• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Laboral » Modelo de Carta de No Aceptación Exoneración 30 días

Modelo de Carta de No Aceptación Exoneración 30 días

Publicado por Miguel Torres el 26 de enero de 2021 6 comentarios

Miguel ¿Cómo se realiza la contestación de una carta de renuncia pidiendo la exoneración de 30 días?

Muy buena pregunta.

Lo debes realizar de forma notarial al domicilio que informo el trabajador cuando ingreso a la empresa.

Sobre este ultimo punto es recomendable guiarse de la dirección ingresada en la ficha de trabajador (firmada por el trabajador).

Miguel ¿Cuál es el plazo para responder la carta de renuncia?

La respuesta lo encontramos en el artículo 18 del Decreto Supremo N° 003-97-TR:

“En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día“.

La respuesta sería: dentro del tercer día.

Te gusto este artículo, suscríbete a nuestro canal de YouTube para recibir más información >> canal Revista Misha aquí.

Modelo de Carta de No Aceptación

En primer lugar, el trabajador debe renunciar pidiendo la exoneración de 30 días. Una vez notificada la empresa debe proceder a la respuesta.

  • Modelo de Carta de No Aceptación Exoneración 30 días

Posteriormente, puede suceder dos escenarios.

Trabajador acata la decisión

Un primer escenario, es cuando el trabajador acata la respuesta y decide trabajar los 30 días de previo aviso para poder renunciar.

Trabajador que no acata decisión

Un segundo escenario es que el trabajador no acata la respuesta de la empresa y no vuelve al centro de labores.

Falta Grave de Trabajador

Si el trabajador opta por no acatar la respuesta de la empresa, luego de cuatro días habrá incurrido una falta grave: abandono de trabajo.

Por otra parte, el artículo 51 del Decreto Supremo N° 001-97-TR menciona que la empresa puede retener la compensación por tiempo de servicio, por los daños económicos que haya originado la falta grave, previo inicio de un juicio.

  • Retención de CTS al Trabajador

Miguel ¿Qué puede pasar?

SI la empresa opta por el juicio, deberán litigar ambas partes, y será un juez quien determina si efectivamente hubo daño económico y por lo tanto, el ex – trabajador deberá pagar.

Recomendación

  1. Te gusto este artículo, suscríbete a nuestro canal de YouTube para recibir más información >> canal Revista Misha aquí.

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

PRÓXIMO EVENTO: "CONTABILIDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTES"

Invitarte este Martes 03 de Junio de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

6 comentarios

  1. Elith dice

    20 de julio de 2021 a las 3:27 pm

    Miguel, excelente tu artículo, un colaborador presentó su carta de renuncia el 15 de mayo e indica que laboraría hasta el 07 de julio, también agrego la exoneración de los 30 días , si es con exoneración el último día de trabajo es el 15 y no el 7, es válida la carta de renuncia?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de julio de 2021 a las 4:17 pm

      Del 15 de mayo al 07 de julio hay mas de 30 días, por lo tanto seria valido su renuncia.

  2. María Loza dice

    27 de enero de 2021 a las 5:58 am

    Muy interesante este tema laboral que debemos tomar en cuenta. Gracias Miguelito.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de enero de 2021 a las 3:27 pm

      Muchas gracias 🙂

  3. YORYETH dice

    26 de enero de 2021 a las 6:25 pm

    En el caso del trabajador que pruebas puede mostrar para que le sea aceptado esa exoneración. si por ejemplo renunció por explotación laboral, acoso, hostigamiento laboral, etc.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de enero de 2021 a las 3:33 pm

      Lo único que pase los 3 días sin respuesta alguna.

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

Taller Presencial SIRE SUNAT

PUBLICIDAD

Publicidad-Rapifac

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto