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Requisitos del Régimen Especial de Renta

Publicado por Miguel Torres el 12 de diciembre de 2019 172 comentarios

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Miguel, he tenido un problema con acogerme al Régimen Especial de Renta  ¿Que puedo hacer?

En primer lugar, debes saber que en el Perú existen cuatro regímenes tributarios a la cual una empresa puede acogerse:

  • Nuevo Rus
  • Régimen Especial de Renta
  • Régimen Mype Tributario
  • Régimen General

En esta ocasión te voy a dar algunos detalles que quizás pasas por alto o por una mala asesoría puedes cometer en el caso de haber elegido el Régimen Especial de Renta para tu empresa.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Inicio de una empresa
  • Cambio al Régimen Especial de Renta
  • Caso Práctico: Régimen Especial de Renta
  • ¿Qué hace Sunat?
    • Si te gusta, compártelo 🙂
    • Artículos Relacionados:

Inicio de una empresa

Cuando hemos constituido una empresa (persona jurídica) o deseamos crear una empresa como persona natural, a la hora de sacar el RUC, el funcionario de Sunat nos preguntará por el régimen tributario, si tu eliges el RER (Régimen Especial de Renta), ten en cuenta lo siguiente:

Tú primera declaración es super importante y piensa en ella todos los días hasta su vencimiento.

A diferencia de los otros regímenes tributarios, el régimen especial de renta tiene un requisito especial.

Revisemos el inciso a) del artículo 119 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta:

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120º de esta Ley.

El artículo menciona que es necesario: declaración y pago, pero aparte de ello pone otro requisito necesario: que se efectué dentro de la fecha de vencimiento.

Miguel ¿Porque es necesario la declaración y pago para la afiliación al régimen especial?, y ¿Qué pasaría si no cumplo con el requisito?

Cambio al Régimen Especial de Renta

También puede darse la figura que estés pensando en cambiarte al RER (del Nuevo Rus al RER o del Régimen General al RER), en ese caso ten en cuenta lo que menciona el inciso b) del artículo 119 del TUO LIR:

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120º de esta Ley.

Como pueden ver es el mismo requisito: declaración y pago. No olvidar que debes realizarlo dentro de la fecha de vencimiento.

Veamos algunos ejemplos de cuán importante es que tengamos en cuenta dicha requisito en nuestra cabeza y nunca nos olvidemos de decirle a un contribuyente cuando seamos asesores.

Caso Práctico: Régimen Especial de Renta

La empresa Miguel Torres (persona natural), inicia actividades el 01 de Diciembre del 2019, en el Régimen Especial de Renta. Miguel es consciente que su impuesto vence el 15 de Enero del 2020.

En el mes de diciembre Miguel vende cerca de S/ 45,000 , pero el 100% de todas las ventas son al crédito a 30 días. Miguel presenta el Declara FÁCIL del período 12-2019 el mismo 15 de Enero de 2020, y todavía realiza el pago de renta un mes después el 15 de Febrero de 2020 (una vez que realiza su cobranza).

Solución

Este ejemplo es el típico caso de muchos contribuyentes, inician su empresa en el RER porque saben que no van presentar declaración  anual, y además solo llevan dos libros contables, pero lo que ignoran es el requisito del artículo 119 del TUO LIR.

Miguel Torres, realizó su primera declaración 12-2029 en la fecha de vencimiento (correcto), pero lamentablemente no realiza el pago del impuesto a la renta (1.5%), por ende en concordancia con el artículo 119.

Por lo tanto, Miguel estará pasando al Régimen General.

¿Régimen General?, es correcto, al no haber realizado correctamente el acogimiento al RER, pasa automáticamente al Régimen General, por ende la empresa Miguel Torres, tendrá que realizar su declaración anual por dicho mes.

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¿Qué hace Sunat?

Sunat fiel a su estilo notifica al contribuyente varios meses después (objetivo: que pase el vencimiento de las declaraciones juradas anuales), te preguntaras ¿porque tanto se demora? la respuesta es sencilla, cuando te notifiquen que no has realizado el acogimiento al RER correctamente te va dar un regalo (multa por no haber realizado tu declaración jurada anual).

Pregunta: ¿Creen que de esta manera los pequeños contribuyentes tienen ganas de cumplir con sus obligaciones tributarias?

Hace poco leí un articulo de la jefa de la Sunat que decía: Ningún contribuyente cumplía con pagar las 72 cuotas del fraccionamiento.

Yo diría quien va pagar una multa, que te la ganas no por evadir impuestos , no por comprar facturas, no por clonar facturas de ventas, al contrario cumplo con mis obligaciones de realizar mis declaraciones, pero por un “requisito” que más parece una “trampa con dolo” me gano una multa de 50% UIT por no declarar la declaración de impuesto a la Renta.

Conclusiones

  1. Si vas a empezar tu empresa en el RER, no te olvides de la primera declaración (presentación y pago dentro del vencimiento).
  2. De igual manera, si piensas cambiar de régimen tributario, ten en cuenta que el acogimiento solo es con la declaración y pago del declara fácil.

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172 comentarios

  1. Jhonatan dice

    30 de enero de 2025 a las 6:35 pm

    Una consulta si yo estoy en el régimen especial y alquilo un vehículo mediante contrato; donde detalla que yo voy asumir todos los gastos referente al vehículo; ¿puedo utilizar el crédito fiscal relacionado a los mantenimiento de dicho vehículo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2025 a las 5:45 pm

      Es correcto, puedes hacerlo.

  2. PAMELA ALBA MARQUEZ dice

    28 de octubre de 2022 a las 12:12 am

    Hola miguel gracias por tu ayuda, consulta:
    1) Una empresa que estaba como RER en diciembre 2021 tenia credito fiscal, posteriormente se cambio de regimen al nrus en enero 2022,y luego vuelve a ingresar al RER en julio 2022, podría hacer uso del crédito fiscal que quedo pendiente en diciembre 2021?

    Responder
  3. Alberto dice

    29 de julio de 2021 a las 5:03 pm

    Estimado por favor su apoyo, inicié actividades como RER en julio 2020 me salió por pagar 10 soles de renta y no se pagó, en noviembre y diciembre 2020 hubo ventas y sí se pagaron, la consulta es tendría q declarar el anual 2020 como REG y podría acogerme a la rebaja del 90% la UIT? en caso nos llegara alguna notificación la rebaja con cuanto seria?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de agosto de 2021 a las 9:31 pm

      Si no has sido notificado, si te aplica el 90% de descuento.

  4. Bety dice

    25 de junio de 2021 a las 5:39 pm

    Buenas tardes mi consulta es, inicie mis actividades en el régimen especial, mi primera declaración fue solo compras y la segunda declaración con ventas y compras (pero el pago no lo hice de acuerdo al cronograma de vencimiento). puedo todavía acogerme al Régimen especial o me pasaran al Régimen general. muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2021 a las 2:30 pm

      Estas en el regimen especial.

  5. Nelly dice

    25 de mayo de 2021 a las 3:53 pm

    buenas tardes
    una consulta, un contribuyente esta en regimen especial y por error el periodo 09/2019 se hizo la declaración como regimen general pero el pago del tributo se hizo como regimen general y al siguiente mes se declara como regimen especial y recién la sunat envía la notificación de multa por no declarar renta anual que debo hacer

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de mayo de 2021 a las 12:00 pm

      No puedes hacer nada, pagar la multa.

  6. Miluska Aguilar dice

    21 de mayo de 2021 a las 12:36 am

    Miguel

    Una consulta una empresa en marzo 2019 y se cerro en julio del mismo año,se acogio al RER pero en abril no realizo la presentacion ,Sunat notifico indicando que debio presentar dj anual,mi duda es si le corresponde declarar dj anual o se puede presentar la declaracion que se omitio?y de ser el caso de declarar dj anual a partir de que mes se consideraria la dj?

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de mayo de 2021 a las 10:02 am

      Tienes que presentar la DJ Anual, ese error es insubsanable.

  7. Jose dice

    2 de noviembre de 2020 a las 11:21 am

    Hola Miguel gracias por compartir tus conocimientos. Una pregunta estoy en el rer, puedo arrastrar el crédito fiscal a favor de mis compras en mi siguiente declaración?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de noviembre de 2020 a las 1:22 am

      Si claro es correcto.

  8. Cristhian dice

    22 de octubre de 2020 a las 10:57 am

    Una consulta soy un contribuyente en el nuevos rus pero deseo pasarme al rer, como es el tramite para hacerlo y a que tiempo saldrá el cambio en mi ficha ruc

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2020 a las 9:34 am

      Solo tienes que declarar tu PDT mensual.

  9. Zoila dice

    16 de julio de 2020 a las 8:31 pm

    Hola, estoy en el regimen especial pero he excedido los ingresos en el mes de octubre 2019 s/ 578610.30 incluido igv , la consulta es la DJ 2019 Estoy obligada apartir de octubre 2019? generar desde octubre 2019 por favor me puede ayudar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2020 a las 9:11 pm

      Es correcto, desde ese mes debes elaborar tu DJ Anual.

  10. Cindy dice

    16 de julio de 2020 a las 10:19 am

    Buenos días: consulta un restaurante de una hectarea puede acogerse al régimen especial

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2020 a las 9:20 pm

      Es correcto, puedes hacerlo.

  11. Analy dice

    15 de abril de 2020 a las 4:06 pm

    Hola Miguel,yo incie en Febrero mi primera declaración IGV y Renta lo hice con RER, pero cuando voy a declarar para el 03/2020, me enviaba directo a Regimen general, al verificar es porque en mi L.E el CUO figuraba como OT pero en mi txt figura M-RER, que podría hacer ahí, me correpondería presentar declaración jurada anual 2019 ? o si puedo corregir los libros y mantenerme en el RER..?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2020 a las 5:45 am

      Lo más probable es que pagaste fuera de plazo el tributo, lo que menciona pasa porque utilizaste el portal para presentar los LE y no el programa Ple.

  12. Luis dice

    8 de abril de 2020 a las 9:04 am

    Hola Miguel, te felicito por el blog.
    Por favor ayúdame con esta consulta: Yo estaba en el regimen RER, sin embargo por error he hecho declaraciones mensuales de diciembre 2019, enero y febrero 2020 como MYPE. Ahora me llego la notificación de que debo presentar DJ Anual.
    Puedo cambiar esas declaraciones mensuales erradas? Debo hacer de todas maneras la DJ Anual?
    Gracias por tu apoyo!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de abril de 2020 a las 5:45 am

      No se puede.

  13. Santino dice

    29 de marzo de 2020 a las 4:39 pm

    Hola Miguel, la primera vez que realicé mi declaración lo hice en la Sunat y no registraron mis compras, la señorita indicaba que no era necesario.
    Cada vez que declaró por el aplicativo móvil no me sale para registrar mis compras.
    1. Estoy en RER
    2. En Loreto
    3. Mis compras no superan 200 soles

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2020 a las 12:38 am

      Es importante que declares tus compras.

  14. Nardy dice

    24 de marzo de 2020 a las 3:00 pm

    Hola buen dia, una consulta si estoy en el nrus desde 07/02/20, quiero emitir factura ..como hago para cambiarme al rer
    gracias, bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de marzo de 2020 a las 9:03 am

      Lo haces con la declaración mensual, tienes que presentar declara fácil.

  15. Anabel dice

    23 de marzo de 2020 a las 7:17 pm

    Hola, tengo dos consultas
    1. Si en mi primer mes de declracion de impuesto a la renta como empresa RER no tengo ingresos, no compré nada ni vendí nada, tengo entendido que tendría que declarar como 0, tendría que pagar el 1.5% de algo.
    2. Yo como RER, estoy obligado a poner a planilla a mis trabajadores?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2020 a las 10:22 pm

      La primera es no tienes que pagar impuestos, la segunda es más una consulta laboral, y la respuesta es SI.

  16. César dice

    16 de marzo de 2020 a las 1:07 pm

    Estando acogido al RER, se puede declarar en compras facturas del año anterior que han entregado en forma extemporánea?. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2020 a las 8:46 pm

      Si claro, mientras este dentro de los 12 meses.

  17. Tatiana Seminario dice

    11 de febrero de 2020 a las 9:49 am

    Hola Miguel deseo dedicarme al alquiler de oficinas por horas, podria estar en el REGIMEN ESPECIAL, gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2020 a las 5:52 pm

      No puedes, mínimo RMT.

  18. Charito Guerrero dice

    27 de enero de 2020 a las 6:38 pm

    Hola Miguel,
    Una Institución educativa privada, puede emitir recibo de ingresos cuando cobra la pensión de enseñanza, como comprobante de pago? o tiene que ser boleta y factura.

    Gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de enero de 2020 a las 9:24 am

      Tiene que emitir comprobantes de pago electrónico.

  19. Rossy Acero dice

    2 de septiembre de 2019 a las 1:50 pm

    me han sancionando por pagar un día atrasado mis tributos. La notificación me la hicieron hoy 2 de septiembre 2019 y es del mes de enero. Dicen que me han notificado el mes de junio. Mi duda es, en ese tiempo tengo otros meses donde he pagado 1 o 2 días tarde.
    Es posible que esas multas/sanciones también lleguen en algún momento? Hasta ahora solo llegó esta. Pertenezco al RER.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2019 a las 7:21 pm

      Si es correcto, van a llegar.

  20. César dice

    20 de agosto de 2019 a las 6:50 pm

    Hola Miguel, una empresa acogida al RER que ha recibido un préstamo de una persona natural con negocio sin pacto de intereses, ¿ se aplica la presunción de intereses a pesar de no poder deducir gastos?. Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de agosto de 2019 a las 8:04 am

      Si es correcto, SUNAT puede observar la presunción.

  21. Oscar Rengifo dice

    9 de julio de 2019 a las 9:03 am

    Hola Miguel, en nov-2018 me inscribí en el RUC y elegí el regimen genral. En Febrero del 2019 realicé mi primera venta y en mi PDT 621 declaré como régimen el régimen general. Sin embargo me dí cuenta que debí acogerme al régimen MYPE tributario. Consulta: ¿Podría rectificar mi primera declaración del 2019 y en ese momento acogerme al Regimen MYPE tributario?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de julio de 2019 a las 12:36 pm

      Ya no es posible, tienes que esperar el mes de enero del siguiente año.

  22. Ema dice

    20 de junio de 2019 a las 3:48 pm

    Hola, puede estar en el RER una empresa q se dedica al mantenimiento y reparación de computadoras, y otras relacionadas al rubro??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de junio de 2019 a las 8:32 pm

      No puedes. Te van a pasar al RMT.

  23. Karla dice

    7 de junio de 2019 a las 8:59 am

    Buenos días, se puede tener más de un establecimiento en el RER?
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de junio de 2019 a las 9:53 pm

      Es correcto.

  24. Nardy dice

    15 de mayo de 2019 a las 9:51 am

    Gracias por tus consejos, estoy en RER deseo comprar y vender un equipo para medir el ruido ejemplo, si puedo emitir la factura o debo pasarme al mype tributario, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2019 a las 11:46 pm

      Si puedes emitir factura estando en el RER.

  25. César dice

    6 de abril de 2019 a las 11:01 am

    Buen dia: Como registrar el pago del impuesto a la renta en una empresa acogido al RER, si no presentan DJ, ¿será un gasto deducible?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de abril de 2019 a las 10:54 am

      No es gasto, solo provisiona el impuesto 4017/101

  26. Cinthya dice

    21 de febrero de 2019 a las 11:10 am

    Buenos días tengo una duda el acogimiento al RER solo es la primera presentación al inicio de su actividad o también tengo que declara y pagar cada inicio de año con la primera presentación para seguir acogido al RER ?. muchas gracias espero su pronta respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de febrero de 2019 a las 11:20 am

      Solo aplica para la primera presentación.

  27. Marianella dice

    1 de junio de 2018 a las 4:28 pm

    Miguel una consulta una empresa serv de imprenta esta RER puede tener detracción que códigos debo usar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de junio de 2018 a las 7:33 am

      Debes estar en RMT.

  28. Cristina Cabrejos dice

    15 de abril de 2018 a las 6:16 pm

    Buenas tardes, aprovecho la oportunidad para consultar en que régimen se debe presentar cuando quieres abrir una institución educativa particular. Régimen general o especial. De las boletas emitidas, cuanto de impuesto se pagaría por cada una de ellas. Muchas gracias por su atención.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de abril de 2018 a las 7:33 pm

      Te recomiendo ir a un estudio contable para que te asesore, es muy complejo tu pregunta para contestar por este medio.

  29. Marisol D. dice

    12 de abril de 2018 a las 11:58 am

    Una consulta, si se está en el régimen especial pero por error se declaró mensualmente y se presentó la declaración jurada anual como régimen general, esto implica que ya se hizo el cambio de régimen, qué se puede hacer si no correspondía hacer la dj anual? Aun no se ha pagado el impuesto

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2018 a las 11:31 am

      El presentar la DJ anual no es causal de cambio de regimen tributario.

  30. Chabelita dice

    21 de marzo de 2018 a las 9:29 am

    Una consulta se que el RER tienen un tope el cual si se pasa sube de régimen eso también aplica a las compras o solo ventas….gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de marzo de 2018 a las 3:26 am

      Solo aplica para los ingresos, 525,000 soles.

  31. Christian dice

    11 de marzo de 2018 a las 9:04 am

    Hola quisiera volver del régimen especial de rentas al rus … Cuanto tiempo tiene q pasar para darle de baja o q documentos presentar a sunat para su cambio…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2018 a las 12:50 am

      Solo puedes hacer el cambio en el mes de enero.

  32. Denisse dice

    21 de diciembre de 2017 a las 2:49 pm

    Hola Miguel, mi preguntas es si en el RER puedo declarar comprobantes (compras) del mes de octubre 2017, cuando estoy realizando la declaración del mes de noviembre 2017. Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2017 a las 11:06 pm

      Si se puede utilizar.

  33. Marvin dice

    14 de septiembre de 2017 a las 1:45 pm

    Hola Miguel.. Una empresa SAC, acogida en el RER, solo lleva libros de compras y ventas? o es que por ser SAC esta obligada a llevar otros libros? y cuales seria?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 11:33 pm

      Esta correcto, no necesitas llevar otros libros.

  34. Carlos dice

    15 de agosto de 2017 a las 11:08 pm

    Excelente, muy buen dato Miguel. Una consulta acabo de empezar con un negocio de comercialización de Electrónicos y accesorios de cómputo y estoy en el RER, con un flujo mensual de aprox. 6000.00 a 8000.00, la pregunta es me mantengo en este régimen o hay forma de pasar primero por el RUS (lo veo más conveniente en el tema de Impuestos). Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2017 a las 7:17 am

      Ya no puedes bajar al RUS hasta Enero de 2018. En el RUS no puedes emitir factura.

  35. Luis dice

    10 de agosto de 2017 a las 11:03 am

    Hola, mira estuve en el rus en abril y en mayo pase al régimen especial (afilie al ple) , mis facturas de compra cuando estaba en el rus (enero-abril) me permiten deducir crédito fiscal para mayo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de agosto de 2017 a las 4:55 pm

      No pase el crédito fiscal.

  36. Pamela dice

    6 de agosto de 2017 a las 12:32 am

    Buenas noches, una consulta como calculo mis ingresos netos? es mis ventas menos mis compras y sobre ese resultado aplico el 1.5% a pagar de impuesto ala renta, muchas gracias por el aporte.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de agosto de 2017 a las 6:13 pm

      Es sobre el monto de las ventas, menos los descuentos otorgados (notas de crédito emitidas).

  37. Liliana Franco Elguera dice

    23 de julio de 2017 a las 3:42 pm

    Hola miguel, una pregunta soy una persona natural con negocio que se dedica a dar servicio de taxi, me acogi al RER es correcto. ademas cuando presente la primera declaracion solo hice un servicio de 20 soles y no me salio a pagar nada. pero mi duda es si esta bien el regimen.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2017 a las 1:46 am

      Si es correcto.

  38. Angela dice

    20 de julio de 2017 a las 4:29 pm

    Buenas tardesMiguel , n consulta tengo una empresa que alquila vehículos y estoy en el RER, también tengo que pagar detracción del 10% que pasa si no hice y mi primera declaración fue en mayo 2017

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de julio de 2017 a las 1:15 pm

      Si es correcto, tienes que pagar la detracción.

  39. Saul dice

    10 de julio de 2017 a las 2:49 pm

    Hola Sr.miguel , acabo de constituir una empresa , y estoy en el régimen especial , mis ventas no exceden 5000 mensual , quisiera saber cómo puedo reducir el pago de la renta ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de julio de 2017 a las 7:00 am

      En tu caso no se puede, porque tu declaras sobre ingresos.

  40. Marcos Crispin dice

    9 de junio de 2017 a las 6:30 pm

    Miguel, que sucede si recién estoy en el RER y mis ventas están por debajo de la 1/2 UIT y presento mis impuestos al día sgte de la fecha de vcto (no hay multa). Esto afecta a que automáticamente deba cambiar a régimen general por no presentar dentro del plazo ?o prima que no hay multa por no presentar la ddjj cuando las ventas no supera 1/2 uit?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de junio de 2017 a las 4:57 pm

      Lo que mencionas solo se aplica para la primera presentación de afiliación al RER.

    • Katherine Muñoz dice

      31 de octubre de 2022 a las 11:34 am

      Buenas tardes Marcos , consulta . Siguió en el regimen especial o lo pasaron para el regimen general tengo la misma casuística.

    • Miguel Torres dice

      1 de noviembre de 2022 a las 6:12 pm

      La declaración y pago dentro del vencimiento solo aplica para la primera declaración.

  41. Maria Delgadillo Bustamante dice

    4 de junio de 2017 a las 7:09 pm

    Buenas noches, una persona que trabaja como diseñador gráfico, desea emitir facturas. puede acogerse al RER?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de junio de 2017 a las 12:23 am

      En el RER esta excluido por dicha actividad.

  42. Rosa dice

    29 de mayo de 2017 a las 7:00 pm

    Hola mi empresa realiza actividades de mantenimiento como cambio de porcelanatos pintado de columnas, fabricación de muebles en melamine, nosotros somos microempresa y hemos declarado como rer me indicaron que coloque ciu 9609 pero recién me percato que ese ciu no corresponde, me podrías decir que ciu me corresponde y si era régimen general y he estado declarando especial que pasaría

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de mayo de 2017 a las 4:38 pm

      Que va tener que declarar como régimen general y presentar DJ Anual.

  43. Carmen dice

    3 de mayo de 2017 a las 11:34 am

    Soy persona natural emito recibos por honorarios, pero el año pasado en abril también forme una empresa con régimen rer ahora le quiero dar de baja cual es el procedimiento? y como cierro la cuenta del banco de la nación ya que las facturas que emitía estaban afectas a la detracción, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de mayo de 2017 a las 12:33 am

      Para dar de baja una empresa, primero tienes que cerrar tus libros contables, dar de baja tus comprobantes y el RUC. Para ello acércate a un centro de Sunat.

  44. Diego dice

    4 de abril de 2017 a las 10:36 am

    Buenas, consulta.. el codigo para pagar renta de regimen especial es 3111?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de abril de 2017 a las 1:06 am

      Es correcto.

  45. Judith dice

    23 de febrero de 2017 a las 1:48 pm

    Hola amigo, ojala me puedan ayudar acabo de declarar me pase del rus al régimen especial, quisiera saber que sucede con mis boletas de ventas que tenian cuando era rus y cuanto tiempo me dan para imprimir mis comprobantes o es que solo tengo que imprimir facturas mas ya no boletas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2017 a las 6:35 pm

      Las boletas que tenias en el Nuevo Rus, te sirven para el RER. Estando en el RER puedes emitir boletas o facturas.

  46. Tania Lazarte dice

    7 de febrero de 2017 a las 5:47 pm

    Miguel hola, Estaba en el RUS y recién cambié al RER. Mi caso es que en la SUNAT me dieron a elegir entre: Declarar compra y venta; O declarar compra, venta y libro diario. Elegí la primera opción y me explicaron que debería hacer mi declaración en la pag de sunat registrando mi compra, venta y pagar via debito.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de febrero de 2017 a las 10:58 am

      Si te afilias al RER debes llevar libros contables, para usarlos debes legalizarlos.

    • Jorge dice

      13 de mayo de 2017 a las 12:05 pm

      Tengo entendido que si llevo libros electronicos no es necesario llevar libros fisicos? Lo comento por que eso fue lo que indicaron en sunat.

    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2017 a las 5:18 pm

      Es correcto.

  47. Kike dice

    7 de febrero de 2017 a las 8:33 am

    Hola Miguel, una consulta. Una empresa de persona natural en RER iniciada en diciembre 2016, declara en 0.00, si no tiene ingresos, cuánto es lo que debería pagar???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de febrero de 2017 a las 9:28 am

      Pues no pagaría nada.

  48. Nancy dice

    27 de enero de 2017 a las 11:04 am

    Hola Miguel, una consulta tengo una empresa que esta en el regimen especial, en el me julio del 2015 se declaro como regimen general, y se hizo la rectificatoria respectiva y cuando me acerque a la sunat me informa que debe hacerse la declaración anual de ese mes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 4:38 pm

      Es correcto, tendrás que presentar DJ Anual.

  49. Christian dice

    25 de enero de 2017 a las 9:05 pm

    Hola Miguel, mi consulta es, brindo el servicio de taxi, me afilien en OCTUBRE del 2016 al RER y no declare el impuesto ni la renta, tampoco los pague, q tengo q hacer en ese caso??
    agradecere tu respuesta saludos!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2017 a las 11:27 pm

      En tu caso ya pasaste al regimen general, sería bueno que te acerques a un centro de Sunat.

  50. Yani dice

    4 de enero de 2017 a las 1:18 am

    Hola Miguel, las empresas como kromasol, Omnilife o Herbalife a que régimen pertenecen ya que te exigen tener ruc y emitir facturas( compro y vendo a la misma empresa)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 6:59 am

      Es correcto, te solicitan factura para evitar el tema de la relación laboral. Ellas pertenecen al régimen general.

  51. Sebastian dice

    27 de diciembre de 2016 a las 12:11 pm

    Que pasaria si declaro pero no hago el pago

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2016 a las 12:14 pm

      Pierdes la condición del RER, pasas al Régimen General.

  52. Fabiola dice

    16 de diciembre de 2016 a las 2:47 pm

    Si en caso mi inicio de actividades fue en octubre, pero no compre ni vendi nada puedo declarar en 0?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2016 a las 5:43 am

      No puedes hacer eso, tiene que haber pago de impuesto.

  53. Juan Manuel Blasco Mendoza dice

    2 de noviembre de 2016 a las 1:07 pm

    Muy buena tu explicación como siempre, una consulta: ¿Cuánto se puede facturar tanto como ventas y compras por mes para seguir siendo RER?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de noviembre de 2016 a las 3:48 pm

      El limite es anual, ventas 525,000 soles para seguir en el RER.

  54. Carmen dice

    20 de octubre de 2016 a las 9:54 pm

    Hola Miguel tengo una duda que pasa si antes pertenecía al rus hasta junio de 2016 y para julio me cambie al RER pero no sabía que la primera declaración tenía q ser pagada el mismo día y tuve un retraso de 3 días ya pase a REG? Estoy muy preocupada.Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de octubre de 2016 a las 1:34 am

      En ese caso, pasas al regimen general, sería bueno que vayas a la sunat.

    • Carmen dice

      22 de octubre de 2016 a las 11:44 am

      Muchas Gracias Miguel disculpa una consulta más hay alguna manera de q regrese al RER?

    • Miguel Torres dice

      26 de octubre de 2016 a las 1:22 pm

      Con una próxima declaración en el PDT colocas RER y pagas dentro del vencimiento.

  55. Fiorella Romani Perez dice

    14 de octubre de 2016 a las 11:20 pm

    Hola Miguel una empresa que empezó en mayo sin ventas y declaro cero en su vencimiento pero esta en el RER ¿Es Correcto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2016 a las 6:18 am

      No estas en RER, tienes que haber pagado impuesto para la afiliación.

  56. Marianella dice

    30 de septiembre de 2016 a las 7:27 am

    Buenos diaa miguel recien se ha creado una empresa que brinda servicio de facbricacion de tapas para caja de agua ..esta en regimen especial .. esta afecto a detraccion y q codigos se debe usar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de octubre de 2016 a las 11:51 pm

      Si tu servicio es parte de un proceso productivo, podría ser el código 025 – Fabricación de Bienes por Encargo.

  57. Juan Carlos dice

    8 de julio de 2016 a las 9:41 am

    Hola, he constituido una persona jurídica (SAC- tributos RER) y he especificado como inicio de operaciones el 18 de julio del 2016. Mi vencimiento de tributos es el 15 de julio. mi duda es: mi primera declaración seria en agosto? y… debería declarar solo los días restantes del mes de julio? obviamente los movimientos de agosto serian declarados en setiembre cierto?, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de julio de 2016 a las 10:24 pm

      Es correcto amigo, el periodo de julio se declara en agosto.

  58. Gisela dice

    7 de julio de 2016 a las 4:24 pm

    Buenas tardes
    Felicitaciones por el blog
    Una empresa SAC costituida como constructora, alquileres de bienes y demás servicios se dedicara solo a comprar inmuebles para luego alquilarlos como local comercial.
    Consulta:
    1.- Puede estar en el régimen especial durante este tiempo?
    2.- Por su actividad de alquiler de local tendrá que emitir factura?

    Gracias por la pronta respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de julio de 2016 a las 7:18 am

      Dicho giro de negocio necesita estar en el regimen general y debe emitir factura.

    • Gisela QE dice

      8 de julio de 2016 a las 8:42 am

      Buenos días Miguel
      Cual seria la norma tributaria que respalde que la empresa pese a dedicarse solamente a alquilar locales tiene que estar en el regimen general y no en el regimen general?

      Gracias por su respuesta.

  59. Javier dice

    31 de mayo de 2016 a las 2:00 pm

    Hola Miguel, me dedico a la fabricación de cajas metálicas y estoy en el RER. La sunat me ha enviado una esquela de notificación donde me observa los pagos de I RENTA del 1.5% y me calcula como si fuera del REG. general. He efectuado la declaración y pago en la fecha antes del vencimiento. ¿Cual podría ser el motivo de la observación ?
    gracias de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de junio de 2016 a las 3:13 am

      Quizas has superado el nivel de ventas permitido, para salir de dudas comunicate con la sunat.

  60. Alberto dice

    15 de mayo de 2016 a las 11:26 pm

    Buenas sr. MIguel estoy RER declare la renta del mes de abril y hubo un error al declarar omiti dos facturas q eran por un valor de 350 soles en total la cuales no declare ya pague la renta fiscal y el igv si rectifico me pueden pasar al reg porq la fecha de vencimineto ya paso y ycuanto es la multa por esa mala declaracion de impuestos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de mayo de 2016 a las 3:53 pm

      Eso solo aplica para la primera declaración, si ya has realizado anteriormente declaraciones, puedes rectificar y pagaras la multa por tributo omitido.

    • Alberto dice

      17 de mayo de 2016 a las 12:42 am

      Gracias por su respuesta lo quiero saber es a cuanto asciende la multa por esta omisión x q en la sunat me dicen q es 197 soles uno por impuesto fiscal y 197 por igv quisiera saber si es correcto o es q me quieren hacer pagar una multa como si no hubiera declarado.

    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2016 a las 12:50 am

      La multa se calcula: 50% del tributo omitido (lo que dejaste de pagar en IGV y Renta).

  61. Mari dice

    28 de abril de 2016 a las 12:14 pm

    Estimado, soy un RER una consulta me llego una multa de 1 uit mas int del IR 2014 a razon de que en oct 2014 se declaro equivocadamente en RG solo ese mes. que mas puedo hacer para no pagar esa multa actualmente estoy en RER gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de mayo de 2016 a las 2:45 pm

      Lo primero rectificar dicho periodo, y responder la la orden de multa con las rectificaciones (recurso de reclamación).

  62. Christian dice

    18 de abril de 2016 a las 1:18 pm

    Miguel, declaracion y pago solo es para la primera declaraciòn asi no pasas al RG o es obligatorio para todas las declaraciones? . Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de abril de 2016 a las 10:06 pm

      Solo para la primera declaración.

  63. Lucero dice

    14 de abril de 2016 a las 4:31 pm

    Hola tengo una consulta!! mi empresa se dedica a reparar autos y realiza mantenimiento, este giro del negocio tiene que estar en el RER o en el regimen general??
    Gracias por la respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2016 a las 6:45 pm

      Puede estar en el RER.

  64. Janet dice

    27 de marzo de 2016 a las 8:09 pm

    Hola una consulta! En la LIR indica q se debe presentar DJ anual para contribuyentes de RER, como se hace? me puedes ayudar con esto!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2016 a las 2:25 am

      No existe dicha obligación.

  65. Gino R dice

    3 de febrero de 2016 a las 3:32 pm

    Una empresa se constituyó en diciembre del 2015, sin embargo no realizó operaciones, se declaró y presentó el PDT 621 dentro de su vencimiento en Enero 2016 con importe 00 ? Se acogió bien al RER a pesar que el requisito es declarar y pagar. Como es la aplicación de la norma en estos casos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2016 a las 11:41 pm

      Te recomiendo verificarlo llamando a sunat o acercate a un centro de sunat ha verificar tu regimen actual.

  66. Grave Rodriguez dice

    31 de enero de 2016 a las 10:13 am

    Señor Miguel, Buenos días una consulta yo estaba acogida al RUS desde Diciembre del 2015. En Enero del 2016 me cambie al régimen especial. Realice el pago del tributo de Diciembre por el RUS en mí fecha de pago correspondiente en Enero. Mí consulta es la declaración que comenta sobre el régimen especial la tendría que realizar según cronograma de pago en Febrero?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2016 a las 6:19 pm

      Es correcto.

  67. Juan dice

    24 de enero de 2016 a las 2:46 pm

    Quiero formar con 2 personas una institución educativa, donde se ensaña, inglés, razonamiento verbal, como reforzamiento a alumnos de colegios. En el RER estaria bien acogerme, que inpuestod y tributos debo pagar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2016 a las 1:46 am

      Te recomiendo revisar el siguiente link –>

  68. Amilcar dice

    13 de enero de 2016 a las 8:43 pm

    Hola Miguel,

    Una empresa recién creada y acogida al RER en el mes de diciembre, por error se declaro en cero, pero aun falta algunos días para el vencimiento, se puede sustituir la declaración declarando las ventas y compras realizadas en diciembre sin perder el RER, o de todas maneras para a General¿

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2016 a las 11:57 am

      Es correcto, y también no te olvides de pagar el impuesto.

  69. Carlosllea dice

    3 de noviembre de 2015 a las 11:49 am

    Gracias por los tips siempre tan puntuales e ilustrados, tengo una consulta, ahora si en mi liquidación de impuestos tengo IR especial e IGV, y solo pago el IR especial, en su oportunidad, ¿sigo acogido al RER o no?… Gracias por tu respuesta!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de noviembre de 2015 a las 9:46 pm

      El pago oportuno solo se aplica para la primera presentación, para las sucesivas ya no. Lo importante es pagar el tributo de renta.

  70. Javier dice

    22 de septiembre de 2015 a las 2:13 am

    Señor Miguel buenas noches muy buenos consejos, mi consulta es la siguiente o mejor dicho quisiera una recomendación por favor si fuera posible, ahora trabajo con recibos por honorarios, pero quiero empezar a vender articulos de computo, que regimen me convendria usar (compro a precio de distribuidor y vendo con una ganancia). Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de septiembre de 2015 a las 11:23 pm

      El regimen especial seria lo mejor, mas simple y menos obligaciones tributarias.

  71. Malaquias Huaman Huaman dice

    21 de septiembre de 2015 a las 6:15 pm

    Señor Miguel buenas noches . La consulta es la siguente, inicie un negocio en marzo del 2015 en el regimen especial de renta, presente la declaracion PDT 621 en 13 de abril 2015 y la fecha de vencimiento de marzo era el 23 de abril, pero no realize el pago dentro de la fecha de vencimiento y he seguido declarando has el el mes de julio como regimen especial y en agosto declare en el regimen general, ¿sera lo correcto? y para la declaración jurada anual de la renta ¿Incluiré las operaciones declaradas como regimen especial?, por favor necesito de su aporte.le agradecere mucho

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de septiembre de 2015 a las 11:30 pm

      Lamentablemente estas en el regimen general desde el inicio de actividades, por ende debes considerar todos los ingresos.

  72. Ignacio dice

    11 de septiembre de 2015 a las 11:47 am

    Miguel, interesante y sencillo el aporte que haces a muchos lectores o quienes necesitamos informarnos…me sirve, muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2015 a las 1:09 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  73. Eliot Ahumada dice

    24 de agosto de 2015 a las 6:57 pm

    Por que es tan difícil a la SUNAT explicar estos casos?
    Acaso ya están acostumbrados a engañar a los contribuyentes que cumplen con pagar sus obligaciones.
    Lo mismo pasa cuando se pide devoluciones de impuesto, Porque tanta maldad de la SUNAT, acaso es la nueva caja chica del Gobierno de turno?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2015 a las 8:29 pm

      Para eso tenemos que estar muy informados y conocer cada día mas todo lo referente a la sunat.

  74. Cesar Perez dice

    6 de junio de 2015 a las 11:23 am

    Miguel ahora se que la primera declaración y pago se tiene que hacer dentro de la fecha de vencimiento para el RER, entonces para a partir de la segunda declaración también se tiene que declarar y pagar dentro del fecha de vencimiento?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de junio de 2015 a las 6:28 pm

      Solo aplica para la primera declaración.

  75. Pedro dice

    27 de mayo de 2015 a las 11:57 pm

    Es una jugarreta sucia pero. Así es el país el estado y Sunat gracias, muy buena aclaración. Solo una duda se puede hacer una declaración de merma en una contabilidad comercial no de costos?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de mayo de 2015 a las 6:35 am

      Si se puede hacer.

  76. Ruth Diaz dice

    27 de mayo de 2015 a las 1:08 pm

    Hola Miguel, Muy buen aporte ! Gracias!!!
    Tengo una consulta cuando la empresa Inicio en Enero 2015, pero en este periodo no hubo Operaciones , y si se declaro antes de su vcto , mas no hubo impuesto que pagar. ¿ que pasa en este caso ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de mayo de 2015 a las 6:48 am

      Estas afiliado ya que no impuesto por pagar.

  77. Pedro Huaman dice

    16 de mayo de 2015 a las 1:23 pm

    Buenas tardes, la consulta es , que pasa si inicio mis operaciones y tengo mi primera declaración mensual y me acogeré al RER ,ahora presento mi declaración pero en ese mes no he tenido ventas mas solo compras ,ahora declaro en la fecha establecida, que pasa me acogen al REG porque presente pero no pague porque no tenia por pagar, espero su respuesta Gracias 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de mayo de 2015 a las 11:33 am

      Hola Pedro solo se aplica el pago de la renta dentro de la fecha de vencimiento para la primera declaración.

  78. Carmen Rosa dice

    12 de mayo de 2015 a las 2:11 pm

    Muy interesantes los temas. Le agradecería que programen virtual los días sábados, o presencial en la ciudad de Chiclayo. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2015 a las 12:52 am

      Gracias por el comentario, tendremos en cuenta tu consejo 🙂

  79. Reyna Bellido dice

    12 de mayo de 2015 a las 11:52 am

    Exaaaacto 😉

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2015 a las 12:37 am

      Super 🙂

  80. Kevin dice

    12 de mayo de 2015 a las 10:03 am

    Cuando mas justos somos ante nuestras obligaciones mas nos supervisan quien entiende a SUNAT .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2015 a las 12:35 am

      Concuerdo contigo 🙁

  81. Alberto dice

    12 de mayo de 2015 a las 9:55 am

    Hola miguel gracias por tu ayuda, te consulto lo siguiente como se realiza una transferencia de acciones en una empresa s.a.c
    Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2015 a las 12:34 am

      Hola Alberto, ese tramite lo tienes que hacer en la notaria, lo básico el libro de actas y los socios que participan.

  82. Luigi dice

    12 de mayo de 2015 a las 9:23 am

    Muy buen aporte gracias..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2015 a las 12:33 am

      Gracias por el comentario.

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