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No hay necesidad de reglamento para retiro de excedente de CTS

Publicado por Miguel Torres el 27 de junio de 2015 2 comentarios

Bancos y cajas. Ya están atendiendo a los trabajadores que van a retirar el exceso de cuatro sueldos de su fondo de compensación.

cts intereses

El miércoles 24 de junio se publicó la ley que otorga mayor disponibilidad del fondo de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) y que exonera de descuentos a las gratificaciones, con lo cual desde el jueves último las personas ya pueden retirar el excedente de cuatro remuneraciones de su fondo de CTS, sin necesidad de que se emita un nuevo reglamento.

El congresista Luis Galarreta había considerado que no es necesario elaborar un nuevo reglamento para la ley, pues ya existe un reglamento que aplicaba para la normativa anterior.

“Ningún articulado de la Ley requiere de un reglamento nuevo. Ya está publicado, desde el jueves que ya está vigente, la gente ya puede hacer uso de su CTS como corresponde”, dijo Galarreta.

En ese sentido, para retirar el excedente de la CTS el trabajador debe realizar una solicitud escrita a la empresa donde labora, luego la compañía, en un plazo máximo de cinco días, tiene que informar a la entidad financiera (bancos, cajas rurales y municipales) sobre el monto intangible de cada trabajador.

Luego de que la empresa informe a la entidad financiera sobre el último sueldo del trabajador, este último ya puede ir al banco o a la caja rural o municipal para retirar, si así lo desea, el excedente de su fondo intangible de la CTS.

Hay bancos y cajas que ya están atendiendo las solicitudes de las personas para el retiro del excedente de su CTS.

“Los bancos ya estamos en la capacidad de hacer cumplir la ley, pues es un procedimiento que ya se dio el año pasado, y creemos que no es necesaria alguna disposición complementaria para atender a las personas que quieran retirar sus excedentes de CTS”, dijo un funcionario de un banco local.

Se debe recordar que el año pasado se promulgó una ley similar y que luego fue reglamentada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En esa ocasión se estableció que el plazo máximo para que la empresa comunique el monto intangible era de cinco días hábiles.

Claves

En la nueva ley se señala claramente que para calcular el monto intangible del fondo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se tomará como referencia el último sueldo del trabajador, es decir, la remuneración de mayo.

Diario La Republica (27/06/2015)

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2 comentarios

  1. Karin dice

    5 de mayo de 2016 a las 5:56 pm

    Consulta Miguel, ¿Cuál es el plazo máximo para que la empresa comunique el monto intangible a las entidades financieras?, me refiero a la CTS de Mayo, es hasta el 30 de abril o tengo 5 días hábiles, después del 30 de Abril?
    Cuánto es la multa por no informar a tiempo? y ésta se reduce si se subsana antes de una inspección laboral??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de mayo de 2016 a las 8:15 am

      Es hasta el 30 de abril, por otro lado puedes subsanarlo en el formulario del deposito de CTS. No he visto infracciones por ese tema, lo que priorizan más es el deposito.

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