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Inicio » Laboral » Mypes deben realizar acuerdo con sus trabajadores

Mypes deben realizar acuerdo con sus trabajadores

Publicado por Miguel Torres el 4 de julio de 2016 177 comentarios

Si trabajas en una empresa mype es muy probable que sepas que no recibirás gratificación por fiestas patrias, por ser un beneficio laboral que tienen dichas empresas.

  • Sunafil – Gratificaciones Julio 2016

Pero, déjame darte una buena noticia, es probable que si puedas recibir una gratificación en julio, dependerá de cómo realicen la negociación: empleador y trabajadores.

microempresas mypes

Para entender un poco el contexto, vamos a diferenciar 2 grupos del régimen laboral especial de las microempresas:

Grupo 1 – Ley 28015

Con la promulgación de la Ley 28015 se creo el régimen laboral especial de las microempresas, entrando en vigencia el 03 de Julio de 2003 hasta el 30 de setiembre de 2008. Este régimen era de naturaleza temporal con un periodo de aplicación de 10 años.

Grupo 2 – Decreto Legislativo 1086

Con la promulgación del Decreto Legislativo 1086 se creo el régimen laboral especial de las micro y pequeñas empresas, Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente. Este régimen era de naturaleza permanente.

Miguel ¿Cómo se en que grupo me encuentro de la Mype?

Lo único que tienes que revisar es tu fecha de afiliación al régimen laboral, para ello visualiza tu constancia de acreditación o realiza la búsqueda con tu numero de ruc en el siguiente link:

>> verificar fecha de afiliación al régimen laboral mype <<

Microempresas – Ley 30056

Por lo tanto, este primer grupo de empresas acogidas al régimen laboral especial tenían una fecha limite para permanecer en el régimen, es por ello que el gobierno promulgo la Ley 30056, que amplio el plazo de aplicación por 3 años y luego de vencido el plazo puso una condición para su permanencia.

Grupo 1 – Ley 30056

Los trabajadores de las empresas que se acogieron al régimen laboral especial de las microempresas de la Ley N° 28015, hasta el 30 de setiembre de 2008, se mantienen bajo dicho régimen, hasta el 4 de julio de 2016; con fecha posterior, ingresarán al régimen laboral general de la actividad Privada.

Los trabajadores de las empresas que se acogieron al régimen laboral de la Ley N° 28015 que acuerden con sus empleadores dentro del plazo de permanencia en dicho régimen especial (hasta el 04 de julio de 2016), su acogimiento al régimen laboral regulado en el Decreto Legislativo N° 1086, permanecerán en el régimen especial de las microempresas sin límite temporal.

Es indispensable que dicho acuerdo se celebre por escrito, y sea presentado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro del plazo de 30 días de suscrito.

Conclusiones

  1. El primer grupo de empresas afiliadas al régimen laboral especial de las microempresas vence su permanencia en dicho régimen hasta el 04 de julio de 2016.
  2. Las empresas que pertenecen al primer grupo son los afiliados desde 03 de Julio 2003 hasta el 30 de Setiembre de 2008.
  3. El primer grupo deberá realizar un acuerdo con los trabajadores para seguir manteniéndose en el régimen laboral especial de las microempresas.
  4. El acuerdo realizado con los trabajadores debe ser presentado en el ministerio de trabajo en un plazo de 30 días de suscrito.

El poder de los trabajadores

Si los trabajadores no aceptan dicho acuerdo, la empresa pasará inmediatamente al régimen laboral común (beneficios completos).

[clickToTweet tweet=”Empresas mypes deben realizar acuerdo con sus trabajadores para permanecer en dicho régimen.” quote=”Empresas mypes deben realizar acuerdo con sus trabajadores para permanecer en dicho régimen.”]

Modelo de acuerdo

No hay un formato establecido sobre el acuerdo entre trabajadores y empleador, es por ello que comparto un modelo.

>> modelo de acuerdo entre trabajadores y empleador <<

Luego de ser firmado, debe ser presentado ante el ministerio de trabajo.

Una vez realizado dicho procedimiento, la permanencia en el régimen laboral especial de las microempresas es permanente.

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177 comentarios

  1. Juan dice

    7 de diciembre de 2020 a las 1:47 am

    Saludos, tengo una SAC y mi socio tiene otra empresa SAC con suspensión temporal puedo inscribir a mi empresa al REMYPE obtener lo beneficios

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de diciembre de 2020 a las 9:46 am

      Depende del porcentaje de acciones que tenga tu socio, si es mas del 30% en ambas empresas no califica.

  2. Fredy dice

    27 de octubre de 2020 a las 6:42 pm

    Pregunta los contratos con trabajadores del remype son obligatorios?, y si no firme ninguno me considero en el régimen general de trabajo y con derecho a dichos beneficios sociales

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2020 a las 1:27 am

      Sigues en el mismo regimen, si no que indeterminados.

  3. Lisbeth dice

    13 de julio de 2020 a las 7:45 pm

    Estimado Miguel, mi trabajador en su trabajo anterior estaba en la ONP, y así lo incribi en la Remype y ahora por las noticias que dan respecto a ese régimen pensionario, ,mi trabajador quiere estar en la AFP, puedo dar de alta en el T-regitro sunat con AFP?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de julio de 2020 a las 3:16 pm

      En primer lugar, debes darle de alta en el AFPNET al trabajador.

  4. Jhonny dice

    29 de marzo de 2020 a las 4:18 pm

    Una consulta con relación los que estan en planilla mype, ellos reciben descuento por afp ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2020 a las 12:39 am

      Es correcto, deben descontar pension.

  5. Eli dice

    5 de febrero de 2020 a las 5:37 pm

    Una consulta
    Si voy a entrar por primera vez a planilla y trabajo en una MYPE es obligatorio que se me afilie a un seguro ya sea AFP o ONP o se puede firmar un acuerdo donde no deseo ese descuento?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 7:43 pm

      Es obligatorio afiliarte a un régimen pensionario.

  6. Joana Narvaez dice

    10 de septiembre de 2019 a las 5:11 pm

    Buenas Tardes estimado miguel, si una empresa ya tiene trabajadores y la empresa es mype es decir sus ingresos anuales no superan las 1700 uit, pero no se ha acogido al REMYPE, y viene pagando los beneficios REMYPE ? se puede inscribir en dicho regymen igual?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de septiembre de 2019 a las 8:08 pm

      Si puede inscribirse pero no surtirá efecto a los trabajadores ya en planilla.

  7. Yarrinetza dice

    21 de agosto de 2019 a las 1:30 pm

    Hola, qué pasa si mi empleador no cumple con el contrato y me despide antes de la culminación del mismo debido a que soy venezolana y me explicó que por cada 5 peruanos que el tenga en su empresa puede estar solo 1 venezolano. Qué procede con dicho incumplimiento.?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de agosto de 2019 a las 1:54 am

      Si es cierto en parte, para contratar un extranjero, se necesita 5 peruanos en planilla. Si te despide sin motivo alguno, puedes pedir una indemnización por despido arbitrario.

  8. Rosario dice

    8 de julio de 2019 a las 3:55 pm

    Una consulta nuestra empresa esta en mype y ya tengo trabjadores bajo esta ley. Hay un nuevo trabajador que deseamos que entre pero con los beneficios del regimen general (completos) ¿es posible ello?. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de julio de 2019 a las 9:57 pm

      Si es posible, colócalo en el contrato de trabajo.

  9. Marco dice

    2 de junio de 2019 a las 8:35 am

    Hola Miguel, yo trabajo por horas en una mype, los empleadores dicen que tengo que acogerme a planilla, los beneficio de mype no tiene muchos beneficios, encima te descuentan la onp como si estuvieras en una planilla normal. En vez de beneficio por parte del estado lo veo como un perjuicio para el trabajador. Mi pregunta es ¿si es que yo puedo como estoy por horas acogerme a otro tipo de pago?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de junio de 2019 a las 9:10 pm

      Independientemente de la forma de pago, va primar el regimen laboral de la empresa.

  10. Vero dice

    1 de junio de 2019 a las 10:55 am

    Buenos dias una consulta un trabajador que sera contratado en una empresa remype puede exonerarse del aporte de pensiones, ya que no esta inscrito ni en la afp y ni en la onp; recien va empezar ingresar a planila por primera vez. muchas gracias por su aporte

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2019 a las 9:55 pm

      No se puede hacer eso, desde mi opinión personal.

  11. Hamy dice

    25 de abril de 2019 a las 5:14 pm

    Hola miguel, mi empresa no tiene minuta de constitución como puedo inscribirlo al Remype.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de abril de 2019 a las 2:04 pm

      Si es persona júridica debe tener esa información, si es persona natural no debería pedirte ese dato.

  12. fermin dice

    22 de mayo de 2018 a las 1:05 pm

    buenas tardes, muchas gracias por este articulo, una consulta como es posible saber si una persona de 60 años que quiere seguir trabajando esta en la onp?
    ingrese a la web de onp pero me piden usuario y clave. pero esta persona no tiene ni idea de eso.

    muchas gracias de antemano

    Responder
  13. JHON dice

    12 de enero de 2018 a las 8:16 pm

    saludos miguel….mi pregunta es….si una asociacion sin fines de lucro puede estar acogida al remype y sus variantes ya sean estos especial o general…gracias por el aporte

    Responder
  14. carolina dice

    11 de enero de 2018 a las 2:02 pm

    hola miguel, para inscribirse al REMYPE, se tiene que hacer antes de acogerse a la mype o tiene que ser después, ya que mi acogimiento seria con la primera declaración que presento que es del mes de 01/18 que se presenta en 02/18.
    en que momento se presenta. gracias a tu respuesta.

    Responder
  15. Yeni dice

    20 de diciembre de 2017 a las 12:38 pm

    Hola Miguel mi consulta es: la empresa esta en el régimen tributario mype para ingresar al t-registro un trabajador nuevo que estaba en AFP en otras empresas; puedo ingresarla sin régimen pensionario?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de diciembre de 2017 a las 12:07 am

      No es posible hacer eso, tiene que tener un régimen pensionario.

  16. Erika dice

    30 de noviembre de 2017 a las 1:21 pm

    Hola Miguel mi empresa está inscrita en remipe en caso de que falleciera un familiar directo del empleado tengo la obligación de darle días libres pagados??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2017 a las 1:23 am

      No hay beneficio por fallecimiento.

  17. Lika dice

    21 de noviembre de 2017 a las 11:49 am

    Hola. Mi microempresa se agogio al remype en este año 2017 sin regimen pensionario… Puedo inscribir a otro trabajador tamnien sin regimen pensionario?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2017 a las 2:39 am

      Todo trabajador debe tener una pensión.

  18. Emily Jaqueline Gutierrez Muñoz de Calderon dice

    19 de noviembre de 2017 a las 9:07 pm

    Buenas Noches Miguel que tal:
    Tengo una duda sobre un empresa comercializadora sac con 2 socios quiere inscribirse en régimen remype, mi preguntas es si uno de los socios puede figurar como gerente general en este régimen…. te agradeceria mucho solucionar mi duda.
    cuidate
    Emily Gutierrez

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de noviembre de 2017 a las 11:34 pm

      Si pueden, pero necesitas un trabajador adicional.

  19. Kely Angela dice

    3 de noviembre de 2017 a las 6:08 pm

    Buenas tardes Miguel una consulta, que fecha se debe tener en cuenta la fecha de solicitud o la fecha de acreditación al REMYPE, en mi caso se solicito el 18/11/2010 y la fecha de la acreditación 25/11/2010, que fecha es valido para determinar la situación de mi trabajador, debido a que ingreso el 20/11/2010.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 11:45 am

      Debería ser de la fecha de acreditación, pero revisa tu constancia de acreditación, en algunas menciona que surgirá efecto desde la fecha de solicitud.

  20. Monica dice

    25 de septiembre de 2017 a las 4:27 pm

    Estimado miguel una empresa que tiene 4 trabajadores en régimen general en setiembre 2017 se inscribe en remype.
    el nuevo trabajador que ingrese tendra los beneficios de microempresa y los trabajadores antiguos tendran los beneficios del regimen general?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de septiembre de 2017 a las 1:25 am

      Es correcto lo que mencionas.

    • Andrea dice

      15 de enero de 2018 a las 11:26 am

      las empresas pueden acogerse a 2 regimenes a la vez? y como es la contabilizacion de estos beneficios? para impuesto a la renta son deducibles los gastos que genera un trabajador en regimen general y que otro en mype no lo tenga.
      Esto genera alguna contigencia ante los entes fiscalizadores?
      Gracias por tus respuestas, me ayudan mucho.

  21. Diana dice

    12 de septiembre de 2017 a las 6:54 pm

    Buenas miguel el régimen laboral especial de una microempresa los trabajadores tienen que aportar a un sistema pensionario si o no, o es facultativo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 10:20 pm

      Si tienen que aportar.

  22. Juliana dice

    21 de agosto de 2017 a las 4:33 pm

    Hola Miguel, quería consultarte una empresa inicialmente estaba acogida a la Ley 28015 desde el 15/08/2006, pero desde el 11/01/2010 figura acogida al Remype como microempresa (entiendo que es el DL1086), si ya supero sus 150 UIT pasa automáticamente a ser Pequeña empresa o tiene que presentar documentación al Ministerio de Trabajo. Por favor tu opinión…Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de agosto de 2017 a las 7:17 am

      Tienes dos años mas para estar en el Remype – Microempresa.

  23. Hugo Jesús Salas Canales dice

    15 de agosto de 2017 a las 11:56 am

    Buenos días. En mi microempresa tengo trabajadores que pasan los 50 años, es obligatorio que a pesar de su edad, tengan que aportar a algún régimen pensionario? Gracias de antemano por tu gentil atención.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de agosto de 2017 a las 1:39 pm

      Es correcto, tiene que seguir aportando.

  24. Carlos dice

    1 de agosto de 2017 a las 6:51 pm

    Miguel, presente mi solicitud al remype 01/08/2017 y por error se puso al trabajador en régimen laboral general, cuando proceda y me acrediten como micro o pequeña empresa puedo hacer uso de los beneficios ya que este trabajador esta siendo dado de alta en el t registro tambien con esta fecha.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2017 a las 9:45 am

      Como microempresa, espera que salga la resolución.

  25. Romulo dice

    10 de julio de 2017 a las 4:13 pm

    Estoy en el Remype tengo un trabajador con el régimen común y otro en el régimen especial laboral pero ambos no quieren que se les descuente por ONP puedo darme de baja del Remype y trabajar normal en el régimen general.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de julio de 2017 a las 7:06 am

      Tienes que aplicar la retención de pensión. No es necesario dar de baja, solo paga los beneficios completos si deseas considerarlo.

  26. Mercedes dice

    23 de junio de 2017 a las 12:48 pm

    Hola Miguel la empresa donde labore ingrese a planilla desde mayo del 2016 antes de que se acogiera al regimen mype el cual fue el 11 de julio del 2016 yo me salí en agosto del 2016 y ahora estoy volviendo a trabajar en esa empresa en planilla desde mayo 2017 mi consulta es yo pertenezco a la mype o régimen general??? gracias .. me dices si hay alguna ley sobre esto

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de junio de 2017 a las 6:39 pm

      Perteneces al general.

  27. jose dice

    14 de junio de 2017 a las 12:35 am

    miguel buenas noches estoy declarando mi planilla sin derecho pensionario apartir de noviembre del 2016 a mayo 2017 habra alguna sancion multa por no aportar en la ONP,

    Responder
  28. Kelly Vilchez dice

    17 de mayo de 2017 a las 1:28 pm

    Miguel buenas tardes, necesito tu ayuda: Una persona natural acreditada como microempresa en el T’Registro está dada de alta como CONDUCTOR DE MICROEMP.REMYPE D.L.1086. Pero al momento de sincronizar mi PLAME para el trabajador se encuentran debilitadas todas las casillas de ingresos, descuentos y tributos. y en determinación de la deuda tampoco aparece nada. ¿porque motivo pasará esto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2017 a las 2:21 pm

      Me parece raro, quizás quieres hacer una declaración retroactiva. Consultarlo con Sunat.

  29. Angel Pinedo Torres dice

    17 de mayo de 2017 a las 10:24 am

    Buenas tardes miguel, una consulta, si yo fui acreditado en remype el día 12/05/2017,y mis trabajadores antes de esa fecha estaban en el régimen común, sus beneficios ¿siguen intactos?,y que pasaría si contrato a nuevos trabajadores sus beneficios serian bajo la ley remype. Agradecería de antemano su repuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2017 a las 2:29 pm

      Su beneficios siguen igual, solo aplicaría para tus nuevos trabajadores.

  30. Vanessa dice

    25 de abril de 2017 a las 12:38 pm

    Hola Miguel
    Tengo un trabajador en planilla desde el 02 de enero quiero afiliarme a la remype ahora, a este trabajador le corresponde todos los beneficios?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2017 a las 11:17 am

      Si le corresponde.

  31. Geraldine dice

    21 de abril de 2017 a las 5:41 pm

    Hola Miguel quería consultarte si una empresa se inscribe al remype aun si desea pueda dar a sus nuevos empleados los beneficios completos?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de abril de 2017 a las 12:52 am

      Si lo puede hacer, pero ya luego no puede quitárselos.

  32. Sandra dice

    19 de abril de 2017 a las 12:03 am

    Hola, estoy inscrita en remype desde julio 2016, y desde esa fecha estoy declarando a los trabajadores sin régimen pensionario. a la fecha es decir ahora en el 2017 es obligatorio escoger algún regimen pensionario, porque los trabajadores no quieren aportar a ningún régimen pensionario. cual es el formato que se debe presentar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2017 a las 1:10 am

      Deben aportar un régimen pensionario.

    • Jorge dice

      6 de junio de 2017 a las 10:17 pm

      BUENAS NOCHES ESTIMADO MIGUEL, AGRADECERIA QUE NOS DES LA BASE LEGAL para poder entregar a nuestros trabajadores que no desean aportar a ninguno.
      Gracias

    • Miguel Torres dice

      7 de junio de 2017 a las 6:36 pm

      Este articulo y aha sido desfasado en el tiempo, actualmente debe aplicarse la retención de la pensión.

  33. Vannesa dice

    25 de marzo de 2017 a las 12:38 am

    Hola Miguel, por favor tu ayuda, a partir de que fecha es obligatorio el Régimen pensionario, porque tengo un trabajador desde el 2014 y lo afilie sin régimen pensionario y lo declaro así en la planilla.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de marzo de 2017 a las 10:47 pm

      Es recomendable, realizar el aporte pensionario.

  34. Andrea I. dice

    6 de marzo de 2017 a las 9:17 pm

    Si una empresa no está inscrita en REMYPE, ¿los trabajadores están bajo el régimen laboral general o especial? ¿Corresponden beneficios en caso de renuncia?
    Muchas gracias por el aporte.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de marzo de 2017 a las 4:56 am

      Bajo el régimen general.

  35. Jeny dice

    1 de marzo de 2017 a las 3:40 pm

    Buenas tardes Miguel Gracias por el aporte, una consulta las Instituciones de educación inicial puede acogerse a este régimen laboral REMYPE, ya que sus ingresos muy bajos, y puede escoger aportar a essalud o tiene que aportar solamente al SIS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2017 a las 4:04 pm

      Si pero solo para plana administrativa, no para los profesores.

  36. Vitalia Torrejon dice

    20 de febrero de 2017 a las 3:51 pm

    Hola Miguel
    Tengo entendido, que una microempresa inscrita en Remype puede declarar trabajadores sin régimen pensionario, ¿es eso correcto?
    Gracias, por tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de febrero de 2017 a las 1:52 am

      No es correcto. Actualmente deben declarar un régimen pensionario.

  37. Jesus dice

    1 de febrero de 2017 a las 6:55 pm

    Buen día, mi consulta es sobre el régimen pensionario, soy MICROEMPRESA, tengo dos trabajadores desde el 2015 que están sin régimen, que debo hacer ahora afiliarlos a la ONP o AFP??, en caso de tener un nuevo trabajador debo afiliarlo obligatoriamente, a pesar de que no aporto a ninguno anteriormente??
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de febrero de 2017 a las 6:55 pm

      Debes aplicar la retención de pensión.

  38. José dice

    25 de enero de 2017 a las 1:42 pm

    Estimado miguel; una consulta, la empresa donde laboro paso a ser REMYPE en esta fecha: 09/06/2016. Anteriormente a ello, estaba con contrato temporal de 03 meses y luego me volvieron hacer otro contrato pero ya como remype, tengo derecho a reclamar algo? Escuche algo que no es retroactivo o algo asi?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2017 a las 11:53 pm

      Te corresponde todos los beneficios, debido a que la acreditación como remype se dio luego de contratarte.

  39. Siso dice

    3 de enero de 2017 a las 6:06 pm

    Estimado Miguel, solo para consultar…una empresa solicitó su inscripción como pequeña empresa en el 2009 pero fue acreditada en el 2011 como micro empresa. Por ahora recién se dieron cuenta de ello, pero los trabajadores reciben los beneficios como pequeña empresa desde el 2011 ya que supera el limite de ventas, entre 150 a 1700 UIT. ¿ Qué hacer al respecto? Gracias por tu aporte.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 7:03 am

      Nada, tienes que seguir pagando dichos beneficios, salvo para los nuevos trabajadores que podrías aplicar los beneficios de microempresa.

  40. Kristina dice

    31 de octubre de 2016 a las 12:36 pm

    Hola Miguel, al hacer el registro en el REMYPE, te pide regimen laboral general o regimen laboral especial de los trabajadores, se refiere a: 1) regimen laboral usual y al regimen especial REMYPE; o se refiere a: 2) la clasificación dentro del REMYPE: de regimen agrario (especial) y otros tipos de empresas (general)?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de octubre de 2016 a las 10:47 pm

      Es la primero que mencionas, general (beneficios completos) especial (remype).

  41. Elizabhet dice

    15 de octubre de 2016 a las 12:37 am

    Hola buen dia , consultarte lo siguiente en una empresa que tienen aprox. 9 trabajadores presento su solicitud de inscripción al remype en el 2009 pero quedo pendiente a la fecha 2016 que genere su constancia de acreditacion , a que regimen laboral pertenecen sus trabajadores , al general o especial ?.Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2016 a las 6:20 am

      Si tu constancia es 2016, dichos trabajadores son regimen general.

  42. Jorge dice

    5 de octubre de 2016 a las 7:00 pm

    Excelente comentario amigo miguel, solo una consulta si me pudieras alcanzar: estando en la mype y pasa a pequeña empresa por haber superado las 150 uit. ¿Cómo quedan los contratos mypes, sigue igual hasta su vencimiento, o habría que hacer nuevos contratos?.

    Muchas gracias y que sigas adelante en todo los aportes que nos brindas para nuestros trabajos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de octubre de 2016 a las 9:59 pm

      El plazo de los contratos siguen igual, solo cambia el pago de beneficios.

  43. Jhonny dice

    2 de septiembre de 2016 a las 3:33 am

    Hola Miguel Torres, mi consulta es la siguiente yo trabajo para una empresa Remype pero desde el día que empece a trabajar nunca me hizo contrato ni estoy en planilla ni tengo seguro ni ningún beneficio llevo un año y han decidido ya no contar con mis servicios a todo esto puedo exigir mis beneficios y mi liquidacion o es en vano gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de septiembre de 2016 a las 5:07 am

      Claro puedes pedir tus beneficios laborales, si la empresa se niega al pago, deberás acudir al ministerio de trabajo con los documentos que prueben tu vinculo para realizar la denuncia.

  44. Jimm dice

    17 de agosto de 2016 a las 7:36 am

    Una consulta se encuentra bloqueado en la remype el tipo de sin regimen pensionario , me quiero acreditar como microempresa , por que el trabajador nunca ah aportado a algún regimen pensionario por eso deseo ponerlo sin regimen pensionario pero aparece bloqueado .

    Tendra la base legal

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2016 a las 12:51 am

      Personalmente, siempre he mencionado que todo trabajador (no jubilado) debe tener una pensión, no te podria ayudar con una base legal que diga lo contrario.

  45. Luis Alberto dice

    1 de agosto de 2016 a las 9:43 pm

    Si una empresa esta reconocida en el REMYPE pero a los trabajadores no se les registró en la REMYPE, el regimen laboral de los trabajadores es el especial o general?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de agosto de 2016 a las 10:24 am

      Es regimen especial, ya estas acreditado bajo dicho regimen.

  46. Ana Vega dice

    1 de agosto de 2016 a las 10:34 am

    Hola Miguel muchas gracias por los artículos y mas q atiendas las consultas. Yo estoy en una microempresa desde el 2012 bajo la ley 1086 pero la empresa solicito la afiliación un 31.05.2012 y mi ingreso a la empresa fue un 04.06.2012 pero la acreditación sale recién el 08.06.2012.a que regimen pertenezco?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de agosto de 2016 a las 7:43 pm

      Perteneces al regimen microempresa.

  47. Lily Ana dice

    23 de julio de 2016 a las 3:05 pm

    Buenas tardes miguel una consulta, las nuevas inscripciones a la mypes del regimen especial estan siendo afectas a la aportacion obligartoria de un sistema pensionario, pero a los acogidos en setiembre de 2015 no es necesario pues dado que en esa fecha se habilitaba la opcion sin regimen pensionario, pero un fiscalizador dice que es necesario que ellos aporten onp.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2016 a las 2:46 am

      Es correcto, debe tener un aporte de pensión, desde un inicio el tema del voluntariado en el tema de pensión no fue claro.

  48. Ruby dice

    23 de julio de 2016 a las 1:28 pm

    Miguel gracias por tus aportes mi contrato esta sujeto a modalidad de plazo fijo y se encuentra en el regimen de la micro y pequeña empresa desde el 30/04/2009 según la verificación esta como pequeña empresa de fecha 15/11/2010 ,con respecto al acuerdo con los trabajadores se tendría que hacer en este mes ,o estamos como permanentes ?, espero tu respuesta gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2016 a las 2:48 am

      En tu caso si estas laborando desde 2009 y la empresa esta acreditada todavía desde el 2010 tienes todos los beneficios completos.

  49. Rafael Aguilar dice

    18 de julio de 2016 a las 10:06 pm

    Hola Miguel en primer lugar felicitarte por tu tiempo dedicado a esta labor de capacitarnos de manera profesional, mi pregunta es ya tengo firmado el convenio con mis dos trabajadores firmaron el 4 de julio del 2016 para presentarlo a la autoridad lo puedo hacer después de esta fecha y se lo presenta al ministerio de trabajo o sunafil

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2016 a las 4:17 am

      Tiene que hacerlo respetando el plazo maximo que se menciona.

  50. Segundo dice

    6 de julio de 2016 a las 10:15 am

    Miguel buen día, por favor mi empresa se inscribió en REMYPE en el año 2008, tengo que hacer el contrato de compromiso de permanencia, hasta que fecha puede extenderse la permanencia, por otro lado yo soy socio y trabajado también tengo que firmar este contrato de compromiso
    Gracias por su respuesta.
    Atte:
    Segundo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2016 a las 1:03 pm

      Al hacer el contrato ya pasa a tiempo indefinido, claro tu tb debes firmar el contrato.

  51. Luisa Paquita dice

    6 de julio de 2016 a las 9:58 am

    Me uno a la felicitaciones por los artículos que publicas.Muy agradecida por compartir y como siempre te diré Que Dios te cuide y proteja tu salud y bienestar general.Con cariño desde Chiclayo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2016 a las 1:02 pm

      Muchas gracias, que tengas un super fin de semana.

  52. Gheyser Barahona Campos dice

    5 de julio de 2016 a las 4:23 pm

    Buenas tardes una consulta: están obligados a pertenecer algún régimen los trabajadores de la micro empresa, porque en el portal del remype esta bloqueada la opción sin régimen pensionario, antes se podía elegir esa opción… gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2016 a las 12:45 pm

      Si es obligatorio tener un regimen pensionario.

  53. Monika dice

    5 de julio de 2016 a las 1:26 pm

    Buen día Miguel mi consulta es la siguiente: una empresa se acogió como microempresa en febrero /2008 y paso a la pequeña empresa en 09/2010 como figura en mi constancia de acreditación al verificar con el numero de RUC. Tengo que hacer ese acuerdo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2016 a las 12:40 pm

      Si tienes que hacer el acuerdo, consultalo con el ministerio de trabajo.

  54. Ysabel Leo dice

    5 de julio de 2016 a las 10:03 am

    Buen Día Miguel, tengo una empresa acreditada al regimen labora especial el 10.12.2015 tambien estoy obligado a presentar el contrato de acuerdo.
    Es en general para todas la espresas?
    A la espera de tu pronta respuesta.

    Saludos,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2016 a las 12:25 pm

      No te aplica.

  55. Betzabe dice

    4 de julio de 2016 a las 9:08 pm

    Hola Miguel,una consulta una empresa que quiere inscribirse en el remype en este mes ,contrata un trabajador por tiempo determinado,el contrato que se le tiene que hacer se debe poner que es un contrato sujeto al regimen especial laboral para las mypes ya que aun no se le ha elaborado,si puedo inscribirme en el remype .Gracias de antemano por tu respuesta que es una ayuda valiosa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2016 a las 11:54 pm

      Muchas veces el primer trabajador no esta afiliado al régimen porque se necesita para la afiliación. Una alternativa es hacer un contrato de trabajo y la misma fecha de inicio realizar el tramite de afiliación y obtener la constancia de solicitud ese mismo día.

    • Betzabe dice

      7 de julio de 2016 a las 1:02 pm

      Gracias por tu aporte que me fue de mucha ayuda.

    • Miguel Torres dice

      8 de julio de 2016 a las 7:24 am

      Gracias 🙂

  56. Tamis dice

    4 de julio de 2016 a las 8:43 pm

    Muy interesante Miguel, este articulo absolvió mis dudas.
    Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2016 a las 11:55 pm

      Muchas gracias 🙂

  57. Beatriz dice

    4 de julio de 2016 a las 8:37 pm

    Estimado cual es la base legal
    Porque lo estoy buscando y no lo encuentro.
    Gracias
    .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2016 a las 11:56 pm

      Es la Ley 30056.

  58. Charo dice

    4 de julio de 2016 a las 8:14 pm

    Previo un saludo, me pareció muy interesante el tema.
    saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de julio de 2016 a las 12:20 am

      Muchas gracias 🙂

  59. Yessica Romero dice

    4 de julio de 2016 a las 8:11 pm

    Gracias Miguel por compartir este articulo, muy didáctico.
    Muchas bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de julio de 2016 a las 12:21 am

      Gracias 🙂

  60. Leslia dice

    4 de julio de 2016 a las 6:57 pm

    Hola Miguel, la empresa donde laboro se inscribió en el Remype el día 17/10/2012, si bien no me equivoco se acoge al Decreto Legislativo Nº 1086, es decir, este régimen es de naturaleza permanente, entonces, no debería hacerles firmar ningún acuerdo, es así?
    Espero tu respuesta.
    Gracias!!!!:.

    Responder
    • Carlos Tomanguilla dice

      4 de julio de 2016 a las 11:02 pm

      La respuesta es correcta, estimada Leslia.

    • Miguel Torres dice

      5 de julio de 2016 a las 12:24 am

      Es correcto, no es de aplicación este artículo.

  61. Miguel Angel Corzo Muñoz dice

    4 de julio de 2016 a las 6:45 pm

    Particularmente para mí esta claro, ya que la explicación que haces amigo y tocayo Miguel es sencillo y entendible.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de julio de 2016 a las 12:25 am

      Muchas gracias 🙂

  62. Gloria dice

    4 de julio de 2016 a las 2:39 pm

    Se aplica, sí la empresa pasó de micro a pequeña empresa, desde el 01 de enero 2013.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2016 a las 3:20 pm

      El punto es la fecha de afiliación como microempresa si se encuentra dentro del rango del primer grupo.

  63. Maribel Turpo dice

    4 de julio de 2016 a las 2:10 pm

    Gracias por la información, muy buena 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2016 a las 3:04 pm

      Muchas gracias 🙂

  64. Segundo dice

    4 de julio de 2016 a las 1:46 pm

    Hola amigo miguel te felicito x tus artículos k nos hacen llegar… el motivo de mi consulta es k queremos formar una pequeña empresa de servicios….con cuantos trabajadores debemos empezar y cual son los pasos para formar dicha empresa…estare ansioso tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2016 a las 1:59 pm

      Solo necesitas un trabajador para afiliarte a la mype.

  65. Jose dice

    4 de julio de 2016 a las 1:21 pm

    Gracias por el gran aporte.

    Una consulta como seria el caso para una empresa que tiene fecha de acreditación 05/10/2011… se tiene que realizar el acuerdo con los trabajadores para su permanencia en régimen especial???

    Gracias por la ayuda brindada

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2016 a las 2:06 pm

      No tienes que realizar ningún tramite.

  66. Flor dice

    4 de julio de 2016 a las 1:17 pm

    Miguel buenas tardes se acogio al regimen de micro el 03/06/2009, tiene que hacer el contrato y otra empresa se acogio el 20/02/2014 tambien tiene que hacer el contrato.
    Gracias anticipadamente por su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2016 a las 2:07 pm

      No es necesario, tienes que leer el artículo.

  67. Hector Nina dice

    4 de julio de 2016 a las 1:08 pm

    Se agradece por el articulo… muy bueno.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2016 a las 2:07 pm

      Muchas gracias 🙂

  68. Nathalia dice

    4 de julio de 2016 a las 12:47 pm

    Miguel, la fecha de acreditacion es Ago.2010(micro) pero desde hace 1 año el gerente pago 50% de beneficios. la pregunta es. Si los trabajadores no firman nada, y aun asi el empleador paga gratis de Julio 50%, hay riesgo de que los trabajadores reclamen ante sunafil?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2016 a las 2:08 pm

      No se aplica, solo para los afiliados del 03/07/2003 al 30/09/2008.

  69. Heidy Magdalena Vara Centeno dice

    4 de julio de 2016 a las 12:31 pm

    Pra llegar a un acuerdo entre la empresa y los trabajadores ambos partes tienen que ver que les conviene, buscando la equidad laboral porque hay empresas que deberían estar en régimen general y crean varias empresas para inscribirse como PYMES, colocando gerentes a terceras personas como se maneja esto ante la SUNAT, lo digo como Empresa y también como empleada en otra empresa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2016 a las 2:10 pm

      Los grupos empresariales estan prohibidos para afiliarse a las mypes, es facil de demostrar, el mismo domicilio fiscal, el mismo contador, gerente general, apoderado, mismo rubro. Todo eso se cae en un juicio laboral.

  70. Jose dice

    4 de julio de 2016 a las 12:26 pm

    Muy buena la publicación sobre la ley remype, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2016 a las 2:10 pm

      Muchas gracias 🙂

  71. Penelope Bermudez Lizarbe dice

    4 de julio de 2016 a las 12:24 pm

    Excelente Miguel, gracias por darnos estos alcances, saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2016 a las 2:11 pm

      Muchas gracias, buen inicio de semana.

  72. Luis dice

    4 de julio de 2016 a las 11:39 am

    Estimado, se debe hacer el acuerdo para 1 trabajador que tiene contrato indefinido y la empresa se acredito el 2009.
    Seria interesante hicieras un cuadro comparativo de la legislacion actual para las mypes.
    Felicitaciones a tu persona.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2016 a las 2:13 pm

      Esta detallado en el artículo, solo aplica para los acreditados del 03/07/2003 al 30/09/2008.

  73. Roberto dice

    4 de julio de 2016 a las 11:11 am

    Muy bueno tu gran aporte Miguel, dos asuntos nada mas por preguntar cual seria la fecha que se le puede extender la vigencia al trabajador, según modelo y la otra tengo la inscripción de una empresa el 08/11/2010, esta dentro de la fecha del régimen de naturaleza permanente o se tiene que llegar a un acuerdo con los trabajadores.

    Saludos,

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2016 a las 2:13 pm

      Solo aplica para los acreditados del 03/07/2003 al 30/09/2008.

  74. Jimm dice

    4 de julio de 2016 a las 10:26 am

    Miguel una consulta y en el tiempo que el trabajador se encuentre en el régimen laboral general , solo con el acuerdo firmado por el trabajador y empleador pasa automaticamente al régimen especial mype? y esos dias que estuvo en el reg. general tengo que pagarles sus beneficios laborales , grati , cts, etc??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2016 a las 2:37 pm

      No hay tiempo intermedio, si hay acuerdo el régimen laboral continua, si no hay acuerdo es régimen laboral común.

  75. Maria dice

    4 de julio de 2016 a las 10:01 am

    Gracias Miguel, por darte un tiempo y mantenernos informados. Dios te bendiga.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2016 a las 2:51 pm

      Muchas gracias 🙂

  76. Elena Yupanqui dice

    4 de julio de 2016 a las 9:46 am

    Gracias por compartir y tenernos actualizados, y tu modelito de carta me parecio bueno.

    Responder
  77. Teresita Nima Alama dice

    4 de julio de 2016 a las 9:43 am

    Miguel muchas por tu asesoramiento sobre las MYPES, es muy interesante. Muchas bendiciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2016 a las 3:04 pm

      Muchas gracias 🙂

  78. Georgina dice

    4 de julio de 2016 a las 9:41 am

    Una consulta la inscripción se hizo el 05/11/2009 , esta dentro del régimen de naturaleza permanente?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2016 a las 3:05 pm

      Si esta dentro del régimen permanente.

  79. José dice

    4 de julio de 2016 a las 9:34 am

    Buenos días
    Que pasa si sólo un trabajador firma el acuerdo y los demás no lo realizan, cual sería el tratamiento y/o el proceder.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2016 a las 3:07 pm

      En ese caso la norma no aclara ese punto, entiende que si no hay acuerdo mayoritario pierde el régimen especial.

  80. Tania dice

    4 de julio de 2016 a las 9:14 am

    Hola Miguel si los trabajadores no aceptan el empleador simplemente contrata otros o hay alguna ley o algo que protega al trabajador

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2016 a las 3:10 pm

      Eso es despido arbitrario, y los trabajadores pueden pedir su indemnización o su reposición.

  81. Melissa Rojas Torres dice

    4 de julio de 2016 a las 9:10 am

    Estimado Miguel , muchas gracias por tus siempre acertados aportes contables – tributarios, digame en el modelo de acuerdo habla de una fecha fin (extensión del regimen especial) hay se puede indicar de forma ilimitada o tiene que ser una fecha especifica, sobre todo como en mi caso que los trabajadores están con contrato indefinido.

    Mil gracias
    Saludos,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2016 a las 3:10 pm

      Al realizar el acuerdo ya es permanente la afiliación.

  82. Jhoel dice

    4 de julio de 2016 a las 9:06 am

    Gracias Miguel, importante el tema laboral de la MYPES.
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2016 a las 3:11 pm

      Muchas gracias 🙂

  83. Javier Francisco dice

    4 de julio de 2016 a las 8:37 am

    Muy importante el tema laboral de la MYPES.
    Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2016 a las 3:12 pm

      Gracias 🙂

  84. Segundo dice

    4 de julio de 2016 a las 8:36 am

    Excelente ayuda para las microempresas. Me ayudo mucho para el asesoramiento que realizo. Muchas Gracias. BENDICIONES

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2016 a las 3:13 pm

      Muchas gracias 🙂

  85. Mary dice

    4 de julio de 2016 a las 8:23 am

    Miguel buen día consulta mi empresa esta acreditada como pequeña empresa desde el 2013 esta en la obligación de dar gratificaciones en julio?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de julio de 2016 a las 12:38 am

      No te aplica dicho artículo.

  86. Mary dice

    4 de julio de 2016 a las 8:18 am

    Gracias por mantenernos informados y espero pronto hagas capacitaciones online o capacites en Arequipa. Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2016 a las 3:13 pm

      Muchas gracias 🙂

  87. Deysi dice

    4 de julio de 2016 a las 8:12 am

    Excelente por mantenerte actualizados. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2016 a las 3:14 pm

      Super 🙂

  88. Alfedo Zegarra dice

    4 de julio de 2016 a las 7:47 am

    Es muy interesante saber sobre estos temas.
    Gracias por las actulizaciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2016 a las 3:14 pm

      Muchas gracias 🙂

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