• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Laboral » Asignación Familiar en el Regimen Agrario

Asignación Familiar en el Regimen Agrario

Publicado por Miguel Torres el 24 de agosto de 2021 6 comentarios

¿Cuánto equivale la asignación familiar para el régimen agrario?

Según el inciso m) del artículo 3 de la Ley Nº 31110 indica que corresponde el pago de una asignación familiar proporcional a los días trabajados cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 25129, Ley de Asignación Familiar para Trabajadores de la Actividad Privada.

La norma indica que se pagará proporcional a los días trabajados cuando corresponda.

¿Cuándo corresponde la asignación familiar?

El artículo 2 de la Ley Nº 25129 indica:

Tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.

Asignación Familiar Proporcional 

¿Cómo se paga la asignación proporcional a días trabajados?

En primer lugar, la asignación familiar equivale al 10% de la Remuneración Mínima Vital, que significa S/ 93 soles.

Por lo tanto, si un trabajador que aplica para el régimen laboral agrario labora 10 días en un determinado mes recibirá por concepto de asignación familiar:

Asignación Familiar Proporcional

Asignación Familiar: 93 / 30 x 10 = S/ 31 soles.

Diferencia entre Regímenes

¿Porque existe la diferencia de aplicación entre el régimen agrario y privado?

Porque el régimen laboral agrario aplica correctamente la naturaleza del pago de la asignación familiar. Por otra parte, la forma errada de aplicación en el sector privado es por una posición que tiene el Ministerio de Trabajo sobre este punto

En otras palabras, la asignación familiar debe pagarse proporcional a los días laborados.

Adicionalmente, esta posición ha sido ratificada por por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior del Callao, mediante el expediente:

  • Expediente 04601-2007-0-701-JR-CI-03
asigancion familiar pago en dias laborados

Conclusión

  1. La asignación familiar se pagará proporcional a los días trabajados aplicable para el régimen laboral agrario.

Recomendación

  1. Esta semana empezamos el Curso Virtual: “Régimen Laboral Agrario 2024”, donde aprenderás todo lo referente a sobre la nueva normativa laboral del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, si deseas información, te dejo este link: >> Régimen Laboral Agrario 2024 <<

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

PRÓXIMO EVENTO: "CONTABILIDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTES"

Invitarte este Martes 03 de Junio de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

6 comentarios

  1. Kolther dice

    25 de agosto de 2021 a las 3:37 pm

    En caso de los días de descanso semanal o feriados, ¿Se paga la asignación familiar en proporción a la asistencia de la semana?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de septiembre de 2021 a las 6:43 am

      Se me baso en el BETA dichos días son computables para la asignación familiar. Por lo tanto, es completo el pago.

  2. Rosario Quispe dice

    25 de agosto de 2021 a las 7:28 am

    Buenos dias
    Miguel Torres
    Mi consulta es si la asignacion familiar aplica para los beneficios sociales es decir si suma con el sueldo para sus beneficios sociales que se paga prorrateado mensual y si tambien se incluye la bonificacion extraordinaria al pago mensual de la gratificacion.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de septiembre de 2021 a las 6:48 am

      Muchas preguntas a la vez, te respondo una: la bonificación extraordinaria se incluye en el pago mensual, siempre y cuando desee que la RD = RB + GR + CTS.

  3. Marco dice

    24 de agosto de 2021 a las 6:28 pm

    Buenas tardes, y que justifica la diferenciacion de aplicar la norma legal para un beneficio que corresponde de manera similar a trabajadores de regimenes diferentes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2021 a las 9:35 pm

      El punto es que el regimen laboral agrario aplica correctamente el tratamiento de la asignación familiar.

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

Taller Presencial SIRE SUNAT

PUBLICIDAD

Publicidad-Rapifac

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto