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Murió mi Esposo – Mi pareja Murió [Análisis Laboral]

Publicado por Miguel Torres el 26 de agosto de 2020 20 comentarios

¿Por qué murió mi esposo o mi pareja? ¿Por qué dios se llevó a mi esposo? ¿Extraño a mi esposo?

Estas preguntas son muy frecuentes en personas que han perdido a su compañero de toda la vida, un dolor que es muy difícil de asimilar y en algunos casos nunca se llega a superar.

Lamentablemente, muchas personas están acostumbradas a valorar las cosas cuando las pierden, y la muerte no es la excepción.

Por lo tanto, no esperes llegar a este punto, valora y ama tu pareja cada día como si fuera el ultimo que vivirán juntos.

Pero, si existe un dolor aún más doloroso que la perdida de la pareja, es la pérdida de un hijo.

La ley natural del tiempo es que los hijos entierren a los padres, pero cuando esto se invierte, los padres que entierran a sus hijos, el dolor es incontrolable e inigualable, pero ese tema será para otro artículo.

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Murió mi Esposo

Pero, ¿Qué pasa si mi esposo fallece? una pregunta que muchos pueden estar pensando.

Si llegaras a pasar por esta situación te recomiendo dos procedimientos:

Acudir a la SBS

En primer lugar, como viuda o familiar interesado debes acudir a la Superintendencia de Banca y Seguros, adjuntando la partida de defunción del familiar para solicitar la información correspondiente.

También, lo puedes hacer virtualmente, te comparto el link para que puedas descargar el formulario que deberás presentar:

  • Información Financiera de Personas Fallecidas

Miguel ¿Qué información obtendré de la SBS?

  • La constancia de seguros de depósitos, en donde se añade a las 21 empresas de seguros y se específica con cuáles tenía seguro el familiar fallecido, así como el número de póliza.
  • La relación de cuentas bancarias.
  • El estado de afiliación al sistema de pensiones del familiar que se pide la información.
  • El reporte de deudas.

Acudir a los Registros Públicos de tu localidad

Otro tema muy importante es saber si tu esposo fallecido tenia alguna propiedad registrada a su nombre.

Para responder esta pregunta, te recomiendo tres búsquedas básicas:

  • Registro de Propiedad Inmueble
  • Registro Propiedad Vehicular
  • Registros de Personas Jurídicas

Les comparto una nota de prensa emitida por SUNARP para más detalle:

  • ¿Cómo averiguar qué propiedades tenía un familiar fallecido?

Miguel, una pregunta ¿Cómo se hace con la herencia que deja mi pareja o mi esposo?

Es una buena pregunta, en resumen, solo hay dos opciones

  • El fallecido haya dejado un testamento
  • Realizar la sucesión intestada

Te comparto dos artículos sobre el tema para complementar la respuesta.

  • La Sucesión y el Testamento: Aspecto Generales

Mi pareja Murió Ámbito Laboral

Miguel ¿Quién cobra la liquidación de un trabador que ha fallecido, por ejemplo, de COVID-19?

Muy buena pregunta, la repuesta es depende.

Depende de la situación amorosa de cada trabajador, el procedimiento será distinto para cada trabajador, no es lo mismo un trabajador casado que uno soltero, o un trabajador conviviente que un trabajador sin esposa ni hijos.

Pero, no seamos precoces, vamos lentamente que así se disfruta mejor las cosas, tú me intendentes como varón.

Liquidación de Beneficios Laborales

La liquidación de beneficios laborales se origina cuando se extingue el vínculo laboral de un trabajador, justamente una causal de extensión de vinculo laboral es el fallecimiento de este último.

Por lo tanto, se origina nuevamente la pregunta ¿A quién entregamos la liquidación de beneficios laborales cuando fallece un trabajador?

Aunque no lo creas … las normas laborales han previsto esta pregunta.

Si repasamos el artículo 53 del Decreto Supremo 001-97-TR:

En caso de fallecimiento del trabajador, el empleador, salvo el caso contemplado en el Artículo 34 entregará al depositario el importe de la compensación que hubiera tenido que pagarle directamente, dentro de las 48 horas de notificado o de haber tomado conocimiento del deceso. Tanto el depositario como el empleador, cuando tenga calidad de tal, procederán conforme a los artículos siguientes.

En este primer artículo, menciona que la empresa debe entregar al depositario el importe de la CTS que hubiera tenido que entregarle al trabajador.

Miguel ¿La norma que has mencionado es sobre CTS, aplica esto para vacaciones y gratificación?

Excelente apreciación, muy buena observación, es característica innata de las niñas guapas.

Es correcto, esta norma solo se aplicará para la CTS Trunca.

Miguel, una pregunta un poco ingenua ¿Quién es el depositario?

Ahh discúlpame por no explicarlo, es la entidad financiera donde se deposita la CTS del trabajador fallecido.

Miguel ¿Qué hará el depositario?

Sigamos revisando el artículo 54 del Decreto Supremo 001-97-TR:

El depositario, a solicitud de parte, entregará, sin dilación ni responsabilidad alguna al cónyuge supérstite o al conviviente a que se refiere el Artículo 326 del Código Civil, que acredite su calidad de tal, el 50% del monto total acumulado de la compensación por tiempo de servicios y sus intereses …

La norma indica que se otorgara el 50% a la esposa o conviviente, ambas debidamente acreditadas.

Miguel ¿Qué pasa con el otro 50% de la CTS?

Revisemos el artículo 55 del Decreto Supremo 001-97-TR:

El saldo del depósito y sus intereses lo mantendrá el depositario en custodia hasta la presentación del testamento o la declaratoria de herederos…

En el Perú no existe la cultura de dejar testamentos, por lo tanto, los familiares que sientan que son herederos deberán realizar la declaratoria de herederos.

Miguel ¿Cómo se reparte las vacaciones truncas y/o gratificación trunca?

La empresa puede seguir el mismo procedimiento que la CTS, o solicitar la sucesión intestada para la entrega de la liquidación de beneficios laborales.

Conclusión

  1. Murió mi esposo … recuerda podrás cobrar la liquidación de beneficios laborales.

Recomendación

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20 comentarios

  1. Robert dice

    3 de febrero de 2021 a las 9:42 am

    Muy interesante Miguel te sigo desde hace 2 años y la verdad que se agradece ccompare

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de febrero de 2021 a las 12:33 pm

      Muchas gracias, que tengas una súper semana.

  2. Yajaira dice

    28 de agosto de 2020 a las 4:36 pm

    Gracias Miguel, bonito artículo bendiciones.

    Responder
  3. Mariela dice

    28 de agosto de 2020 a las 7:20 am

    siempre son interesantes tus artículos, pero una pregunta, cuánto tiempo después que fallece el conyugue tiene para reclamar los beneficios del trabajador de la empresa donde laboraba, en las entidades bancarias y cobrar los seguros si los tuvieras?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de octubre de 2020 a las 2:23 pm

      Sobre los beneficios laborales serian 4 años.

  4. Marianela dice

    27 de agosto de 2020 a las 12:18 am

    Muchas gracias Miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2020 a las 3:52 am

      Gracias por el comentario, buen día.

  5. Anali dice

    26 de agosto de 2020 a las 6:11 pm

    Interesante artículo, sin embargo quisiera información para los deudos sobre la AFP – ONP.

    Gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2020 a las 3:52 am

      Gracias, lo tendré en cuenta.

  6. Diego dice

    26 de agosto de 2020 a las 5:58 pm

    Estimado Miguel, y que sucedería en el caso de las parejas del mismo sexo y que no tengan algún familiar directo que pueda cobrar dichos beneficios? como se podría proceder en esos casos?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2020 a las 3:53 am

      Es un bonito tema para un artículo, pero en el blog ya escribi un artículo sobre los derechos de las parejas LGTB.

  7. Noé Francisco dice

    26 de agosto de 2020 a las 5:33 pm

    Gracias Miguel muy buena explicación

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2020 a las 3:53 am

      Gracias.

  8. Yohanna dice

    26 de agosto de 2020 a las 4:16 pm

    Bueno tu tema, te leí como que mas pícaro jijiji gracias por los aportes!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de agosto de 2020 a las 5:23 pm

      Gracias por el comentario, escribo según como me siento.

  9. Nora Gómez dice

    26 de agosto de 2020 a las 3:58 pm

    Muy útil tu información Miguel, a raíz de ésta pandemia hay muchos temas relacionados que se necesita saber. Bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de agosto de 2020 a las 5:23 pm

      Muchas gracias, bendiciones.

  10. Daniel dice

    26 de agosto de 2020 a las 2:19 pm

    Y no olvidemos la pensión de sobrevivencia me parece. Habrá esta pensión si la que fallece es la mujer y tienen hijos menores?

    Responder
  11. Marco Vergara dice

    26 de agosto de 2020 a las 2:17 pm

    Hola Miguel, muy pertinente tu articulo. Entiendo que podrias complementar el presente, con una siguiente entrega donde nos informes que sucede con el fondo de pensiones que tiene el fallecido en la AFP o la ONP, y que consultas y tramites deben realizar los deudos para acceder como beneficiarios de esos fondos. Fuerte Abrazo!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de agosto de 2020 a las 5:23 pm

      Gracias por el comentario, tendré en cuenta tus sugerencias.

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