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Mayor rigor en cobranza de multas a empleadores

Publicado por Miguel Torres el 16 de agosto de 2012 Deja un comentario

Adeudos al MTPE serán exigibles incluso a los herederos, señala

Sector equipara tasa de interés moratorio con Sunat

El incumplimiento del pago de las multas impuestas por el sector Trabajo a los empleadores por la inobservancia de sus obligaciones dará lugar a la inmediata aplicación de intereses y la ejecución de las medidas cautelares, de conformidad con el nuevo reglamento de multas dispuesto por este ministerio, mediante el DS Nº 012-2012-TR.

La norma, de esa manera, modifica los aspectos correspondientes al deudor y acreedor de la multa, las causales para la imposición de la multa, trámite de la multa, el pago, los intereses, el pago fraccionado, las causales de pérdida del fraccionamiento, el fraccionamiento automático y la impugnación de la resolución denegatoria, entre otros temas. Así, se precisa que el pago de la multa deberá hacerse en la cuenta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en el sistema bancario autorizado. En el recibo se debe consignar el número de RUC o DNI, y el número o código que identifica la multa que es cancelada o pagada en cuenta. En este caso, el incumplimiento dará lugar al procedimiento previsto para la ejecución coactiva.

Sin embargo, si el pago de la deuda se realiza dentro de las 72 horas de notificada la resolución que impone la multa, no se generará interés moratorio. De lo contrario, este se calculará a partir del vencimiento del plazo antes indicado, refiere la norma.

El sector Trabajo, además, aplicará la tasa de interés moratorio fijada por Sunat para las deudas tributarias. En caso de apelación se suspenderán los intereses desde el vencimiento del plazo previsto para que la administración resuelva el recurso, hasta que se emita la correspondiente resolución, aplicándose en su lugar el Índice de Precios al Consumidor.

Respecto al pago fraccionado, señala que ahora la multa podrá fraccionarse hasta en 36 meses, con una tasa de interés entre el 80% y el 100% de la TIM-MPTE. Mientras que las solicitudes de fraccionamiento por un plazo mayor requerirán de una carta fianza, explica un informe de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

En este caso, la Unidad de Control de Multas deberá resolver la solicitud de fraccionamiento en un plazo máximo de 15 días útiles, computados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, o de subsanada la documentación en caso de haber sido observada.

De haberse iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, esta unidad remitirá copias de la resolución que apruebe el fraccionamiento a la Unidad de Cobranza Coactiva, a efecto de que se suspenda la cobranza, señala el reglamento.

Exigible a los herederos

Las multas que imponga el MTPE serán exigibles coactivamente con carácter personal, siendo transmisibles a los herederos de las personas naturales que tengan la condición de deudoras, de acuerdo con el artículo 661 del Código Civil, lo cual es una de las principales novedades del nuevo reglamento de multas de este portafolio.

 Dicho artículo especifica que el heredero responde de las deudas y cargas de la herencia solo hasta donde alcance los bienes de esta, incumbiendo al heredero la prueba del exceso, salvo cuando exista inventario judicial.

La norma refiere que las resoluciones consentidas o que agotan la vía administrativa se remiten a la Unidad de Control de Multas en un plazo de tres días hábiles. Esta lo derivará a la Unidad de Cobranza Coactiva para dar inicio al procedimiento de ejecución coactiva.

Diario El Peruano (16/08/2012)

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