iniciaron labores en marzo con RMV 850; tengo que cambiar los contratos o solo modificar datos en el T-REGISTRO. O se quedan con la remuneración de contrato hasta la fecha que se indica en tal.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2018 a las 11:17 am

      No es necesario, solo actualiza el monto en las planillas.

  33. Carmen dice

    22 de marzo de 2018 a las 5:41 pm

    Hola Miguel
    En el caso de las empresas que no están inscritas en el Remype, es a partir del 1ero de Mayo 2018?….Es una microempresa con cuatro trabajadores, pero no está inscrita en el Remype. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2018 a las 11:17 am

      A partir del 01 de Abril.

  34. Marian dice

    22 de marzo de 2018 a las 4:54 pm

    Gracias miguiel 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2018 a las 11:19 am

      Muchas gracias 🙂

  35. Raul Sotomayor dice

    22 de marzo de 2018 a las 3:24 pm

    Buena Miguel siempre con la precisa!!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2018 a las 11:21 am

      Muchas gracias, buen día 🙂

  36. Patricia dice

    22 de marzo de 2018 a las 1:22 pm

    Miguel, gracias por la info

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de marzo de 2018 a las 4:59 am

      Muchas gracias 🙂

  37. Andres Revatta dice

    22 de marzo de 2018 a las 12:52 pm

    Estimado Miguel, muchas gracias por la información oportuna y precisa.
    Atte.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de marzo de 2018 a las 5:00 am

      Muchas gracias, que tengas un buen fin de semana.

  38. Mercedes Llacza dice

    22 de marzo de 2018 a las 10:34 am

    Para Remype es a partir de 01/05/2018 pero porque seria a partir de 01/04/2018 el incremento??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de marzo de 2018 a las 5:03 am

      Cuando no estas afiliado al remype, una empresa que paga beneficios completos, por ejemplo Ripley.

  39. Deysi dice

    22 de marzo de 2018 a las 9:08 am

    Para el caso de los trabajadores que se encuentren con un contrato por el monto de s/ 850.00 se deberá anular y emitir un nuevo contrato por el monto actual????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de marzo de 2018 a las 5:05 am

      No es necesario, solo actualiza la información en la boleta de haberes.

  40. Susana dice

    22 de marzo de 2018 a las 8:54 am

    El salario para el sector agrario a partir de mayo ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de marzo de 2018 a las 5:07 am

      Si la empresa no esta afiliado al REMYPE, seria desde 01 de abril de 2018.

  41. John dice

    22 de marzo de 2018 a las 8:42 am

    Grande Miguel gracias por la información, saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de marzo de 2018 a las 5:08 am

      Gracias, buen fin de semana.

  42. Roxana dice

    22 de marzo de 2018 a las 8:38 am

    Buenos dias Miguel:

    Gracias por tus informacion, es de gran ayuda, y las pongo en practica en mi labor cotidiana.

    Muchas gracias, y existos.

    Roxana

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de marzo de 2018 a las 5:09 am

      Muchas gracias, buenas vibras.

  43. Jose Manuel Goicochea Laymito dice

    22 de marzo de 2018 a las 8:35 am

    Excelente Miguel, por favor necesitara conocer mas de los aspectos laborales en general ya que yo trabajo en un estudio contable jurídico y me encargo de realizar contratos laborales y me gustaría conocer todo lo referente a lo laboral y regímenes de las empresas.

    Gracias por ponernos al tanto de todo lo ultimo en temas contables y laborales entre otros.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de marzo de 2018 a las 5:10 am

      Si te interesa el tema laboral, existen muchos diplomados en las universidades para estudiar (googlea).

  44. Oscar Manuel dice

    22 de marzo de 2018 a las 8:25 am

    Gracias por la información miguel saludos ¡¡¡

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de marzo de 2018 a las 5:13 am

      Gracias, éxitos.

  45. Masiel Sory dice

    22 de marzo de 2018 a las 7:01 am

    Una Información completa y argumentaba

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de marzo de 2018 a las 5:12 am

      Muchas gracia, bendiciones.

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