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Inicio » Laboral » Novedades Laborales 2020 [Estado de Emergencia]

Novedades Laborales 2020 [Estado de Emergencia]

Publicado por Miguel Torres el 12 de mayo de 2020 16 comentarios

Con la publicación del Decreto Legislativo Nº 1499 se tipifico nuevas medias en materia laboral aplicables para el sector privado en marco del estado de emergencia sanitaria.

Las novedades laborales 2020 abarcan varias áreas del ámbito laboral. Por lo tanto, es una obligación estar al tanto de ellas.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Relaciones Individuales y Colectivas de Trabajo
      • Emisión, Remisión y Conservación de documentos en materia laboral
      • Realización de la Actividad Sindical
      • Comunicaciones entre Trabajadores y Empleadores
  • Seguridad y Salud en el Trabajo
      • Exámenes Médicos Ocupacionales
      • Capacitaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo
      • Auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
      • Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • Inspección del Trabajo
      • Cierre Temporal como medida cautelar
      • Creación del Plan de recuperación
      • Pago de Multas Administrativas
  • Obligación de pago de las remuneraciones y Beneficios Sociales
  • Ley de los Trabajadores del Hogar
      • Contrato de Trabajo del Hogar
      • Remuneración
      • Pago de Remuneración
      • Edad Mínima

Relaciones Individuales y Colectivas de Trabajo

Emisión, Remisión y Conservación de documentos en materia laboral

Para la emisión, remisión y conservación de documentos en materia laboral, los empleadores y trabajadores pueden hacer uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas.

Realización de la Actividad Sindical

Para la realización de actos propios de la actividad sindical, los trabajadores se encuentran facultados para emplear las tecnologías de información y comunicación, tales como grabación de audio y video, correo electrónico, aplicaciones de mensajería instantánea, entre otros.

Tratándose de actos propios de la actividad sindical que deben ser comunicados a la Autoridad Administrativa de Trabajo o que constituyen un requisito o condición de un procedimiento administrativo ante dicha autoridad, el acta que recoge la realización de dicho acto sindical puede ser reemplazada por una declaración jurada del secretario general o de quien se encuentre facultado según el estatuto de la organización sindical o de los delegado de los trabajadores, según corresponda, en la que conste los nombres, apellidos y el número de documento de identidad de los participantes en aquel acto, así como la adopción de la decisión correspondiente.

Comunicaciones entre Trabajadores y Empleadores

Tratándose de las comunicaciones entre las organizaciones sindicales y empleadores, supuestos en que sea necesario, que no puedan realizarse por vías presenciales, las partes emplean el correo electrónico, u otro medio de comunicación digital que acuerden, siempre que el medio utilizado garantice la constancia de la emisión de la comunicación y un adecuado y razonable acceso por parte del destinatario.

Las organizaciones sindicales y empleadores comunican a la otra parte la dirección electrónica correspondiente o el medio de comunicación digital elegido.

Es responsabilidad de cada parte mantener el correo electrónico o medio de comunicación digital debidamente operativo y en funcionamiento.

Seguridad y Salud en el Trabajo

Exámenes Médicos Ocupacionales

Se suspende la realización de exámenes médicos pre ocupacionales en las actividades calificadas de alto riesgo, debiéndose realizar únicamente a aquellos trabajadores que no cuentan con un examen médico ocupacional efectuado en el último año por un centro o servicio médico ocupacional autorizado.

Examenes Medicos Ocupacionales

Se suspende la realización de exámenes médicos ocupacionales periódicos y se prorroga automáticamente la vigencia de aquellos que hayan vencido o estén por vencer durante la Emergencia Sanitaria.

A efectos del examen médico ocupacional de retiro, se aplica lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento de la Ley N° 29783.

Capacitaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo

Las capacitaciones presenciales se aplican únicamente en los siguientes supuestos durante la Emergencia Sanitaria:

  1. Al momento de la contratación cualquiera sea la modalidad o duración.
  2. Cuando se produzca cambios en la función, puesto de trabajo o en la tipología de la tarea o actividad a realizar por el trabajador.
  3. El empleador se obliga al cumplimiento de su Plan de Capacitaciones en forma virtual haciendo uso de los diferentes medios o herramientas tecnológicas.

Auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

La obligatoriedad de las auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo queda suspendida durante la Emergencia Sanitaria para todos los sectores económicos.

Auditorias al Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el Trabajo

Culminada la Emergencia Sanitaria, el empleador tiene la obligación de realizar las auditorias dentro de los noventa días calendario siguientes al término de la misma, debiendo presentar el informe de auditoría a las autoridades competentes en un plazo máximo de quince días calendario de la emisión del referido informe, cuando corresponda.

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo

Si durante la Emergencia Sanitaria no resulta posible la organización del proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mandato vigente de los representantes de los trabajadores se prorroga automáticamente hasta el término de la Emergencia Sanitaria.

Inspección del Trabajo

Cierre Temporal como medida cautelar

Los inspectores del trabajo, están investidos de autoridad y facultados para imponer la medida cautelar de cierre del área o establecimiento en caso verifiquen que el sujeto inspeccionado haya permitido el ingreso o permanencia de personas para prestar servicios en centros de trabajo cuya actividad no se encuentre exceptuada del estado de emergencia nacional.

La medida cautelar de cierre del área o establecimiento, tiene vigencia hasta que finalice el Estado de Emergencia Nacional.

Creación del Plan de recuperación

Créase el Plan de recuperación como una medida extraordinaria y temporal aplicable por única vez a las micro y pequeñas empresas, consistente en la reprogramación del pago de las obligaciones sociolaborales adeudadas a los trabajadores que se hayan generado en el periodo comprendido desde el inicio del Estado de Emergencia.

Pago de Multas Administrativas

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral se encuentra facultada para establecer facilidades excepcionales como fraccionamiento, reprogramación, aplazamiento, para el pago de las multas impuestas a las micro y pequeñas empresas, por incumplimiento de las normas socio laborales, con excepción de las multas muy graves.

Las micro y pequeñas empresas pueden acogerse hasta el 31 de diciembre de 2020.

Obligación de pago de las remuneraciones y Beneficios Sociales

Los empleadores abonan obligatoriamente las remuneraciones y beneficios sociales de sus trabajadores a través de las entidades del sistema financiero.

El pago realizado fuera del sistema financiero se presume no realizado, salvo prueba en contrario; sin perjuicio de la multa.

Obligacion de pago de las remuneraciones y Beneficios Sociales

Ley de los Trabajadores del Hogar

Contrato de Trabajo del Hogar

El contrato de trabajo para la prestación de servicios de las trabajadoras del hogar se celebra por escrito.

El contrato de trabajo del hogar se registra por el empleador en el aplicativo web que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

En ausencia del contrato de trabajo escrito y/o de su registro en el aplicativo web, por aplicación del principio de primacía de la realidad se presume la existencia de la relación laboral.

Remuneración

El monto de la remuneración de las trabajadoras del hogar, en cualquiera de sus modalidades, es establecido por acuerdo libre de las partes.

También está obligado a proporcionar los equipos de protección, herramientas para la ejecución del servicio, y demás implementos necesarios para garantizar condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Los conceptos descritos en el párrafo anterior no forman parte integrante de la remuneración de la trabajadora del hogar.

Pago de Remuneración

La remuneración es pagada con una regularidad no mayor a la mensual, ya sea en efectivo o por transferencia bancaria.

El empleador está obligado a extender una boleta de pago que es firmada por la trabajadora del hogar, a quien debe entregársele una copia.

Edad Mínima

La edad mínima para realizar trabajo del hogar es de dieciocho años.

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16 comentarios

  1. Angel Daniel dice

    14 de mayo de 2020 a las 8:04 pm

    Hola Miguel, una consulta sobre ESSALUD: Las prestaciones se mantienen sin importar la condición del trabajador no? osea no hay diferencia si se encuentra en suspensión perfecta de labores, trabaja remotamente o trabaja de manera normal. La EPS si esta suspendida. Es asi?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2020 a las 10:11 pm

      Si las prestaciones siguen, la opción es aplicar latencia.

  2. Jeronimo dice

    14 de mayo de 2020 a las 5:56 am

    Miguel entonces a partir de este mes se debe de pagar de mediante transferencia a los trabajadores , es obligatorio para todo tipo de empresa ya sea el cualquier sueldo? , y esto “salvo prueba en contrario; sin perjuicio de la multa.”, si el trabajador y la empresa firmamos un documento no indique pagarle en efectivo . gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2020 a las 10:21 pm

      Es correcto, ya tienes que implementarlo.

  3. Elena dice

    13 de mayo de 2020 a las 3:34 pm

    Hola,Miguel
    Muchas gracias, por tus aportes,si tengo trabajadores que en el mes de abril solo recibieron el bono del 35% (del sueldo minimo) previo acuerdo, como calculo la cts que se deposita la 15 de mayo, es verdad que no pueden ganar menos del sueldo minimo,pero si no se esta laborando?
    Gracias, de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de mayo de 2020 a las 11:02 pm

      Se calcula en base a lo que ganan al 30/04.

  4. Orlando dice

    13 de mayo de 2020 a las 11:03 am

    Estimado Miguel en el caso la empresa de servicio de transporte ha adquirido uniforme y medicina para personal por el tema del COVID en que cuenta se contabilizaría ya que no llevamos registro de inventario permanente.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de mayo de 2020 a las 11:04 pm

      Una cuenta 65 ayudaría.

  5. Manuela Cabos Vergara dice

    13 de mayo de 2020 a las 10:39 am

    Hola Miguel Buen día despejame la duda significa que debo abonar su sueldo a una cuenta y que debo abrirle a cada uno de mis trabajadores

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de mayo de 2020 a las 11:05 pm

      Es correcto, o depositar en una cuenta de ahorros que tengan a nombre de ellos.

  6. Norka dice

    13 de mayo de 2020 a las 9:16 am

    Consulta: las empresas farmacias y alimentos que “están laborando” ¿También deben presentar el plan de vigilancia prevención y control covid-19?
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de mayo de 2020 a las 11:06 pm

      Es correcto, deben implementarlo.

  7. Romelia Clorinda de la Cruz Solis dice

    12 de mayo de 2020 a las 8:51 pm

    Gracias por los alcances, como siempre tu dando la hora

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de mayo de 2020 a las 11:07 pm

      Muchas gracias 🙂

  8. Silvia dice

    12 de mayo de 2020 a las 4:13 pm

    Gracias Miguel por el aporte, en el caso de la Cts, si la reducción de sueldos se aplicó a partir del 17 de abril, cual debería tomar para el cálculo, o se puede tomar un promedio??? De antemano gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de mayo de 2020 a las 11:08 pm

      Tiene que ser el sueldo reducido.

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