Una propuesta para modificar diversos artículos del actual reglamento de la Ley de relaciones colectivas de trabajo, entre ellos algunas disposiciones referidas al procedimiento y requisitos para el registro de las organizaciones sindicales ha elaborado el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
El objeto es evitar filtraciones de organizaciones ilícitas. Por ello, el registro sindical no será de aprobación automática, sino posterior, estableciéndose un plazo de revisión de los requisitos formales exigidos por la ley; plazo que es plenamente compatible con el respeto a la libertad sindical.
Se verificará que sus fines no riñan con la naturaleza y objeto de la organización sindical, ni colisionen con la normativa vigente, encontrándose impedidos de realizar cualquier otro tipo de actividades que no se condigan con su finalidad, ello conforme a lo establecido en los artículos 8 y 11 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
Seguridad
Con el fin de garantizar la seguridad ciudadana y ante la existencia de hechos evidentes que acrediten que el objeto de las organizaciones sindicales ha devenido en ilícito, la autoridad laboral procederá de forma excepcional a la suspensión del registro de la organización sindical. Esto de conformidad con el literal e) del artículo 11 de la Ley de relaciones colectivas de trabajo.
“Medida extraordinaria que estará sujeta a control judicial y la inmediata solicitud de disolución de la organización sindical ante el Poder Judicial”, comentó una fuente del MTPE.
El vocero descartó que la actual gestión ministerial pretenda afectar a los sindicatos o a la libertad sindical, al contravenir los acuerdos internacionales suscritos. Por el contrario, sostuvo, lo que se propone es evitar reconocer como sindicatos a bandas de crimen organizado o asociaciones que atenten contra el orden democrático.
Es preciso señalar que la legislación vigente –que data de 1992– establece que la inscripción de una organización sindical se efectúa de manera automática, a la sola presentación de la solicitud en forma de declaración jurada.
La microempresa
En cumplimiento de la Ley de seguridad y salud en el trabajo, el empleador está obligado a identificar los peligros y evaluar los riesgos presentes en los centros de trabajo a fin de que se prevengan accidentes y enfermedades como consecuencia de manipular insumos peligrosos.
Así lo remarcó Eliana Caro, funcionaria de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del MTPE.
En el caso de que los empleadores no cumplan con facilitar los implementos de seguridad a su personal, pueden ser factibles de una sanción que podría llegar a S/. 1,900, en caso de mypes; mientras que para las pymes es de S/. 190,000.
Diario El Peruano (06/05/2014)
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