La terminación colectiva de los contratos de trabajo por motivos económicos implica un deterioro de los ingresos en tres trimestres consecutivos con resultados negativos en la utilidad operativa, o una situación en la que mantener la continuidad laboral de todos los trabajadores conlleve pérdidas.
Así lo determinó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante el Decreto Supremo N° 013-2014-TR, precisando que dicha situación deberá ser sustentada con el informe que elabore, para tal efecto, una empresa auditora autorizada por la Contraloría General de la República.
La evaluación de tal situación solo se aplicará para el término de los contratos de trabajo por motivos económicos, detalló el sector.
Fundamento y arbitraje
Para el MTPE, la falta de criterios que definan los motivos económicos para efectos de la terminación colectiva de los contratos de trabajo, dificultaba a las empresas comprobar si estaban dentro de esa causa objetiva de cese colectivo y, por ende, dificultaba la negociación de las condiciones de término del contrato laboral.
Con la misma norma, el citado portafolio, para no debilitar la negociación colectiva como la vía principal para solucionar las diferencias, fijó que las partes en tal negociación podrán interponer el arbitraje potestativo cuando aquella resulte infructuosa durante tres meses y no se pongan de acuerdo en el nivel o su contenido. Así, se modificó el artículo 61-A del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
Diario El Peruano (22/11/2014)
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