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Suspensión Perfecta y Suspensión Imperfecta

Publicado por Miguel Torres el 20 de junio de 2017 68 comentarios

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Miguel ¿Qué es la suspensión perfecta? ¿Qué es la suspensión imperfecta?

En primer lugar, entendamos por suspensión a la interrupción temporal de la obligación del trabajador de prestar sus servicios.

Por otro lado, la normatividad lo define en el artículo 11 del Decreto Supremo 003-97-TR:

Se suspende el contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral.

Se suspende, también, de modo imperfecto, cuando el empleador debe abonar remuneración sin contraprestación efectiva de labores.

Podemos notar dos supuestos de suspensión mencionados en la norma antes mencionada.

En el primer párrafo, se suspende la obligación de prestar servicios por parte del trabajador, y el empleador no paga remuneración.

En la parte final del articulo, indica un modo imperfecto, donde el empleador debe seguir abonando la remuneración del trabajador.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Clases de Suspensión
    • Suspensión Perfecta
    • Suspensión Imperfecta
  • PDT Plame – Suspensión
    • Días Efectivamente laborados
    • Días Subsidiados
    • Días No laborados y no subsidiados
    • Días Subsidiados
    • Días no laborados y no subsidiados
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    • Artículos Relacionados:

Clases de Suspensión

La suspensión del contrato de trabajo puede ser dividida en suspensión perfecta y suspensión imperfecta.

Suspensión Perfecta

La suspensión perfecta es cuando cesan las obligaciones formales de ambas partes, el trabajador deja de prestar servicios y el empleador deja de pagar su remuneración.

Por ejemplo: las faltas injustificadas, licencias sin goce de haber, etc.

Suspensión Imperfecta

La suspensión imperfecta es cuando el trabajador deja de prestar sus servicios, pero el empleador debe seguir pagando la remuneración del trabajador.

Por ejemplo: las vacaciones, licencias sindicales, licencia de adopción. etc.

PDT Plame – Suspensión

En el PDT Plame detallaremos los días de suspensión perfecta y suspensión imperfecta en la sección – Jornada Laboral. La sección – Jornada Laboral,  esta dividida:

Días Efectivamente laborados

Se consideran como tales, los días efectivamente trabajados durante el período, así como los días feriados y los días de descanso semanal obligatorio.

Días Subsidiados

Se consignan los días subsidiados por el Essalud, de acuerdo al motivo de suspensión de labores.

Días No laborados y no subsidiados

Se consigna la cantidad de días no trabajados y no subsidiados, de acuerdo al motivo de suspensión de labores descritos en la Tabla 21: “Tipo de Suspensión de la relación laboral”.

Días Subsidiados

  • S.I – Incapacidad Temporal (Invalidez, enfermedad y accidente).
  • S.P – Maternidad durante el descanso Pre y Post Natal.
  • S.P – Maternidad – Pre y Post Natal.

Días no laborados y no subsidiados

  • S.P. Sanción disciplinaria.
  • S.P. Ejercicio del derecho de huelga. Conc. con el Art. 77° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR.
  • S.P. Detención del trabajador (salvo el caso de condena privativa de la libertad). Conc. Art.36° del Código Penal.
  • S.P. Inhabilitación administrativa o judicial por período no superior a 3 meses. Art. 14° del TUO el Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.
  • S.P. Permiso o licencia concedidos por el empleador sin goce de haber.
  • S.P. Caso fortuito o fuerza mayor. Artículos 15 y 47° del TUO del Decreto Legislativo N° 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.
  • S.P. Falta No Justificada.
  • S.P. Por Temporada o Intermitente.
  • S.I. Enfermedad o Accidente (primeros 20 días).
  • S.I. Descanso Vacacional. Decreto Legislativo N° 713.
  • S.I. Licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el Servicio Militar Obligatorio. Conc. Decreto Supremo N° 072-84-PCM – Reglamento de la Ley del Servicio Militar Obligatorio.
  • S.I. Permiso y licencia para el desempeño de cargos sindicales. Conc. con el Decreto Supremo N° 072-84-PCM – Reglamento de la Ley del Servicio Militar Obligatorio.
  • S.I. Licencia con goce de haber.
  • S.I. Días compensados por horas trabajadas en sobretiempo.
  • S.I. Licencia por paternidad. (Ley N° 29409 y el Decreto Supremo N° 014-2010-TR)
  • S.I. Licencia por adopción. (Ley N° 27409)

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Conclusión

  1. En consecuencia, en el caso de suspensión de la relación laboral, sea perfecta o imperfecta, el vínculo laboral subsiste.

Recomendación

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68 comentarios

  1. Candy dice

    23 de abril de 2020 a las 4:34 pm

    Deseo declarar la suspensión perfecta de mi empresa de hospedaje se dice que debo llegar primero a un acuerdo con mis trabajadores (2), cómo hacerlo si estoy en mype, mis ingresos no superan los 5,000 mensual y el mes de marzo solo se trabajo 15 días.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de abril de 2020 a las 5:45 am

      La suspensión perfecta es la última salida, lo que desea el legislador es que trates de ver otras soluciones, como vacaciones adelantadas, licencia con goce de haber compensable, si no es posible, puede aplicar la SP.

  2. Angel E.R dice

    17 de abril de 2020 a las 7:44 pm

    hola la verdad no califico para el retiro de los 2000 de AFP por que e dejado de aportar solo hace 3 meses atras ya que tendría que haber dejado de Aportar 6 meses atrás y tampoco ya no trabajo en la empresa es posible en mi condición a acogerme ala suspensión perfecta o imperfecta para poder retirar algo de mi aporte de AFP

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de abril de 2020 a las 1:05 am

      Si no estas laborando, no puedes aplicar a la suspensión perfecta.

  3. Eduardo Aspauza Ayma dice

    15 de abril de 2020 a las 3:39 pm

    Hola Miguel, mi consulta es si estoy trabajando en una empresa que se dedicaba a la manufactura de útiles, pero por la cuarentena no se esta laborando, pero por mutuo acuerdo no estaba en planilla puedo acogerme a la suspensión perfecta para ser merecedor del bono del estado. Te agradeceria mucho tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2020 a las 5:45 am

      No puedes, porque aplica solo a trabajadores en planilla.

  4. María Esther Aliaga dice

    15 de abril de 2020 a las 11:35 am

    Hola Miguel una consulta, en el caso que los trabajadores se encuentren con suspensión perfecta, la empresa deberá seguir pagando las aportaciones de afp, que siempre se descuenta a trabajador?
    Y como indicamos en el T Registro la suspensión perfecta por 90 dias
    Gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2020 a las 5:49 am

      No hay aporte ni descuento de AFP, no se hace ninguna modificación en el T-Registro.

  5. Guillermo dice

    13 de abril de 2020 a las 3:18 pm

    Miguel Saludos,

    Excelente articulo , mi consulta seria , esto aplicaria a todo tipo de trabajadores como es el caso de los part time.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 10:10 pm

      Si aplica a todos los trabajadores.

  6. Shirley dice

    7 de abril de 2020 a las 11:25 pm

    Estimado Miguel,
    Gracias por tu articulo.
    Tendras un modelo de contrato de cese temporal de labores que nos puedas compartir?
    Se te agradece de antemano.
    Saludos y cuidate,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de abril de 2020 a las 5:50 am

      No hay cese temporal, hay suspensión de laborales. Si cesas a un trabajador se extingue el vinculo, lo puede hacer el trabajador con una carta de renuncia.

  7. Martha dice

    3 de abril de 2020 a las 10:54 am

    Tengo un colegio como persona natural , quisiera saber si puedo dejar de pagar a los docentes por el perìodo del 16 de marzo hasta el 12 de abril debido a que no se están impartiendo clases presenciales ni virtuales y los padres de familia no están cumpliendo con el pago de pensiones (motivo de la pandemia del coronavirus). Y como se pondría en el plame.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2020 a las 11:51 am

      Se pueden aplicar muchas soluciones, consultalo con tu contador o te puedo agendar una asesoría pagada.

  8. Ana dice

    3 de enero de 2020 a las 6:57 pm

    tengo un periodo laboral desde enero 2019 en el cual en el mes de abril me dieron un recibo de pago solo por 15 dias laborados y colocaron s.p.por temporada o intermitente quisiera saber en que me puede afectar esto a futuro laboralmente

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de enero de 2020 a las 9:21 am

      Actualmente en nada, salvo vacaciones, que dicho periodo no es computable para el record vacacional.

  9. Inés dice

    30 de agosto de 2019 a las 10:51 am

    Hola Miguel, te cuento que desde julio la mina con el que tenemos contrato, ah tenido problemas, y desde entonces no se esta laborando.
    Para el mes de julio le dimos como vacaciones adelantadas al personal, a la fecha no se retoman las labores. Mi pregunta es como seria el tratamiento para todo mi personal que no está laborando? Y ESSALUD?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de agosto de 2019 a las 8:39 pm

      Tendrías que realizar una licencia sin goce de haberes hasta que vuelva realizar el funcionamiento (la con mutuo acuerdo).

  10. Mary An dice

    7 de junio de 2019 a las 7:34 am

    Muy buena explicación.

    Responder
  11. Alexander dice

    9 de mayo de 2019 a las 10:20 am

    Muchisimas gracias Miguel, cada publicacion es de mucho provecho para mi. Bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2019 a las 12:39 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  12. Marlene dice

    2 de abril de 2019 a las 1:30 pm

    Gracias por el aporte!
    Con respecto al vinculo laboral que aun se mantiene…legalmente, el tiempo de S.P. puede ser considerado como experiencia laboral??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2019 a las 7:47 pm

      Se entiende que no, dado que no hay trabajo de por medio.

  13. Merly dice

    7 de junio de 2018 a las 10:50 am

    Por trabajos de alcantarillado en las calles aledañas al local comercial (restaurante), las ventas se van a ver afectadas considerablemente (se puede considerar como caso fuerza mayor) hay trabajadores con contrato vigente es posible acordar vacaciones adelantadas con algunos trabajadores o se podria acordar días no laborables conllevando al no pago de la remuneración.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de junio de 2018 a las 2:24 pm

      Podrías otorgar vacaciones adelantadas, tb licencias sin goce de haber.

  14. James dice

    16 de febrero de 2018 a las 10:20 am

    Buenos días Miguel, respecto a la S.P. Por Temporada o Intermitente, cuando se debe usar, en la empresa que trabajo existen trabajadores bajo la modalidad de contrato intermitente, algunos días vienen a trabajar otros no. Agradezco tu respuesta.

    Responder
  15. Iván dice

    6 de febrero de 2018 a las 6:00 pm

    Hola Miguel, es suspensión perfecta si una trabajadora ingreso a laborar en set/17 ya gestando y su CITT inició el 01-01-18. En la planilla a declarar sería cero y no se le pagaría nada, o algún tratamiento al respecto. Es su primer trabajo. Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de febrero de 2018 a las 7:45 pm

      Si es correcto, normalmente se le otorga licencia sin goce de haberes.

  16. Arturo Castro dice

    3 de enero de 2018 a las 4:36 pm

    Hola!! mi esposa está a punto de cumplir su período de Subsidios por Incapacidad Temporal en Essalud (Un año) a lo cual la Empresa ya dejará de abonarle su sueldo y ella aún no cuenta con la capacidad para laborar ¿Se puede hacer algo para que no deje de percibir su sueldo hasta que ya se encuentre con disponibilidad física para trabajar?

    Responder
  17. Verano dice

    2 de agosto de 2017 a las 4:56 pm

    Bueno esta entendido lo que es s.p y s.i. pero mi pregunta si es subsidio por maternidad yo coloque en 2 meses consecutivos S.P y debio ser S.I (por que aun le paga sus remuneraciones) puede haber un problema posterior cuando se haga el cobro de subsidio ante essalud?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2017 a las 8:26 am

      Es posible, lo vas averiguar cuando pidas el reembolso.

  18. Roberto dice

    3 de julio de 2017 a las 9:41 pm

    Buenas noches Miguel, recien aperture un pequeño negocio en el mes de junio (una jugueria) el 24 de junio, he tenido gastos pero en el mes de junio no he tenido ingresos como debo declarar y cuando, estoy en el régimen especial.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2017 a las 1:22 am

      Solo declaras tus compras y cero ventas.

  19. Victo Hugo García Cevallos dice

    21 de junio de 2017 a las 6:10 pm

    Gracias Miguel, excelente aporte.

    Responder
  20. Sara dice

    20 de junio de 2017 a las 7:25 pm

    Buena Miguel, te agradezco por la aclaración no había reparado en SP y SI.
    saludos y bendiciones

    Responder
  21. Domingo Días C dice

    20 de junio de 2017 a las 4:43 pm

    Miguel, una gran ayuda para mí, gracias por el contenido

    Responder
  22. Rosa dice

    20 de junio de 2017 a las 3:04 pm

    Buen articulo Miguel que Dios te ilumine Gracias.

    Responder
  23. Sandy dice

    20 de junio de 2017 a las 1:50 pm

    Muy buen dato.

    Responder
  24. Raul dice

    20 de agosto de 2015 a las 10:51 am

    Buen dato Miguel, gracias por el aporte.

    Responder
  25. Esperanza Huarancca dice

    17 de abril de 2015 a las 10:54 pm

    Buenas Noches Miguel. Tuve la oportunidad de participar en uno de tus talleres de libros electrónicos y la verdad que fue una clase muy interesante. quería pedirte un gran favor tengo un poco de duda con respecto al tipo de CUO exactamente de donde sale ese dato? gracias por todo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de abril de 2015 a las 9:44 am

      Hola Esperanza, el Tipo de CUO puede ser “A” para asiento de apertura, “M” para asiento de movimiento y “C” para asiento de cierre.

  26. Tania A dice

    17 de abril de 2015 a las 9:52 am

    Hola Miguel, muchas gracias por toda la información que difundes es muy importante. Mi consulta es si una falta sea justificada o no debe ser obligatoriamente reportada en el plame, pues en mi planilla sólo se pagan días laborados es decir si alguien no trabajó un día ese día no cuenta como laborado. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2015 a las 10:50 am

      Hola Tania, claro debes registrarlo en tu planilla y en el PLAME.

  27. Carmem dice

    16 de abril de 2015 a las 3:16 pm

    Buen dia,toda la informacion esta muy buena, quedaron de mandar mas asientos contables , gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2015 a las 12:03 am

      Hola carmen, si estaremos realizando mas casuística de asientos contables.

  28. Jhey dice

    16 de abril de 2015 a las 1:29 pm

    Excelente Miguel gracias por compartir importante información

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2015 a las 12:15 am

      Gracias Jhey por el comentario 🙂

  29. Dely Mas dice

    16 de abril de 2015 a las 1:03 pm

    Excelente información, gracias Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de abril de 2015 a las 1:29 pm

      Hola Dely, muchas gracias 🙂

  30. Reuusman Paul dice

    16 de abril de 2015 a las 12:42 pm

    Gracias por la explicación Miguel, siempre ayudando a los demás.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de abril de 2015 a las 1:30 pm

      Super paul , gracias por el comentario.

  31. Isabel dice

    16 de abril de 2015 a las 10:19 am

    Excelente, gracias por la ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de abril de 2015 a las 1:33 pm

      Gracias Isabel 🙂

  32. Aldo dice

    16 de abril de 2015 a las 9:35 am

    Excelente Miguel, siempre contando con tu valiosa información.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2015 a las 12:21 am

      Gracias Aldo , que tengas una buena semana 🙂

    • Aldo dice

      17 de abril de 2015 a las 10:46 am

      Miguel, nuevamente gracias.
      Me parece haber leído algo de perdidas de libros contables y como subsanarlo, por favor, si fueras tan amable de ubicarme esa data.

    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2015 a las 10:53 am

      Hola Aldo, realizas la denuncia de la perdida, y luego tienes 60 días para rehacer los libros contables.

  33. Angela dice

    16 de abril de 2015 a las 8:20 am

    Gracias por la info
    Muy útil

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2015 a las 12:56 am

      Gracias por la información 🙂

  34. Mares dice

    15 de abril de 2015 a las 11:34 pm

    Buenas noches, gracias excelente explicación, aveces se nos pasa los conceptos.
    saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de abril de 2015 a las 3:50 am

      Gracias amigo 🙂

  35. Roy Vargas dice

    15 de abril de 2015 a las 10:40 pm

    Bien …mas información útil para mi base datos..gracias miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de abril de 2015 a las 3:49 am

      Super Roy 🙂

  36. Nieves dice

    15 de abril de 2015 a las 9:29 pm

    Muy buena explicación Miguel. Gracias por el aporte y apoyo que siempre das.
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de abril de 2015 a las 9:32 pm

      Hola Nieves, muchas gracias 🙂

  37. Lady dice

    15 de abril de 2015 a las 9:25 pm

    Hola, disculpe quisiera saber si puede pasarme algún link de libros de contabilidad para descargar, gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de abril de 2015 a las 9:27 pm

      No compartimos la idea de repartir material de revistas empresariales, somos muy respetuosos de los derechos de autor.

    • Lady dice

      15 de abril de 2015 a las 9:30 pm

      Ok gracias, entines puede recomendarme un buen libro de contabilidad, es para un trabajo en la uni.

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