• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Laboral » Cómo declarar el PDT PLAME en Estado de Emergencia

Cómo declarar el PDT PLAME en Estado de Emergencia

Publicado por Miguel Torres el 1 de abril de 2020 142 comentarios

Miguel ¿Cómo declarar los trabajadores en el PDT PLAME en estado de emergencia?

Depende de cómo la empresa ha asumido la jornada laboral en el estado de emergencia.

Adicionalmente, debes regularizar la formalización de las decisiones tomadas, por ejemplo, si tomaron vacaciones, formaliza con una solicitud firmada por el trabajador.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • PDT PLAME en Estado de Emergencia
  • Empresas Facultadas a Trabajar
  • Empresas Implementaron Trabajo Remoto
  • Empresas no Facultadas a Trabajar
    • Licencia con Goce de Haber – Compensable
    • Licencia sin Goce de Haber
    • Descanso Vacacional / Adelanto de Vacaciones
    • Suspensión Perfecta de Laborales
    • Despido Arbitrario
    • Incentivo por Cese del Trabajador

PDT PLAME en Estado de Emergencia

Revisemos algunos casos prácticos de cómo realizar el llenado en el PDT PLAME en estado de emergencia.

Empresas Facultadas a Trabajar

En primer lugar, debemos mencionar que existe un grupo de empresas que tienen autorización para poder seguir operando con normalidad, por lo tanto, no hay necesidad de explicar el llenado, debido que lo harán como siempre todos los meses.

Empresas Implementaron Trabajo Remoto

El trabajo remoto fue una modalidad laboral creada en el estado de emergencia, el trabajador sigue laborando, pero desde su domicilio o lugar donde está acatando la cuarentena.

Bajo este supuesto el llenado seguirá siendo como siempre salvo por algunos conceptos remunerativos que el trabajador dejará de percibir.

Por ejemplo:

  • Movilidad, debido a que el trabajador labora desde casa, ya no tendría sustento gozar de este beneficio.
  • Viáticos, si el trabajador permanecerá en casa, no tendría sentido seguir otorgando este beneficio.

Miguel ¿Qué pasaría si la empresa quiere seguir pagando estos beneficios al trabajador?

Muy sencillo, estos conceptos se desnaturalizan y se convierten en conceptos remunerativos.

Empresas no Facultadas a Trabajar

En esta categoría existe muchos supuestos, debande de como han manejado las empresas.

Licencia con Goce de Haber – Compensable

En primer lugar, recomiendo formalizar la licencia con goce de haber – compensable, más que todo por dos puntos:

  • El trabajador tiene que saber que tendrá que recuperar las horas dejadas de laborar.
  • Si no llegara a recuperar las horas se descontará de su liquidación de beneficios laborales.

Te gusto este artículo, suscríbete a nuestro canal de YouTube para recibir más información >> canal Revista Misha aquí.

Para el llenado en el PDT PLAME, debemos registrar en primer lugar los días no laborados, mediante la opción:

Licencia-con-goce-de-haber

Posteriormente, la remuneración pagada como parte de la licencia con goce de haber debemos llenar en la siguiente casilla: 0907 – Licencia con goce de Haber.

Licencia-Goce-de-Haber-Compensable

Licencia sin Goce de Haber

Si la empresa llegó a un acuerdo con los trabajadores de otorgar una licencia sin goce de haber, previo acuerdo suscrito, el llenado se realizará solo colocando los días no laborados.

  • Modelos Laborales [Estado de Emergencia]

Por otra parte, solo colocaras la remuneración del trabajador de los primeros días del mes laborado.

licencia-sin-goce-de-haber

Descanso Vacacional / Adelanto de Vacaciones

Si la empresa decidió otorgar vacaciones vencidas o llegó a un acuerdo de con el trabajador de otorgar vacaciones adelantadas, el llenado lo realizaremos tanto en días no laborados y remuneración.

Primero, en días no laborados marcamos la opción:

Descanso-Vacacional

Posteriormente, colocamos el monto de las vacaciones en la casilla remuneración vacacional.

Suspensión Perfecta de Laborales

Si la empresa ha decidido realizar la suspensión de perfecta de laborales, deberá seleccionar la opción en días no laborados:

Suspension-perfecta-de-laborales

Nuevamente, solo colocaras los días laborados del mes.

Despido Arbitrario

Una salida que tienen las empresas  ante el estado de emergencia es el despido arbitrario. Las empresas que obtén por despido arbitrario deben pagar una indemnización al trabajador.

Miguel ¿Cómo se calcula el monto de la indemnización por despido arbitrario?

  • Indemnización por Despido Arbitrario

Sobre en el PDT PLAME deberemos colocar el pago de la indemnización por despido arbitrario en la casilla: 0503 – Indemnización Resolución Contrato.

Indemnizacion-por-Despido-Arbitrario

Para el caso del despido de un trabajador indeterminado, puedes usar la casilla: 0501 – Indemnización de despido injustificado u hostil.

PDT-PLAME-en-estado-de-emergencia

Incentivo por Cese del Trabajador

Finalmente, algunas empresas lamentablemente quebraran ante el estado de emergencia de 28 días, por ejemplo, el rubro de restaurantes, bares, discotecas, etc.

Una forma de terminar el vinculo laboral con los trabajadores es por mutuo disenso (otorgando un incentivo)

Por lo tanto, para el llenado del incentivo debes utilizar la casilla: 0906 – Incentivo por cese del Trabajador.

incentivo-por-mutuo-disenso

Conclusión

  1. El llenado del PDT PLAME en estado de emergencia, depende de cómo la empresa ha asumido la jornada laboral en el estado de emergencia.

Recomendación

  1. Te gusto este artículo, suscríbete a nuestro canal de YouTube para recibir más información >> canal Revista Misha aquí.

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: coronavirus

PRÓXIMO EVENTO: "CONTABILIDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTES"

Invitarte este Martes 03 de Junio de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

142 comentarios

  1. Antuane Loli dice

    6 de julio de 2022 a las 1:50 pm

    Hola Miguel tengo una duda, en pandemia registramos al trabajador con licencia con goce y quiere recuperar las hora con su descanso vacacional, como se realizaría esa regularización en el plame?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2022 a las 11:20 pm

      En el Plame declaras igual, la compensación es más de cuentas.

  2. Eliana dice

    20 de enero de 2021 a las 10:24 am

    La licencia con goce de haber sujeto a compensacion, forma parte de las remuneraciones para calculo de Participacion de Utilidades 2020.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2021 a las 10:52 am

      Es correcto, es computable.

  3. Emiliano dice

    29 de octubre de 2020 a las 6:08 pm

    Hola Miguel, en caso de aplicar el TELETRABAJO. Bajo qué concepto recomiendas declarar los gastos que asume el empleador por uso de Internet, equipos, etc tanto en la BOLETA como en el PLAME?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2020 a las 11:46 pm

      Como condición de trabajo.

  4. Henry dice

    8 de septiembre de 2020 a las 5:54 pm

    Si una empresa a sido aceptada para aplicar la SPL y sus trabajadores recibieron los 760 soles debe declarar essalud y onp por los meses que esta habilitado para aplicar la SPLmil gracias de antemano por tu rpta Miguel¡¡

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2020 a las 5:24 pm

      No esta obligada.

  5. Janeth dice

    5 de septiembre de 2020 a las 2:34 pm

    Hola Miguel, una consulta
    puede registrar en planilla a una persona de 73 años a mi planilla con pago solo a Essalud?
    no quiere pagar a ONP por la edad.
    si fuese posible còmo harìa en el registro en el ministerio de trabajo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de septiembre de 2020 a las 8:43 pm

      No es posible.

  6. Elizabeth Sanchez dice

    17 de julio de 2020 a las 7:14 pm

    Hola Miguel, quisiera saber la diferencia en Tele trabajo mixto y Tele trabajo completo. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2020 a las 9:30 pm

      Te refieres a las opciones del T-Registro, mixto: empresa + house; completo: house.

  7. Gotardo dice

    3 de junio de 2020 a las 11:34 am

    Excelente tu forma de explicar los temas que se consultan
    Gracias por tus enseñanzas miguel
    Que dios te bendiga
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de junio de 2020 a las 11:05 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  8. Lourdes dice

    1 de junio de 2020 a las 10:41 pm

    Miguel con que sueldo se liquida a un trabajador que hasta marzo trabajo con un sueldo de 1600 y abril y mayo se redujo a 1200.
    y ahora me solicitan liquidarlo al 31 de mayo.
    Aplico 1600 o 1200?
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2020 a las 12:53 am

      Lo tienes que hacer con 1200 soles.

  9. Maritza Pilar dice

    29 de mayo de 2020 a las 3:36 pm

    Estimado Miguel
    una consulta en el caso de trabajo remoto, en el T registro solo hay teletrabajo, debo poner ese concepto a pesar de no ser lo mismo o lo dejo como tal como estaba registrado.
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de mayo de 2020 a las 5:12 pm

      Debes colocar la opción de Teletrabajo, se publico una norma sobre el tema, revisa todas las normas publicadas en estado de emergencia.

  10. Ana dice

    29 de mayo de 2020 a las 12:13 pm

    Miguel buenos dias, una consulta en el caso que se estan haciendo trabajo remoto, y los trabajadores gastan en luz, internet, deprec de comput, etc. nosotros hemos sacado un proporcional a esos gastos, mi pregunta ese monto como lo declaro en el PLAME? Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de mayo de 2020 a las 5:57 pm

      Si la empresa lo va asumir, puedes registrarlo como condición de trabajo.

  11. Nelly Martinez Nole dice

    29 de mayo de 2020 a las 10:53 am

    Buenos dias Miguel una consulta una empresa que se acogio a suspension perfecta pero hasta la fecha no sale la resolucion se acogio el 27 de abril como declaro la remuneracion tengo que pagar Essalud y ONP la empresa se encuentra cerrada no funciona desde que empezo el aislamiento.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de mayo de 2020 a las 5:59 pm

      Tomalo por aprobado, la norma indica que si no hay respuesta, se aplica silencio administrativo positivo.

  12. Judith dice

    28 de mayo de 2020 a las 8:46 pm

    Consulta tenemos trabajadores de construcción civil no laboraron todo el mes de abril y mayo tendría que ingresar en el plame sin goce de haber es correcto o algún problema mas adelante, la cual ellos estan de acuerdo para mantener el vinculo laboral agradecere su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de mayo de 2020 a las 8:12 pm

      Si están de acuerdo, lo puedes manejar como licencia sin goce de haber.

  13. Orlando dice

    29 de abril de 2020 a las 11:53 am

    Miguel, una consulta: ¿si he convenido con el trabajador licencia sin goce de haber por 3 meses, puedo hacerle un pago de una bonificación extraordinaria mensual de un monto X en su boleta de pago?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de abril de 2020 a las 1:27 pm

      No puedes hacer eso.

  14. Miguel Torres dice

    27 de abril de 2020 a las 2:59 am

    El subsidio del 35% no se declara en PLAME, tomalo como ingreso que recibió la empresa.

    Responder
  15. Mariana dice

    24 de abril de 2020 a las 8:04 pm

    Hola Miguelito, buenas noches, una consulta la empresa que trabajo es mype solicitó el subsidio del 35% (depositaron en abril), ahora la empresa ya solicito la SPL por mayo y junio, es lo correcto?, xq me genero mucha confusión del subsidio del 35%, se pensó era x marzo (en 15 aprox. empezó el estado de emergencia), luego leí decían que ese subsidio era por abril, como declaro el PLAME de abril, si desde marzo ya no tuvo ingresos y no tiene como pagar al personal en planilla de abril.
    Gracias,

    Responder
  16. Juan Carlos Tineo Carpio dice

    22 de abril de 2020 a las 5:44 pm

    Se contrato e ingreso en planilla a un trabajador el 01/04/2020, se puede aplicar la suspensión perfecta de labores para este trabajador…?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de abril de 2020 a las 6:21 am

      Si es correcto.

  17. María dice

    21 de abril de 2020 a las 6:08 pm

    Gracias por Miguel y por su paciencia en responder cada pregunta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de abril de 2020 a las 1:46 am

      Gracias por el comentario, bendiciones 🙂

  18. Ysabek dice

    21 de abril de 2020 a las 4:17 pm

    Estimado Miguel, gracias por toda la información que compartes. Me puedes aclarar como declarar en la Planilla Electrónica la condición del trabajo remoto, señalaste en el instagram que debe registrarse como teletrabajadores, esa condición donde se registra en el PLAME.
    Agradecería tu comentario. Saludos y cuídate mucho¡

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de abril de 2020 a las 1:54 am

      No es PLAME, es T-Registro.

  19. Nancy dice

    21 de abril de 2020 a las 4:10 pm

    Que diferencia hay en teletrabajo y trabajo remoto ? si es trabajo remoto debo declararlo por separado en el PLAME.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de abril de 2020 a las 1:55 am

      Son muchas cosas, pero lo que dice la norma es que detalles tal situación en el T-Registro.

  20. Edith Miilagros dice

    16 de abril de 2020 a las 1:01 pm

    Hola Miguel buenas tardes, la licencia con goce de haber sujeto a compensar, aplica para los grifos?,
    En este caso no todos están trabajando, como podría declarar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2020 a las 5:08 am

      Si claro, aplica para todas las actividades que permita a futuro recuperar las horas no laboradas.

  21. Ruth dice

    16 de abril de 2020 a las 12:12 pm

    Gracias Miguel Torres, por tu valioso aporte, te admiro mucho, nos ayudas bastante, me gusta tu simplicidad, das a cambio de nada. Gracias, todo regresa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2020 a las 5:09 am

      Muchas gracias 🙂 bendiciones.

  22. Stefany dice

    15 de abril de 2020 a las 1:21 pm

    Una consulta. En caso de aplicar la suspensión perfecta de labores, se debe pagar la renta de quinta categoria? y declarar y pagar el seguro de AFP?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2020 a las 5:47 am

      No se aplica.

  23. Maria dice

    14 de abril de 2020 a las 12:04 pm

    Hola una pregunta, si se optó por la suspensión perfecta igual se tiene que declarar y pagar essalud y AFP durante los 3 meses que dure?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 9:15 pm

      No hay aporte ni descuento de AFP.

  24. Tania dice

    14 de abril de 2020 a las 10:47 am

    Hola Miguel, en el caso de la “licencia con goce”, el importe que corresponde a la licencia debe ir obligatoria mente reflejada en la planilla o basta con el acuerdo de licencia con goce ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 9:16 pm

      Tiene que ir declarada en el PDR PLAME.

  25. Milagros dice

    14 de abril de 2020 a las 6:03 am

    Estimado Miguel, toda la informacion para la declaracion del Plame Febrero 20 y Marzo 20 estan en el local de la empresa y no tenemos acceso remoto. Como puedo hacer en este caso. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 9:58 pm

      Lo han postergado hasta el mes de mayo 2020.

  26. Angelica dice

    13 de abril de 2020 a las 11:58 pm

    Estimado Miguel
    En caso haya coordinado con los trabajadores una reducción del 65% de su sueldo para la 1era quincena de abril. Como debería ser el llenado en el PLAME?
    Muchas Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 9:59 pm

      Con la remuneración acordada.

  27. Elizabeth dice

    13 de abril de 2020 a las 10:08 pm

    Buenas noches estimado Miguel, estoy muy confundida de como se ira a aplicar la nueva norma del subsidio de los 760.00 soles asumido por el estado para una empresa que tuvo que cerrar y no quiere despedir a su personal, muchas gracias de antemano por tus aportes y de responder esta gran duda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 10:02 pm

      Este subsidio será para el trabajador cuya empresa acató la suspensión perfecta de labores.

  28. Clara Velarde dice

    13 de abril de 2020 a las 4:41 pm

    Hola Miguel:
    En abril, para los trabajadores que están en la ONP, se les descuenta?
    Gracias anticipadas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 10:08 pm

      Si es correcto.

  29. Diana dice

    13 de abril de 2020 a las 3:29 pm

    Buenas tardes Miguel una consulta, tengo una trabajadora que ha estado de licencia por maternidad del 24/11/2019 al 01/03/2020 se reincorporo el 02/03/2020 aun no se ha solicitado el reembolso ha essalud cuanto tiempo tiene la empresa para solicitarlo debido a que estamos en estado de emergencia.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 10:09 pm

      Hasta 98 días posteriores a la fecha de nacimiento del niño, más 6 meses.

  30. Rosario dice

    11 de abril de 2020 a las 7:00 pm

    Hasta que edad un trabajador debe laborar en una empresa, tenemos persona de 70 años y deseamos solicitarles que realicen su tramite de jubilacion tendre algun problema con ministerio de trabajo.
    El plame marzo 2020 que fecha vence muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de abril de 2020 a las 7:47 am

      La edad límite es 70 años.

  31. Rosana dice

    11 de abril de 2020 a las 10:00 am

    Buenos dias Migue, gracias por tu informacion, me podrias orientar si la suspension perfecta tiene un tiempo maximo o minimo?
    muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de abril de 2020 a las 7:53 am

      Máximo de 90 días, mínimo sería 1 día.

  32. Luisa Paquita dice

    9 de abril de 2020 a las 6:40 pm

    Gracias Miguel, sabia que obtendría tu respuesta.Que tengas una bendecida semana Santa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de abril de 2020 a las 12:34 am

      Gracias, bendiciones 🙂

  33. David B. dice

    9 de abril de 2020 a las 12:15 pm

    Buenas dias Miguel, si mis declaraciones del PDT PLAME correspondientes al periodo febrero del 2020 (ultimo digito 1) vence segun resolucion – 065-2020/sunat, el dia 17 de abril-2020, en vista de la prorroga del estado de emergencia hasta el 26/04/2020.¿Se mantienen las fechas de vencimientos de mis pllas. de Febrero y Marzo?¿Debo efectuar la declaracion y el pago de dichas planillas?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de abril de 2020 a las 12:30 am

      Si es correcto, declaración y pago en la fecha de prorroga.

  34. Luisa Paquita dice

    8 de abril de 2020 a las 11:36 pm

    Miguel, gracias por la ilustración. Una consulta:Debido al estado de emergencia ,Una trabajadora no ha podido obtener su CITT de essalud por maternidad-descanso prenatal que le correspondía a partir del 20/03/20 ¿puedo declarar declarar esos días indicando el descanso que le correspondia?aun cuando oficialmente no tiene el documento.?Gracias por la respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de abril de 2020 a las 5:26 am

      Si es correcto, ya luego regularizará el documento, que es requisito obligatorio para cobrar el reembolso.

  35. Gamboa dice

    8 de abril de 2020 a las 3:04 am

    Gracias por el apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de abril de 2020 a las 5:47 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  36. Diana Pastor dice

    5 de abril de 2020 a las 12:39 am

    Gracias por la información Miguel, una pregunta, si la empresa va aplicar licencia con goce de haber pero compensable, en horas laboradas solo se pone por los 15 días y después en las planillas de abril, mayo o junio en horas laboradas ya iría mas horas, como sería el procedimiento? Agradezco de antemano tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2020 a las 2:10 am

      Es correcto lo que mencionas.

  37. Aldo dice

    4 de abril de 2020 a las 12:51 am

    Muchas gracias MIGUEL TORRES, solo una consulta ¿ Como se declara el subsidio del D.U. 033-2020 por el 35% de la remuneración?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2020 a las 7:16 am

      No se declara en el PDT PLAME, solo va en libro diario como un ingreso diverso 10/75.

  38. Lizbeth Torres dice

    3 de abril de 2020 a las 10:32 pm

    Muy interesante. Tengo un trabajador que ha realizado el 10 marzo su jubilación anticipada en la afp, recién 03 de abril comunica el hecho. Mi consulta es, ¿debo pagarle los 10 días laborados descontándole afp (la liquidación también)?¿o lo declaro en el plame 10 días laborados y 20 días con licencia sin goce de haber?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2020 a las 10:43 pm

      Muy simple manda el AFPNET por el trabajador y ahi obtendras tu respuesta (sin presentar).

  39. Monica dice

    3 de abril de 2020 a las 9:21 pm

    Excelente Aporte

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2020 a las 10:44 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  40. Maritza Osco Crisostomo dice

    3 de abril de 2020 a las 4:21 pm

    Buenas tardes Miguel, Gracias por los aportes. DIOS TE BENDIGA.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2020 a las 11:14 pm

      Gracias, bendiciones 🙂

  41. Jaime Requejo dice

    3 de abril de 2020 a las 11:11 am

    Estimado Miguel, es correcto este calculo para el pago del mes de marzo 2020, dividirlos entre los 31 dias de marzo.
    Trabajador con sueldo de S/ 1000.00 mensual
    15 dias laborados (1000/31*15)=483.87
    16 dias no laborados pero con Licencia (1000/31*16)=516.13.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2020 a las 11:50 am

      Calcula el mes como si tuviera 30 días, solo para llenado de días laborados en el PLAME hay que llegar a los 31 días.

  42. Aida Palacios dice

    3 de abril de 2020 a las 7:46 am

    Miguel gracias por tu valiosa explicación, una consulta se acordó con los trabajadores licencia sin goce de haberes, y se lleno el plame tal cual, habrá alguna observación en la aplicación de. los decretos correspondientes 029 y 044?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2020 a las 11:52 am

      Si existe acuerdo no hay problema.

  43. Manuel Berrios dice

    2 de abril de 2020 a las 5:09 pm

    Hola Miguel y gracias por la información importante; pero mis dudas son en el caso de viáticos para aquellos trabajadores que nos encontramos en obra y le empresa no daba ya nos va a recortar o vamos a seguir recibiendo ese beneficio.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2020 a las 10:27 pm

      No lo percibes si no laboras en obra.

  44. Blanca Guardia dice

    2 de abril de 2020 a las 4:59 pm

    Muchas gracias por tan excelente articulo y tu valiosa ayuda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2020 a las 10:29 pm

      Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras 🙂

  45. Renzo Lopez dice

    2 de abril de 2020 a las 3:56 pm

    Hola miguel: En la planilla del mes de marzo esta bien que le haya descontado el afp, porque para abril y mayo no se descontará e ira íntegramente al trabajador .¿ Es correcto? Declaro 15 días normal y la diferencia del 16 hasta el 30 de marzo, licencia con goces de haber.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2020 a las 10:39 pm

      En marzo se declara normal el AFP.

  46. Olga dice

    2 de abril de 2020 a las 1:48 pm

    Estimado Miguel, una consulta : si un trabajador tiene 6 meses laborando. Le he liquidado por vacaciones (mype) ya que no puede compensar porque su contrato vence 31/03. Aplicaría la licencia sin goce de Haber por los 16 días? Es correcto?? o que tratamiento me sugieres. gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2020 a las 10:46 pm

      Si acepta la licencia sin goce de haber (mutuo acuerdo), yo aplicaría licencia con goce de haber, como no va recuperar, descuento de la liquidación y fin de mes.

  47. Edith Milagros dice

    2 de abril de 2020 a las 12:33 pm

    Hola miguel buenas tardes, si un trabajador con horario nocturno hasta el 15 de marzo, a partir del día 16 para adelante ya no trabaja, si le pongo con licencia con goce de haber o vacaciones según acuerdo con el trabajador, s seria a base de 1255.50 o 930.00??.

    Te agradezco por adelantado tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2020 a las 10:48 pm

      En base al mínimo nocturno, dado que licencia con goce de haber se aplica tomando como base la jornada de trabajo que el trabajador venía laborando.

  48. Vicky dice

    2 de abril de 2020 a las 11:30 am

    Buen día Miguel! De antemano gracias por tu ayuda, quiero saber en el caso de talleres de confección textil (Remype) solo hay 2 trabajadores (incluye el dueño en planilla) ellos pueden declarar normal o necesariamente tiene que ser con las alternativas que propones???? Saludos y esperemos que mejore las cosas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2020 a las 11:53 am

      Puedes declararlo normal si son los dueños, no creo que haya inconvenientes.

  49. Piero dice

    2 de abril de 2020 a las 11:07 am

    Que tal, y sobre el incentivo, hay un monto como mínimo o no necesariamente ¿?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2020 a las 11:54 am

      No hay monto mínimo ni máximo, es lo que acuerden las partes.

  50. Rocio dice

    2 de abril de 2020 a las 10:41 am

    Estimado, el articulo no contempla la reducción de remuneración, como recomiendas declarar el PLAME? la remuneración completa y en devengado el monto que se paga? (se reembolsaara al termino de la emergencia el saldo a los trabajadores), muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2020 a las 11:57 am

      En ese caso va depende desde cuando es el acuerdo de reducción, si lo haces desde el 16/03, ajustas la remuneración que percibe en el mes en la casilla de jornal básico. Si por otra parte es partir de abil (recomendable), no hay mucho que explicar.

  51. Pilar dice

    2 de abril de 2020 a las 9:36 am

    Hola Miguel,
    gracias por tu asesoría es muy importante y nos ayuda bastante
    saludos y cuidate

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2020 a las 11:58 am

      Muchas gracias 🙂

  52. Carmen dice

    2 de abril de 2020 a las 9:03 am

    Estimado Miguel, buenos días una consulta : si los trabajadores recién tienen 2 o meses laborando y no tienen derecho a vacaciones y tampoco quieren compensar al retorno, aplicaría la licencia sin goce de Haber? O que otro tratamiento se haría. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2020 a las 11:59 am

      Puedes extinguir el contrato por estar dentro del periodo de prueba.

  53. Rocio dice

    2 de abril de 2020 a las 8:09 am

    Estimado Miguel, para el régimen de construcción civil como lo declararía en el plame, ya que a ellos se les líquida quincenal, hasta la quincena de marzo se les pagó todo y su contrato está hasta el 31 de dicho mes. No vamos a renovar, pero si les pago como licencia con goce no podría descontar ya que se les abono hasta el 15.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2020 a las 12:02 pm

      Aplica la licencia con goce de haber, y si no recuperan descuentan del valor de la liquidación.

  54. Percy dice

    2 de abril de 2020 a las 5:59 am

    Bs noches profesor, una vez que se eligió cualquiera de las opciones que en este ilustrado tema Ud. ha mostrado (son 4 opciones), qué casillas del PLAME se debe llenar, si el trabajador gana mensualmente S/ 1000.00. Para qué me sirve la casilla 705, 706 y 707. Gracias por su atención prestada.
    Nota: se esta eligiendo la opción, Licencia sin goce de haber & suspensión perfecta de labores

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2020 a las 7:03 am

      Si te refieres a las casillas de descuento, aplica cuando quieres realizar un descuento que implique la modificación de la base imponible, por ejemplo en mes X le pusiste un sueldo 1200, pero era 1000 soles, para regularizar los aportes y pensión, lo descuentan en el mes siguiente.

  55. Rocio Alata dice

    2 de abril de 2020 a las 12:54 am

    Gracias Miguel, por la información.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2020 a las 5:34 am

      Gracias, bendiciones 🙂

  56. Walter Pachas dice

    1 de abril de 2020 a las 11:09 pm

    Excelente Miguel. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2020 a las 5:38 am

      Gracias, bendiciones 🙂

  57. Marco dice

    1 de abril de 2020 a las 11:06 pm

    En el caso de trabajo desde domicilio, se suspende el pago de movilidad y viáticos, pero como actuar si esos trabajadores solicitan un reembolso de gastos por los servicios domésticos: electridad, internet, equipos de comunicación…?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2020 a las 5:40 am

      La norma de trabajo remoto no exige el pago de estos servicios (una diferencia con el teletrabajo), pero es cuestión de llegar a un acuerdo entre las partes.

  58. Ana dice

    1 de abril de 2020 a las 7:21 pm

    Hola Miguel! Una consulta, para el llenado de pdt licencia con goce de haber (16 dias) también se fracciona parte de la remuneración por los 16 días en la concepto remunerativo licencia con goce de haber o solo se informa en días no laborados. Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2020 a las 9:11 pm

      Se fraccionan los días no laborados y tb el monto, hay una casilla para colocar la remuneración por licencia con goce de haber (revisa el artículo).

  59. Miguel dice

    1 de abril de 2020 a las 7:05 pm

    Hola Miguel una consulta en el caso de licencia con goce de haber en la casilla 121 irá la remuneración por los 15 días y en la 907 por los 16 días de licencia, que pasa con la asignación familiar se coloca los 93 soles en la casilla 201 o hay alguna variación también?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2020 a las 9:12 pm

      La asignación familiar va en su casilla normal.

  60. Geraldine dice

    1 de abril de 2020 a las 6:54 pm

    Hola Miguel gracias por esta informacion, una consulta cuanto tiempo puede estar un trabajador sin goce de haber? Puede solicitar esta condicion mas de un trabajador?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2020 a las 9:13 pm

      No hay limite, pero es de mutuo acuerdo, podrías colocar hasta que termine el estado de emergencia.

  61. Elizabeth dice

    1 de abril de 2020 a las 6:51 pm

    Buenas tardes
    Para las empresas que han paralizado sus operaciones totalmente desde el 16 de marzo, tendran la oportunidad de declarar y pagar el Plame periodo marzo, en una fecha prolongada? (como lo prolongaron del periodo febrero); o necesariamente hay que declarar en abril para evitar multa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2020 a las 5:46 am

      Te recomiendo leer la RS 065-2020.

  62. Maritza dice

    1 de abril de 2020 a las 6:45 pm

    Buenas noches Miguel una consulta: En el caso de un trabajador con licencia con goce de haber hasta fines de marzo, pero justamente terminó su contrato el 31 de marzo y la empresa decidió no renovar, esos días que debieron ser horas compensadas, como sería en ese caso??, se descontará los 15 días del total de la liquidación ???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2020 a las 5:48 am

      Es correcto, aplica el descuento.

  63. Nora Gomez dice

    1 de abril de 2020 a las 6:41 pm

    Excelente aporte Miguel!!! Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2020 a las 5:49 am

      Muchas gracias, bendiciones.

  64. Alina dice

    1 de abril de 2020 a las 6:32 pm

    Muchas gracias miguel por el aporte¿ en el caso que sea licencia con goce,pero el empleador a decido no pedir que compensen y tampoco adelanto de vacaciones a sus trabajadores?. lo hace por apoyar. Ahora en el plame como lo declaró como licencia con goce o hay otra casilla.?.
    gracias por adelantado.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2020 a las 5:50 am

      Si la empresa no pide la compensación, lo declaras como licencia con goce de haber, luego del estado de emergencia regularizas el documento donde mencionara que no es compensable.

  65. Ernesto dice

    1 de abril de 2020 a las 6:25 pm

    Miguel, también se aplica al sector público.

    Responder
    • Diana dice

      1 de abril de 2020 a las 11:53 pm

      Hola Miguel una consulta en el caso de un restaurante que dejo de atender desde el día 1 de la cuarentena, que tratamiento se daría ala planilla, ya que el empresario no tuvo ingresos, siempre sería licencia con goze de haber?

    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2020 a las 5:52 am

      En el sector público es licencia con goce haber compensable.

  66. Jhoel dice

    1 de abril de 2020 a las 6:21 pm

    Hola Miguel, una duda respecto a los días de licencia con Goce de Haber que pusiste que son 16 y es entendible hasta fin de mes 31 de Marzo (El primer estado de emergencia que dio el Estado fue desde el 16 de Marzo al 30 de Marzo) serían 15 días? Como surge efecto eso… porque luego dieron otro Estado de Emergencia (Desde el 1 de Abril al 12 de Abril) que son 12 días.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2020 a las 5:53 am

      No es correcto, el proximo es del 31/03 al 12/04, de ahí que ampliaron 13 días más.

  67. Pamela Salinas dice

    1 de abril de 2020 a las 6:02 pm

    Hola Miguel,

    Gracias por el aporte, una pregunta para la planilla de Abril debemos aplicar las medias de la licencia con goce haber, trabajo remoto, etc para los 12 dias de ampliación o es que estos días ya están fuera de la aplicación del Decreto de Urgencia.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2020 a las 6:05 pm

      Si en marzo estas aplicando trabajo remoto, sigue aplicando lo mismo para abril, el Ministerio de Trabajo no se ha pronunciado aun, están dejando que las empresas y los trabajadores lleguen a un acuerdo.

  68. Katherine dice

    1 de abril de 2020 a las 6:01 pm

    Gracias por las acotaciones, pero cual seria la diferencia entre la licencia sin goce de haber y la suspensión perfecta ( caso fortuito); a mi parecer la primera es mutuo acuerdo y la segunda parece arbitraria, por favor tus comentarios.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2020 a las 6:04 pm

      La segunda es unilateral, a solo decisión del empleador, pero hay requisitos que cumplir, en el artículo he colocado un link sobre el tema.

    • Katherine dice

      1 de abril de 2020 a las 6:08 pm

      Muchas gracias, utilizaré bien el término, no es arbitrario =) Revisaré el link. Nuevamente gracias.

  69. Elias dice

    1 de abril de 2020 a las 5:52 pm

    Buenas tardes una consultita para el llenado de la planilla del mes de marzo se consigna los 30 días normales no hay variación agradeceré informacion

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2020 a las 5:54 pm

      Es correcto, se llena en base a 30 días.

  70. Mili R dice

    1 de abril de 2020 a las 5:44 pm

    Estimado Miguel, gracias por tan valiosa información. Dime por favor sobre los trabajadores vulnerables con enfermedades y mayores de 60 años, en este ultimo caso tenemos algunos pocos que ocupan cargos de confianza (jefes) ,, aplicaría para ellos el teletrabajo? o había diferencia entre puestos y categorias. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2020 a las 5:46 pm

      Para ese tipo de trabajadores es obligatorio el uso de trabajo remoto.

    • Mili R dice

      1 de abril de 2020 a las 5:59 pm

      Gracias Miguel , entiendo entonces que no asistirian a laborar -solo por trabajo remoto previo acuerdo – incluso dentro de los 90 dias de emergencia declarados por el Gobierno , fines de junio aproximadamente.

    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2020 a las 6:02 pm

      Para los trabajadores que pertenecen al grupo de riesgo, es obligatorio la aplicación del trabajo remoto, no tienes que llegar acuerdo.

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

Taller SIRE Presencial 28 de Junio

PUBLICIDAD

Publicidad-Rapifac

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto