¿Cuál es la multa por no declarar la declaración de beneficiario final?
En principio se origina dos infracciones tributarias tipificadas en el numeral 2 y 4 del Código Tributario.
Revisemos las dos infracciones y sus respectivas gradualidades.
Numeral 2 del Artículo 176 C.T.
No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.
¿Cómo se comete esta infracción?
¿Cómo se comete esta infracción?
Cuando un sujeto obligado no realiza la declaración de beneficiario final en los plazos establecidos.
Infracción
La infracción para el Régimen Especial de Renta, Régimen Mype Tributario o Régimen General será 0.6% IN donde la multa no podrá ser menor a 5 UIT ni mayor que 50 UIT.
Gradualidad
Si subsana la infracción de forma voluntaria antes de cualquier notificación de la SUNAT, obtiene una gradualidad del 100%.
Por otra parte, si la subsanación es inducida, previa notificación de la SUNAT obtiene una rebaja del 80% si se subsana dentro del plazo establecido en la comunicación.
Numeral 4 del Artículo 176 C.T.
Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad.
¿Cómo se comete esta infracción?
Por ejemplo, realizas la declaración de beneficiario final, pero no consignaste a un beneficiario final por Cadena de Control (el error más frecuente).
Infracción
La infracción para el Régimen Especial de Renta, Régimen Mype Tributario o Régimen General será 0.6% IN donde la multa no podrá ser menor a 5 UIT ni mayor que 50 UIT.
Gradualidad
Si subsana la infracción de forma voluntaria antes de cualquier notificación de la SUNAT, obtiene una gradualidad del 100%.
Por otra parte, si la subsanación es inducida, previa notificación de la SUNAT obtiene una rebaja del 80% si se subsana dentro del plazo establecido en la comunicación.
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