• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Laboral » Medidas Complementarias a favor de las Empresas [Decreto Urgencia Nº 038-2020]

Medidas Complementarias a favor de las Empresas [Decreto Urgencia Nº 038-2020]

Publicado por Miguel Torres el 14 de abril de 2020 132 comentarios

Miguel ¿Ya se puede aplicar la suspensión perfecta de laborales?

Si es correcto, pero es importante que tengas en cuenta algunas precisiones que el Decreto Urgencia Nº 038-2020 a mencionado.

En primer lugar, la norma hace mención a distintas actividades dentro de su considerando para la aplicación de estas medidas complementarias.

Esto no significa que otras actividades no lo puedan aplicar, solo es un detalle que especifico:

  • Alojamiento, restaurantes y agencias de viaje, por la suspensión de actividades turísticas.
  • Servicios financieros, seguros y pensiones, por menores operaciones y transacciones debido al poco comercio, y menor horario de atención en las agencias bancarias.
  • Transporte, almacenamiento y mensajería, por la paralización del transporte aéreo, transporte fluvial, interprovincial, y correo y mensajería, y el menor flujo de transporte público.
  • Servicios inmobiliarios, ante la nula actividad inmobiliaria.
  • Arte, entretenimiento y esparcimiento, por el aislamiento social.
  • Servicios prestados a empresas, por el cierre de instituciones públicas y privadas, y una menor demanda de servicios profesionales en los rubros de derecho, empresas industriales, entre otros.
  • Servicios de educación. Asimismo, el sector comercio, excluyendo a los locales de venta de productos alimenticios y farmacéuticos, y el sector construcción han sido afectados por las medidas dictadas para contener el avance de la epidemia.

Miguel ¿Por qué la norma ha considerado solo estas actividades?

Entendemos que son las actividades que más perjuicio económico están sufriendo con el estado de emergencia nacional, pero nuevamente recalco, no significa que otras actividades puedan beneficiarse de lo mencionado en el presente decreto.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Ambito de Aplicación
  • Suspensión Perfecta de Laborales
    • Aplicación de la Suspensión Perfecta de Labores
    • Solicitud Denegada
    • Consecuencias de la Solicitud Denegada
  • Trabajadores del Grupo de Riesgo
  • Seguro Social de Salud – EsSalud
  • Trabajadores sujetos Suspensión Perfecta de Labores
    • Disposición de la CTS
    • Trabajador que no cuente con saldo en su cuenta CTS
    • Trabajadores Microempresa
    • Trabajadores ONP
    • Retiro Extraordinario del Fondo de Pensiones
  • Facilidades para el deposito CTS
  • Notificación electrónica durante el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria
  • Preguntas Frecuentes
      • Recomendaciones

Ambito de Aplicación

Las medidas complementarias a favor de los trabajadores aplica a todos los empleadores y trabajadores del sector privado.

Miguel ¿Aplica también a los regímenes especiales?

Es correcto, la norma generaliza a todas las empresas indistintamente el régimen laboral.

Suspensión Perfecta de Laborales

En primer lugar, mencionar que la finalidad de la Suspensión Perfecta de Laborales es conservar la fuente del trabajo, evitar el quiebre de la empresa, para que en un futuro sigan trabajando los trabajadores.

  • La Suspensión Perfecta de Laborales [Estado de Emergencia Nacional]

En esa misma línea, la presente norma, hace hincapié de agotar otras alternativas que puedan mantener el vinculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.

Base Legal: Revisemos el artículo 3.1del Decreto Urgencia Nº 038-2020.

Miguel ¿Qué medidas se pueden adoptar para mantener la vigencia del vinculo laboral y percepción de remuneraciones?

En principio el legislador recomienda, optar por medidas que cumplan dos requisitos:

  • Mantener el vinculo laboral.
  • Percepción de remuneraciones.

Por lo tanto, algunos ejemplos serián:

  • Vacaciones Devengadas.
  • Vacaciones Adelantadas.
  • Reducción de Salario.
  • Licencia con Goce de Haber Compensable.
Imposibilidad de aplicar trabajo remoto y licencia con goce de haber

Aplicación de la Suspensión Perfecta de Labores

La excepción a lo antes mencionado sería la aplicación de la Suspensión Perfecta de Labores, para su aplicación se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Exponer los motivos que lo sustentan, tendrás que justificar dicha medida.
  • Comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo con carácter de declaración jurada según formato Anexo.
  • Dicha comunicación está sujeta a verificación posterior a cargo de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles de presentada la comunicación.

Descargar Anexo para la solicitud de la Suspensión Perfecta de Laborales

La Autoridad Administrativa de Trabajo expide resolución dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de efectuada la verificación posterior a que se refiere el numeral precedente. De no expedirse dicha resolución, se aplica el silencio administrativo positivo.

Solicitud Denegada

Miguel ¿Cuáles serían las situaciones que podrían originar una denegatoria de la suspensión perfecta de laborales?

Por ejemplo:

  • No haber aplicado previamente medidas que ayuden con la continuidad laboral y pago de remuneraciones.
  • No realizar un buen sustento de la medida tomada.
  • Señalar información falsa o sin justificación, por ejemplo mencionar problemas económicos, pero la empresa no tiene ninguna deuda con terceros, adicionalmente está obteniendo ingresos durante el estado de emergencia.

Consecuencias de la Solicitud Denegada

La principal consecuencia de la denegación de la suspensión perfecta de labores, significa:

El empleador abonará las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido y la reanudación inmediata de las labores.

https://www.instagram.com/p/B–WkH5nTdT/?utm_source=ig_web_copy_link

Trabajadores del Grupo de Riesgo

Si el empleador no pudiera aplicar la licencia con goce de haber compensable, las empresas están facultadas para adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.

Base Legal: Revisemos el artículo 4 del Decreto Urgencia Nº 038-2020.

Seguro Social de Salud – EsSalud

Se dispondrá la continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud a cargo del Seguro Social de Salud – EsSalud, para todos los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores, por el tiempo de duración de dicha suspensión.

Trabajadores sujetos Suspensión Perfecta de Labores

Los trabadores que se encuentren en suspensión perfecta de laborales obtendrán algunos beneficios adicionales.

Disposición de la CTS

Disponer libremente de los fondos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), hasta por una (1) remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores.

https://www.instagram.com/p/B–XW7QgqsN/?utm_source=ig_web_copy_link

Miguel ¿Podré disponer del 100% de mi CTS?

No, la norma menciona que depende de los meses que el trabajador se encuentre con suspensión perfecta de laborales podrá disponer de una remuneración bruta mensual.

Por ejemplo, si la suspensión perfecta de labores dura 2 meses, podras liberar dos remuneraciones de tu CTS.

Miguel ¿Qué pasa si mi CTS no alcanza?

En ese caso dispondras del 100% de tu cuenta de CTS.

Trabajador que no cuente con saldo en su cuenta CTS

Los trabajadores que no tengan saldo suficiente en su cuenta de CTS podrán solicitar al empleador:

Adelanto del pago de la CTS del mes de mayo de 2020 y de la gratificación del mes de julio de 2020, calculados a la fecha de desembolso.

El empleador debe efectuar el adelanto dentro de los primeros cinco (5) días calendarios de efectuada la solicitud del trabajador.

Base Legal: Revisemos el artículo 7.2 del Decreto Urgencia Nº 038-2020.

Adelanto del pago de la CTS y la Gratificacion

Trabajadores Microempresa

Miguel ¿Qué pasa con los trabajadores que no reciben CTS ni gratificaciones?

Un ejemplo, son los trabajadores que laboran en empresa acreditada como microempresa.

Para este tipo de trabajadores el seguro social de salud otorgará una prestación económica hasta por un monto máximo de S/ 760 soles por cada mes de suspensión perfecta de laborales, con un tope de tres meses.

Miguel ¿Aplica para todos los trabajadores de la microempresa?

La norma menciona dos requisitos, y en lo personal le añadaría uno mas:

  • Trabajador que labora para una empresa acreditada como microempresa suspendido con suspensión perfecta de labores
  • Remuneración Bruta hasta S/ 2,4000 soles mensuales.
  • El trabajador debe estar aportando al EsSalud.

Este último punto, no se mencionó textualmente, pero al ser una prestación otorgada por el seguro social, deberá el trabajador estar aportando al EsSalud.

Base Legal: Revisemos el artículo 7.3 del Decreto Urgencia Nº 038-2020.

Miguel ¿Cómo se tramita esta prestación económica?

Los trabajadores tendrán que presentar una solicitud  de manera virtual en la plataforma web que el Seguro Social de Salud EsSalud (está por implementar).

Adicionalmente, se debe ingresar un Código de Cuenta Interbancario (CCI) que corresponda a una cuenta válida y activa en moneda nacional.

Trabajadores ONP

Los aportes necesarios para acceder al derecho a una pensión en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), no se les exige los aportes del período de suspensión, y pueden solicitar su otorgamiento a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), la que le puede reconocer de manera excepcional hasta tres (03) meses de aportes.

Retiro Extraordinario del Fondo de Pensiones

Se dispone que los trabajadores afectados con la suspensión perfecta de labores puedan realizar el retiro extraordinario de S/ 2,000 soles de la Cuenta Individual de Capitalización, siempre que al momento de la evaluación de la solicitud del trabajador:

  • Se encuentre comprendido en una medida aprobada de suspensión perfecta de labores prevista en el marco legal vigente. (*)
  • No cuenten con la acreditación del aporte previsional obligatorio correspondiente a: devengue del mes de febrero de 2020; o devengue del mes de marzo de 2020. (**)
  • Cuenten con la acreditación del aporte previsional obligatorio en: devengue del mes de febrero de 2020 o devengue del mes de marzo de 2020.

Miguel ¿A partir de cuando los trabajadores podrñan realizar el tramite para el retiro de fondos de AFP?

  • A partir del 30 de abril del 2020 (*)
  • A partir del 20 de abril del 2020  (**)

Facilidades para el deposito CTS

El empleador puede aplazar el depósito correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicios del mes de mayo de 2020, hasta el mes de noviembre del año en curso, con excepción de los siguientes casos:

  • Cuando la remuneración bruta del trabajador sea de hasta a S/ 2 400,00 soles mensuales.
  • Cuando los trabajadores se encuentren bajo una suspensión perfecta de labores.

El referido depósito de la CTS debe considerar los intereses devengados.

Base Legal: Revisemos el artículo 11.1 del Decreto Urgencia Nº 038-2020.

Notificación electrónica durante el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria

Para la realización de trámites de la suspensión perfecta de labores las notificaciones con el ministerio de trabajo se realizará de forma electrónica.

Las empresas deben consignar en su primera comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo una dirección electrónica para ser notificados a través de ese medio.

Preguntas Frecuentes

¿Hasta cuando esta vigente el Decreto Urgencia Nº 038-2020?

El Decreto Urgencia Nº 039-2020 regirá hasta el 09 de julio de 2020.

¿Desde que fecha se puede aplicar la Suspensión Perfecta de Laborales?

Se recomienda aplicarlo a partir del 01 de abril de 2020, motivado que el primer tramo del estado de emergencia se normo que debía aplicarse la licencia con goce de haber compensable.

¿Cuál es el tiempo máximo que se aplicar la suspensión perfecta de laborales?

El tiempo máximo de aplicación es de 90 días. No necesariamente debe aplicarse el tiempo máximo, dependerá de la decisión del empleador.

¿La suspensión perfecta de labores se aplica para todos los trabajadores?

No necesariamente, puede aplicarse solo para un grupo de trabajadores, recordemos que la finalidad de esta medida es mantener la fuente de trabajo.

¿Cómo se presenta la solicitud de suspensión perfecta de laborales al Ministerio de Trabajo?

Se debe realizar de manera virtual, enviando un correo electrónico: mesadepartes@trabajo.gob.pe

Conclusiones

  1. Se faculta a las empresas a poder aplicar la suspensión perfecta de laborales.
  2. Retiro de la CTS para los trabajadores afectados con la suspensión perfecta de labores.
  3. Se autoriza el retiro extraordinario de S/ 2,000 soles de la Cuenta Individual de Capitalización.

Recomendaciones

  1. Te gusto este artículo, suscríbete a nuestro canal de YouTube para recibir más información >> canal Revista Misha aquí.

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: coronavirus

PRÓXIMO EVENTO: "CONTABILIDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTES"

Invitarte este Martes 03 de Junio de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

132 comentarios

  1. Gaby dice

    28 de abril de 2020 a las 6:42 pm

    Hola Miguel y que va a pasar con los trabajadores, que no podrán compensar horas cuando culmine la cuarentena y están solicitando voluntariamente que les descuente o se les otorgue una licencia sin goce de haber, por un mes o mas días de cuarentena, es legal poder aceptar esa solicitud y dejarles de pagar en planilla?, obviamente no son todos solo son un par de trabajadores.

    Gracias por tus aportes en materia labora!!

    Saludos,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de abril de 2020 a las 1:57 pm

      Es valido la licencia sin goce de haber de mutuo acuerdo.

  2. Gio dice

    24 de abril de 2020 a las 2:08 pm

    Excelente información como siempre , muchas gracias por compartirla con nosotros.
    Quisiera consultar , por favor , en caso de empresas con acreditación de microempresas en REMYPE y que casi todos sus trabajadores son personal de venta directa al publico con contratos part time acogida a suspensión perfecta , ¿les corresponde también la prestación económica ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2020 a las 3:20 am

      Si ganan menos de 2400 soles y aportan Essalud, SI APLICA.

  3. Elizabeth dice

    24 de abril de 2020 a las 11:23 am

    Miguel buenos días.
    Tengo una duda, en mi caso me enviaron a suspensión perfecta todo abril y mayo. ¿para el cálculo de cts y gratificación se contabilizan los meses de suspensión perfecta o solo se contabiliza los meses que fui a trabajar y que recibì remuneración?
    Agradezco de antemano tu ayuda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2020 a las 5:08 am

      Solo se contabiliza los meses laborados.

  4. Linette dice

    22 de abril de 2020 a las 11:32 pm

    Hola, una empresa que esta facultada para laborar porque vende productos de primera necesidad, tiene tres trabajadores menores a 30 años que no quieren laborar por temor a coronavirus, ya no tienen vacaciones , no pueden hacer trabajo remoto y tampoco quieren compensar horas, que puedo hacer ? licencia sin goce de haber (suspension perfecta) ? es pequeña empresa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de abril de 2020 a las 6:13 am

      Puedes sancionarlos con un memo y seguir el procedimiento de abandono de trabajo.

  5. Rosa Villanueva dice

    22 de abril de 2020 a las 4:38 am

    Hola Miguel
    Hay un empleado que venció su contrato el 31 de Marzo .
    Es obligatorio que continué la relación laboral ???, el dueño ya no quiere renovarle y no le va a pagar su sueldo de Abril.
    Tendré algún problema ???
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de abril de 2020 a las 6:33 am

      No existe obligación de renovar si el contrato fue elaborado correctamente.

  6. Rosa Villanueva dice

    22 de abril de 2020 a las 4:33 am

    Miguel buenas noches
    El dueño quiere aplicar la suspension perfecta parcial al área contable y no contar con los 2 asistentes ,solo quiere que se quede el contador (dependiente ) en vista que no habrá movimiento en ventas (vendemos electrodomésticos ).
    Aplicara la suspension parcial ?????
    Te agradezco de antemano tu respuesta
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de abril de 2020 a las 6:34 am

      Previamente, debe tratar de implementar otras medidas menos gravosa, como vacaciones devengadas, adelanto, etc.

  7. Sandra dice

    21 de abril de 2020 a las 7:33 pm

    Gracias por el aporte, siempre buen detallado.
    Quisiera por favor me orientes es igual suspension perfecta y suspensión sin goce de haber y si una pequeña empresa puede con acuerdo con el trabajador puede dar la suspensión sin goce de haber, está tiene que registrarse ante el ministerio de trabajo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de abril de 2020 a las 1:45 am

      Si puede, no necesita presentar al ministerio de trabajo el acuerdo.

  8. Eder dice

    20 de abril de 2020 a las 1:08 pm

    El subsidio del 35% para el empleador es para cubrir los 16 días de Marzo , o es para pagar abril, el calculo es sobre el mes de Diciembre, pero existe bajas y altas con sueldos variables,

    Agradable tu blog

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de abril de 2020 a las 3:04 am

      La norma no indica, solo menciona: “preservación del empleo de trabajadores del sector privado”, puedes utilizarlo para pagar el local, proveedores, etc.

  9. Victoria Lagos dice

    17 de abril de 2020 a las 3:40 pm

    Buenas tardes tengo una pregunta como se harían con personal que trabajaron en una microempresa y no tuvieron contrato ni seguro ni planilla podrían acudir al subsidio porque no todas las micro empresas aseguran ya que si trabajan con 12 personas solo tienen en planilla a 2 para que el ministerio de trabajo no los observe cómo harían el resto de trabajadores.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de abril de 2020 a las 1:21 am

      Si no están en planilla. no aplica el subsidio.

  10. Jackeline Tasayco dice

    17 de abril de 2020 a las 1:01 pm

    Muy ilustrativos tus concejos y apreciaciones pero dime como seria con los q tenemos contratos que vencen en el mes de mayo y si la suspención en mención e es aplicable para los servicios de call center ya que no se mencionan para nada estos servicios gracias por tu atención

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de abril de 2020 a las 2:18 am

      Se aplica para todos las actividades.

  11. Carmen dice

    16 de abril de 2020 a las 8:38 pm

    Hola Miguel, gracias por tus explicaciones que son muy didácticas.
    Una consulta: en la empresa donde trabajo (servicio de apuestas deportivas) se tramitó la solicitud del subsidio del 35% de la planilla y se quiere optar por la suspensión perfecta de labores, será impedimento haber hecho la solucitud de subsidio?
    De antemano gracias por tu consejo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2020 a las 4:41 am

      No es inpedimiento, la norma no lo ha prohibido.

  12. Joana dice

    16 de abril de 2020 a las 8:20 pm

    Estimado miguel una consulta por favor en estos meses de suspensión de labores se seguirá pagando essalud y pensión es decir onp o afp? cuando corresponda declarar ese trabajador suspendido.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2020 a las 4:44 am

      No se realiza ni aportes ni descuento de pensión.

  13. Rosa Alvarado dice

    16 de abril de 2020 a las 7:37 pm

    Excelente . Muchas gracias.
    Ayúdame con esto.
    Se trata de una peluquería que es mipe y esta en el rus. Solicito el subsidio del 35%. Puedo acoger a los trabajadores de la empresa a una suspensión perfecta?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2020 a las 4:45 am

      Es correcto, la norma no ha prohibido esa figura.

  14. Maria dice

    16 de abril de 2020 a las 9:29 am

    Hola Miguel, gracias por compartir el artículo. Una consulta, ¿se puede aplicar la suspensión perfecta desde el 01 de abril aun cuando el D.U. 038-2020 se publicó el 14-04-20 en El Peruano?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2020 a las 5:16 am

      Claro porque la norma de SPL tiene años vigente.

  15. Marco Antonio dice

    16 de abril de 2020 a las 9:07 am

    Tengo un trabajador con enfermedad, pero que no puede acudir a Es Salud por el Estado de Emergencia, y por esa razon no hay descansos medicos para el subsidio. como le retribuyo o lo considero como falta?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2020 a las 5:25 am

      Debes considerarlo como trabajador subsidiado, Essalud deberia otorgar los descansos médicos, dado que si lo están haciendo para trabajadores con COVID-19.

  16. Gilder dice

    16 de abril de 2020 a las 8:21 am

    Gracias Miguel, tus artículos son muy interesantes: a que te refieres cuando mencionas “El trabajador debe estar aportando al EsSalud.”
    para el tema del subsidio de los 760 soles?
    Saludos Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2020 a las 5:26 am

      No aplicaría para los trabajadores registrados en el SIS.

  17. Tatiana dice

    16 de abril de 2020 a las 7:18 am

    Hola Miguel gracias en serio, por mantenernos al tanto, tu forma entendíble de tus artículos, es genial. Una consulta, para los trabajadores que ingresaron a planilla en marzo a una Micro, y se declarará y pagará luego marzo y abril. En este caso los trabajadores entrarían al subsidio de esaalud O se tiene que declarar, así sea solo un mes de marzo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de abril de 2020 a las 2:20 am

      Esperemos que salga algun reglamento para que esclarezca dichos puntos, pero mi criterio es que debe tener minimo 3 meses aportes.

  18. Joanne dice

    16 de abril de 2020 a las 12:30 am

    Excelente!! Gracias por compartirlo!
    Tengo una duda !
    Las personas que dejaron de trabajar entre oct Nov Dic 2019 se entiende que pueden acceder también ??
    Estarían comprendidos con los que no tienen aportes en febrero ni marzo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de abril de 2020 a las 3:33 am

      No, dado que un requisito es haber sido suspendido de las labores (vinculo laboral sigue vigente).

  19. Selene dice

    15 de abril de 2020 a las 11:02 pm

    Buenas noches, una empresa podría incluir en la suspensión perfecta a las personas mayores de 60 años? . Gracias por su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2020 a las 5:29 am

      Si claro, pero trata de aplicar trabajo remoto, o ver otras opciones de negociaciones: vacaciones, licencias, etc.

  20. Susan dice

    15 de abril de 2020 a las 10:31 pm

    Gracias Miguel!!!, por ayudarnos siempre…eres un ángel, espero poder volver a tomar un taller tuyo!!! seria genial si llegas a poner un caso real, todos estamos dudosos ,mas aun si no sabemos fechas reales de cuando volveremos a realizar actividades con normalidad.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2020 a las 5:29 am

      Muchas gracias, cuidate mucho.

  21. Felipe Alama dice

    15 de abril de 2020 a las 9:29 pm

    Miguel, gracias por tu apoyo
    Quisiera consultarte si la Suspencion Perfecta debe ser total, o puede darse por areas de la empresa, o parte del personal
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2020 a las 5:31 am

      Puede ser parcial o total.

  22. Alejandra Tamayo Astete dice

    15 de abril de 2020 a las 8:13 pm

    Miguel; siempre nos mantienes al día con todas las novedades laborales y afines que se vienen sucediendo.
    La información que nos brindas es bastante didáctica y llega a todas las personas.
    Gracias por todo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2020 a las 5:39 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  23. Thalia dice

    15 de abril de 2020 a las 5:45 pm

    Buenas tardes a Miguel, una consulta, si un trabajador esta con suspensión perfecta, ¿Como puedo cambiar en el T-REGISTRO, con que concepto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2020 a las 5:40 am

      No se realiza ningún cambio.

  24. Milagros Flores dice

    15 de abril de 2020 a las 3:08 pm

    Buenas tardes Miguel, una empresa que es pequeña empresas ( paga Cts entre otros ) y se acoge a la suspensión perfecta, sus trabajadores pueden acceder al subsidio de los S/ 760.00

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2020 a las 5:46 am

      No, solo aplica para las microempresas.

  25. Victor Hugo García Cevallos dice

    15 de abril de 2020 a las 12:46 pm

    Mil gracias Miguel, por tu capacidad de síntesis y bastante bien explicitado. Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2020 a las 5:47 am

      Muchas gracias 🙂

  26. Yadira Quincho dice

    15 de abril de 2020 a las 10:39 am

    Miguel,
    Excelente información.

    Para acoger a un personal de una REMYPE la norma indica que tendremos que presentar una solicitud de manera virtual en la plataforma del seguro social y se debe ingresar un CCI.
    mi consulta es la siguiente: ¿también se tiene que enviar la solicitud de suspensión de trabajo a la Autoridad Administrativa de trabajo? ¿Qué se debería hacer primero?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2020 a las 6:21 am

      Primero la empresa debe notificar al MINTRA de la decisión de suspension perfecta de labores.

  27. Kelly Guzman dice

    15 de abril de 2020 a las 10:20 am

    Mi consulta es sobre el subsidio del 35% este subsidio es directo para el trabajador?. La empresa que laboro es microempresa y ellos me dicen que si desean nos dan el subsidio o no.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2020 a las 6:22 am

      Es para la empresa.

  28. Vilma dice

    15 de abril de 2020 a las 9:51 am

    si un trabajador no desea ir a laborar hasta que pase lo del coronavirus pues considera que su salud es primero, se puede considerar la suspensión perfecta?, pues la empresa esta laborando ya que se encuentra dentro de un mercado

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2020 a las 6:22 am

      Es mejor una licencia sin goce de haber.

  29. Vilma dice

    15 de abril de 2020 a las 9:44 am

    Hola Miguel , si el empleador decide adelantar al trabajador el monto que le correspondia depositar en mayo por cocepto de cts y gratificacion de julio como lo sustento ante el mintra y ante sunat al momento de la declaracion plame?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2020 a las 6:23 am

      Con tu declaración del PLAME + los pagos respectivos.

  30. Luisa dice

    15 de abril de 2020 a las 8:39 am

    Buenos Días Miguel
    Si me acojo a la suspensión perfecta, y un cliente me paga.
    Estaria infringiendo la suspensión?
    Ya que estaría generándose un ingreso?

    Tus artículos son muy buenos. Gracias por tu apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2020 a las 6:24 am

      No, las empresas tienen múltiples deudas, no es planilla.

  31. Susan dice

    15 de abril de 2020 a las 8:35 am

    Miguel, muchas gracias por tus aportes.
    Con respecto a una remype que no paga Essalud ya que paga SIS accede a la suspensión perfecta y el monto de S/760, siendo que la Norma establece que los S/760 los canalizará mediante Essalud?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2020 a las 6:24 am

      No califica.

  32. Jose River dice

    15 de abril de 2020 a las 7:27 am

    Buenos días Miguel , ante todo muchas gracias por el aporte . Tengo una consulta .
    Mencionas en tu información que los trabajadores en el tiempo de suspencion perfecta de labores tienen que aportar esalud . ¿ De que manera realizan el aporte ? . Tengo entendido que la declaración de esalud y su pago lo hace el empleador .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2020 a las 9:10 pm

      Menciono que durante el tiempo de suspensión perfecta de labores, siguen gozando del aporte a Essalud, por el tema de Latencia.

  33. Oscar dice

    15 de abril de 2020 a las 2:14 am

    Los trabajadores de 60 años a más, estan contemplados en la medida Suspensión Perfecta Laboral. En el Art 4 hace mención ….”medidas que resulten necesarias”…vinculo laboral y percepción de remuneraciones”…
    Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2020 a las 6:27 am

      Siempre que hayas tratado de implementar trabajo remoto, y otras medidas complementarias y estas no se podrían aplicar, es valido.

  34. Mercedes Rivera M dice

    14 de abril de 2020 a las 10:36 pm

    Estimado Miguel muchas gracias por tu respuesta, con respecto a mi consulta si este acuerdo es valido firmarlo desde el 01 de abril, porque desde la qna. de marzo ya habían hablado con el personal en pleno sobre la situación prolongada de paralización del taller de costura así como las ventas , o tiene que ser desde la publicación del Decreto de Urgencia 038-2020., gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2020 a las 6:28 am

      El sistema solo permite aplicar desde el 15/04, pero lo puedes aplicar desde el 01/04.Si no deseas utilizar la suspensión perfecta de labores, es mejor aplicar la licencia sin goce de haber que solo se necesita acuerdo entre las partes.

  35. Mariza dice

    14 de abril de 2020 a las 10:24 pm

    Muy buen articulo Miguel, muy agradecida.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 10:30 pm

      Muchas gracias. bendiciones 🙂

  36. Elsa dice

    14 de abril de 2020 a las 10:09 pm

    Miguel buenas noches, la empresa donde laboro a optado por la suspensión perfecta (código 05) por tres meses desde el 01/04, mi consulta es si esta decisión se debe comunicar y sustentar ante el MINTRA???
    y que diferencia hay con la suspensión perfecta del D.U 038-2020
    gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 10:21 pm

      Es correcto, tienes que presentar el comunicado al MINTRA con el sustento.

  37. Waldir Palomino Paucar dice

    14 de abril de 2020 a las 9:58 pm

    Una consulta, mencionaste en temas anteriores, que si yo realizo una SP con motivo de licencia si goce de remuneración, ya no hera necesario informar a MTPE. POR EJM yo aplique SP desde el 15 de marzo hasta que nos permitan funcionar. lo realizamos mutuo acuerdo entre ambas partes, por escrito. tengo que presentar a partir de abril el sustento y la declaración jurada a SUNAFIL.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 10:22 pm

      Es diferente una licencia sin goce de haber vs Suspensión Perfecta de Labores. Lo primero no se informa, es de mutuo acuerdo.

  38. Yanina dice

    14 de abril de 2020 a las 9:58 pm

    Hola miguel, consulta la suspensión perfecta será fiscalizado por sunafil? estoy registrado como remype puedo acceder al bono de los 760 como pequeña empresa, actualmente pago 50% cts, grati y vacaciones, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 10:23 pm

      Si es correcto, será verificado por SUNAFIL.

  39. Yaquelin dice

    14 de abril de 2020 a las 8:41 pm

    Buenas noches, en caso de que una persona trabaje en dos empresas a medio tiempo y en una de ellas que es microempresa le aplica la suspensión perfecta por 3 meses y en la otra aun se mantiene trabajando tiene derecho a este beneficio. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 10:25 pm

      Si es correcto, no se mencionado excepciones hasta el momento.

  40. James dice

    14 de abril de 2020 a las 8:19 pm

    Gran ayuda, gracias Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 8:31 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  41. William dice

    14 de abril de 2020 a las 8:17 pm

    Cual seria el proceso correcto para proceder con la suspensorio perfecta? primero suspender al empleado sin haber recibido la aceptacion del MINTRA? o enviar solicitud al Mintra y esperar su respuesta al pedido ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 8:32 pm

      Es simúltaneo, se notifica al trabajador y a la vez al mintra.

  42. Patricia dice

    14 de abril de 2020 a las 8:06 pm

    Estimado Miguel, sobre la suspensión perfecta de labores, una empresa puede solicitar la suspención perfecta solo para un grupo de sus trabajadores o tiene que ser para todos sus trabajadores sin excepción?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 8:33 pm

      Debería ser solo para un grupo, no para todos.

  43. Soledad Ternero dice

    14 de abril de 2020 a las 7:59 pm

    Gracias miguel por los artículos que nos envías, son de mucha utilidad.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 8:35 pm

      Gracias, bendiciones 🙂

  44. Luis dice

    14 de abril de 2020 a las 7:40 pm

    Miguel muy buen aporte.
    Tengo una consulta: puedo cursar carta por no superar periodo de prueba a mis trabajadores que tienen menos de 3 meses?? Habría implicancias por este estado de emergencia???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 8:36 pm

      Si es correcto, pero detalla la causa del porque no pasaron el periodo de prueba.

  45. Carmen Rosa dice

    14 de abril de 2020 a las 7:40 pm

    Una consulta en el caso de instituciones educativas, que su personal empezó a trabajar en el mes de marzo puede acogerse a esta suspensión? enero y febrero no trabajaron, solamente marzo se les pago incluso solo trabajaron unos dias. Es una microempresa, y si se puede a acoger al beneficio de la subvención económica de 760 soles.
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 8:37 pm

      En teoría los colegios si pueden llevar las clases de manera remota o virtual, por lo tanto, necesitas a los profesores.

  46. Pamela dice

    14 de abril de 2020 a las 7:20 pm

    Buenas Noches Miguel, gracias por el artuculo, tengo una consulta Si l aempresa si afilio al 35 % , puede acceder a la suspencion perfecta y recibir los 760 soles?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 8:38 pm

      Si es correcto, pero los 760 soles no serán para las empresas si no para el trabajador que fue notificado con suspensión perfecta de laborales.

  47. Nancy dice

    14 de abril de 2020 a las 7:02 pm

    Miguel el DU038-2020 rige a partir del 15/04/2020, se tendría que pagar hasta el día 14/04/2020 en el caso de la empresa se pusieron de acuerdo los trabajadores con el empleador que todos tomarán vacaciones adelantadas. Se perdería el subsidio del 35% que se solicito?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 8:41 pm

      No, puedes aplicar las medidas descritas a partir del 01 de abril. No se pierde el subsidio, dado que la norma no lo ha condicionado.

  48. Samarely dice

    14 de abril de 2020 a las 6:57 pm

    Buenas tardes, Miguel.
    Mi consulta es hasta cuándo tenemos plazo para presentar la Declaración Jurada al Mintra, ya que en la norma solo indica los 7 días de plazo para respuesta del Mintra mediante resolución en respuesta a la presentación de la solicitud mas no el plazo para presentar la solicitud de suspención perfecta de labores.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 8:43 pm

      La respuesta esta la norma que creo la Suspensión Perfecta de Labores, artículo 15 del DS 003-97-TR.

  49. Nancy dice

    14 de abril de 2020 a las 6:52 pm

    Hola Miguel, Si presenta una microempresa la solicitud de Suspensión Perfecta de Labores por todo el personal que labora su actividad es peluquería de niños, perdería la posibilidad de solicitar el préstamo de REACTIVA PERÚ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 8:44 pm

      La norma no lo ha mencionado, pero el MINTRA podría observar como causal para denegar la suspensión.

  50. Orfa Murrieta dice

    14 de abril de 2020 a las 6:12 pm

    Consulta indican que debe ser de forma electrónica la comunicación al Mintra pero existe mesa de partes virtual de este ministerio? porque no la ubico en su página web.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 8:47 pm

      El correo mesadepartes@trabajo.gob.pe

  51. Vivian dice

    14 de abril de 2020 a las 5:58 pm

    Cuando se puede dar inicio a presentar la solicitud para la suspensión perfecta de labores y cual es el link para enviar la solicitud. Agradecería la respuesta ya que el articulo es interesante pero estuve leyendo las consultas y no encuentro respuesta ya que también quisiera consultar eso mismo….espero sea pronto las respuestas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 8:49 pm

      Lo puedes aplicar desde la vigencia de emergencia sanitaria, el correo para el envio de la suspensión perfedta es: mesadepartes@trabajo.gob.pe

  52. Dante dice

    14 de abril de 2020 a las 5:49 pm

    Una consulta rápida, que pasa con el contrato del trabajador si en el transcurso de la suspensión perfecta concluye, se le renueva automáticamente por el periodo no laborado ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 8:50 pm

      Puedes ya no renovar el contrato.

  53. Noemi dice

    14 de abril de 2020 a las 5:44 pm

    Esta medida puede ser adoptada por todo tipo de Empresas, sin importar el régimen en el que se encuentran? ya sea grande, mediana, pequeña y micro empresa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 8:51 pm

      Es correcto.

  54. Willyam dice

    14 de abril de 2020 a las 5:33 pm

    Toda la información está interesante. A seguir trabajando en forma remota. Para no tener la suspensión perfecta. Gracias. No salgas de casa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 8:54 pm

      Es correcto, si el giro de actividad lo permite, a seguir trabajando.

  55. Dennis Ramos dice

    14 de abril de 2020 a las 5:16 pm

    Bien preciso excelente interpretación de la norma laboral.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 8:55 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  56. Jackeline Doroteo dice

    14 de abril de 2020 a las 5:03 pm

    Desde cuando se puede considerar la suspensión perfecta de labores y como queda el subsidio de 35% que el estado le reembolsaba al empleador, con la condición que el empleador le pagaba el 100% de su remuneración de abril, sin descontar la contribución de la onp o afp. Tu apoyo por favor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 8:57 pm

      Desde que empezo el estado de emergencia sanitaria, y sobre el 35% del subsidio, no menciona ninguna condición de pago para ser otorgada.

  57. Rosa dice

    14 de abril de 2020 a las 4:58 pm

    Buenas tardes Miguel, en el caso que se haya pagado planillas normal porque la empresa es del sector SALUD, el trabajador puede solicitar la CTS ó gratificación adelantada?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 8:59 pm

      No puede, solo aplica para el trabajador que ha sido suspendido perfectamente.

  58. Paul dice

    14 de abril de 2020 a las 4:55 pm

    Y las microempresas que tienen trabajadores en SIS (en teoría son mas vulnerables) no se les considera? ya que el decreto menciona solo ESSALUD, estaría mal formulado.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 8:59 pm

      Lamentablemente, no se ha detallado ese punto, mi opinión es que el trabajador debe aportar EsSalud.

  59. Walter Gutierrez Leandro dice

    14 de abril de 2020 a las 4:29 pm

    Gracias Miguel por tus aportes tan importantes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 9:00 pm

      Muchas gracias 🙂

  60. Lucy dice

    14 de abril de 2020 a las 4:26 pm

    Buenas tardes, gracias por su articulo muy importante… Mi pregunta es también si se puede considerar la suspensión perfecta desde el 01 de abril o no? Y cual es la vía para presentar la solicitud? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 9:02 pm

      Es correcto, lo presentas por correo electrónico.

  61. Augusto dice

    14 de abril de 2020 a las 4:22 pm

    Si en la empresa aplique la suspensión perfecta antes que se publique en el diario el peruano es legal ?
    dado que anteriormente no tenía nada claro se puede solicitar suspensión perfecta después de haberla aplicado ? puede ser la suspensión perfecta solo por 15 días?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 9:02 pm

      Si es válido, puede ser aplicable desde el 01/04.

  62. Rocio dice

    14 de abril de 2020 a las 4:17 pm

    Muchas gracias por la información. Consulta: los días previos de abril antes de la entrada en vigor de este decreto, no podria aplicarse la suspensión perfecta?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 9:05 pm

      Puedes aplicarlo desde el 01 de abril.

  63. Maria dice

    14 de abril de 2020 a las 4:11 pm

    Gracias por el articulo miguel, es posible aplicar suspensión perfecta a una parte del personal. La empresa ha laborado con horario y personal reducido por la emergencia
    Gracias por tu atención

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 9:06 pm

      Eso es lo ideal mandar a una parte y no a todos los trabajadores, salvo excepciones.

  64. Luis A Palacios Chinguel dice

    14 de abril de 2020 a las 4:10 pm

    Miguel podrias redactar un modelo de suspencion perfecta, para tenerlo como plantilla
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 9:08 pm

      Cada empresa es distinto, no puedes alegar lo mismo, la clave es sustentar el ¿porqué? y con los documentos que lo sustenten. Pero, es posible que comparta un caso real en la semana.

  65. Rolando dice

    14 de abril de 2020 a las 4:03 pm

    Miguel buen aporte.
    Una consulta si presento la solicitud de suspension perfecta que fecha deberia poner , del 01/04/2020 al 30/06/2020, porejemplo 90 dias
    o tendria que ser despues de la fecha de publicacion del decreto de urgencia 15/04/2020
    Gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 9:09 pm

      Puedes aplicarlo desde el 01 de abril.

  66. Cecilia dice

    14 de abril de 2020 a las 4:01 pm

    Hola Miguel buenas tardes… mi consulta va en base al depósito de la CTS que se debería de abonar hasta el 15 de abril pero como estamos en emergencias sanitaria no será posible hacerlo… en ese caso tengo hasta el mes de noviembre de este año para realizar el depósito? Tomando en cuenta que los sueldos de dos trabajadores son de 930 cada uno. Gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 9:10 pm

      Es correcto, solo tendrás que agregar los intereses.

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

SIRE SUNAT Presencial 14 Junio 2025

PUBLICIDAD

Publicidad-Rapifac

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto