Miguel ¿Cómo declarar los trabajadores en el PDT PLAME en estado de emergencia?
Depende de cómo la empresa ha asumido la jornada laboral en el estado de emergencia.
Adicionalmente, debes regularizar la formalización de las decisiones tomadas, por ejemplo, si tomaron vacaciones, formaliza con una solicitud firmada por el trabajador.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
PDT PLAME en Estado de Emergencia
Revisemos algunos casos prácticos de cómo realizar el llenado en el PDT PLAME en estado de emergencia.
Empresas Facultadas a Trabajar
En primer lugar, debemos mencionar que existe un grupo de empresas que tienen autorización para poder seguir operando con normalidad, por lo tanto, no hay necesidad de explicar el llenado, debido que lo harán como siempre todos los meses.
Empresas Implementaron Trabajo Remoto
El trabajo remoto fue una modalidad laboral creada en el estado de emergencia, el trabajador sigue laborando, pero desde su domicilio o lugar donde está acatando la cuarentena.
Bajo este supuesto el llenado seguirá siendo como siempre salvo por algunos conceptos remunerativos que el trabajador dejará de percibir.
Por ejemplo:
- Movilidad, debido a que el trabajador labora desde casa, ya no tendría sustento gozar de este beneficio.
- Viáticos, si el trabajador permanecerá en casa, no tendría sentido seguir otorgando este beneficio.
Miguel ¿Qué pasaría si la empresa quiere seguir pagando estos beneficios al trabajador?
Muy sencillo, estos conceptos se desnaturalizan y se convierten en conceptos remunerativos.
Empresas no Facultadas a Trabajar
En esta categoría existe muchos supuestos, debande de como han manejado las empresas.
Licencia con Goce de Haber – Compensable
En primer lugar, recomiendo formalizar la licencia con goce de haber – compensable, más que todo por dos puntos:
- El trabajador tiene que saber que tendrá que recuperar las horas dejadas de laborar.
- Si no llegara a recuperar las horas se descontará de su liquidación de beneficios laborales.
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Para el llenado en el PDT PLAME, debemos registrar en primer lugar los días no laborados, mediante la opción:

Posteriormente, la remuneración pagada como parte de la licencia con goce de haber debemos llenar en la siguiente casilla: 0907 – Licencia con goce de Haber.

Licencia sin Goce de Haber
Si la empresa llegó a un acuerdo con los trabajadores de otorgar una licencia sin goce de haber, previo acuerdo suscrito, el llenado se realizará solo colocando los días no laborados.
Por otra parte, solo colocaras la remuneración del trabajador de los primeros días del mes laborado.

Descanso Vacacional / Adelanto de Vacaciones
Si la empresa decidió otorgar vacaciones vencidas o llegó a un acuerdo de con el trabajador de otorgar vacaciones adelantadas, el llenado lo realizaremos tanto en días no laborados y remuneración.
Primero, en días no laborados marcamos la opción:

Posteriormente, colocamos el monto de las vacaciones en la casilla remuneración vacacional.
Suspensión Perfecta de Laborales
Si la empresa ha decidido realizar la suspensión de perfecta de laborales, deberá seleccionar la opción en días no laborados:

Nuevamente, solo colocaras los días laborados del mes.
Despido Arbitrario
Una salida que tienen las empresas ante el estado de emergencia es el despido arbitrario. Las empresas que obtén por despido arbitrario deben pagar una indemnización al trabajador.
Miguel ¿Cómo se calcula el monto de la indemnización por despido arbitrario?
Sobre en el PDT PLAME deberemos colocar el pago de la indemnización por despido arbitrario en la casilla: 0503 – Indemnización Resolución Contrato.

Para el caso del despido de un trabajador indeterminado, puedes usar la casilla: 0501 – Indemnización de despido injustificado u hostil.

Incentivo por Cese del Trabajador
Finalmente, algunas empresas lamentablemente quebraran ante el estado de emergencia de 28 días, por ejemplo, el rubro de restaurantes, bares, discotecas, etc.
Una forma de terminar el vinculo laboral con los trabajadores es por mutuo disenso (otorgando un incentivo)
Por lo tanto, para el llenado del incentivo debes utilizar la casilla: 0906 – Incentivo por cese del Trabajador.

Conclusión
- El llenado del PDT PLAME en estado de emergencia, depende de cómo la empresa ha asumido la jornada laboral en el estado de emergencia.
Recomendación
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Hola Miguel tengo una duda, en pandemia registramos al trabajador con licencia con goce y quiere recuperar las hora con su descanso vacacional, como se realizaría esa regularización en el plame?
En el Plame declaras igual, la compensación es más de cuentas.
La licencia con goce de haber sujeto a compensacion, forma parte de las remuneraciones para calculo de Participacion de Utilidades 2020.
Es correcto, es computable.
Hola Miguel, en caso de aplicar el TELETRABAJO. Bajo qué concepto recomiendas declarar los gastos que asume el empleador por uso de Internet, equipos, etc tanto en la BOLETA como en el PLAME?
Como condición de trabajo.
Si una empresa a sido aceptada para aplicar la SPL y sus trabajadores recibieron los 760 soles debe declarar essalud y onp por los meses que esta habilitado para aplicar la SPLmil gracias de antemano por tu rpta Miguel¡¡
No esta obligada.
Hola Miguel, una consulta
puede registrar en planilla a una persona de 73 años a mi planilla con pago solo a Essalud?
no quiere pagar a ONP por la edad.
si fuese posible còmo harìa en el registro en el ministerio de trabajo?
No es posible.
Hola Miguel, quisiera saber la diferencia en Tele trabajo mixto y Tele trabajo completo. Gracias.
Te refieres a las opciones del T-Registro, mixto: empresa + house; completo: house.
Excelente tu forma de explicar los temas que se consultan
Gracias por tus enseñanzas miguel
Que dios te bendiga
gracias
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Miguel con que sueldo se liquida a un trabajador que hasta marzo trabajo con un sueldo de 1600 y abril y mayo se redujo a 1200.
y ahora me solicitan liquidarlo al 31 de mayo.
Aplico 1600 o 1200?
gracias
Lo tienes que hacer con 1200 soles.
Estimado Miguel
una consulta en el caso de trabajo remoto, en el T registro solo hay teletrabajo, debo poner ese concepto a pesar de no ser lo mismo o lo dejo como tal como estaba registrado.
gracias
Debes colocar la opción de Teletrabajo, se publico una norma sobre el tema, revisa todas las normas publicadas en estado de emergencia.
Miguel buenos dias, una consulta en el caso que se estan haciendo trabajo remoto, y los trabajadores gastan en luz, internet, deprec de comput, etc. nosotros hemos sacado un proporcional a esos gastos, mi pregunta ese monto como lo declaro en el PLAME? Gracias por tu respuesta.
Si la empresa lo va asumir, puedes registrarlo como condición de trabajo.
Buenos dias Miguel una consulta una empresa que se acogio a suspension perfecta pero hasta la fecha no sale la resolucion se acogio el 27 de abril como declaro la remuneracion tengo que pagar Essalud y ONP la empresa se encuentra cerrada no funciona desde que empezo el aislamiento.
Tomalo por aprobado, la norma indica que si no hay respuesta, se aplica silencio administrativo positivo.
Consulta tenemos trabajadores de construcción civil no laboraron todo el mes de abril y mayo tendría que ingresar en el plame sin goce de haber es correcto o algún problema mas adelante, la cual ellos estan de acuerdo para mantener el vinculo laboral agradecere su respuesta.
Si están de acuerdo, lo puedes manejar como licencia sin goce de haber.
Miguel, una consulta: ¿si he convenido con el trabajador licencia sin goce de haber por 3 meses, puedo hacerle un pago de una bonificación extraordinaria mensual de un monto X en su boleta de pago?
No puedes hacer eso.
El subsidio del 35% no se declara en PLAME, tomalo como ingreso que recibió la empresa.
Hola Miguelito, buenas noches, una consulta la empresa que trabajo es mype solicitó el subsidio del 35% (depositaron en abril), ahora la empresa ya solicito la SPL por mayo y junio, es lo correcto?, xq me genero mucha confusión del subsidio del 35%, se pensó era x marzo (en 15 aprox. empezó el estado de emergencia), luego leí decían que ese subsidio era por abril, como declaro el PLAME de abril, si desde marzo ya no tuvo ingresos y no tiene como pagar al personal en planilla de abril.
Gracias,
Se contrato e ingreso en planilla a un trabajador el 01/04/2020, se puede aplicar la suspensión perfecta de labores para este trabajador…?
Si es correcto.
Gracias por Miguel y por su paciencia en responder cada pregunta
Gracias por el comentario, bendiciones 🙂
Estimado Miguel, gracias por toda la información que compartes. Me puedes aclarar como declarar en la Planilla Electrónica la condición del trabajo remoto, señalaste en el instagram que debe registrarse como teletrabajadores, esa condición donde se registra en el PLAME.
Agradecería tu comentario. Saludos y cuídate mucho¡
No es PLAME, es T-Registro.
Que diferencia hay en teletrabajo y trabajo remoto ? si es trabajo remoto debo declararlo por separado en el PLAME.
Son muchas cosas, pero lo que dice la norma es que detalles tal situación en el T-Registro.
Hola Miguel buenas tardes, la licencia con goce de haber sujeto a compensar, aplica para los grifos?,
En este caso no todos están trabajando, como podría declarar.
Si claro, aplica para todas las actividades que permita a futuro recuperar las horas no laboradas.
Gracias Miguel Torres, por tu valioso aporte, te admiro mucho, nos ayudas bastante, me gusta tu simplicidad, das a cambio de nada. Gracias, todo regresa.
Muchas gracias 🙂 bendiciones.
Una consulta. En caso de aplicar la suspensión perfecta de labores, se debe pagar la renta de quinta categoria? y declarar y pagar el seguro de AFP?
No se aplica.
Hola una pregunta, si se optó por la suspensión perfecta igual se tiene que declarar y pagar essalud y AFP durante los 3 meses que dure?
No hay aporte ni descuento de AFP.
Hola Miguel, en el caso de la “licencia con goce”, el importe que corresponde a la licencia debe ir obligatoria mente reflejada en la planilla o basta con el acuerdo de licencia con goce ?
Tiene que ir declarada en el PDR PLAME.
Estimado Miguel, toda la informacion para la declaracion del Plame Febrero 20 y Marzo 20 estan en el local de la empresa y no tenemos acceso remoto. Como puedo hacer en este caso. Gracias
Lo han postergado hasta el mes de mayo 2020.
Estimado Miguel
En caso haya coordinado con los trabajadores una reducción del 65% de su sueldo para la 1era quincena de abril. Como debería ser el llenado en el PLAME?
Muchas Gracias
Con la remuneración acordada.
Buenas noches estimado Miguel, estoy muy confundida de como se ira a aplicar la nueva norma del subsidio de los 760.00 soles asumido por el estado para una empresa que tuvo que cerrar y no quiere despedir a su personal, muchas gracias de antemano por tus aportes y de responder esta gran duda.
Este subsidio será para el trabajador cuya empresa acató la suspensión perfecta de labores.
Hola Miguel:
En abril, para los trabajadores que están en la ONP, se les descuenta?
Gracias anticipadas
Si es correcto.
Buenas tardes Miguel una consulta, tengo una trabajadora que ha estado de licencia por maternidad del 24/11/2019 al 01/03/2020 se reincorporo el 02/03/2020 aun no se ha solicitado el reembolso ha essalud cuanto tiempo tiene la empresa para solicitarlo debido a que estamos en estado de emergencia.
Hasta 98 días posteriores a la fecha de nacimiento del niño, más 6 meses.
Hasta que edad un trabajador debe laborar en una empresa, tenemos persona de 70 años y deseamos solicitarles que realicen su tramite de jubilacion tendre algun problema con ministerio de trabajo.
El plame marzo 2020 que fecha vence muchas gracias
La edad límite es 70 años.
Buenos dias Migue, gracias por tu informacion, me podrias orientar si la suspension perfecta tiene un tiempo maximo o minimo?
muchas gracias
Máximo de 90 días, mínimo sería 1 día.
Gracias Miguel, sabia que obtendría tu respuesta.Que tengas una bendecida semana Santa.
Gracias, bendiciones 🙂
Buenas dias Miguel, si mis declaraciones del PDT PLAME correspondientes al periodo febrero del 2020 (ultimo digito 1) vence segun resolucion – 065-2020/sunat, el dia 17 de abril-2020, en vista de la prorroga del estado de emergencia hasta el 26/04/2020.¿Se mantienen las fechas de vencimientos de mis pllas. de Febrero y Marzo?¿Debo efectuar la declaracion y el pago de dichas planillas?
Si es correcto, declaración y pago en la fecha de prorroga.
Miguel, gracias por la ilustración. Una consulta:Debido al estado de emergencia ,Una trabajadora no ha podido obtener su CITT de essalud por maternidad-descanso prenatal que le correspondía a partir del 20/03/20 ¿puedo declarar declarar esos días indicando el descanso que le correspondia?aun cuando oficialmente no tiene el documento.?Gracias por la respuesta
Si es correcto, ya luego regularizará el documento, que es requisito obligatorio para cobrar el reembolso.
Gracias por el apoyo.
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Gracias por la información Miguel, una pregunta, si la empresa va aplicar licencia con goce de haber pero compensable, en horas laboradas solo se pone por los 15 días y después en las planillas de abril, mayo o junio en horas laboradas ya iría mas horas, como sería el procedimiento? Agradezco de antemano tu respuesta.
Es correcto lo que mencionas.
Muchas gracias MIGUEL TORRES, solo una consulta ¿ Como se declara el subsidio del D.U. 033-2020 por el 35% de la remuneración?
No se declara en el PDT PLAME, solo va en libro diario como un ingreso diverso 10/75.
Muy interesante. Tengo un trabajador que ha realizado el 10 marzo su jubilación anticipada en la afp, recién 03 de abril comunica el hecho. Mi consulta es, ¿debo pagarle los 10 días laborados descontándole afp (la liquidación también)?¿o lo declaro en el plame 10 días laborados y 20 días con licencia sin goce de haber?
Muy simple manda el AFPNET por el trabajador y ahi obtendras tu respuesta (sin presentar).
Excelente Aporte
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Buenas tardes Miguel, Gracias por los aportes. DIOS TE BENDIGA.
Gracias, bendiciones 🙂
Estimado Miguel, es correcto este calculo para el pago del mes de marzo 2020, dividirlos entre los 31 dias de marzo.
Trabajador con sueldo de S/ 1000.00 mensual
15 dias laborados (1000/31*15)=483.87
16 dias no laborados pero con Licencia (1000/31*16)=516.13.
Gracias
Calcula el mes como si tuviera 30 días, solo para llenado de días laborados en el PLAME hay que llegar a los 31 días.
Miguel gracias por tu valiosa explicación, una consulta se acordó con los trabajadores licencia sin goce de haberes, y se lleno el plame tal cual, habrá alguna observación en la aplicación de. los decretos correspondientes 029 y 044?
Si existe acuerdo no hay problema.
Hola Miguel y gracias por la información importante; pero mis dudas son en el caso de viáticos para aquellos trabajadores que nos encontramos en obra y le empresa no daba ya nos va a recortar o vamos a seguir recibiendo ese beneficio.
Gracias
No lo percibes si no laboras en obra.
Muchas gracias por tan excelente articulo y tu valiosa ayuda
Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras 🙂
Hola miguel: En la planilla del mes de marzo esta bien que le haya descontado el afp, porque para abril y mayo no se descontará e ira íntegramente al trabajador .¿ Es correcto? Declaro 15 días normal y la diferencia del 16 hasta el 30 de marzo, licencia con goces de haber.
En marzo se declara normal el AFP.
Estimado Miguel, una consulta : si un trabajador tiene 6 meses laborando. Le he liquidado por vacaciones (mype) ya que no puede compensar porque su contrato vence 31/03. Aplicaría la licencia sin goce de Haber por los 16 días? Es correcto?? o que tratamiento me sugieres. gracias.
Si acepta la licencia sin goce de haber (mutuo acuerdo), yo aplicaría licencia con goce de haber, como no va recuperar, descuento de la liquidación y fin de mes.
Hola miguel buenas tardes, si un trabajador con horario nocturno hasta el 15 de marzo, a partir del día 16 para adelante ya no trabaja, si le pongo con licencia con goce de haber o vacaciones según acuerdo con el trabajador, s seria a base de 1255.50 o 930.00??.
Te agradezco por adelantado tu respuesta.
En base al mínimo nocturno, dado que licencia con goce de haber se aplica tomando como base la jornada de trabajo que el trabajador venía laborando.
Buen día Miguel! De antemano gracias por tu ayuda, quiero saber en el caso de talleres de confección textil (Remype) solo hay 2 trabajadores (incluye el dueño en planilla) ellos pueden declarar normal o necesariamente tiene que ser con las alternativas que propones???? Saludos y esperemos que mejore las cosas.
Puedes declararlo normal si son los dueños, no creo que haya inconvenientes.
Que tal, y sobre el incentivo, hay un monto como mínimo o no necesariamente ¿?
No hay monto mínimo ni máximo, es lo que acuerden las partes.
Estimado, el articulo no contempla la reducción de remuneración, como recomiendas declarar el PLAME? la remuneración completa y en devengado el monto que se paga? (se reembolsaara al termino de la emergencia el saldo a los trabajadores), muchas gracias.
En ese caso va depende desde cuando es el acuerdo de reducción, si lo haces desde el 16/03, ajustas la remuneración que percibe en el mes en la casilla de jornal básico. Si por otra parte es partir de abil (recomendable), no hay mucho que explicar.
Hola Miguel,
gracias por tu asesoría es muy importante y nos ayuda bastante
saludos y cuidate
Muchas gracias 🙂
Estimado Miguel, buenos días una consulta : si los trabajadores recién tienen 2 o meses laborando y no tienen derecho a vacaciones y tampoco quieren compensar al retorno, aplicaría la licencia sin goce de Haber? O que otro tratamiento se haría. Gracias
Puedes extinguir el contrato por estar dentro del periodo de prueba.
Estimado Miguel, para el régimen de construcción civil como lo declararía en el plame, ya que a ellos se les líquida quincenal, hasta la quincena de marzo se les pagó todo y su contrato está hasta el 31 de dicho mes. No vamos a renovar, pero si les pago como licencia con goce no podría descontar ya que se les abono hasta el 15.
Aplica la licencia con goce de haber, y si no recuperan descuentan del valor de la liquidación.
Bs noches profesor, una vez que se eligió cualquiera de las opciones que en este ilustrado tema Ud. ha mostrado (son 4 opciones), qué casillas del PLAME se debe llenar, si el trabajador gana mensualmente S/ 1000.00. Para qué me sirve la casilla 705, 706 y 707. Gracias por su atención prestada.
Nota: se esta eligiendo la opción, Licencia sin goce de haber & suspensión perfecta de labores
Si te refieres a las casillas de descuento, aplica cuando quieres realizar un descuento que implique la modificación de la base imponible, por ejemplo en mes X le pusiste un sueldo 1200, pero era 1000 soles, para regularizar los aportes y pensión, lo descuentan en el mes siguiente.
Gracias Miguel, por la información.
Gracias, bendiciones 🙂
Excelente Miguel. Gracias.
Gracias, bendiciones 🙂
En el caso de trabajo desde domicilio, se suspende el pago de movilidad y viáticos, pero como actuar si esos trabajadores solicitan un reembolso de gastos por los servicios domésticos: electridad, internet, equipos de comunicación…?
La norma de trabajo remoto no exige el pago de estos servicios (una diferencia con el teletrabajo), pero es cuestión de llegar a un acuerdo entre las partes.
Hola Miguel! Una consulta, para el llenado de pdt licencia con goce de haber (16 dias) también se fracciona parte de la remuneración por los 16 días en la concepto remunerativo licencia con goce de haber o solo se informa en días no laborados. Muchas gracias.
Se fraccionan los días no laborados y tb el monto, hay una casilla para colocar la remuneración por licencia con goce de haber (revisa el artículo).
Hola Miguel una consulta en el caso de licencia con goce de haber en la casilla 121 irá la remuneración por los 15 días y en la 907 por los 16 días de licencia, que pasa con la asignación familiar se coloca los 93 soles en la casilla 201 o hay alguna variación también?
La asignación familiar va en su casilla normal.
Hola Miguel gracias por esta informacion, una consulta cuanto tiempo puede estar un trabajador sin goce de haber? Puede solicitar esta condicion mas de un trabajador?
No hay limite, pero es de mutuo acuerdo, podrías colocar hasta que termine el estado de emergencia.
Buenas tardes
Para las empresas que han paralizado sus operaciones totalmente desde el 16 de marzo, tendran la oportunidad de declarar y pagar el Plame periodo marzo, en una fecha prolongada? (como lo prolongaron del periodo febrero); o necesariamente hay que declarar en abril para evitar multa.
Te recomiendo leer la RS 065-2020.
Buenas noches Miguel una consulta: En el caso de un trabajador con licencia con goce de haber hasta fines de marzo, pero justamente terminó su contrato el 31 de marzo y la empresa decidió no renovar, esos días que debieron ser horas compensadas, como sería en ese caso??, se descontará los 15 días del total de la liquidación ???
Es correcto, aplica el descuento.
Excelente aporte Miguel!!! Muchas gracias
Muchas gracias, bendiciones.
Muchas gracias miguel por el aporte¿ en el caso que sea licencia con goce,pero el empleador a decido no pedir que compensen y tampoco adelanto de vacaciones a sus trabajadores?. lo hace por apoyar. Ahora en el plame como lo declaró como licencia con goce o hay otra casilla.?.
gracias por adelantado.
Si la empresa no pide la compensación, lo declaras como licencia con goce de haber, luego del estado de emergencia regularizas el documento donde mencionara que no es compensable.
Miguel, también se aplica al sector público.
Hola Miguel una consulta en el caso de un restaurante que dejo de atender desde el día 1 de la cuarentena, que tratamiento se daría ala planilla, ya que el empresario no tuvo ingresos, siempre sería licencia con goze de haber?
En el sector público es licencia con goce haber compensable.
Hola Miguel, una duda respecto a los días de licencia con Goce de Haber que pusiste que son 16 y es entendible hasta fin de mes 31 de Marzo (El primer estado de emergencia que dio el Estado fue desde el 16 de Marzo al 30 de Marzo) serían 15 días? Como surge efecto eso… porque luego dieron otro Estado de Emergencia (Desde el 1 de Abril al 12 de Abril) que son 12 días.
No es correcto, el proximo es del 31/03 al 12/04, de ahí que ampliaron 13 días más.
Hola Miguel,
Gracias por el aporte, una pregunta para la planilla de Abril debemos aplicar las medias de la licencia con goce haber, trabajo remoto, etc para los 12 dias de ampliación o es que estos días ya están fuera de la aplicación del Decreto de Urgencia.
Si en marzo estas aplicando trabajo remoto, sigue aplicando lo mismo para abril, el Ministerio de Trabajo no se ha pronunciado aun, están dejando que las empresas y los trabajadores lleguen a un acuerdo.
Gracias por las acotaciones, pero cual seria la diferencia entre la licencia sin goce de haber y la suspensión perfecta ( caso fortuito); a mi parecer la primera es mutuo acuerdo y la segunda parece arbitraria, por favor tus comentarios.
La segunda es unilateral, a solo decisión del empleador, pero hay requisitos que cumplir, en el artículo he colocado un link sobre el tema.
Muchas gracias, utilizaré bien el término, no es arbitrario =) Revisaré el link. Nuevamente gracias.
Buenas tardes una consultita para el llenado de la planilla del mes de marzo se consigna los 30 días normales no hay variación agradeceré informacion
Es correcto, se llena en base a 30 días.
Estimado Miguel, gracias por tan valiosa información. Dime por favor sobre los trabajadores vulnerables con enfermedades y mayores de 60 años, en este ultimo caso tenemos algunos pocos que ocupan cargos de confianza (jefes) ,, aplicaría para ellos el teletrabajo? o había diferencia entre puestos y categorias. Gracias
Para ese tipo de trabajadores es obligatorio el uso de trabajo remoto.
Gracias Miguel , entiendo entonces que no asistirian a laborar -solo por trabajo remoto previo acuerdo – incluso dentro de los 90 dias de emergencia declarados por el Gobierno , fines de junio aproximadamente.
Para los trabajadores que pertenecen al grupo de riesgo, es obligatorio la aplicación del trabajo remoto, no tienes que llegar acuerdo.