¿Cuánto equivale la asignación familiar para el régimen agrario?
Según el inciso m) del artículo 3 de la Ley Nº 31110 indica que corresponde el pago de una asignación familiar proporcional a los días trabajados cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 25129, Ley de Asignación Familiar para Trabajadores de la Actividad Privada.
La norma indica que se pagará proporcional a los días trabajados cuando corresponda.
¿Cuándo corresponde la asignación familiar?
El artículo 2 de la Ley Nº 25129 indica:
Tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.
Asignación Familiar Proporcional
¿Cómo se paga la asignación proporcional a días trabajados?
En primer lugar, la asignación familiar equivale al 10% de la Remuneración Mínima Vital, que significa S/ 93 soles.
Por lo tanto, si un trabajador que aplica para el régimen laboral agrario labora 10 días en un determinado mes recibirá por concepto de asignación familiar:
Asignación Familiar Proporcional
Asignación Familiar: 93 / 30 x 10 = S/ 31 soles.
Diferencia entre Regímenes
¿Porque existe la diferencia de aplicación entre el régimen agrario y privado?
Porque el régimen laboral agrario aplica correctamente la naturaleza del pago de la asignación familiar. Por otra parte, la forma errada de aplicación en el sector privado es por una posición que tiene el Ministerio de Trabajo sobre este punto
En otras palabras, la asignación familiar debe pagarse proporcional a los días laborados.
Adicionalmente, esta posición ha sido ratificada por por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior del Callao, mediante el expediente:
Conclusión
- La asignación familiar se pagará proporcional a los días trabajados aplicable para el régimen laboral agrario.
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Kolther dice
En caso de los días de descanso semanal o feriados, ¿Se paga la asignación familiar en proporción a la asistencia de la semana?
Miguel Torres dice
Se me baso en el BETA dichos días son computables para la asignación familiar. Por lo tanto, es completo el pago.
Rosario Quispe dice
Buenos dias
Miguel Torres
Mi consulta es si la asignacion familiar aplica para los beneficios sociales es decir si suma con el sueldo para sus beneficios sociales que se paga prorrateado mensual y si tambien se incluye la bonificacion extraordinaria al pago mensual de la gratificacion.
Miguel Torres dice
Muchas preguntas a la vez, te respondo una: la bonificación extraordinaria se incluye en el pago mensual, siempre y cuando desee que la RD = RB + GR + CTS.
Marco dice
Buenas tardes, y que justifica la diferenciacion de aplicar la norma legal para un beneficio que corresponde de manera similar a trabajadores de regimenes diferentes.
Miguel Torres dice
El punto es que el regimen laboral agrario aplica correctamente el tratamiento de la asignación familiar.