Una iniciativa legislativa para agilizar más los procesos en materia laboral y de seguridad social, presentó el Poder Judicial (PJ) al Congreso de la República.
Se trata del Proyecto de Ley N° 3989/2014-PJ, por el cual el PJ propone que las causas que lleguen a las salas de la Corte Suprema o salas superiores de los distritos judiciales del país, tanto en materia laboral como de seguridad social, sean resueltas en menos tiempo, con la reducción del número de votos conformes necesarios para formar una resolución judicial.
Contenido
La propuesta legislativa modifica el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PJ (TUOPJ).
De acuerdo con esta modificación planteada, en las salas de la Corte Suprema, cuatro votos conformes harían resolución. Mientras que en las salas superiores se necesitarían tres votos conformes para que exista fallo, tratándose de las que ponen fin a la instancia, y en los demás casos bastaría solamente dos votos conformes.
Sin embargo, en las salas superiores penales, laborales o en las que resuelvan materias laborales o de seguridad social, se requerirían de dos votos conformes para formar resolución, exceptuándose los casos en los que la ley disponga un trámite distinto.
Los votos, incluso los singulares y discordantes, se emitirían por escrito con firma de su autor, archivándose todos juntamente con una copia de la resolución.
Así, la Sala Plena de Corte Suprema considera que este proyecto de ley surge como una herramienta para favorecer y fortalecer la celeridad procesal, en la medida que con esta iniciativa se elimina las discordias que pudieran presentarse entre los magistrados, permitiendo que las causas vinculadas a las mencionadas materias sean resueltas en un solo acto y sin necesidad de convocar a un juez de otra sala, para dirimir las mismas.
El PJ presentó dicho proyecto de ley en uso de su facultad constitucional de iniciativa legislativa, prevista en el artículo 107 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7 del artículo 80 del TUOPJ.
Apuntes
Para la Sala Plena de la Corte Suprema se justifica fijar la mayoría simple para resolver causas que no sean penales.
Considera que si en los juicios penales que versan sobre un derecho tan importante como es la libertad individual se requiere mayoría simple para hacer resolución, es coherente que lo mismo se necesite para las causas laborales o de seguridad social.
Diario El Peruano (17/11/2014)
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