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Inicio » Sunat » Modifican los sujetos obligados a presentar la Declaración Anual Renta 2016

Modifican los sujetos obligados a presentar la Declaración Anual Renta 2016

Publicado por Miguel Torres el 20 de enero de 2017 56 comentarios

El día de hoy 20 de Enero de 2017, se ha promulgado la Resolución Superintendencia 012-2017, que modifica los sujetos obligados a presentar la declaración anual renta 2016.

Adicionalmente, la obligación de presentar la declaración jurada anual 2017 para los contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de 5ta categoría.

Declaración Anual Renta 2016

La Resolución Superintendencia 329-2016, estableció los sujetos obligados a presentar la declaración anual renta 2016.

En su inciso c) del artículo 3.1.2 establecía que los sujetos que hayan obtenido o percibido en el ejercicio 2016 un monto superior a S/. 25 000 respecto de rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera, rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera.

Pero, este pequeño párrafo tenia un pequeño problema de interpretación en los contribuyentes.

Miguel ¿Cuál era el problema de este párrafo?

No tenia sentido lógico.

Por ejemplo, Miguel Torres, obtuvo en rentas de trabajo (4ta + 5ta) en el ejercicio 2016, un monto de S/. 26,000 soles, estaba obligado a presentar la declaración anual de renta de 2016 – Formulario Virtual 703.

Pero, que sentido tenia presentar la DJ Anual 2016, si al descontar las 7UIT no tenia impuesto por pagar.

Otro ejemplo, eran los que obtenían rentas de primera categoría, Miguel Torres, alquila una casa en Miraflores por importe de S/. 4,000 soles mensuales.

Miguel efectúa el pago del impuesto de 5% por concepto de renta de primera categoría.

El mismo razonamiento, que sentido tiene presentar una declaración renta anual 2016, si no voy a pagar ningún impuesto.

  • Infracciones Tributarias Derogadas para el 2017

Resolución Superintendencia 012-2017

La Resolución Superintendencia 012-2017, elimina el inciso anterior, y menciona un texto mas adecuado y lógico con la obligación de presentar la DJ Anual 2016:

Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural o arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto.

En esta modificación, ya no existe un monto mínimo de ingresos como criterio para la obligación de presentar la declaración anual renta 2016.

El criterio que deberá aplicarse para saber si estamos a obligados a presentar la declaración renta anual 2016 es:

Si existe un saldo a favor del fisco en lo referente a las distintas rentas o arrastres saldos a favor de ejercicios anteriores.

Esta modificación es buena, porque solo presentaran declaración anual renta 2016, aquellos sujetos que tengan un impuesto por regularizar.

Aquellos sujetos que no tengan impuestos por regularizar no tendrán la obligación de presentar la declaración anual renta 2016.

Declaración Anual Renta 2017

A partir del ejercicio gravable 2017, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de 5ta categoría presentarán la declaración anual renta 2017.

declaración renta anual

Pero, únicamente a efecto de solicitar la devolución de las retenciones en exceso que les hubieren efectuado, en los casos en los que corresponda deducir los gastos a que refiere el penúltimo párrafo del artículo 46 de la Ley.

Este cambio es necesario, para que los contribuyentes que generen rentas de 5ta categoría puedan deducir las 3UIT adicionales tipificado en el Decreto Legislativo 1258.

Esta medida se aplicara para el año 2018, cuando se presente la declaración jurada anual del ejercicio gravable 2017.

Miguel, si no me han descontado 5ta categoría, gano 1,200 soles mensuales ¿Tengo que presentar declaración jurada anual?

En tu caso no presentas la declaración renta anual 2017, es opcional para aquellos contribuyentes que desean deducir las  3UIT.

Miguel, en mi caso si me descuentan 5ta categoría, ¿Tengo que presentar la declaración jurada anual?

Puedes hacerlo  para descontar las  3 UIT adicionales, lo que ocasionara un saldo a favor tuyo, para luego solicitar la devolución.

Miguel, si no deseo ese saldo a favor, no presento la declaración jurada anual 2017 ¿es correcto?

Si es correcto, en realidad es voluntario. En algunos casos es recomendable tributar un impuesto alto (para temas financieros).

Conclusiones

  1. Si no tienes impuesto por regularizar por rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría, rentas de trabajo y/o rentas de fuente extranjero no presentas declaración de renta anual 2016.
  2. Los contribuyentes que obtengan únicamente rentas de 5ta categoría, tendrán que presentar su declaración de renta anual a partir del ejercicio gravable 2017.

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  1. Si deseas saber mucho más sobre los últimos cambios en materia tributaria, te invito a participar de nuestro taller práctico “Reforma Tributaría 2017” este Viernes 03 de Febrero, más información aquí.

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56 comentarios

  1. Stephany Flores dice

    2 de marzo de 2017 a las 11:43 pm

    Hola Miguel 🙂
    Gracias por tu trabajo, por favor brindame tu apoyo. Mis ingresos en el año 2016 fueron por 4ta categoria S/. 3,792.00 y por 5ta categoria S/. 24,565.00 sumando un total de S/. 28,357.00.
    Tengo que presentar la declaración jurada anual? Pagaré algún monto?.
    Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2017 a las 1:48 pm

      Te recomiendo ingresar al Formulario Virtual 703, automáticamente te calculo el impuesto si tienes algo por pagar.

  2. MARISELA dice

    12 de febrero de 2017 a las 5:44 pm

    Hola, Miguel. Gracias por el apoyo que nos brindas!!!
    Consulta, si se tiene renta de cuarta y quinta, en que momento se debe presentar el PDT 616?
    y de haber estado obligado a presentarlo, cual es la sanción por no haberlo presentado oportunamente?
    Muchas gracias por tu respuesta.
    Bendiciones!!!

    Responder
  3. Nancy Puza Quispe dice

    30 de enero de 2017 a las 4:46 pm

    Miguel consulta, si la empresa no ha descontado la rta de 5ta del 2016, sueldo 4000. y ahora ya estoy en otra empresa , y alli solo hiceron el calculo por la diferencia de meses de 4 meses del 2016- lo restante por la otra empresa q no desconto le corresponde regularizar al trabajor . agradesco tu respuesta.

    Responder
  4. POOL dice

    29 de enero de 2017 a las 11:47 pm

    HOLA MIGUEL EL PORCENTAJE PARA LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2016 ES 28% Y PARA EL 2017 SERA DE 29.5%. CIERTO.

    OTRA CONSULTA MIGUEL EN LA IMPRESION DEL LIBRO DIARIO SON VALIDOS EL FORMATO 5.1 Y 5.2. O CUAL ES EL LIBRO OBLIGATORIO A IMPRIMIR EN EL REGIMEN GENERAL.

    Responder
  5. Edwin Raúl dice

    29 de enero de 2017 a las 10:54 pm

    Estimado Miguel,
    Buenas Noches, mi consulta es tengo un total de descuento por quinta categoría s/. 1,300 soles anual y 27,000 soles sueldo anual recibidos, puedo presentar mi DJ 2016 solicitar devolución y además no lo entiendo de 3 uit . disculpe por la ignorancia.
    Muchas gracias amigo saludos..

    Responder
  6. Luis dice

    24 de enero de 2017 a las 5:16 pm

    Hola Miguel, gracias por los aportes y rpts. Emitido recibos el año 2016 de junio a noviembre por S/. 3000.00 soles cada uno y en diciembre por S/. 2,400.00 haciendo un total de S/. 20,400.00 y no me han retenido porque he presentado constancia de suspensión, además e percibiendo por planilla S/. 1,240.00 de Enero a Mayo haciendo un total de S/.26,200.00. Tengo que presentar DJ Anual.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 8:31 pm

      No tienes obligación de presentar la DJ Anual 2016.

  7. Vanessa dice

    24 de enero de 2017 a las 10:47 am

    Interesante miguel haces que las cosas complicadas se expliquen de manera facil y sencilla.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 8:48 pm

      Muchas gracias, buen día 🙂

  8. Poll dice

    23 de enero de 2017 a las 10:19 pm

    Hola miguel pudieras explicar si el calculo anual de renta de 4ta categoría es igual a la del año 2015. es decir: se deduce el 20%, 7uit que es 19750 es correcto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2017 a las 7:50 am

      Es correcto amigo.

    • Pool dice

      24 de enero de 2017 a las 8:14 am

      Miguel ósea el adicional de las 3UIT osea sería 10 UIT es para la declaración anual del año 2018. es correcto.

    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 8:51 pm

      DJ Anual 2017, que se declara en el año 2018.

  9. Miguel Ángel Moreno Barreto dice

    23 de enero de 2017 a las 7:20 pm

    Muy buena información Miguel. Gracias,

    saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2017 a las 7:54 am

      Super, muchas gracias 🙂

  10. Manuel dice

    22 de enero de 2017 a las 11:59 am

    Miguel excelente información muy oportuna , Que Dios te bendiga .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2017 a las 12:05 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  11. Beto dice

    20 de enero de 2017 a las 10:58 pm

    Estimado Miguel, soy nuevo en estos temas de Declaraciones , la consulta es a Qué te refieres con “SALDO A FAVOR DEL FISCO”

    El año 2016 tuve ingresos por s/. 29460, tengo ingresos solamente por 4ta categoría, y además solicite suspensión por 4ta categ. para el año 2016 , por lo tanto nunca tuve retenciones.
    Quiero saber si presento o nó mi DJ ??’ y cuanto voy a pagar??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2017 a las 12:18 pm

      En tu caso no tienes impuestos por pagar, salvo que tengas otros ingresos afecto IR.

  12. Trinidad dice

    20 de enero de 2017 a las 10:48 pm

    Gracias por la información, como siempre muy oportuno, buen fin de semana!!.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2017 a las 12:19 pm

      Muchas gracias, buen día 🙂

  13. Mary dice

    20 de enero de 2017 a las 10:08 pm

    Buenas noches una consulta a mi me descuentan (35.00 soles) de renta de quinta mensualmente en mi trabajo yo también puedo pedir la devolución y por favor puedes explicar como es lo de las 3 uit. Porfa puedes recomendarme que tema puedo leer para entender lo de renta de quinta muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2017 a las 12:20 pm

      Si podrías, pero para el 2018 aún por las retenciones del ejercicio 2017.

  14. Isabel dice

    20 de enero de 2017 a las 6:46 pm

    Gracias Miguel , como siempre nos aclaras las ultimas modificaciones , un abrazo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2017 a las 8:45 pm

      Super, que tengas un buen día 🙂

  15. Gilma a Huaman Trejo dice

    20 de enero de 2017 a las 6:38 pm

    Gracias amigo buen aporte de tus conocimientos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2017 a las 8:46 pm

      Gracias, buen dia 🙂

  16. María Isabel dice

    20 de enero de 2017 a las 12:53 pm

    Muy buena información. Gracias por aclararnos más sobre el tema 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2017 a las 1:59 pm

      Muchas gracias 🙂

  17. Ana Ninanya dice

    20 de enero de 2017 a las 12:35 pm

    Muy agradecida por la información, consulta me descuentan por 5ta categoría pero tengo recibos de atenciones medicas del 2016 y alquileres 2016 debo declarar para acceder al descuento 3UIT? gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2017 a las 1:59 pm

      Eso aplica para el 2017 todavía.

  18. Yadira Maite dice

    20 de enero de 2017 a las 12:04 pm

    Muchas gracias por tenernos siempre informados.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2017 a las 12:25 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  19. Jennifer dice

    20 de enero de 2017 a las 11:49 am

    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2017 a las 12:25 pm

      Gracias 🙂

  20. Paola dice

    20 de enero de 2017 a las 11:48 am

    Hola Miguel, gracias por informarnos a primera hora de todos los cambios que se estan realizando
    Dios te bendiga
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2017 a las 12:25 pm

      Igualmente 🙂

  21. Patricia dice

    20 de enero de 2017 a las 11:16 am

    Hola MIguel, excelente publicación como 100pre. Una consulta fuera del tema. Tengo a un trabajador (Contador) que esta por ingresar a trabajar a mi empresa su horario será sólo x 6 horas a la semana, q tipo de contrato deberé hacerle, accederá a todos los beneficios? gracias x tu valiosa ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2017 a las 12:33 pm

      En realidad si el puesto es permanente debería ser indeterminado, adicionalmente puedes colocar una periodo de prueba de 3 meses o hasta 6 meses si el puesto tiene obligaciones importantes.

  22. Helen dice

    20 de enero de 2017 a las 10:47 am

    Buenos días pague renta de cuarta dos meses porque no presente solicitud de suspensión, debo presentar declaración jurada para solicitar la devolución mis ingresos no llegaron a 25000, muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2017 a las 11:35 am

      Es correcto para solicitar la devolución.

  23. Mariela dice

    20 de enero de 2017 a las 10:32 am

    Muy interesante todo ello, información actual ante nada solo te pido abrir un grupo mas para el taller de reforma tributaria pero que sea sábado para poder asistir en febrero ya que día de semana es complicado por el trabajo. Apreciamos tu comentario al respecto. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2017 a las 11:35 am

      Okis lo tendremos en cuenta 🙂

  24. Carlos Enrique dice

    20 de enero de 2017 a las 10:27 am

    Gracias Miguel por los aportes y también por la respuesta a mi sgte. pregunta. Si durante el 2016 he tenido retenciones en exceso en rentas de 4ta no estoy obligado a presentar la DDJJ y como solicito la devolución del exceso retenido?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2017 a las 11:34 am

      No tiene sentido que no este obligado a presentar la DJ Anual y te hayan retenido 4ta categoría, a menos que tu voluntariamente lo has afectado por ignorancia. En ese caso si debes presentar la DJ Anual 2016 para pedir la devolución.

  25. Zoraida dice

    20 de enero de 2017 a las 10:01 am

    Hola Miguel, muchas gracias por compartir tus conocimientos y por el apoyo que nos otorgas, bendiciones en todo….buen fin de semana.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2017 a las 11:31 am

      Gracias, buen fin de semana 🙂

  26. Jaime dice

    20 de enero de 2017 a las 9:56 am

    Si en el año 2016 tengo retenciones en exceso (entre rentas de 4ta y 5Ta Categoria) y por consiguiente un saldo por reclamar a sunat, también tengo que presentar mi declaracion anual del año 2016?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2017 a las 11:31 am

      Claro, si deberías presentar tu DJ Anual 2016, y posteriormente pedir la devolución mediante el formulario 4949.

  27. Edgardo dice

    20 de enero de 2017 a las 9:54 am

    Gracias por el aporte, debo entender que si para el 2017 no tengo comprobantes para sustentar deducciones por salud, alquiler y demás no tengo que presentar DJ 2017 solo por renta de 5ta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2017 a las 11:30 am

      Es correcto, es voluntario.

  28. Rosa dice

    20 de enero de 2017 a las 9:46 am

    Muy buena información que tengas un buen viernes :). GRACIAS.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2017 a las 11:30 am

      Gracias, buen día.

  29. Nilda dice

    20 de enero de 2017 a las 9:15 am

    Muy interesante :). Gracias.

    Una observación en “RECOMENDACIÓN” : es mataría o materia .

    Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2017 a las 11:28 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

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